VISTO: que por Resolución N.º 4264/10 de 15/09/10, se estableció la estructura orgánico-administrativa de esta Intendencia, modificada por Resolución N.º 4653/10 de 8/10/10 y sus sucesivas modificaciones adoptadas por las respectivas resoluciones;
RESULTANDO: 1o.) que a iniciativa del Sr. Intendente la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico, promueve la creación de la División Desarrollo Rural y sus dependencias;
2o.) que la creación de esta División y sus Unidades, dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, amplía la estructura orgánico-administrativa de este, haciendo necesaria la creación de un marco funcional que defina los cometidos;
CONSIDERANDO: 1o.) que el Departamento de Desarrollo Económico ha venido trabajando en la definición de los cometidos de la citada División y sus Unidades dependientes;
2o.) que la Dirección General del Departamento de Secretaría General entiende pertinente el dictado de una resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Crear la División Desarrollo Rural e incorporarla a la estructura orgánico-administrativa del Departamento de Desarrollo Económico, establecida por Resolución N.º 4264/10 de 15 de setiembre de 2010 y modificada por Resolución Nº 4653/10 de 8 de octubre de 2010 y sus sucesivas de igual tenor, literal K).-
2.- Asignar a la División creada por el numeral primero de la presente resolución los siguientes cometidos:
- Impulsar y contribuir a la sostenibilidad productiva y ambiental en el área rural de Montevideo. - Articular institucionalmente con organismos públicos y privados, en áreas y programas de su competencia. - Proponer planes de trabajo en materia de caminería rural - Promoción de la participación ciudadana y comunitaria. - Fomento de la equidad e inclusión en el área de Montevideo rural. - Participación y/o articulación en instancias interdepartamentales e institucionales de planificación, evaluación o ejecución de políticas y programas en el área rural y en coordinación con demás dependencias de la Intendencia de Montevideo en su competencia.
3.- Establecer que de la División Desarrollo Rural dependerán las siguientes Unidades, a las que se les asignarán los cometidos que se detallan a continuación:
I.- Unidad de Fomento Rural.-
Cometidos:
- Implementación de programas de fomento y desarrollo rural. - Fomento en el desarrollo y articulación con dependencias de la Intendencia en relación a asociación y cooperativismo. - Fomento del turismo rural de bajo impacto, el ecoturismo, así como nuevas tendencias en turismo natural y tecnológico en áreas rurales, en coordinación con la División Turismo en cuanto corresponda. - Fomento de la conservación y preservación del patrimonio material e inmaterial en el área rural, articulando con entidades públicas y privadas y demás dependencias de la Intendencia de Montevideo, en cuanto corresponda. - Articulación con organizaciones de la sociedad civil existentes en el área rural del departamento. - Fomento de la innovación, producción no tradicional y uso de tecnologías limpias y apropiadas en el área rural, en sinergia con los programas de los sistemas educativos y académicos, públicos y privados. - Fomento de la gestión en salud integral, suelos, aire, recursos hídricos, alimentación, entre otros, en el área rural en relación a la población. - Fomento de la participación de productores rurales en ferias especializadas, promoviendo la articulación con soluciones educativas en línea con el presente cometido. - Acompaña y/o representa de acuerdo a lo que dispongan las autoridades, en instancias de trabajo y fomento del desarrollo rural, así como en mesas interinstitucionales dispuestas para tal fin. - Coordinación con los Gobiernos Municipales con jurisdicción en áreas rurales del Departamento. - Coordinación con entidades públicas y privadas, municipales, departamentales, nacionales e internacionales, en relación al desarrollo de proyectos, acciones, programas y líneas de trabajo en materia de género y generaciones, juventud, población migrante, medioambientales y afines, y que incorporen el uso de tecnología aplicada, en el área rural, en coordinación con demás áreas de competencia en la Intendencia de Montevideo. - Coordinación con organizaciones de mujeres rurales, promoviendo redes de apoyo e intercambio de conocimientos, competencias y formación profesional, articulando con la División Asesoría para la Igualdad de Género y los Gobiernos Municipales, en cuanto corresponda.
II.- Unidad de Infraestructura Rural.-
Cometidos:
- Cooperación y coordinación para el mantenimiento de la caminería rural, los espacios públicos, sistemas de iluminación e infraestructura de sistemas de riego. - Colaboración y articulación con las áreas competentes para acciones y operativos de limpieza de áreas en desuso, gestión de drenajes, limpieza de cunetas, tajamares, polders y cañadas, en tanto lo prevea la normativa vigente. - Acciones de control de higiene y salubridad asociada a la cría de animales en el área rural de Montevideo, en coordinación con el Servicio de Convivencia Departamental y/o demás áreas competentes. - Propender, en general, a mejorar los servicios y obras, en el área rural del departamento, en relación a su población, con una mirada integradora e igualitaria al resto del territorio, ya sea en materia de infraestructura y equipamiento territorial básico, sistemas de saneamiento, sistemas de alumbrado, movilidad, señalética, recolección y disposición de residuos, centros de educación, recreación, deportivos y de salud, ya sea por iniciativa y competencia departamental, así como coordinando y/o colaborando con el gobierno nacional y los gobiernos departamentales, así como con organizaciones sociales y asociaciones privadas y de la cooperación internacional, vinculadas a la promoción - todos - de un estado de bienestar general e igualitario en las condiciones de vida de las personas. - Proponer iniciativas tendientes al uso del territorio y de inmuebles, articulando con otras dependencias públicas con competencia rectora en la material como por ejemplo el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT), el Movimiento de Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural (MEVIR), el Instituto Nacional de Colonización, entre otros. - Consulta en el manejo de residuos de agroquímicos y fertilizante, así como del transporte adecuado y el control de plagas. - Colaborar en el correcto mantenimiento de los cursos de agua en el medio rural del departamento. - Asesoramiento en las acciones para el retiro de animales sueltos o accidentados en la vía pública.
III.- Unidad de Desarrollo Productivo y Extensión.-
Cometidos:
- Entender en sistema de producción y líneas de trabajo, que involucran cultivos, recuperación de suelos, fruticultura, enmiendas orgánicas y retención de aguas, áreas demostrativas, fuentes de agua y sistemas de riego, bases forrajeras para la producción animal, entre otros, en línea colaborativa, de coordinación y propositiva, intra e inter institucional. - Proponer y/u organizar el dictado de cursos de capacitación para productores y ciudadanía, en espacios gestionados por la Intendencia de Montevideo, coordinando con el Centro de Formación y Estudios, Unidad de Capacitación Ciudadana y demás dependencias que pudieran corresponder. - Fomento y colaboración en sistemas de producción y manejos productivos; en estrategias aplicadas para la producción rural; en capacitaciones en el manejo, cosecha y conservación; entrega de semillas y acompañamiento y/o asesoramiento técnico. - Proponer acciones en materia de fomento en la recuperación de suelos, fuentes de agua y sistemas de riego.
4.- Establecer que el Parque de Actividades Agropecuarias (PAGRO), dependerá en línea directa de la División Desarrollo Rural, quien tendrá entre sus cometidos, la atención de las áreas demostrativas con intercalación de abonos verdes con cultivos para la producción, incentivo en la producción de hortalizas a campo e invernáculos, granos, forrajes, semillas y frutales; vivero de plantas nativas, área de compostaje, restauración ambiental en área de las nacientes del arroyo Pantanoso, talleres educativos de capacitación y formación y acciones vinculadas a la Universidad Técnológica del Uruguay (UTU Agraria), en su primer ciclo de enseñanza.-
5.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a Contaduría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación -a sus efectos-, Gestión y Desarrollo de Personas, Administración de Personal, Información y Comunicación, a los Servicios de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas, Administración de Gestión Humana, al Equipo Técnico de Actualización Normativa y pase al Departamento de Desarrollo Económico para su conocimiento y demás efectos.-
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