Resolución N° 3734/25
Nro de Expediente:
2023-9405-98-000004
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
22/09/2025


Tema:
ESTRUCTURA ORGANICA

Resumen:
ESTRUCTURA- SE SUSTITUYE EL LITERAL G) DEL NUMERAL 2º DE LA RESOLUCIÓN Nº 4264/10 DE 15/09/10 Y SUS MODIFICATIVAS Y AMPLIATORIAS, RELATIVO A LA ESTRUCTURA ORGÁNICO – ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO TIERRAS Y VIVIENDA, EL QUE SE ENCUENTRA ACTUALMENTE INCORPORADO COMO ARTÍCULO R.7 DEL CAPÍTULO I “DE LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS”, TÍTULO I “DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA ADMINISTRATIVA”, PARTE REGLAMENTARIA, LIBRO I “DE LA ORGANIZACIÓN Y DE LA COMPETENCIA” DEL VOLUMEN II “PROCEDIMIENTO. COMPETENCIA” DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL, EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA MANERA QUE SE INDICA.-

Montevideo, 22 de Setiembre de 2025.-
 

                        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la estructura orgánica del Servicio Tierras y Vivienda, de la División Tierras y Hábitat del Departamento Desarrollo Urbano aprobada por Resoluciones Nos. 4264/10 de 15/09/10, 0111/11 de 10/01/11 y sus modificativas;

                         RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Tierras y Vivienda se encuentra en un proceso de reestructura con el objetivo de hacer mejor y eficiente la gestión, por lo cual se entiende necesario modificar su estructura orgánico funcional;

2o.) que, por lo tanto, es necesario adecuar la normativa vigente, contenida en el literal G) del numeral 2º de la Resolución Nº 4264/10 de 15/09/10 y sus modificativas y ampliatorias, ajustando la actual estructura orgánico-administrativa del Servicio Tierras y Vivienda;

3o.) que la Dirección del Servicio Tierras y Vivienda y el Servicio Planeamiento Estratégico de Gestión Humana han venido trabajando en el diseño de la nueva estructura del mencionado Servicio;

4o.) que la Dirección del Servicio Tierras y Vivienda y el Servicio Planeamiento Estratégico de Gestión Humana entienden pertinente incluir los nuevos cometidos asignados al Servicio Tierras y Vivienda;

5o.) que en consecuencia correspondería modificar las disposiciones del Digesto Departamental que regulan dichos aspectos;

                         CONSIDERANDO: que las Direcciones Generales de los Departamentos de Gestión Humana y Recursos Materiales y de Desarrollo Urbano, y la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad y estiman procedente el dictado de la presente resolución;


EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Sustituir el literal G) del numeral 2º de la Resolución Nº 4264/10 de 15/09/10 y sus modificativas y ampliatorias, relativo a la estructura orgánico-administrativa del Servicio Tierras y Vivienda, el que se encuentra actualmente incorporado como artículo R.7 del Capítulo I “De los órganos ejecutivos”, Título I “De la estructura orgánica administrativa”, Parte Reglamentaria, Libro I “De la organización y de la competencia” del Volumen II “Procedimiento. Competencia” del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo R.7.- DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO.


Del Departamento de Desarrollo Urbano dependerán las siguientes:

GERENCIA:
-Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción

DIVISIONES:
- Espacios Públicos
- Tierras y Hábitat

Dependerán asimismo de la Dirección General del Departamento en línea directa las Unidades de Técnica de Alumbrado Público, la Oficina Central, el Secretariado de Seguridad y Salud, la Unidad de Coordinación y Apoyo Operativo, la Oficina de Proyectos del Departamento de Desarrollo Urbano, la Unidad de Gestión de Acceso al Suelo Urbano, la Unidad Compras y Adjudicaciones, la Unidad de Policía Territorial y las Unidades Nuevo Mercado y ex-Mercado Modelo.    
Además dependerá en línea asesora la Oficina de Apoyo y Gestión Presupuestal.    

Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción
De la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción dependerán las siguientes:
- Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones
- Servicio de Contralor de la Edificación
- Unidad de Estudios de Impacto Territorial
Del Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones dependerá el Sector Implantaciones urbano territoriales, la Unidad Viabilidad de Usos y el Equipo de Gestión Patrimonial.

División Espacios Públicos
De la Dirección de la División Espacios Públicos dependerán directamente la Unidad Gestión del Espacio Modelo (UGEM) y la Gerencia de Gestión de Espacios Públicos y los siguientes
SERVICIOS:
- Obras
- Planificación, Gestión y Diseño
- Áreas Verdes
Dependerá asimismo de la División Espacios Públicos en línea asesora el Equipo Técnico Auditoría y Certificación de Productos.

División Tierras y Hábitat
La División Tierras y Hábitat tendrá a su cargo las siguientes dependencias:
-Servicio de Tierras y Vivienda (STV);
-Unidad Ejecutora de Urbanización de Tierras para Vivienda (UTV).
-Unidad de Asesoramiento para la Regularización de la Propiedad y Diseño Participativo del Hábitat.
-Unidad Especial Ejecutora de Atención al Programa de Integración de Asentamientos Irregulares.

Del Servicio Tierras y Vivienda dependerán jerárquicamente en línea directa las siguientes Unidades:
- Gestión de Cartera de Tierras y Permisos de Construcción de Vivienda de Interés Social
- Rehabilitación Urbana
- Relocalización
- Regularización de la Vivienda Social y Barrios Departamentales
De la Coordinación Ejecutiva de la Unidad Especial Ejecutora de Atención al Programa de Integración de Asentamientos Irregulares dependerá la Unidad Ejecutora de Programas Barriales Integrales”.-

2.- Sustituir el numeral 7 del artículo R.19.43.1 del Capítulo I "De los cometidos de los órganos ejecutivos y sus dependencias", Título II "De la competencia de los órganos de la Intendencia", Parte Reglamentaria del Libro I "De la organización y de la competencia" del Volumen II, “Procedimiento. Competencia” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 2º de la Resolución Nº 552/13 de 4 de febrero de 2013 y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"7. A través del Servicio de Tierras y Vivienda:

A) Ejecutar políticas habitacionales  referidas a gestión de tierras, rehabilitación urbana, relocalización y regularización, fortaleciendo la inserción territorial.

B) Desarrollar e implementar acciones de integración sociourbana, trabajando de manera coordinada, tanto al interior del servicio, como entre las diferentes dependencias de la Intendencia de Montevideo, o con otras instituciones.

C) Participar en la elaboración, ejecución y seguimiento de los planes urbanos, programas piloto y de desarrollo de diferentes áreas de la ciudad.

D) A través de la Unidad Gestión de Cartera de Tierras y Permisos de Construcción de Vivienda de Interés Social:

    a) Otorgar permisos de construcción para los programas de vivienda social público o privado comprendidos en el Decreto Nº 30.952/04 de 4/10/04 y la Resolución Nº 2244/22 de 08/06/22.
       
    b) Estudiar y evaluar la adecuación catastral  promoviendo el mejor aprovechamiento de los predios que ingresan a la Cartera de Tierras, en articulación con la Unidad de Gestión de Acceso al Suelo Urbano (UGASU).
       
    c)  Integrar el Fondo Rotatorio Solidario (FO.RO.SO.).

    d) Gestionar el proceso de adjudicación de inmuebles a cooperativas de vivienda, pertenecientes a la Cartera de Tierras, conforme con el Decreto Cartera de Tierras Nº 24.654/90 de 6/09/90.    
       
    e) Elaborar, gestionar y realizar seguimiento de licitaciones y convenios vinculadas a la urbanización de predios, el acondicionamiento de terrenos para uso residencial, y/o el desarrollo de pequeñas obras que permitan mitigar las situaciones de mayor precariedad habitacional o reacondicionar de viviendas de interés social.  
       
E) A través de la Unidad de Rehabilitación Urbana:
       
    a) Estudiar la viabilidad de fincas y/o predios a incorporar a la Cartera de Tierras, considerando su dimensión arquitectónica, social, jurídica y económica, en articulación con la Unidad de Gestión de Acceso al Suelo Urbano (UGASU).
       
    b) Elaborar, gestionar e implementar -por sí o mediante convenios con otras instituciones públicas y otras áreas de la Intendencia de Montevideo-, proyectos de construcción, reformulación, recuperación y mejora del stock edilicio existente para programas  habitacionales y de uso comunitario en las áreas consolidadas de la ciudad.
       
    c) Realizar el seguimiento a los programas de rehabilitación, en relación con el mantenimiento edilicio, acompañamiento social y  aspectos jurídicos.

    d) Elaborar, gestionar y realizar seguimiento de licitaciones para obras de demolición, consolidación, mitigación en los predios incorporados en la Cartera de Tierras.
       
F) A través de la Unidad de Relocalización:

    a) Desarrollar e implementar programas de vivienda vinculados a las relocalizaciones definidas por la División Tierras y Hábitat del Departamento de Desarrollo Urbano.

    b) Elaborar y gestionar proyectos que integren la perspectiva arquitectónica y social,  atendiendo a las características y necesidades de la población a realojar y del territorio designado para su ejecución.
       
    c) Promover intervenciones socio urbanas integrales tanto en la tierra recuperada como en los terrenos definidos para las relocalizaciones de manera transversal con otras áreas de la Intendencia de Montevideo, así como con otros organismos del Estado.
       
    d) Asesorar y apoyar – en el marco de los programas de vivienda vinculados a las relocalizaciones- a familias que acceden al programa de Compra de Vivienda Usada (CVU) tanto del Convenio MVOT-ANV, como del Convenio IdeM-ANV, u otras modalidades que surjan.
       
    e) Iniciar el proceso de regularización del vínculo jurídico de las familias destinatarias de los programas vinculados a las relocalizaciones, con las viviendas.
       
G) A través de la Unidad de Regularización de la Vivienda Social y Barrios Departamentales:

    a) Promover la regularización integral - física, social y jurídica - de los barrios departamentales en el marco de los programas: Aquiles Lanza, Comunidades, Condominios, Lotes, Núcleos Básicos Evolutivos y Relocalizaciones.
       
    b) Definir y gestionar el vínculo jurídico de los/as adjudicatarios/as y ocupantes con las viviendas de los barrios departamentales en los que interviene el Servicio de Tierras y Vivienda.
       
    c) Promover la elaboración de herramientas y procesos que contribuyan a una mejora en la gestión de las viviendas municipales adjudicadas en el marco del Decreto Cartera de Tierras Nº 24.654/90 de 6/09/90".-

3.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Tierras y Hábitat, Información y Comunicación, a Contaduría General, al Equipo Técnico de Actualización Normativa y pase al Departamento de Desarrollo Urbano a sus efectos.-

MARIO ESTEBAN BERGARA DUQUE, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

VIVIANA CECILIA REPETTO AQUINO, SECRETARIA GENERAL.-