VISTO: la necesidad de promover instrumentos departamentales que permitan incorporar tierras a un plan de ocupación productiva y fortalecimiento de la ruralidad en Montevideo Rural, mediante la recuperación, ordenación y puesta en valor de predios rurales abandonados, subutilizados o con potencialidad productiva y social;
RESULTANDO: 1) que la División Desarrollo Rural impulsa la iniciativa de consolidar el territorio rural de Montevideo mediante la recuperación, ordenación y puesta en valor de predios rurales abandonados, subutilizados o con potencialidad productiva y social;
2) que el territorio rural de Montevideo constituye un espacio estratégico para el desarrollo departamental, por las funciones productivas, alimentarias, ambientales, laborales, habitacionales y culturales que cumple, así como por su aporte al abastecimiento de alimentos de cercanía y a la preservación del equilibrio territorial;
3) que la ruralidad montevideana se caracteriza por una importante presencia de productores familiares, para quienes el acceso al suelo constituye un elemento esencial para el desarrollo de la actividad productiva, el arraigo y la permanencia en el territorio;
4) que el abandono o la subutilización de predios rurales puede afectar el interés general, comprometiendo la producción agropecuaria, la conservación ambiental y el desarrollo territorial, por lo que resulta conveniente analizar mecanismos que permitan su recuperación para fines de interés público;
CONSIDERANDO: 1) que la Ley N.º 18.308, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, reconoce al ordenamiento territorial como una función pública de interés general y atribuye a los Gobiernos Departamentales competencias para la gestión del suelo, la regulación de sus usos y la aplicación de instrumentos destinados a la protección, recuperación y desarrollo del territorio, habilitando, entre otros mecanismos, la creación de carteras de tierras;
2) que las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible reconocen al suelo rural como un componente estratégico del modelo territorial departamental, estableciendo lineamientos para su protección, gestión y fortalecimiento;
3) que, en consecuencia, y especialmente teniendo presente las previsiones de los siguientes artículos de la Ley No. 18.308 de 18 de junio de 2008: Art. 5 literales c, g, h y j, Art. 37, Art. 62 literal c, Art. 63 y Art. 67, se entiende conveniente promover un conjunto de acciones que permitan identificar dichos predios, evaluar su situación jurídica, ambiental y productiva, y analizar su eventual incorporación a una Cartera Departamental de Tierras Rurales, y atento a lo expuesto:
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Crear la Cartera Departamental de Tierras Rurales la que funcionará en el ámbito de la División Desarrollo Rural.
2º. Establecer que los padrones rurales que sean identificados como abandonados, previa evaluación técnica de la División Desarrollo Rural y una vez culminados los procedimientos legales correspondientes, podrán ser incorporados a la Cartera Departamental de Tierras Rurales, a efectos de ser destinados a los programas de desarrollo rural departamental.
3º. Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y Planificación y pase a la División Desarrollo Rural a sus efectos.
2.15.0.0
2.15.0.0
2.15.0.0
2.15.0.0
2.15.0.0
2.15.0.0 |