Resolución N° 354/09
Nro de Expediente:
4701-013779-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
2/2/2009


Tema:
VARIOS

Resumen:
Los vehículos cero Km. para afectar al servicio de turismo, deberán tener una capacidad no inferior a 15 (quince) pasajeros.-

Montevideo, 2 de Febrero de 2009.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la capacidad de los vehículos afectados al servicio de turismo;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 5667/05 del 19/XII/05 se estableció entre otras, que los vehículos afectados al servicio de turismo, con permisos otorgados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, deberían tener una capacidad no inferior a 16 pasajeros, decisión adoptada debido al alto número de empadronamientos de unidades para prestar el servicio con capacidad de pasajeros mínima, usufructuando el beneficio de patente y prestando otros servicios de traslado de pasajeros y no exclusivamente turismo;
        2º) que la Sección Asesoramiento Legal de la División Tránsito y Transporte informa que: a) en la actualidad se han presentado interesados en prestar el servicio de turismo que manifiestan que no existe en plaza vehículos con capacidad para 16 asientos; b) se plantean dudas en cuanto a sustituciones de unidades con menos de 15 asientos o que hacer en caso de siniestros con tasación de restos irrecuperables por parte de las aseguradoras y c) se entiende que es necesario reducir la capacidad a 15 pasajeros de los vehículos 0Km. para afectar al servicio de turismo, establecer que en caso de sustitución esta deberá hacerse por una unidad de la misma capacidad o mayor y en caso de siniestro la unidad sustituta, deberá contar con la misma capacidad que la siniestrada;
        3º) que la División Tránsito y Transporte comparte lo informado;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde proceder de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Los vehículos cero Km. para afectar al Servicio de Turismo, deberán tener una capacidad no inferior a 15 (quince) pasajeros.-
        2º.- Modificar el numeral 4º de la Resolución Nº 5667/05 del 19/XII/05, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Las Empresas debidamente constituidas, inscritas en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y en el Ministerio de Turismo que presten servicio de turismo autorizado por el Ministerio de Transporte con vehículos con capacidad menor a 15 (quince) asientos, podrán realizar la sustitución de los mismos por vehículos de similar o mayor capacidad, previa desafectación de la unidad sustituida.-".-
        3º.- En caso de siniestro con tasación de restos irrecuperables por parte de las aseguradoras, la unidad sustituta deberá contar con la misma capacidad que la siniestrada.-
        4º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, a los Servicios de Contralor y Registro de Vehículos, de Transporte y a la División Comunicación y pase a la División Tránsito y Transporte.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-