VISTO: estas actuaciones relacionadas con el cese de la gestión y explotación del Casino Parque Hotel por parte de esta Intendencia;
RESULTANDO: 1o.) que por Ley N.º 5.352, de fecha 20 de noviembre de 1915, y sus modificativas, se autorizó a la Intendencia de Montevideo a explotar juegos de azar en los hoteles balnearios de su propiedad y por el artículo 497 de la Ley N.º 18.362, de fecha 6 de octubre de 2008, se la autorizó a "explotar, en un inmueble de su propiedad, el Casino que actualmente funciona en el Parque Hotel”;
2o.) que en ejercicio de dichas facultades se ha venido explotando el establecimiento denominado "Casino Parque Hotel" ubicado en el inmueble conocido como "Casa de Andalucía" situado en Joaquín de Salterain 930, padrón 410901;
3o.) que se entiende pertinente por razones de oportunidad, mérito y conveniencia administrativa, disponer el cese de la explotación del referido casino, considerando asimismo que la explotación de juegos de azar no integra actualmente los cometidos esenciales ni prioritarios del Gobierno Departamental, en consonancia con criterios de interés general y responsabilidad social;
4o.) que la Dirección General del Departamento de Secretaría General de conformidad remite las actuaciones a efectos de disponer el cese de la gestión y explotación del referido Casino a partir del 1° de setiembre de 2026;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente dictar resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Disponer el cese de la gestión y explotación del Casino Parque Hotel, que funciona en el inmueble propiedad de esta Intendencia, padrón 410901, sito en Joaquín de Salterain 930, a partir del 1° de setiembre de 2026.-
2º. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, Información y Comunicación, al Equipo Técnico de Actualización Normativa y pase al Departamento de Desarrollo Económico a sus efectos.-
|