Resolución N° 3155/18
Nro de Expediente:
2017-1570-98-000112
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
16/7/2018


Tema:
VARIOS

Resumen:
Sustituir el numeral 2o. de la Resolución Nº 564/12 de fecha 6 de febrero de 2012 incorporado como artículo R.523.64 en el Capítulo VII "Del Servicio de Ambulancias", Título II "De los servicios privados de interés público", Parte Reglamentaria, del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental,

Montevideo, 16 de Julio de 2018.-
 
        VISTO: la solicitud de la Cámara de Emergencias y Asistencia Médica Extrahospitalaria del Uruguay consistente en que se habilite el uso del color verde en las barras de luces de las ambulancias;
        RESULTANDO: 1º) que la mentada petición se fundamenta en el hecho de que los actuales sistemas luminosos son comunes con los que son usados por otros Servicios Públicos, por lo que para facilitar su identificación y circulación se estima necesario modificar el color utilizado en las barras de luces, para diferenciar mejor los móviles;
        2º) que la División Transporte informa que el uso de mecanismos luminosos especiales en ambulancias clasificadas como de los tipos A) y B) está actualmente reglamentados por la Intendencia de Montevideo en la Resolución Nro. 564/12 de fecha 6 de febrero de 2012 numerales 2 y 3 respectivamente, los que dan redacción a los artículos R.523.64 y R.523.65 del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, correlativamente;
        3º) que el tratamiento de este aspecto específico de la reglamentación de ambulancias es común a los móviles clasificados como tipos “A” (Ambulancias de emergencia y traslados especializados) y “B” (Ambulancias de avanzada para enfermos que no se autoconducen) y no se identifican razones para cambiar esa característica común;
        4º) que no obstante el Departamento de Movilidad considera que podría aceptarse la incorporación del color verde como identificación especial para este tipo de vehículos, pero con carácter opcional y no excluyente de los colores ya existentes y menos aún de forma obligatoria;
        5º) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa no tiene objeciones con la propuesta y elabora el correspondiente proyecto de resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica se manifiestan de conformidad y estiman procedente el dictado de Resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Sustituir el numeral 2o. de la Resolución Nº 564/12 de fecha 6 de febrero de 2012 incorporado como artículo R.523.64 en el Capítulo VII "Del Servicio de Ambulancias", Título II "De los servicios privados de interés público", Parte Reglamentaria, del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente manera:
        "Artículo R.523.64.- . Requisitos exigidos a un vehículo para poder ser afectado al servicio de ambulancias TIPO A: 1.- Furgones, microbuses o rurales adaptados para cumplir la función de ambulancias.
        2.- Deben contar con una altura mínima tomada al piso de 2,30 metros, debiendo contar el compartimiento destinado al traslado del paciente, con un largo de 2,30 metros.
        3.- Podrán afectarse vehículos a nafta o diesel con una carga mínima para 1.500 kilogramos y un PBI no inferior a 3.000 Kilos. 4.- Deben disponer de 2 giroscopios sobre el techo o barra de luces de colores, que podrán ser de cualquiera de estos colores: rojo, azul o verde; y ubicarse en la parte elevada de la carrocería. Contarán con 2 luces en la parte delantera, 2 en la parte trasera y como mínimo 2 a ambos laterales, que podrán ser de cualquiera de estos colores: rojo, azul, blanco o verde. Estas luces deben ser fácilmente visibles desde todos los ángulos.
        5.- Estar equipados con sirena.
        6.- Deben contar con ventilación natural, por lo menos con una ventana lateral corrediza en el compartimiento destinado al traslado del paciente y estar equipados con dos ventiladores para ventilación forzada. 7.- El salón para tratamiento y traslado de pacientes deberá estar totalmente separado del habitáculo de conducir, por medio de una mampara divisoria, pudiendo esta tener como medio de comunicación entre ambos espacios, una ventana corrediza.
        8.- Los vehículos deben estar pintados de color blanco, pudiendo agregarse los logotipos identificatorios de cada empresa de forma reflectiva y la palabra ambulancia colocada en el frente del vehículo y de forma espejo. 9.- Los vidrios del salón destinados al traslado de pacientes deben estar biselados en un 80%.
        10.- Estarán equipados con una camilla y silla de ruedas con anclajes de manera que no permitan su movilidad en orden de marcha, ambos elementos contarán con su correspondiente cinto de seguridad. Contarán con armarios fijos a la carrocería para llevar la medicación y los materiales médicos. El salón estará iluminado interiormente por lo menos con 4 plafones y contará con soportes para el o los distintos tipos de balones de oxígeno con sus correspondientes anclajes. 11.- Contarán en el salón con 2 asientos para el personal de asistencia con sus respectivos cinturones de seguridad de tres puntas. 12.- El salón destinado al tratamiento de pacientes estará completamente forrado con materiales de fácil lavado y con un piso liso y antideslizante.”
        2.- Sustituir el numeral 2o. de la Resolución Nº 564/12 de fecha 6 de febrero de 2012 incorporado como artículo R.523.65 en el Capítulo VII "Del Servicio de Ambulancias", Título II "De los servicios privados de interés público", Parte Reglamentaria, del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente manera:
        "Artículo R.523.65.- (Vehículos afectados al servicio de ambulancia TIPO B). Requisitos exigidos a un vehículo para poder ser afectado al servicio de ambulancias TIPO B:
        1.- Furgones, microbuses, rurales adaptados para cumplir la función de ambulancia o automóviles sedán 4 puertas. 2.- Deben contar con una altura mínima tomada al piso de 1.90 metros, debiendo contar con el compartimiento destinado al traslado del paciente, con un largo de 2,30 metros.
        3.- Podrán afectarse vehículos a nafta o diesel con una carga mínima para 1.000 kilogramos y un PBI no inferior a 2.500 kilos. 4.- Deben disponer de 2 giroscopios sobre el techo o barra de luces de colores, que podrán ser de cualquiera de estos colores: rojo, azul o verde; y ubicarse en la parte elevada de la carrocería. Contarán con 2 luces en la parte delantera, 2 en la parte trasera y como mínimo 2 a ambos laterales, que podrán ser de cualquiera de estos colores: rojo, azul, blanco o verde. Estas luces deben ser fácilmente visibles desde todos los ángulos.
        5.- Estar equipados con sirena.
        6.- Deben contar con ventilación natural, por lo menos con una ventana lateral corrediza en el compartimiento destinado al traslado del paciente y estar equipados con un ventilador para ventilación forzada.
        7.- Los vehículos deben estar pintados de color blanco, pudiendo agregarse los logotipos identificatorios de cada empresa de forma reflectiva y la palabra ambulancia colocada en el frente del vehículo y de forma espejo. 8.- Los vidrios del salón destinados al traslado de pacientes deben estar biselados en un 80%.
        9.- Estar equipados con una camilla y silla de ruedas con anclajes de manera que no permitan su movilidad en orden de marcha, ambos elementos contarán con su correspondiente cinturón de seguridad. Contarán con armarios fijos a la carrocería para llevar la medicación y los materiales médicos. El salón estará iluminado interiormente por lo menos con 4 plafones y contará con soportes para el o los distintos tipos de balones de oxígeno con sus correspondientes anclajes.
        10.- Contarán en el salón con 2 asientos para el personal de asistencia con sus respectivos cinturones de seguridad de tres puntas. 11.- El salón destinado al tratamiento de pacientes estará completamente forrado con materiales de fácil lavado y con un piso liso y antideslizante.”
        3.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento de Secretaría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Transporte y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-