Resolución N° 303/12
Nro de Expediente:
3007-000275-11
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
23/1/2012


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se dispone que cuando las dependencias de esta Intendencia y la de los Gobiernos Municipales con funciones de fiscalización, constaten en forma flagrante una infracción a las normas departamentales, harán saber por escrito al infractor que ha incurrido en una conducta pasible de sanción.-

Montevideo, 23 de Enero de 2012.-
 
          VISTO: la necesidad de ajustar los procedimientos de aplicación de sanciones ante infracciones a los Decretos Departamentales, coordinando la actuación de las dependencias con funciones de fiscalización de esta Intendencia y de los Gobiernos Municipales;
          RESULTANDO: que se entiende conveniente agilizar los procedimientos y dotar a dichas dependencias de instrumentos que permitan actuar con celeridad ante infracciones a la normativa departamental, especialmente las relacionadas con la limpieza pública;
          CONSIDERANDO: que resulta necesaria la correcta aplicación del Decreto Departamental No. 14.001, de 9 de agosto de 1967 (Ordenanza de Limpieza Pública), asegurando los derechos constitucionales de los ciudadanos, a disponer de vista previa y de la posibilidad de efectuar descargos, al imputárseles una infracción a la normativa departamental;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Cuando las dependencias de esta Intendencia y la de los Gobiernos Municipales con funciones de fiscalización, constaten en forma flagrante una infracción a las normas departamentales, harán saber por escrito al infractor que ha incurrido en una conducta pasible de sanción. En la misma actuación se hará constar que en caso de que no se presenten descargos en los 5 días hábiles siguientes, la sanción se tendrá por confirmada.
          Si el infractor presentara descargos en el término referido, y eventualmente ofreciera prueba de sus dichos, se procederá a la consideración de los mismos, y a resolver cuanto en definitiva pudiera corresponder.-
          2. Vencido dicho término, si no se hubieren presentado descargos, o si analizados los mismos no fueren de recibo, podrá dictarse resolución aplicando la sanción correspondiente, de acuerdo al régimen punitivo departamental.-
          3. Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos y pase a la División Asesoría Jurídica, a fin que se proceda a realizar la correspondiente adecuación del Digesto.-
PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (I).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-