Resolución N° 2678/05
Nro de Expediente:
1002-009511-05
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
10/6/2005


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se modifica el artículo R. 1531 del Volumen XIII del Digesto Municipal ("De los Espectáculos Públicos"), relacionado con la Visibilidad en los espectáculos deportivos del Estadio Centenario.-

Montevideo, 10 de Junio de 2005.-
 
          VISTO: lo dispuesto por el artículo R. 1531 del Volumen XIII del Digesto Municipal ("De los Espectáculos Públicos");
          RESULTANDO: 1o.) que la precitada norma establece lo siguiente: "Visibilidad. Desde cada una de las localidades con asiento o de pie deberá verse toda el área destinada a la exhibición del espectáculo. En los sectores de localidades con asiento no será permitida la presencia de espectadores de pie";
          2o.) que se han impuesto multas a la Asociación Uruguaya de Fútbol, en los partidos jugados en las instalaciones del Estadio Centenario, al haberse constatado que existía visibilidad incompleta, transgrediendo lo dispuesto por el artículo R. 1531 previamente mencionado;
          3o.) que la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación ha informado que la aplicación de la normativa vigente debe hacerse en relación a la cantidad de espectadores que concurren efectivamente al evento, destacando que la emisión televisiva de los torneos deportivos en el Uruguay se remonta a fines de la década de 1960, treinta años después de la inauguración del Estadio Centenario en 1930, y que el fenómeno de la publicidad estática asociado a la comunicación de los torneos deportivos, a través de los medios masivos y, particularmente, de la televisión, no se integra sin dificultades a las instalaciones deportivas construidas con anterioridad;
          4o.) que asimismo se expresa que la visibilidad de los espectadores se ve afectada en las primeras filas de los anillos bajos en la mayoría de los estadios del mundo construidos en la primera mitad del siglo pasado, y por tal motivo, si la concurrencia de espectadores agota las localidades, la visibilidad de la totalidad del campo de juego no es completa;
          5o.) que dicha Secretaría culmina su informe sugiriendo la aplicación de multas a la Asociación Uruguaya de Fútbol, por los espectáculos deportivos realizados en el Estadio Centenario, sólo en el caso de que la cantidad de espectadores haya superado un total de 46.681, surgiendo esa cifra de restar al total de la capacidad autorizada para el Estadio Centenario (61.151 espectadores), las localidades correspondientes al primer anillo de las tres tribunas con dificultades de visión (14.470);
          CONSIDERANDO: que en razón de lo precedentemente expuesto, y a efectos de contemplar la situación actual en el Estadio Centenario, se estima conveniente incorporar al artículo R. 1531 del Volumen XIII del Digesto Municipal, ("De los Espectáculos Públicos"), la sugerencia de la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación, redondeando la cantidad de espectadores en 46.500;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1 Modificar el artículo R. 1531 del Volumen XIII del Digesto Municipal ("De los Espectáculos Públicos"), el que quedará redactado de la siguiente forma:
          "Artículo R. 1531 - Visibilidad. Desde cada una de la localidades con asiento o de pie deberá verse toda el área destinada a la exhibición del espectáculo. En los sectores de localidades con asiento no será permitida la presencia de espectadores de pie.-
          A tales efectos, y en los espectáculos deportivos realizados en las instalaciones del Estadio Centenario, se entiende que no existe visibilidad incompleta cuando el total de espectadores no supere el total de 46.500".-
          2. Comuníquese a la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación, al Servicio Central de Inspección General, y pase al Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica, a sus efectos.-
DR. ADOLFO PEREZ PIERA, Intendente Municipal.-
ING. QUIM. PABLO BUONOMO, Secretario General.-