Resolución N° 2060/12
Nro de Expediente:
6610-000505-10
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
22/5/2012


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituye lo dispuesto en los Arts. R.19.52, R.19.53, R.19.54 y R.19.55 del Capítulo I “De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias”, Título II “De la competencia de los órganos de la Intendencia”, Parte Reglamentaria del Libro I “De la organización y de la competencia” del Volumen II del Digesto, con relación al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional y sus Divisiones.-

Montevideo, 22 de Mayo de 2012.-
 
          VISTO: la ratificación de la estructura orgánico-administrativa de la Intendencia de Montevideo dispuesta por la Resolución Nº 4264/10, de 15 de setiembre de 2010 y la consiguiente necesidad de actualizar los cometidos de los distintos Departamentos;
          RESULTANDO: 1º) que en virtud de la aprobación de la Resolución mencionada el Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica sugirió la actualización de los cometidos del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional y sus dependencias;
          2º) que el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional formula la correspondiente propuesta a efectos de actualizar los cometidos del Departamento y las distintas Divisiones que lo componen;
          3º) que la Unidad Asesoría informa que corresponde proceder a la actualización propuesta, en virtud además de lo dispuesto en el artículo 5º lit. B) de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, de “Acceso a la información pública” que obliga a los organismos públicos a difundir su estructura orgánica y cometidos;
          4º) que en tal sentido informa que correspondería sustituirse lo dispuesto en los artículos R.19.52 en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 3568/10, y los artículos R.19.53 a R.19.55 en la redacción dada por el numeral 3º de la Resolución Nº 4770/09, del Volumen II del Digesto;
          CONSIDERANDO: que el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional y la División Asesoría Jurídica estiman conveniente el dictado de Resolución al respecto;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º.- Sustituir lo dispuesto en el artículo R.19.52 del Capítulo I “De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias”, Título II “De la competencia de los órganos de la Intendencia”, Parte Reglamentaria del Libro I “De la organización y de la competencia” del Volumen II del Digesto, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 3568/10, de 9 de agosto de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          Artículo R.19.52.- Al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional compete:
          1. Crear un marco de referencia con un Plan de Desarrollo Económico Sustentable, que desencadene y oriente las actuaciones e intervenciones del sector público y sector privado, encaminadas a dar solución a las demandas sociales básicas que se presenten a los Gobiernos Municipales, tales como: vivienda, transporte, cultura, sanidad, medio ambiente y trabajo, innovación, integración.
          2. Elaborar propuestas flexibles y abiertas en las que se encuentre respuesta a los problemas que plantea la articulación de una política de fomento de las actividades económicas de la ciudad y su entorno.
          3. Incentivar la participación del sector privado en aquellas actividades económicas de modo de garantizar la optimización de las posibilidades de desarrollo.
          4. Coordinar la acción de los diferentes actores sociales relacionados a las actividades económicas de modo de incentivar la colaboración entre sí y con el Gobierno Departamental.
          5. Incentivar la participación del sector privado en aquellas actividades económicas de modo de garantizar la optimización de las posibilidades de desarrollo de Montevideo Rural, Montevideo Comercial, Montevideo Industrial, Montevideo Logístico, Montevideo Productivo.
          6. Elaborar un Banco de Proyectos, con los Departamentos de la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a las prioridades determinadas por el programa de Gobierno Departamental y a las exigencias de los organismos de cooperación nacionales e internacionales que posicione a la ciudad de Montevideo como un lugar de oportunidades.
          7. Desarrollar con el Gobierno Nacional Políticas de Empleo que permitan una mejora de vida de los ciudadanos del Departamento. Coordinar con los organismos nacionales la prevención del informalismo precario laboral del Departamento. Establecer y diseñar con los organismos nacionales y los principales sectores involucrados, políticas públicas orientadas al desarrollo de una mejora en la calidad laboral de los trabajadores.
          8. Desarrollar actividades informativas sobre los derechos de los consumidores, así como las responsabilidades de los productores.
          9. Continuar con el desarrollo de la estrategia de Montevideo Capital del MERCOSUR, consolidando el posicionamiento internacional y regional.
          10. Con el Gobierno Nacional y en coordinación con los Gobiernos Municipales, elaborar y desarrollar una Política de Turismo que potencie el destino Montevideo, resaltando las cualidades naturales y ofreciendo servicios de calidad.
          11. A través de la Comisión Administradora del Mercado Modelo, administrar el funcionamiento del Mercado Modelo, ofreciendo al productor servicios de asesoramiento en todas las materias relativas a la comercialización de productos hortifrutícolas.
          12. A través de la Comisión Administradora del Parque Industrial y Tecnológico administrar el funcionamiento del Parque Industrial y Tecnológico del Cerro.
          13. A través de la Unidad Mercado Agrícola gestionar y administrar todos los aspectos vinculados al funcionamiento del Mercado Agrícola, procurando la dinamización socio económica del Barrio Goes.
          14. A través de las distintas Comisiones Administradoras de los Centros de Desarrollo Locales le corresponde gestionar, administrar y supervisar todos los aspectos vinculados al funcionamiento de cada CEDEL.
          15. A través de la Unidad Nuevo Mercado, propender al traslado del actual Mercado Modelo y su transformación en la Unidad Alimentaria de Montevideo, proponiendo los planes organizacionales y jurídicos para la gestión de la Unidad Alimentaria de Montevideo, que tiendan al eficaz funcionamiento de la misma en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 18.832 de 28 de octubre de 2011.-
          2º.- Sustituir lo dispuesto en los artículos R.19.53, R.19.54 y R.19.55 del Capítulo I “De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias”, Título II “De la competencia de los órganos de la Intendencia”, Parte Reglamentaria del Libro I “De la organización y de la competencia” del Volumen II del Digesto, en la redacción dada por el numeral 3º de la Resolución Nº 4770/09 de 6 de noviembre de 2009, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
          Artículo R.19.53.- A la División Relaciones Internacionales y Cooperación compete:
          1. Promover la captación de recursos internacionales de cooperación financieros y técnicos para el cumplimiento de las prioridades de desarrollo departamental.
          2. Realizar la interlocución ante los organismos y agencias internacionales de desarrollo, con ciudades y países amigos y las distintas organizaciones o redes de ciudades.
          3. Gestionar la Secretaría Técnica Permanente de Mercociudades aportando recursos humanos y financieros a los efectos de realizar el seguimiento técnico, económico y de comunicación de la Red, promoviendo propuestas que impulsen su desarrollo.
          4. Propiciar acuerdos de cooperación y amistad a nivel internacional con organismos y agencias internacionales de desarrollo, con ciudades y países amigos y las distintas organizaciones o redes de ciudades.
          5. Representar a la Intendencia en las negociaciones con organismos de cooperación internacional.
          6. Colaborar y promover la presentación de propuestas de la Intendencia para obtener apoyo técnico o financiero desde el exterior.
          7. Gestionar, por sí misma o en coordinación con otras Divisiones de la Intendencia, la ejecución de los proyectos de cooperación internacional.
          8. Realizar el seguimiento de los proyectos departamentales con cooperación internacional.
          9. Coordinar, en lo referente a la cooperación internacional, con todos los demás organismos y entidades del Estado que refieran a esta temática.
          10. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con el cuerpo y misiones diplomáticas acreditadas en el país sobre los temas de competencias del Departamento.
          11. Asesorar a las autoridades departamentales sobre la temática internacional y regional y sobre el accionar del Gobierno Departamental en las diferentes redes y organismos.
          Artículo R.19.54.- A la División Promoción Económica a través de la actuación de sus distintas Unidades Integrativas, compete:
          1. Por la Unidad de Proyectos de Desarrollo Local: la elaboración, promoción y sistematización de proyectos de desarrollo local.
          2. Por la Unidad de Montevideo Rural: propender al desarrollo sustentable de la producción agropecuaria del Departamento, con énfasis en el apoyo a los pequeños productores agropecuarios.
          3. Por la Unidad de Planificación e Integración del Comercio Alimentario y Coordinadora y Asesora de Ferias Vecinales: el desarrollo y la aprobación de un marco regulatorio destinado a las ferias alimentarias del Departamento.
          4. Por la Unidad Gestión Comercial: la administración en forma directa o por concesión de los espacios públicos propiedad departamental.
          5. Por la Unidad Centros Públicos de Empleo: la intermediación y orientación laboral dirigida a los habitantes del Departamento.
          6. Por la Unidad de Micro y Pequeñas Empresas: generar, articular y ejecutar políticas para la creación, desarrollo, sustento y sostenibilidad de emprendimientos productivos.
          7. Por la Unidad de Licitaciones: el asesoramiento de los aspectos técnicos en materia de procedimientos licitatorios, referidos a concesiones con carácter general y en especial respecto de espacios públicos propiedad departamental.
          Artículo R.19.55.- A la División Turismo compete:
          1. Desarrollar la política turística de Montevideo y las relaciones con el Conglomerado de Turismo de Montevideo, el Ministerio de Turismo y Deportes, los Gobiernos Municipales y la integración regional.
          2. Fomentar y colaborar con la creación, mejora, conservación, desarrollo y explotación de los elementos de atracción turística del Departamento de Montevideo.
          3. Colaborar en la divulgación, promoción y conocimiento de dichos elementos, en el Interior de la República y fuera de las fronteras nacionales.
          4. Estudiar y proyectar la coordinación de los diferentes servicios departamentales de interés turístico, fundamentalmente en lo que tiene que ver con la elaboración de programaciones permanentes con participación de los mismos durante la temporada de verano.
          5. Promover acuerdos con personas físicas o jurídicas, privadas, estatales o paraestatales, fuera y dentro del territorio de la República relativos a la promoción turística del Departamento.
          6. Programar y controlar la utilización y mantenimiento del Centro de Conferencias, del Mirador Panorámico y de la Sala Ernesto De los Campos de la Intendencia de Montevideo.
          3º.- Comuníquese a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a la Contaduría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica; Información y Comunicación, Relaciones Internacionales y Cooperación, Promoción Económica, Turismo, a la Comisión Administradora del Mercado Modelo y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-