VISTO: que el Centro de Formación y Estudios fue creado en la Intendencia de Montevideo, como organismo rector en materia de capacitación, con autonomía técnica, con el fin de entender en todo lo relativo a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos municipales en función de las prioridades y modalidades del proceso de desarrollo;
RESULTANDO: 1º.) que a lo largo de su historia fue ampliando el alcance de su actividad, apoyando el proceso de descentralización, incorporando la capacitación de la ciudadanía vinculada a los procesos de desarrollo local, la capacitación a otros vínculos transitorios no funcionales, además del desarrollo personal y profesional del capital humano de esta Intendencia que venía desarrollando desde sus inicios;
2º.) que por Resolución Nº 141/16 de fecha 18 de enero de 2016, se aprobó el reglamento de funcionamiento de la actividad docente del Centro de Formación y Estudios, que desde entonces se viene aplicando, en las actividades desarrolladas en sus distintas unidades formativas;
3º.) que en agosto de 2018, la Intendencia firmó un convenio con la Universidad de la República, para que el Programa de Entornos Visuales de Aprendizajes (ProEVA) asesora al equipo técnico del Centro de Formación y Estudios (CFE) en gestión de centros de educación a distancia, a partir del cual el CFE instaló su plataforma educativa virtual y comenzó a diseñar e implementar metodologías y herramientas de educación a distancia;
4º.) que a raíz de la emergencia sanitaria en el mes de marzo del año 2020, en que esta Intendencia comenzó a trabajar en modalidad de teletrabajo en varias de sus dependencias, el CFE transformó sus cursos presenciales para que pudieran dictarse a distancia por parte del equipo docente y pudieran ser tomados por los participantes desde sus hogares o lugares de trabajo;
5º.) que una vez que cesó la emergencia sanitaria y los servicios volvieron al trabajo presencial, el CFE continuó desarrollando cursos a distancia, en particular en actividades dirigidas a grandes poblaciones ya que dicha modalidad redujo las limitaciones en cuanto a dispersión geográfica, horarios y ritmos de aprendizaje de los educandos, permitiendo extender la propuesta formativa del CFE a un mayor número de participantes;
CONSIDERANDO: 1º.) que el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales se ha propuesto para este período extender la oferta formativa a todo el personal de la institución, garantizando el derecho al desarrollo de la carrera funcional con igualdad de oportunidades, lo que implicará la necesidad de trabajar con actividades formativas a distancia o semipresenciales para atender un número elevado de posibles participantes de las distintas carreras y escalafones y de diferentes horarios y lugares de trabajo;
2º.) que es preciso actualizar el reglamento de funcionamiento de la actividad docente del Centro de Formación y Estudios, incluyendo normas que contemplen las nuevas modalidades de capacitación, con criterios comunes a aplicar en todas las unidades formativas del CFE;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Aprobar el Reglamento que regirá la actividad docente del Centro de Formación y Estudios:
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. -Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplica a los cursos diseñados e implementados por el Centro de Formación y Estudios (CFE) con el objetivo de fomentar el proceso de mejora y profesionalización de las áreas de trabajo de la Intendencia y los Municipios de Montevideo, mediante la formación y actualización permanente de funcionarias/os, becarias/os, pasantes u otras modalidades de vínculo laboral, así como de otros actores vinculados al desarrollo local.
Artículo 2.- Plan de Capacitación. El CFE deberá elaborar, en forma quinquenal, un Plan de Capacitación que será estructurado considerando los lineamientos estratégicos de la administración, las necesidades permanentes de formación identificadas y las expresiones de necesidad de capacitación específica presentadas por las dependencias de la IM y los Municipios de Montevideo.
El Plan de Capacitación será elevado a consideración de las autoridades del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, y deberá ser revisado periódicamente a efectos de incorporar los cambios necesarios atendiendo la dinámica de la organización.
Artículo 3.- Equipo Docente. El CFE deberá contar con un equipo docente integrado por funcionarias/os de la Intendencia y los Municipios de Montevideo con conocimientos y formación específica, seleccionadas/os a través de procesos de convocatoria abierta entre el personal y con las formalidades establecidas en el presente Reglamento.
El CFE podrá convocar a su vez, a docentes externos para la realización de actividades de formación conjuntas y/o específicas, siguiendo con las disposiciones del TOCAF y demás normativa aplicable en lo que refiere a la contratación y pago correspondiente.
Artículo 4.- Convocatoria Docente. El equipo de dirección del CFE analizará periódicamente y como mínimo una vez al año, la disponibilidad de los docentes en las distintas unidades temáticas, teniendo en cuenta su Plan de capacitación. Si fuere necesario se promoverá la realización de convocatorias a interesadas/os, a través de los canales institucionales de comunicación, en las que se especificarán las unidades temáticas objeto del llamado, así como los requisitos necesarios, las pautas de evaluación, documentación a presentar, plazo y lugar de inscripción.
Artículo 5.- Selección de los/as postulantes. La Dirección del CFE designará las comisiones de evaluación que considere necesarias de acuerdo con las áreas temáticas previstas en la convocatoria. Dichas comisiones de evaluación tendrán los siguientes cometidos:
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determinar los criterios de evaluación;
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preparar, aplicar y evaluar las pruebas u otras instancias específicas que se determinen.
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evaluar a las/los postulantes en base a los criterios previamente definidos.
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elaborar un acta con la lista de postulantes que cumplieron con las condiciones de la convocatoria.
La dirección del CFE dictará resolución disponiendo la incorporación al Registro Docente de las y los funcionarios seleccionados y notificará a las/os postulantes.
Artículo 6.- Registro Docente. El CFE mantendrá actualizado el Registro Docente que se integrará con las/os docentes que se encuentren incorporados a la fecha de aprobación del presente reglamento y por quienes sean seleccionadas/os en cada convocatoria.No constituye una lista ordenada en función de los méritos, ni de otros parámetros. Dicho Registro será publicado en Intranet.
Artículo 7.- Criterios para la asignación docente.El CFE convocará a las/os docentes incorporadas/os al Registro para participar de cada instancia de formación, seleccionando a la/al docente idónea/o para la actividad, en función de la evaluación de su labor docente, las características de la actividad de formación, la población objetivo, el perfil requerido y su disponibilidad. No podrán ser convocados aquellos funcionarios/as que cuenten con alguno de los siguientes deméritos:
a.- Última calificación inferior a 80 puntos.
b.- Sanciones disciplinarias superiores a 10 días de suspensión sin goce de sueldo, en los últimos 2 años previos a la convocatoria.
En cada oportunidad se deberá priorizar la rotación e igualdad de oportunidades de todas/os las/los inscriptas/os en el Registro. Excepcionalmente, se podrá autorizar que la actividad de formación sea impartida por más de un docente, a juicio fundado del CFE, que deberá explicitarse en el expediente de liquidación de horas a los efectos de su control y auditoría.
El CFE convocará a las/os docentes incorporadas/os al Registro para participar de cada instancia de formación, seleccionando a la/al docente idónea/o para la actividad, en función de la evaluación de su labor docente, las características de la actividad de formación, la población objetivo, el perfil requerido y su disponibilidad. En cada convocatoria se deberá priorizar la rotación e igualdad de oportunidades de todas/os las/los inscriptas/os en el Registro. Excepcionalmente, se podrá autorizar que la actividad de formación sea impartida por más de un docente, a juicio fundado del CFE, que deberá explicitarse en el expediente de liquidación de horas a los efectos de su control y auditoría .
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE CURSOS
Artículo 8.- Modalidad. Los cursos se dictarán bajo la modalidad presencial, a distancia o semipresencial. Se entiende por:
a) cursos presenciales aquellos espacios de enseñanza-aprendizaje implementados bajo la modalidad de asistencia a clase.
b) a distancia, aquel espacio de enseñanza-aprendizaje llevado a cabo en su totalidad mediante actividades en un entorno virtual o a distancia. Se entiende por cursos autogestionados, los que se desarrollan totalmente a distancia, autoadministrados por los propios participantes sin la necesidad de apoyo docente.
c) cursos semipresenciales aquellos espacios de enseñanza-aprendizaje, que combinan clases presenciales con actividades a distancia.
CAPÍTULO III
Del equipo docente
Artículo 9.- Roles docentes: Se definen diferentes roles docentes, pudiéndose dar la situación de que un/a docente pueda cumplir más de un rol.
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Diseñador/a de actividades de formación: es responsable de establecer la estructura temática y los contenidos de una actividad de formación, en base a los objetivos y el alcance de la misma. Asimismo, deberá seleccionar y/o elaborar los materiales didácticos, actividades y evaluaciones de la propuesta de formación. Dicha tarea podrá ser desarrollada por uno o más docentes
-
Diseñador/a de recursos de aprendizaje: crea recursos de aprendizaje en diferentes formatos para el desarrollo de actividades de formación. Asimismo, adapta contenidos educativos, asesora y sugiere sobre la utilidad de recursos didácticos a los equipos docentes.
-
Docente: es responsable del desarrollo de la actividad de formación ya sea en modalidad presencial, semipresencial o a distancia. Posee el rol de facilitador/a guiando y orientando la interacción social. Promueve los espacios comunicativos a través del diálogo entre los/as participantes, evacuando dudas, animando a compartir su conocimiento y a construir conocimiento nuevo de acuerdo a metodologías de educación. Evalúa la actividad de acuerdo a los objetivos planteados.
d. Referente de área temática: Con el objetivo de fortalecer o desarrollar nuevas áreas de trabajo, el CFE podrá seleccionar docentes u otro personal especializado en áreas temáticas priorizadas para su incorporación a equipos de trabajo, cumpliendo tareas de articulación (o coordinación) docente e investigación.
CAPÍTULO III
Responsabilidades, deberes y derechos del equipo docente
Artículo 10. Deberes y Responsabilidades del equipo docente. Son responsabilidades del Equipo docente:
1) Respetar: a) los lineamientos Institucionales y las políticas de la I. de M. y del CFE, siendo aplicables las normas dispuestas en el Digesto Departamental en cuanto a los deberes en el ejercicio de su función; b) los formatos preestablecidos por el CFE para la producción de materiales impresos, presentaciones en formato digital, y desarrollo de espacios y recursos en la plataforma CFE Virtual; c) las políticas transversales de la Intendencia en cuanto a lenguaje inclusivo y programa de identidad visual; d) la Ley de Derechos de Autor Nº 9739 y demás normas concordantes, debiendo citar las fuentes documentales y referencias bibliográficas utilizadas para su producción; e) los plazos establecidos por el CFE para el dictado y desarrollo de los cursos, y en general para cualquier actividad vinculada a la labor docente.
2) Participar en cursos, seminarios, talleres u otras actividades de actualización y perfeccionamiento, organizadas o coordinadas por el CFE para integrantes del cuerpo docente. El CFE podrá establecer la obligatoriedad de la concurrencia y/o aprobación de las instancias de formación.
3) Mantener un clima de respeto y armonía en el desarrollo de la función docente, comunicando al CFE cualquier circunstancia que afecte el normal dictado de cursos.
4) El/la docente debe cumplir su tarea con puntualidad, respetando los horarios de clase asignados y de las reuniones de coordinación y evaluación. El/la docente deberá llegar o conectarse 15 minutos antes de la hora fijada, para organizar materiales y verificar aspectos organizativos. Al final de cada clase, deberá firmar la lista de asistencia, indicando horario de inicio y finalización de la actividad. En caso de que la/el docente no pueda concurrir a una actividad previamente acordada, deberá comunicar y justificar su inasistencia con la debida antelación, de manera de permitir la asignación de una/un docente sustituta/o para cubrir la actividad.
5) Participar en instancias de coordinación a las que fuera convocado por el CFE.
6) Actualizar el material bibliográfico y los recursos pedagógicos en acuerdo con los demás docentes de la/s unidad/es temática/s que integra, previo al dictado del curso.
7) Evaluar la actividad de formación, cuyos resultados y conclusiones podrán ser utilizados como insumo para la mejora de la calidad de futuros actividades.
8) Observar una conducta digna, presentación correcta y abstenerse de realizar proselitismo de cualquier especie en el ejercicio de su función, siendo responsable por las opiniones que vierta en el desarrollo de la actividad.
9) Mantener actualizada la carpeta de méritos.
El incumplimiento de los deberes y responsabilidades que se indican precedentemente, así como cualquier otra acción u omisión que determine un apartamiento al debido proceder por parte del/de la docente, implicará una evaluación negativa que será considerada en futuras convocatorias. En tal caso se concederá al/a la docente la posibilidad de efectuar descargos en el plazo establecido en el artículo R. 69 (Vol. II, Digesto Departamental). Recibidos los descargos, y en su caso la prueba que corresponda, el CFE adoptará decisión al respecto y, en caso de considerar probado el incumplimiento, ordenará la inscripción de la evaluación de referencia en el registro del que trata el artículo 6.
En caso que el incumplimiento referido pueda configurar la comisión de una falta administrativa, deberán elevarse las correspondientes actuaciones a la División Administración de Personal a efectos que se sigan los procedimientos de estilo.
Artículo 11.- Aspectos organizativos. Previo al inicio de las clases presenciales el/la docente, deberá coordinar la distribución del aula, los materiales y los equipos necesarios, así como cualquier otro aspecto logístico necesario para el correcto desarrollo de la actividad. Durante el transcurso de las actividades es responsable del mantenimiento de la infraestructura y del cuidado de los equipos que se encuentran en el salón.
Artículo 12.- Planificación de actividades de formación. Cada actividad de formación a diseñarse deberá ser planificada y registrada por parte del equipo docente en la “Planilla de Planificación de Actividades de Formación”, la cual deberá ser validada por el CFE.
Artículo 13.- Contenido de la planilla de planificación. La planilla deberá contener la siguiente información: nombre y modalidad de la actividad, destinatarios de la propuesta educativa, objetivos, contenidos, estrategia metodológica, recursos didácticos, evaluación, carga horaria total del curso, tiempo estimado para la planificación y diseño de las actividades de formación y recursos de aprendizaje; tiempo estimado de docencia virtual si correspondiera,grado de elaboración previa.
Artículo 14.- Validación de horas docentes.Una vez validada la planificación mencionada en el artículo anterior será de exclusiva responsabilidad del CFE la estimación final de las horas a abonar, de acuerdo a los siguientes factores: carga horaria del curso, grado de elaboración previa y nivel de complejidad en la elaboración de materiales y recursos. La mencionada cuantificación deberá ser informada y aceptada por las/los docentes, previo al inicio del diseño de los cursos.
Artículo 15. Derechos. Constituyen derechos del Equipo Docente.
a. Rotación e igualdad de oportunidades en las convocatorias, según los criterios definidos.
b. Recibir devolución sobre su evaluación docente, entendiéndose el proceso de evaluación como un aspecto formativo.
c. Derecho a percibir la remuneración establecida conforme los criterios dispuestos en el presente Reglamento.
Artículo 16.- Evaluación de la labor docente. Las/los docentes serán evaluadas/os en su desempeño por las y los participantes de las actividades a través de encuestas de satisfacción. A su vez, para evaluar su desempeño, el CFE tendrá en cuenta los siguientes aspectos: cumplimiento de plazos acordados; formación continua y perfeccionamiento docente; disposición y trato personal puestos de manifiesto por la/el docente para atender los requerimientos de las/os participantes más allá de la modalidad; aspectos técnicos y contenidos didácticos; asistencia, puntualidad y continuidad en el desarrollo de la tarea docente;realización de las tareas de registro administrativo y apoyo logístico que le fueran solicitadas en virtud de las características específicas de la actividad educativa desarrollada.
Capítulo V
Retribución de la labor docente
Artículo 17.- Retribución por la labor docente. El CFE retribuirá a los funcionarios y funcionarias que integran el equipo docente cuando participen en las actividades formativas que desarrolla. Para ello, solicitará las partidas necesarias en función de su plan de actividades y la carga horaria prevista.
Artículo 18.- De la hora docente. La hora docente de las actividades en el CFE será de 60 minutos a todos los efectos. Su valor se fijará en el momento en que se autoricen las partidas correspondientes y se actualizará con los aumentos porcentuales que se otorguen al personal.
No se computará dentro de la carga horaria docente los tiempos de traslado cuando sea necesario desplazarse a otras dependencias fuera del Edificio Anexo o del Edificio Sede, o en caso de que el/la docente trabaje en dependencias externas a estos locales.
Artículo 19.- Criterios para la remuneración docente. La remuneración de la actividad docente deberá respetar los siguientes criterios:
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La cantidad de horas de diseño se retribuirá por producto finalizado, de acuerdo a lo establecido en la planilla “Planificación de Actividad de Formación” y no podrá superar el triple del valor de horas de dictado curso.
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La cantidad total de horas docentes a liquidar por actividad no podrá superar la carga horaria total prevista en el programa correspondiente.
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En los casos de cursos virtuales autogestionados únicamente se retribuirán horas docentes por concepto de diseño.
En casos excepcionales debidamente fundados y con autorización previa de la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, el CFE podrá ajustar los topes establecidos.
Artículo 20. Actividades compartidas por más de un docente. En caso de actividades compartidas por más de un docente, la retribución se distribuirá en función de las responsabilidades asumidas por cada uno/a, salvo que la modalidad de la actividad de formación, a juicio del CFE, requiera la participación conjunto de más de un docente, en cuyo caso cada uno percibirá la totalidad de las horas desarrolladas.
Artículo 21. Sobrededicación. Para tener derecho a la percepción de la retribución, todo docente cualquiera sea la modalidad, deberá desarrollar la tarea docente fuera de su horario de trabajo. En el caso de actividades de formación que ocurran dentro de su horario laboral, deberá generar en el mes una sobrededicación equivalente a las horas docentes a percibir.
Cuando la tarea docente asignada coincida con el horario de trabajo, deberá contar con la autorización previa de su superior jerárquico, acordando en qué momento del mes se compensarán las horas docentes a efectos de no resentir el funcionamiento del Servicio.
Ante situaciones excepcionales, se podrá postergar la recuperación de horas fuera del mes en que se desarrolló la actividad, siendo responsabilidad del docente comunicarlo a la unidad de formación correspondiente antes de la finalización del mes, en tal caso se mantendrá la liquidación de las horas diferidas, hasta un máximo de tres meses.
No se exigirá la verificación de la sobrededicación por sistema en el caso de las horas docentes correspondientes a diseño de cursos, las que deberán ser realizadas fuera del horario laboral de las/los docentes.
Artículo 22. Se excluye de la percepción de retribución por labor docente a los Directores políticos de Departamento y División.No se retribuirá como labor docente la desarrollada por los cargos de dirección o integrantes de equipos de gobierno cuando la temática a abordar en la actividad formativa corresponda a actividades de sus propias dependencias.
Artículo 23. Liquidación y pago. Mensualmente, el CFE liquidará por sistema las horas docentes desarrolladas por las y los docentes, en cualquier modalidad, durante el mes anterior, previa verificación de su sobrededicación. Cuando no pueda verificarse por sistema la sobrededicación generada, remitirá al Servicio Administración de Gestión Humana la documentación probatoria que acredite la fecha y horario en que se desarrolló la actividad, a efectos de su control por parte de la Unidad Auditoría de Personal, previo a su liquidación por parte del Servicio Liquidación de Haberes. Las horas docentes correspondientes a diseño de actividades formativas serán liquidadas por expediente, previa intervención del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.
CAPÍTULO V
Disposiciones varias
Artículo 24.- Derechos de autor. El/la docente debe atenerse a la reglamentación vigente con relación a Derechos de autor. La I. de M. es la titular de los derechos patrimoniales de todo lo que se produce en su seno, existiendo de parte de los/as funcionarias/os que produzcan una creación original, el derecho moral a que se mencione su nombre junto a la leyenda institucional, conforme a los artículos R.159.1 y R.159.2. del Digesto Departamental
La I. de M. se reserva el derecho exclusivo de editar, imprimir, publicar, difundir, distribuir, reproducir, realizar nuevas ediciones, poner a disposición del público en cualquier forma, comunicar por cualquier medio, mantener reservada o destruir toda obra de las comprendidas en el artículo R.159.1, y el derecho de modificar, transformar o adaptar las referidas obras, sin necesidad de solicitar autorización al autor si éste estuviere identificado (Artículo R.159.7).
Artículo 25.- Difusión y aceptación del Reglamento. El Centro de Formación y Estudios notificará las presentes disposiciones a las funcionarias y los funcionarios que integran su equipo docente. La participación del equipo docente en las actividades formativas que organiza el CFE implica la aceptación de las condiciones establecidas en este Reglamento.
2º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 141/16 de fecha 18 de enero de 2016.-
3º.- Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y Administración de Personal, y todos sus Servicios, y pase al Centro de Formación y Estudios para su aplicación y notificación al equipo docente.-
2.11.0.0
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