VISTO: el Artículo 79 del Decreto Nº 38.513, sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 30 de octubre de 2023, promulgado por Resolución Nº 6266/23 de fecha 29 de diciembre de 2023;
RESULTANDO: 1º.) que por el citado Artículo se facultó a esta Administración a presupuestar durante el presente período de gobierno a los/as funcionarios/as que cumplan funciones de contrato en la Unidad Ejecutora de Saneamiento Urbano, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 15 del Decreto Nº 36.508 de fecha 30 de octubre de 2017, cometiendo a la Intendencia a reglamentar esa disposición;
2º.) que de acuerdo a la precitada norma, los/as funcionarios/as debían haber ingresado mediante un proceso de concurso para cumplir tareas en la Unidad Ejecutora de Saneamiento Urbano y encontrarse prestando funciones en ésta o cualquier otra dependencia donde la Administración los hubiera destinado por razones de servicio o necesidad de la misma;
3º.) que asimismo se consignó que quienes optaren por la presupuestación y cumplieren con los requisitos establecidos por la normativa vigente, serían presupuestados en el nivel de ingreso de las carreras para las que fueron contratados, debiendo contar como mínimo con dos años de contratación al momento de la promulgación del Decreto
4º.) que corresponde reglamentar el Artículo 79 del Decreto Nº 38.513, estableciendo la fecha y los requisitos correspondientes, y crear los cargos necesarios para la presupuestación dispuesta conforme a las carreras que se determinaron, abatiéndose las correspondientes partidas de contratación;
5º.) que de acuerdo a las previsiones de los recursos y asignaciones presupuestales, la presupuestación se establece para quienes hubieran ingresado hasta el 31 de diciembre de 2022;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución en el sentido indicado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Hacer uso de las facultades otorgadas por el Artículo 79 del Decreto No. 38.513, sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 30 de octubre de 2023, promulgado por Resolución Nº 6266/23 de fecha 29 de diciembre de 2023, de acuerdo a la siguiente reglamentación:
Artículo 1º.- Presupuestar a partir del 1º de mayo de 2024, a los/as funcionarios/as ingresados/as mediante un proceso de concurso en régimen de función de contrato, para cumplir tareas en la Unidad Ejecutora de Saneamiento Urbano, con 2 (dos) años de antigüedad a la fecha de promulgación del Decreto No. 38.513, que se encuentren prestando funciones en ésta o cualquier dependencia de la Administración, en el nivel correspondiente a la base de la Carrera, del Escalafón y Subescalafón correspondientes para los cuales se hubiesen contratado, y que hubieran ingresado hasta el 31 de diciembre de 2022; siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
I) haber cumplido y superado satisfactoriamente el período de provisoriato de 6(seis) meses señalado en el Artículo D.36 del mencionado cuerpo normativo;
II) durante el período comprendido entre el 1º de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023:
a) no haber sido objeto de sanciones impuestas y aplicadas;
b) no haber registrado más de 2 (dos) inasistencias con o sin aviso;
c) no haber registrado más de 36 (treinta y seis) días de licencia médica, exceptuando las producidas por embarazo, accidentes laborales, intervenciones quirúrgicas u otras enfermedades que impliquen reposo prolongado mayor a 30 (treinta) días, debidamente documentadas. Aquellos casos que excedan los 36 (treinta y seis) días de licencia médica y registren un presentismo del 100% (cien por ciento) serán analizados por el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales. No afectará el 100% (cien por ciento) del presentismo las licencias especiales establecidas en los Artículos D.118 y D.119 del Volumen III del Digesto Departamental.
Artículo 2º.- La verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 1o. se hará mediante la revisión de los partes mensuales de incidencias (PMI) correspondientes al período respectivo, sin perjuicio del valor probatorio de otros medios en caso de que aquellos no reflejen la realidad de lo acontecido.
Artículo 3º.- No serán presupuestados/as quienes al 30 de abril de 2024, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) cumpliendo funciones en régimen de pase en comisión en otros organismos;
b) con sumario administrativo en trámite.
Artículo 4º.- Los/as funcionarios/as que hubieren sido excluidos/as de la presupuestación en virtud de no haber cumplido y superado satisfactoriamente el período de provisoriato de 6 (seis) meses señalado en el Artículo D.36 del mencionado cuerpo normativo a consecuencia de accidente laboral, embarazo, intervenciones quirúrgicas u otras enfermedades que impliquen reposo prolongado mayor a 30 (treinta) días, debidamente documentadas, podrán ser presupuestados con posterioridad a partir de la resolución que lo disponga, una vez cumplido y superado satisfactoriamente el mencionado período de provisoriato, así como los restantes requisitos establecidos en la presente reglamentación.
Artículo 5º.- Los/as funcionarios/as que hubieren sido excluidos/as de la presupuestación por encontrarse con un sumario administrativo en trámite, podrán ser presupuestados a partir de la resolución que lo disponga, una vez finalizado el procedimiento disciplinario, siempre que su conclusión sea la exoneración de responsabilidad, cumpliendo con los restantes requisitos señalados en esta reglamentación.
Artículo 6º.- Los/as funcionarios/as que resulten presupuestados por aplicación de las normas que se reglamentan, deberán desempeñar las tareas propias del cargo presupuestal.
Artículo 7º.- El Servicio de Administración de Gestión Humana proyectará las presupuestaciones teniendo en cuenta los requisitos y condiciones antes señalados.
Artículo 8º.- El precitado Servicio, previo al dictado de la resolución de presupuestación publicará en intranet el listado de los/as funcionarios/as a presupuestar, habilitándose un plazo de 3 (tres) días hábiles a partir del primer día de la publicación antedicha para que quienes se consideren con derecho efectúen ante al mismo los reclamos que entiendan pertinentes.
Artículo 9º.- Los/as funcionarios/as que actualmente tuvieren niveles de carrera (contractuales) superiores al Nivel V que optaren por la presupuestación y a consecuencia de la cual tuvieren una disminución en su retribución salarial, percibirán una compensación a la persona sobre la que se aplicarán los incrementos salariales que se otorguen al personal de la Intendencia, abatiéndose con los incrementos salariales que eventualmente puedan producirse.
Artículo 10º.- Las situaciones no previstas serán resueltas por la División Administración de Personal en consulta con el Servicio de Administración de Gestión Humana.
Artículo 11º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales la facultad de realizar ampliaciones o modificaciones a la presente reglamentación.-
2º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a las Divisiones Administración de Personal y Asesoría Jurídica, y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana.-
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