VISTO: el Artículo 78 del Decreto Nº 38.513, sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 30 de octubre de 2023, promulgado por Resolución Nº 6266/23 de fecha 29 de diciembre de 2023;
RESULTANDO: 1º.) que por el citado Artículo se facultó a esta Administración a presupuestar durante el presente período de gobierno a los/as funcionarios/as que cumplan funciones de contrato en la Unidad Teatro Solís, en las mismas condiciones establecidas en el Decreto Nº 37.051 de fecha 2 de mayo de 2019, cometiendo a la Intendencia a reglamentar esa disposición;
2º.) que de acuerdo al Decreto Nº 37.051, los/as funcionarios/as debían haber ingresado mediante concurso conforme a las previsiones del Artículo D.30 del Volumen III del Digesto Departamental, y superado satisfactoriamente el período de evaluación dispuesto por el Artículo D.36 siguiente, siendo presupuestados/as en las Carreras del actual Sistema Integrado de Remuneraciones que se correspondan con las tareas para las cuales fueron contratados/as ingresando por la base de la misma, agregándose que en caso de no coincidir con exactitud, la presupuestación se efectuaría en una carrera que contuviera el mayor grado de similitud a las tareas correspondientes a la función de contrato;
3º.) que asimismo por la precitada norma legislativa se consignó que quedaban excluidos los/as funcionarios/as contratados/as que cumplieran funciones de Conducción y los que se encontraren desempeñando funciones en otras dependencias fuera del Teatro Solís;
4º.) que quienes optasen por la presupuestación debían continuar prestando funciones en la Unidad Teatro Solís bajo el régimen de función de contrato dejando en suspenso el cargo presupuestal al que accedieran, percibiendo además del sueldo base y la compensación unificada que a cada uno correspondiera, una partida especial hasta completar el valor de la retribución que tuvieran al momento de la presupuestación, debiendo cumplir la carga horaria anterior a la misma, ajustándose esa cantidad en cada oportunidad que se produjeran los aumentos salariales de los/as funcionarios/as de la Intendencia de Montevideo, y siendo percibida en tanto prestaran efectivamente funciones en la Unidad Teatro Solís, cesando automáticamente cuando dejaran de prestar funciones en la misma por cualquier motivo, sin excepciones;
5º.) que corresponde reglamentar el Artículo 78 del Decreto Nº 38.513, estableciendo la fecha y los requisitos correspondientes, y crear los cargos necesarios para la presupuestación dispuesta conforme a las carreras que se determinaron, abatiéndose las correspondientes partidas de contratación;
6º.) que de acuerdo a las previsiones de los recursos y asignaciones presupuestales, la presupuestación se establece para quienes hubieran ingresado hasta el 31 de diciembre de 2022;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución en el sentido indicado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Hacer uso de las facultades otorgadas por el Artículo 78 del Decreto Nº 38.513, sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 30 de octubre de 2023, promulgado por Resolución Nº 6266/23 de fecha 29 de diciembre de 2023, de acuerdo a la siguiente reglamentación:
Artículo 1º.- Presupuestar a partir del 1º de mayo de 2024, a los/as funcionarios/as contratados/as de la Unidad Teatro Solís, que hubieran ingresado hasta el 31 de diciembre de 2022, para tareas permanentes mediante concurso, pruebas de suficiencia o sorteo, al amparo de las previsiones del Artículo D.30 del Volumen III del Digesto Departamental, y en las Carreras del actual Sistema Integrado de Remuneraciones (SIR) que se correspondan con las tareas para las cuales fueron contratados, ingresando por la base de la misma. En caso de no coincidir con exactitud, la presupuestación se efectuará en una carrera que contenga el mayor grado de similitud a las tareas correspondientes a la función de contrato, en el Escalafón, Subescalafón y Carrera correspondientes, en el último Nivel de Carrera respectivo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
I) haber cumplido y superado satisfactoriamente el período de provisoriato de seis meses señalado en el Artículo D.36 del mencionado cuerpo normativo;
II) durante el período comprendido entre el 1o de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023:
a) no haber sido objeto de sanciones impuestas y aplicadas;
b) no haber registrado más de 2 (dos) inasistencias con o sin aviso;
c) no haber registrado más de 36 (treinta y seis) días de licencia médica, exceptuando las producidas por embarazo, accidentes laborales, intervenciones quirúrgicas u otras enfermedades que impliquen reposo prolongado mayor a 30 (treinta) días, debidamente documentadas. Aquellos casos que excedan los 36 (treinta y seis) días de licencia médica y registren un presentismo del 100% (cien por ciento) serán analizados por el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales. No afectará el 100% (cien por ciento) del presentismo las licencias especiales establecidas en los Artículos D.118 y D.119 del Volumen III del Digesto Departamental.
Artículo 2º.- La verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 1o. se hará mediante la revisión de los partes mensuales de incidencias (PMI) correspondientes al período respectivo, sin perjuicio del valor probatorio de otros medios en caso de que aquellos no reflejen la realidad de lo acontecido.
Artículo 3º.- No serán presupuestados/as quienes al 30 de abril de 2024, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) cumpliendo funciones en régimen de pase en comisión en otros organismos;
b) con sumario administrativo en trámite.
Artículo 4º.- Los/as funcionarios/as que hubieren sido excluidos/as de la presupuestación en virtud de no haber cumplido y superado satisfactoriamente el período de provisoriato de seis meses señalado en el Artículo D.36 del mencionado cuerpo normativo a consecuencia de accidente laboral, embarazo, intervenciones quirúrgicas u otras enfermedades que impliquen reposo prolongado mayor a 30(treinta) días, debidamente documentadas, podrán ser presupuestados con posterioridad a partir de la resolución que lo disponga, una vez cumplido y superado satisfactoriamente el mencionado período de provisoriato, así como los restantes requisitos establecidos en la presente reglamentación.
Artículo 5º.- Los/as funcionarios/as que hubieren sido excluidos de la presupuestación por encontrarse con un sumario administrativo en trámite, podrán ser presupuestados/as a partir de la resolución que lo disponga, una vez finalizado el procedimiento disciplinario, siempre que su conclusión sea la exoneración de responsabilidad, cumpliendo con los restantes requisitos señalados en esta reglamentación.
Artículo 6º.- Los/as funcionarios/as que resulten presupuestados/as por aplicación de las normas que se reglamentan, deberán continuar prestando funciones en la Unidad Teatro Solís bajo el régimen de función de contrato dejando en suspenso el cargo presupuestal al que acceden, percibiendo además del sueldo base y la compensación unificada que a cada uno corresponda una partida especial hasta completar el valor de la retribución que tuvieran al momento de la presupuestación, debiendo cumplir la carga horaria anterior a la misma, con la finalidad de que mantengan el monto de su actual retribución. Dicha cantidad se ajustará en cada oportunidad que se produzcan los aumentos salariales de los funcionarios de la Intendencia de Montevideo, y será percibida en tanto presten funciones en la Unidad Teatro Solís, cesando automáticamente cuando dejen de prestar funciones en la misma por cualquier motivo, sin excepciones.
Artículo 7º.- El Servicio de Administración de Gestión Humana proyectará las presupuestaciones teniendo en cuenta los requisitos y condiciones antes señalados.
Artículo 8º.- El precitado Servicio, previo al dictado de la resolución de presupuestación publicará en intranet el listado de los/as funcionarios/as a presupuestar, habilitándose un plazo de 3 (tres) días hábiles a partir del primer día de la publicación antedicha para que quienes se consideren con derecho efectúen ante al mismo los reclamos que entiendan pertinentes.
Artículo 9º.- Las situaciones no previstas serán resueltas por la División Administración de Personal en consulta con el Servicio de Administración de Gestión Humana.
Artículo 10º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales la facultad de realizar ampliaciones o modificaciones a la presente reglamentación.-
2º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a las Divisiones Administración de Personal y Asesoría Jurídica, y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana.-
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