Resolución N° 1664/00
Nro de Expediente:
6610-000074-00
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
15/5/2000


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se incorpora lo dispuesto por la Resolución Nº 4.981/99, a la Parte Reglamentaria del Volumen X del Digesto Municipal.-

Montevideo, 15 de Mayo de 2000.-
 
        VISTO: la aprobación por parte del Intendente Municipal de Montevideo, de la Resolución Nº 4.981/99 de fecha 27 de diciembre de 1999;
        RESULTANDO: 1o.) que por dicha Resolución se aprueban normas que establecen condiciones para la colocación de propaganda comercial en quioscos rodantes ubicados en espacios públicos;
        2o.) que la Unidad de Actualización Normativa informa que correspondería incorporar dichas normas a la Parte Reglamentaria del Volumen X del Digesto Municipal "De los espacios públicos y de acceso al público", Título IV "De la publicidad y propaganda", Capítulo Unico utilizando los artículos R.1289 y R.1290, cuyo texto fue derogado por Resolución Nº 199.503 de 11 de julio de 1984;
        CONSIDERANDO: que la División Jurídica manifiesta su conformidad y estima procedente dictar resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º- Incorporar lo dispuesto por la Resolución Nº 4.981/99 de fecha 27 de diciembre de 1999, a la Parte Reglamentaria del Volumen X del Digesto Municipal "De los espacios públicos y de acceso al público", Título IV "De la publicidad y propaganda", Capítulo Unico en los artículos R.1289 y R.1290, los cuales tendrán la siguiente redacción:
        Artículo R.1289.- El Departamento de Actividades Productivas y Comerciales fijará las condiciones y precios que regirán para la colocación de propaganda comercial, para los permisarios de los denominados quioscos rodantes, a que se refiere el Decreto Nº 26.985 de la Junta Departamental, de 2 de enero de 1996.
        A tales efectos, la solicitud de colocación de propaganda comercial deberá gestionarse ante el mencionado Departamento, quedando supeditada a las siguientes condiciones:
        1º) Los precios correspondientes a este tipo de propaganda, se pagarán mensualmente, conjuntamente con los del permiso del quiosco rodante, dentro de los 10 (diez) días posteriores al vencimiento de cada mes, en la División Gestión Comercial del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales, debiéndose abonar la fracción del mes, como mes entero.
        2º) Sólo se autorizará la colocación de propaganda comercial, que se vincule directamente con los artículos cuya venta está autorizada a realizarse en el quiosco rodante.
        3º) Cada unidad de propaganda comercial, deberá contar con el permiso individual, a cuyo efecto el interesado formulará en cada caso una solicitud por escrito, en la que establecerá el contenido de la misma, conjuntamente con un croquis en el que se detallarán las dimensiones y especificaciones del aviso, así como los materiales a utilizarse.
        4º) Las modificaciones que se hagan en cada unidad de propaganda autorizada, sean en su contenido, dimensiones o características constructivas, requerirán nuevo permiso, que se tramitará ante el Departamento de Actividades Productivas y Comerciales.
        5º) La totalidad de la propaganda instalada en cada quiosco rodante, no podrá superar el 33% del total de la superficie de las caras externas del vehículo, sin poder sobrepasar la altura de 2,50 mts. contados a partir de la calzada.
        6º) Cuando se retire una unidad de propaganda, será obligación del permisario dar noticia de ese hecho a la Administración, para que ésta suspenda el cobro de los derechos pertinentes; en su defecto la obligación de pago del precio subsistirá hasta que se acredite fehacientemente aquella circunstancia.
        7º) El Departamento de Actividades Productivas y Comerciales queda facultado para expedir directamente todos los permisos relativos a la colocación de propaganda comercial en quioscos rodantes, sin perjuicio de que posteriormente se comunique la autorización al Departamento de Descentralización, a los Servicios Central de Inspección General e Ingresos Comerciales.
        8º) Luego de instalada la propaganda comercial, su contralor será competencia de los Departamentos de Actividades Productivas y Comerciales, de Descentralización y del Servicio Central de Inspección General.
        9º) La propaganda actualmente existente, deberá ajustarse a estas disposiciones, a cuyos efectos los permisarios de quioscos rodantes deberán efectuar las gestiones del caso ante el Departamento de Actividades Productivas y Comerciales, dentro de los 30 días contados a partir del siguiente a la notificación de que fuera objeto.
        Artículo R.1290.- En todos los casos, la Administración se reserva el derecho de no autorizar la colocación de determinada propaganda, siempre que haya razones fundadas para ello.
        2o.- Comuníquese a la Secretaría General, a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo; a todos los Departamentos; a la Unidad Central de Planificación Municipal; y pase a la Unidad de Actualización Normativa, a sus efectos.-
ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-