Resolución N° 1658/25
Nro de Expediente:
2018-5111-98-000072
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
28/04/2025


Tema:
DIGESTO

Resumen:
DIGESTO. SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO R.423.4 DEL CAPÍTULO XXI "DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES", TITULO ÚNICO, LIBRO III “DE LA RELACIÓN FUNCIONAL”, PARTE REGLAMENTARIA, DEL VOLUMEN III “RELACIÓN FUNCIONAL” DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL, EN LA REDACCIÓN DADA POR EL NUMERAL 2º DE LA RESOLUCIÓN Nº 3414/12, DE 13/08/12 Y SUS MODIFICATIVAS, EL QUE QUEDARÁ REDACTADO DE LA FORMA QUE SE INDICA.-

Montevideo, 28 de Abril de 2025.-
 

                         VISTO: la necesidad de actualizar la normativa  vigente, consagrada en el Capitulo III “De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia”, Titulo Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional”, Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental;

                         RESULTANDO: 1o.) que por los numerales 18 y 19 de la Resolución Nº 0968/25 de 10/03/25 se aprobó la sustitución de los artículos R.423.2 y R.423.3 del Volumen III del Digesto Departamental, referidos al elenco previsto de faltas leves y faltas graves respectivamente, pasando a describirlas en numerales;

2o.) que se observa que artículo R.423.4, que establece el elenco de faltas gravísimas, tipifica en el literal l) como tal “la reiteración, reincidencia o gravedad de alguno de los comportamientos establecidos en el artículo R.423.3 literales n) y o), haciendo referencia a los literales n y o, que actualmente se encuentran establecidos en numerales;

3o.) que corresponde que se modifique el artículo R.423.4 a efectos de que las faltas gravísimas también pasen a estar descriptas a través de numerales, y en particular a efectos de que se corrija la remisión efectuada a los literales n) y o) del artículo R.423.3, debiendo referirse en este caso a los numerales 15) y 16) del mencionado artículo;

4o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa elabora el correspondiente proyecto de Resolución;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica y el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales manifiestan su conformidad con la modificación pretendida y estiman procedente el dictado de la correspondiente resolución;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Sustituir el artículo R.423.4 del Capítulo XXI "De las faltas y sus Sanciones", Titulo Único, Libro III “De la relación funcional”, Parte Reglamentaria, del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 2º de la Resolución Nº 3414/12, de 13/08/12 y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo R.423.4.- Se considerarán faltas gravísimas las que se detallan a continuación y serán sancionadas con suspensión mayor de tres meses. Se consideran entre ellas:

1) presentarse en el trabajo en estado de ebriedad o ingerir bebidas alcohólicas durante el horario de labor o su permanencia en dependencias de la Institución;

2) cometer intencionalmente actos incompatibles con el buen desempeño de las funciones, cuando el hecho provoque a la Institución perjuicios de cualquier naturaleza;

3) servirse de la función o del cargo en beneficio privado ilegítimo o usar en utilidad propia o de terceros/as por sí o por interpósita persona, del conocimiento, las atribuciones o competencias de los mismos;

4) solicitar o recibir dinero como recompensa, gratificación, ventaja u obsequios de terceros/as para si o para otros/as, por los actos de su función, o no denunciar el hecho de inmediato ante el superior jerárquico, a los fines correspondientes;

5) presentarse directamente o por interpuesta persona (física o jurídica) a las licitaciones que efectúe la Intendencia de Montevideo por sí o como mandatario/a del Estado;

6) acumular sin declaración jurada previa, otros sueldos o salarios del Estado sin la autorización respectiva;

7) denunciar a la Superioridad hechos falsos o producir informes o dictámenes intencionalmente erróneos;

8) ser responsable de un accidente de tránsito con daño patrimonial y víctimas lesionadas o fallecidas así como sin daño patrimonial pero con víctimas lesionadas o fallecidas;

9) la reiteración o reincidencia como conductor/a responsable de accidentes de tránsito con daño patrimonial de entidad;

10) la reiteración de faltas graves;

11) hacer uso de útiles y equipamiento en general con fines personales o ajenos a las funciones del servicio, cuando a consecuencia de ello resulte un perjuicio al buen funcionamiento de varios servicios de la Intendencia;

12) la reiteración, reincidencia o gravedad de alguno de los comportamientos establecidos en el artículo R.423.3 numerales 15) y 16).

13) toda otra acción u omisión que suponga una violación de carácter grave a los deberes funcionales de naturaleza análoga a las anteriores.”

2.- Comuníquese a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa y de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana a sus efectos.-

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

PABLO NAZARENO BARRONE BARBOZA, SECRETARIO GENERAL.-