Resolución N° 1450/25
Nro de Expediente:
2024-1001-98-001994
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
04/04/2025


Tema:
COMISIONES/GRUPOS DE TRABAJO

Resumen:
COMISIÓN. SE ACTUALIZAN LOS COMETIDOS Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL MAPI.-

Montevideo, 04 de Abril de 2025.-
 

                        VISTO: que por Resolución N.° 1806/04 de 27/04/04 se creó la Comisión Administradora del Museo de Arte Precolombino e Indígena (MAPI);

                   RESULTANDO: 1o.) que por Resolución N.° 3459/12 de 20/08/12 se designaron los integrantes de la Comisión Administradora del MAPI;

2o.) que resulta oportuno actualizar los cometidos de la citada Comisión y renovar su integración;

                         CONSIDERANDO: que a los efectos de la supervisión de la gestión del mencionado Museo, se estima conveniente que esta Comisión sea la de una Comisión Especial con facultades delegadas, en el marco del artículo 278 de la Constitución de la República;


LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Establecer que los integrantes de la Comisión Administradora del Museo de Arte Precolombino e Indígena (MAPI), estará integrada por la persona que desempeñe la dirección del museo, quien actuará como presidente, y por un Vicepresidente y un Secretario, designados por el Departamento de Cultura de esta Intendencia, dichas designaciones deberán ser renovadas o confirmadas cada 5 (cinco) años mediante resolución.-

2.- Establecer que los cometidos de la Comisión Administradora serán los siguientes:

a) Gestionar el proyecto cultural del MAPI y los trabajos relativos al inmueble sede; aprobar y actualizar el Plan Director del MAPI de acuerdo a lo establecido por la Ley 19.037 y el programa museográfico, elaborados por la Dirección del museo.

b) Supervisar el funcionamiento del Museo y la gestión a cargo de la Fundación MAPI.

c) Gestionar la búsqueda de fondos complementarios a través del financiamiento nacional e internacional, destinados al acondicionamiento del edificio sede del MAPI.

d) Promover la integración de nuevas colecciones al MAPI.

e) Articular con diversas instituciones a nivel local, regional e internacional, para el cumplimiento de sus fines.

f) Proyectar su Reglamento de Funcionamiento y otras disposiciones necesarias, las que deberán ser aprobadas por la Intendencia de Montevideo.

g) Proponer la formación de Comisiones Asesoras.

h) Definir procedimientos periódicos, concursables y de acceso público, para la designación del cargo de Dirección del MAPI y del personal. En los procedimientos de definición del Director, éste deberá excusarse de participar, ocupando su lugar un representante de la Fundación MAPI.-

3.- Establecer que la Comisión Administradora funcionará en el ámbito del Departamento de Cultura, al que remitirá la información correspondiente sobre su funcionamiento.-

4.- Disponer que los integrantes de dicha Comisión tendrán carácter honorario y continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de sus sustitutos.-

5.- Establecer que la representación de la Comisión en todos los actos en que intervenga será ejercida por el Presidente de la misma y otro de sus integrantes.-

6.- Establecer que los miembros de la Comisión Administradora serán responsables de las resoluciones o acciones que avalen expresamente en violación de las normas vigentes.-

7.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a las Divisiones Relaciones Internacionales y Cooperación, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y pase al Departamento de Cultura para las notificaciones correspondientes y demás efectos.-

 

MARÍA ELENA MAZZOTTI DIEZ, INTENDENTA DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-