Resolución N° 1391/09
Nro de Expediente:
7300-000966-09
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
13/4/2009


Tema:
FERIAS

Resumen:
Modificar el artículo 9º del Reglamento de Funcionamiento de la Feria Periódica que funciona los días sábados en Plaza de la Constitución (Matriz)-Peatonal Sarandí, en las calles Juan Carlos Gómez, Rincón e Ituzaingó de la Resolución, aprobado por Resolución Nº 4287/00, de 20 de noviembre de 2000.

Montevideo, 13 de Abril de 2009.-
 
        VISTO: la Resolución Nº 4287/00, de 20 de noviembre de 2000;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma aprobó el Reglamento de Funcionamiento de la Feria Periódica que funciona los días sábados en Plaza de la Constitución (Matriz)-Peatonal Sarandí, en las calles Juan Carlos Gómez, Rincón e Ituzaingó;
        2o.) que la Asociación de Feriantes de Plaza Matriz (AFEPLAMA) plantea la modificación del artículo 9º del mencionado Reglamento, en lo que respecta a la transferencia de los permisos;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Promoción Económica manifiesta su conformidad;
        2o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional eleva actuaciones solicitando el dictado de resolución, modificando el artículo 9º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 4287/00;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Modificar el artículo 9º del Reglamento de Funcionamiento de la Feria Periódica que funciona los días sábados en Plaza de la Constitución (Matriz)-Peatonal Sarandí, en las calles Juan Carlos Gómez, Rincón e Ituzaingó de la Resolución, aprobado por Resolución Nº 4287/00, de 20 de noviembre de 2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:
        ART. 9.- El permiso es personal, precario y revocable y sólo podrá ser transferido en los siguientes casos: a) al cónyuge o concubino estable, padres, hijos o hermanos; b) en el caso de fallecimiento, ausencia o interdicción por incapacidad de un titular, los mismos que en inciso a), podrán presentarse ante la Intendencia Municipal de Montevideo dentro de un plazo de quince días hábiles de sucedido el hecho para proseguir la explotación del puesto. Cuando hay más de un sucesor entre ello deberán designar a uno para que quede al frente del mismo, que deberá tener las mismas características exigidas al ex-titular. La decisión por parte de los sucesores del sucesor designado deberá establecerse en un plazo de sesenta (60) días corridos a partir del hecho, bajo apercibimiento de cierre definitivo del puesto.
        2.- Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Descentralización; a la División Promoción Económica; a los Servicios Central de Inspección General y Centro Comunal Zonal Nº 1, y pase a la Unidad Gestión Comercial a sus efectos.
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-