Resolución N° 1249/19
Nro de Expediente:
2018-4119-98-000018
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
11/3/2019


Tema:
PROTOTIPO DE VIVIENDA

Resumen:
Se deja sin efecto la Resolución Nº 4260/15 del 14/IX/15 y se modifica el literal g) del numeral 2º de la Resolución Nº 4049/14 del 15/IX/14

Montevideo, 11 de Marzo de 2019.-
 
        VISTO: el sistema constructivo "Emmedue" desarrollado a partir de la utilización de paneles de poliestireno expandido y mallas de acero y revestimiento de mortero de cemento y arena;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 4049/14 del 15/IX/14 se aprobó en forma condicionada dicho sistema y por Resolución Nº 4260/15 del 14/IX/15 se modificó el literal g) del numeral 2º de la resolución antes citada;
        2º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que: a) el referido sistema constructivo tiene un buen desempeño general desde el punto de vista térmico, acústico, de estanqueidad y de resistencia a los impactos pero no se ha considerado aceptable para la utilización como muro o entrepiso separativo entre distintas unidades ni para la conformación de espacios comunes como escaleras colectivas, paliers, etc.; b) para poder aceptar un proyecto de viviendas colectivas apareadas y con desarrollo de espacios comunes como los antes nombrados en régimen de PH, se estableció la necesidad de contar con la aprobación de la Comisión de Propiedad Horizontal; c) sin perjuicio de lo expresado es posible su uso para la resolución de paramentos verticales interiores y exteriores tanto para viviendas aisladas como para viviendas colectivas en altura o apareadas en planta baja en régimen común o PH, siempre que las unidades que conforman el conjunto se encuentren separadas en horizontal por entrepisos separativos reglamentarios de hormigón armado y en vertical por muros separativos reglamentarios de mampostería con cortafuego a nivel de la cubierta superior y en vertical como continuación del separativo entre unidades y d) por lo expuesto se entiende oportuno realizar un nuevo ajuste de la redacción del literal g) del numeral 2º de la Resolución Nº 4049/14, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "g) el sistema, a excepción de los cerramientos verticales mencionados en el literal e) y los que conformen unidades de vivienda que en horizontal se encuentren separadas por entrepisos de hormigón y en vertical por muros separativos y cortafuegos de mampostería, no podrá ser utilizado para la conformación de espacios comunes en viviendas colectivas sin contar con la aprobación de la Comisión de Propiedad Horizontal";
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones comparte lo informado;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que corresponde modificar el referido acto administrativo en el sentido indicado;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 4260/15 del 14/IX/15 por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente Resolución;
        2º.- Modificar el literal g) del numeral 2º de la Resolución Nº 4049/14 del 15/IX/14, que quedará redactado de la siguiente manera: "g) el sistema, a excepción de los cerramientos verticales mencionados en el literal e) y los que conformen unidades de vivienda que en horizontal se encuentren separadas por entrepisos de hormigón y en vertical por muros separativos y cortafuegos de mampostería, no podrá ser utilizado para la conformación de espacios comunes en viviendas colectivas sin contar con la aprobación de la Comisión de Propiedad Horizontal", manteniendo incambiados sus restantes términos.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para su transcripción a la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo y pase al Servicio Contralor de la Edificación.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-