Solicitud - Declaración de espectáculos públicos

Solicitud - Declaración de espectáculos públicos

Última actualización: 17.01.2024 - 15:27 | Responsable de esta información: Ingresos Comerciales y Vehiculares

Descripción

Mediante este trámite se declara información sobre la venta de entradas para espectáculos públicos.

Requisitos

Los requisitos para realizar el trámite varían según el sistema de venta de entradas:

Sistema de troquelado

  • Declaración Jurada de troquelado de entradas (original y dos copias).
  • Las entradas en tres vías numeradas (talón y dos vías, una para el espectador y otra para la taquilla). Debe figurar nombre del evento, fecha de realización, precio y la numeración
  • Formulario para troquelado (original y dos copias), sellados previamente por Convivencia.

Sistema computarizado

Si opta por vender entradas físicas y por medio informático, deberá presentar ambas Declaraciones Juradas.

¿Cómo se hace?

Los pasos para realizar el trámite varían según el sistema de venta de entradas:

Sistema de troquelado

  • Completar la Declaración Jurada de troquelado de entradas y presentarla (original y dos copias) en Convivencia Departamental (Ejido 1290), donde se controlará y sellará la información.
  • Se debe presentar en Ingresos Comerciales y Vehiculares (edificio de la IM, piso 1 y 1/2, sector Santiago de Chile) las entradas en tres vías numeradas: talón y dos vías (una para el espectador y otra para la taquilla). En las entradas debe figurar nombre del evento, fecha de realización, precio y numeración.
  • Junto con las entradas, presentar el formulario para troquelado (original y dos copias) sellados por Convivencia.

Sistema computarizado

Si opta por vender entradas físicas y por medio informático, deberá presentar ambas Declaraciones Juradas.

Tener en cuenta

Impuesto según tipo de espectáculo:

General (varios)

10% del valor de la entrada.

Deporte no profesional

5% del valor de la entrada.

Competiciones de animales

 5% del valor de la entrada.

Atracciones mecánicas

3% del valor de la entrada.

Artistas o músicos/as internacionales

(Ver requisitos)

8% del valor de la entrada.

Artistas o músicos residentes del Mercosur o Estados asociados

(Ver requisitos)

6% del valor de la entrada.

Artistas o músicos/as nacionales o residentes en Uruguay (Ver requisitos)

0% del valor de la entrada

Hasta $524.151 de total imponible estarán exonerados del pago del impuesto.

2% del valor de la entrada

de $524.152 hasta $2.620.730 de total imponible.

4% del valor de la entrada

$2.620.731 hasta $6.289.741 de total imponible.

6% del valor de la entrada

de $6.289.742 de total imponible en adelante.

  • Bailes que se realicen en forma mensual abonan de acuerdo a la capacidad según escala (ver Decreto 38.262, Art. 1º, Num. 10º)
  • Bailes que se realicen hasta dos veces al mes abonan:

-el 10% del valor de la entrada, correspondiente a impuesto de la Intendencia de Montevideo.

-el 1% del valor de la entrada, correspondiente a retención de INAU.

-el 5% del valor de la entrada, correspondiente a retención de la Lucha Antituberculosa.

-el 3% del valor de la entrada, correspondiente a retención del M.S.P.

Por consultas se puede escribir a comerciales.espectaculos@imm.gub.uy o llamar al 1950 interno 9537.

Para la atención presencial es necesario agendarse previamente en este sitio.

¿Tiene costo?

Si tiene costo

¿Dónde se realiza personalmente?

Normativa relacionada

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