Exoneración - Contribución Inmobiliaria a jubilados y pensionistas

Exoneración - Contribución Inmobiliaria a jubilados y pensionistas

Última actualización: 29.01.2024 - 12:45 | Responsable de esta información: Ingresos Inmobiliarios

Descripción

Exoneración del 50 o 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria a jubilados y pensionistas.

Requisitos

  • El jubilado/a o pensionista debe ser sujeto pasivo del impuesto (propietario, poseedor, promitente comprador con promesa inscrita o con fecha cierta, mejor postor en remate judicialmente aprobado del inmueble). El bien puede ser propio o ganancial, con independencia de cuál de los cónyuges tuviese la administración.
  •  El inmueble debe ser la casa habitación y única propiedad del beneficiario/a en todo el país.
  •  Los ingresos del núcleo familiar no pueden superar las cinco bases de prestaciones y contribuciones (BPC) ($ 30.885 a enero de 2024).
  • El valor imponible del inmueble no puede superar los $ 1.054.212 (valor vigente para el año 2024) para poder exonerar el 100% del impuesto a la Contribución Inmobiliaria.
  • Si el valor imponible del inmueble se encuentra entre $ 1.054.212 y $ 1.581.326 (valores vigentes para el año 2024) se puede exonerar hasta el 50% del impuesto a la Contribución Inmobiliaria.

A partir del 01/01/2019, cuando los peticionantes sean beneficiarios de una pensión por invalidez o jubilación por incapacidad total, los topes referidos se incrementan 50% al amparo del Art. 10 del Decreto Departamental 36852, quedando:

  •  Tope de ingresos = 7,5 BPC ($ 46.328 a enero de 2024).
  •  Tope de valor imponible del inmueble: no puede superar los $ 1.581.326 (valor vigente para el año 2024) para exonerar el 100% del impuesto a la Contribución Inmobiliaria.
  •  Si el valor imponible se encuentra entre $ 1.581.326 y $ 2.371.990 (valores vigentes para el año 2024) se puede exonerar hasta el 50% del impuesto a la Contribución Inmobiliaria.

¿Cómo se hace?

Se debe presentar la siguiente documentación en el Centro Comunal Zonal correspondiente a su zona:

  • Cédula de Identidad vigente.
  • Recibo de ingreso por pasividad de enero del año por el cual se solicita la exoneración.
  • Recibo de Contribución Inmobiliaria del año anterior al cual se solicita la exoneración (al solo efecto de controlar la identificación correcta del padrón para el cual se solicita la exoneración).
  • Documentación que acredite los ingresos del cónyuge o concubino.
  • Documentación que acredite los ingresos del resto de los integrantes del núcleo familiar.

En caso de solicitar la exoneración por primera vez se deberá presentar además:

  • Documento que acredite la titularidad del inmueble (título de propiedad, promesa de compraventa inscrita o con fecha cierta, certificado notarial, constancia del BHU, ANV o MVOTMA actualizados). El jubilado debe ser propietario al 1º de enero del año por el cual se solicita la exoneración.

En caso que solicite la exoneración por períodos anteriores, deberá presentar además el listado de Recibos Históricos del BPS.

Tener en cuenta

  • El trámite se realiza únicamente en los centros comunales zonales.
  • Debe renovarse anualmente en junio y julio.
  • El beneficio implica la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria, debiéndose abonar los rubros de cobro conjunto en noviembre de cada año.

 Fuente: Art. 13 del Decreto Departamental Nº 32711.

¿Tiene costo?

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Costo

Timbre profesional

¿Dónde se realiza personalmente?

Preguntas frecuentes

Los requisitos para solicitar la exoneración de Contribución Inmobiliaria para Jubilados o pensionistas se pueden consultar en nuestro sitio web, ingresando en la página:

http://www.montevideo.gub.uy/tramites-y-tributos/exoneracion/contribucion-inmobiliaria-a-jubilados-y-pensionistas

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