Publicado: 25.07.2016 - 18:26 | Última actualización: 17.11.2020 - 16:50

Normativa para empresas, comercios e instituciones

Conocé las principales normas que regulan la gestión de residuos para empresas, comercios e instituciones.

Se consideran residuos no domiciliarios:

  1. Los generados por actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios, productivas, educativas, culturales, sociales, sindicales, religiosas, sanitarias, institucionales y de organismos públicos y privados de cualquier índole.
     
  2. Los generados por las construcciones, reformas, reparaciones y demoliciones de obras de construcción civil, incluidos los obtenidos de la preparación y excavación de terrenos para dichas obras, independientemente de su volumen y aun cuando se generen en casa-habitación.
     
  3. Los generados en zoológicos, parques y demás lugares de esparcimiento.
     
  4. Los animales muertos.
     
  5. Los productos decomisados.
     
  6. Los generados por actividades de jardinería y poda.
     
  7. Cualquier otro residuo que por su origen no sea domiciliario.

Fuente: Digesto Departamental Artículo D.1919

Responsabilidad del generador:

El generador de residuos será responsable sobre el origen, características, transporte autorizado y destino de estos, y de exigir la documentación pertinente que permita efectuar la trazabilidad en todos los casos.

Fuente: Resolución N° 5383/12 del 3/12/2012, Artículo 1

Presentación obligatoria: Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios (DJGRSND) o Plan de Gestión de Residuos (PGR)

La División Limpieza llevará un registro sobre los establecimientos generadores de los residuos no domiciliarios y de las empresas y vehículos autorizados para realizar su transporte.

En dicho registro se asentará el tipo y cantidad de residuos generados y de residuos transportados, así como su destino, lo cual quedará determinado en la Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios o Plan de Gestión de Residuos, según corresponda.

Fuente: Resolución N° 5383/12 del 3/12/2012, Artículo 8

Requisitos que se exigirán previo a la habilitación de comercios y/o locales industriales

Plan de Gestión de Residuos Sólidos aprobado por el Departamento de Desarrollo Ambiental.

Fuente: Digesto Departamental Artículo D.3419.10 . Numeral 8

Transporte de residuos no domiciliarios

Cuando se generen residuos no domiciliarios, sus propietarios podrán transportarlos para su clasificación, reutilización, valorización, tratamiento, reciclado o disposición final, por sí, por medio de terceros debidamente habilitados al efecto o contratar el Servicio Especial de Transporte de Residuos de la Intendencia.

Queda prohibido el almacenamiento de estos residuos o su eliminación 
por procedimientos no autorizados.

Fuente: Digesto Departamental Artículo D.1920

Recolección y transporte por sí

Fuente: Resolución N° 5383/12 del 3/12/2012, Artículo 4

Recolección y transporte por medio de terceros

Fuente: Resolución N° 5383/12 del 3/12/2012, Artículo 5

Disposición final de residuos. Tarifa según origen y características de los residuos no domiciliarios

Artículo 7 (de la tarifa según el origen y características de los residuos no domiciliarios):

A) Se aplicará una tarifa de 2 (dos) unidades reajustables por tonelada –cotizada al momento del pago– a los siguientes residuos que sean autorizados a ingresar al sitio de disposición final:

a) Residuos sólidos industriales y asimilados Categoría II (Decreto del Poder Ejecutivo Nº 182/13, de 20 de junio de 2013), artículo 7, numeral II y la Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Mvotma) Nº 1708/13, de 23 de diciembre de 2013.

b) Residuos sanitarios peligrosos (Decreto del Poder Ejecutivo No. 586/2009, de 21 de diciembre de 2009) previamente tratados.

c) Residuos de alimentos vencidos generados por el importador y/o distribuidor.

d) Mercaderías que deban ser destruidas al amparo de lo establecido en el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, Ley No. 19.276, de 19 de setiembrede 2014, artículo 100.

e) Otros residuos generados en territorio bajo régimen aduanero.

f) Residuos que por sus características, procedencia o estado requieran para su disposición final y/o tratamiento, operativa diferente a la utilizada para los residuos domiciliarios según determinación del Servicio de Disposición Final de Residuos (SDFR), avalada por el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (Secca).

B) Se aplicará una tarifa de 1 (una) unidad reajustable por tonelada a todos los residuos no domiciliarios que no se encuentren comprendidos en el listado del literal A y que ingresen al sitio de disposición final.

C) Tanto para los residuos comprendidos en los literales A y B:

c) cuando la disposición mensual de residuos sea menor a una tonelada, el mínimo que se cobrará es el valor correspondiente a una tonelada:

d) cuando la disposición mensual supere una tonelada se aplicará la tarifa establecida calculándose la correspondiente fracción.

D) Cuando se trate de residuos orgánicos habilitados para el tratamiento en Planta de Residuos Orgánicos Tresor:

a) se aplicará una tarifa de 1 (una) unidad reajustable por metro cúbico –cotizada al momento del pago– para el tratamiento de residuos recibidos en planta en las condiciones requeridas para el ingreso directo a la plataforma de compostaje.

b) Se aplicará una tarifa de 2 (dos) unidades reajustables por metro cúbico –cotizada al momento del pago– para el tratamiento de los residuos que requieran una destrucción y/o acondicionamiento previo al ingreso a la plataforma de compostaje.

E) En todos los casos el destino de los residuos será autorizado por el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (SECCA), dependiente del Departamento de Desarrollo Ambiental (Resolución No. 5055/11, de 3 de noviembre de 2011), estableciendo las condiciones para su recepción.

Fuente: Resolución N° 848/16 del 2/3/2016. Actualización de tarifas del Art. 7 de la Resolución Nº 5383/12

Sanciones

  1. El incumplimiento a las Normas sobre Gestión de Residuos No Domiciliarios será sancionado con multas de 2 a 350 UR, pudiendo llegar a la clausura de los establecimientos. Fuente: Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 29.434 del 10/05/2001, arts. 137 a 139.
  2. Digesto Departamental Artículo D. 1928.14
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