Patente de rodados

Patente de rodados

Última actualización: 28.03.2022 - 13:10 | Responsable de esta información: Recursos Financieros

La patente de rodados de todas las categorías de vehículos está centralizada para todo el país a través del SUCIVE, y el pago se realiza en los locales Abitab, Redpagos y El Correo.

El valor de la Patente de Rodados se puede consultar en este sitio.

El pago de la Patente de Rodados se debe realizar en los locales Abitab, Redpagos y El Correo. Se deberá concurrir con el número de matrícula (incluidas las letras) y número de padrón del vehículo. No se generarán facturas previas para su pago.

Los contribuyentes que hasta el año 2016 abonaron mediante débito en cuenta de tarjetas de crédito o débito en cuentas bancarias podrán seguir haciéndolo mediante esta modalidad, sin necesidad de trámite alguno. Por consultas referidas a cambios de opciones de pago (contado o cuotas) deberá remitirse a su tarjeta de crédito o a su banco según corresponda.

Bonificaciones:

  • 20% por pago contado, deberá pagar toda la patente en la primera cuota. En caso de empadronamiento, deberá pagar la patente del resto del año en la próxima cuota.
  • 10% por pago en fecha si optó por abonar en seis cuotas bimestrales.

Desde la página web de SUCIVE también se puede:

  • Iniciar trámite de reempadronamiento y permiso de conducción
  • Obtener duplicado de pago de Patente
  • Subscribirse a alertas por venciemiento de Patente
  • Acceder a las guías nacionales de conducción
  • Consultar deuda de Patente y multas por infracción de tránsito
  • Consultar convenios de financiación vigentes
  • Consultar trámite de devolución

El vencimiento será todos los días 20 de los meses de pago que se detallan a continuación. Cuando la fecha coincida con sábado, domingo o feriado no se aplicarán multas ni recargos hasta pasado el primer día hábil.

Vencimientos de pago

Enero
Marzo
Mayo
Julio
Setiembre
Noviembre

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Preguntas frecuentes

La Ley 18.860 del 23 de diciembre de 2011 crea el Sistema único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE). A este sistema se adhirió la Intendencia de Montevideo, autorizada por el Decreto 34.038 de 30 de diciembre de 2011. El objetivo del sistema es gestionar el cobro del tributo de Patente de Rodados de los vehículos automotores empadronados en cualquier departamento de la República Oriental del Uruguay. También se administran en este sistema informático, los movimientos físicos de los vehículos por empadronamientos y reempadronamientos. El mantenimiento y la gestión del SUCIVE como sistema integrado para todo el país, depende de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), es decir de Presidencia de la República.

El cobro de la Patente de Rodados se realiza en las diferentes redes de cobranza. Se deberá concurrir con número de matrícula (incluidas las letras) y número de padrón del vehículo. No se generan ni se distribuyen facturas previas para su pago.

Por consultas referidas a altas o bajas y cambios de opciones de pago (contado o cuotas) deberá remitirse a su tarjeta de crédito o a su banco según corresponda.

No se generan ni se distribuyen facturas previas para su pago, se paga directamente en las diferentes redes de cobranzas con número de matrícula (incluidas las letras) y número de padrón del vehículo.

Para obtener la bonificación del 20% se deberá abonar toda la patente antes del primer vencimiento anual (20 de enero).

Si optó por abonar en seis cuotas bimestrales, por pago en fecha obtendrá una bonificación de 10% en cada cuota.

Autosanteriores a 1975 no pagan Patente, si se encuentran en condiciones regulares para circular.

Las solicitudes o reclamos deben canalizarse a través de los gobiernos departamentales, en la Intendencia de Montevideo. Por el tributo de Patente de Rodados debe dirigirse al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares (Edificio Sede, 18 de Julio 1360, Piso 1 1/2 Puerta 1508 - correo electrónico ingresos.vehiculares@imm.gub.uy)

Normativa aplicable: Texto Ordenado de Sucive 2020, Artículo 18  y Resolución de la Intendencia de Montevideo 1613/20
 

"Prescripción de oficio
El derecho al cobro del tributo de patente de rodados y sus conexos, para todas las Intendencias, prescribirá a los diez (10) años contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo el hecho gravado. La prescripción se interrumpirá cuando por acto administrativo firme así lo disponga el Gobierno Departamental."  Más información https://montevideo.gub.uy/tramites-y-tributos/solicitud/prescripcion-de-deuda-de-patente-de-rodados

No, los reclamos por concepto de patente se realizan en la Intendencia en la que está empadronado el vehículo sobre el que se reclama.

No, el dinero abonado se asocia a la cuenta de cada vehículo y no al propietario.

En estos casos el contribuyente debe comunicarse con la tarjeta de la cual se debita para proceder a dar la baja al pago de la patente del vehículo vendido.

Para acceder al duplicado de pago de la Patente de Rodados debe ingresar a la página de SUCIVE www.sucive.gub.uy, a la sección Pagos/ Duplicado de pago y llenar el formulario para acceder al mismo.

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