Última actualización:
20.12.2011 - 11:41
Ley Nº 18.381
Artículo 5º. (Difusión de la información pública).- Los sujetos obligados deberán prever la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información en su poder, asegurando un amplio y fácil acceso a los interesados.
Los organismos públicos, sean o no estatales, deberán difundir en forma permanente, a través de sus sitios web u otros medios que el órgano de control determine, la siguiente información mínima:
| A | Su estructura orgánica. | Organigrama |
| B | Las facultades de cada unidad administrativa. | Cometidos |
| C | La estructura de remuneraciones por categoría escalafonaria, funciones de los cargos y sistema de compensación. | Recursos humanos |
| D | Información sobre presupuesto asignado, su ejecución, con los resultados de las auditorias que en cada caso corresponda. | Recursos financieros |
| E | Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones otorgadas, especificando los titulares o beneficiarios de éstos. | Cartelera de compras |
| F | Toda información estadística de interés general, de acuerdo a los fines de cada organismo. | Estadísticas |
| G | Mecanismos de participación ciudadana, en especial domicilio y unidad a la que deben dirigirse las solicitudes para obtener información. | Formularios de contacto |
Responsable de Transparencia activa y pasiva
Gian Carlo Zuccotti
Teléfonos: 1950 2111 – 2237 – 2217 - 3396
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