Transparencia

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Última actualización: 20.12.2011 - 11:41

Ley Nº 18.381

Artículo 5º. (Difusión de la información pública).- Los sujetos obligados deberán prever la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información en su poder, asegurando un amplio y fácil acceso a los interesados.

Los organismos públicos, sean o no estatales, deberán difundir en forma permanente, a través de sus sitios web u otros medios que el órgano de control determine, la siguiente información mínima:

A Su estructura orgánica. Organigrama
B Las facultades de cada unidad administrativa. Cometidos
C La estructura de remuneraciones por categoría escalafonaria, funciones de los cargos y sistema de compensación. Recursos humanos
D Información sobre presupuesto asignado, su ejecución, con los resultados de las auditorias que en cada caso corresponda. Recursos financieros
E Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones otorgadas, especificando los titulares o beneficiarios de éstos. Cartelera de compras

Cartelera de adjudicaciones

F Toda información estadística de interés general, de acuerdo a los fines de cada organismo. Estadísticas
G Mecanismos de participación ciudadana, en especial domicilio y unidad a la que deben dirigirse las solicitudes para obtener información. Formularios de contacto

Derecho a la información

Responsable de Transparencia activa y pasiva
Gian Carlo Zuccotti
Teléfonos: 1950 2111 – 2237 – 2217 - 3396

Edificio Sede: Avda. 18 de Julio 1360
Piso 2, sector Ejido, puerta nro. 2108
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