Derecho de Acceso a la Información Pública
(Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008)
La Ley Nº 18.381 reconoce el derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, de acceder a la información pública. Se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público (en este caso, la Intendencia de Montevideo y los ocho Municipios existentes en el Departamento).
Los solicitantes de información al amparo de este régimen legal no tienen necesidad de justificar las razones de su solicitud. Por lo tanto, no se exige la titularidad de una legitimación determinada para efectuar la solicitud.
El objeto de esta ley es promover la transparencia en el ejercicio de la función administrativa, y garantizar el derecho fundamental de todas las personas al acceso a la información pública, de acuerdo con el artículo 72 de la Constitución de la República y los valores que animan el sistema democrático republicano de gobierno. El suministro de las informaciones requeridas forma parte del deber de probidad que tienen los funcionarios públicos, establecido en los artículos 20 y 22 (numeral 1) de la Ley Nº 17.060 de 23 de diciembre de 1998.
De conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 18.381, se presume pública toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de la Intendencia de Montevideo y de los Municipios, con independencia del soporte (papel, digital, etc.) en el que están contenidas. Para que el acceso al derecho a la información pública se pueda ejercer en su plenitud, la ley impone que la Administraciones Públicas tiene la responsabilidad de crear y mantener registros para favorecer el conocimiento de la misma. No obstante, la solicitud de acceso a la información no implica que estas Administraciones tengan la obligación de crear o producir información de que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. Esta ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a los organismos obligados que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus cometidos institucionales deban producir.
No obstante la amplitud reconocida al derecho al acceso a la información pública, la ley preceptúa excepciones (de interpretación estricta) para las informaciones definidas como secretas, reservadas o confidenciales. Se entiende por información secreta la que ha sido calificada de esa manera por normas legales. Es el ejemplo del secreto tributario, o de la sustanciación de los sumarios y las investigaciones administrativas en el ámbito del Gobierno Departamental de Montevideo. Los artículos 9º y 10º de la Ley Nº 18.381 establecen asimismo qué clases de informaciones pueden clasificarse como reservadas o confidenciales. Partiendo de esas disposiciones, debe ponderarse en cada caso cuáles son las informaciones que ingresan dentro de las previsiones legales al respecto. Así, por proporcionar un ejemplo, debe considerarse confidencial la información referente a los datos personales de terceros, que requieren el previo consentimiento informado de éstos.
La solicitud de acceso a información pública debe efectuarse en la forma establecida en el artículo 13 de la ley.
A efectos de agilizar la tramitación de las solicitudes presentadas, y proporcionar la información a los solicitantes en el plazo establecido en el artículo 15 de la ley, la Intendencia de Montevideo estableció, mediante Resolución Nº 3028/10 de 5 de julio de 2010, un protocolo de actuación, en donde se establece el procedimiento interno a seguir. También -y a los solos efectos de evitar el paso sucesivo de la solicitud del interesado por distintas oficinas de la Intendencia o de los Municipios, en caso de que las informaciones solicitadas estén en poder de más de una de ellas, con las previsibles demoras-, deberá presentarse un formulario por cada pregunta o tema, el que se encuentra disponible en este sitio web.
Responsable de Transparencia activa y pasiva
- Juan Roger Rodríguez
- Silvana Santurión Ibarra
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