En el marco de la Ley 18.308, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible se encomienda a las intendencias la realización de las actividades de policía territorial y de la edificación. Por resolución de la Intendenta se comete a la Unidad de Montevideo Rural a realizar los relevamientos e inspecciones de los predios rurales donde se constaten violaciones a la normativa territorial, solicitando la aplicación de las sanciones correspondientes.
De acuerdo al artículo 71 de la Ley, las sanciones previstas por obras, modificación predial, así como todo acto o hecho que se traduzca en la alteración física del territorio, hecha sin haberse obtenido el permiso respectivo o en contravención de los instrumentos de ordenamiento territorial, será sancionada sin perjuicio de la nulidad, con una multa de 50 UR (cincuenta unidades reajustables) a 50.000 UR (cincuenta mil unidades reajustables), de acuerdo al carácter o gravedad de la misma.
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