- Si usted es notificado por el Inspector de tránsito en la vía pública de una infracción, a partir del 5to. día hábil puede:
- Facturar la infracción (multa) a través de la página web de la Intendencia (http://www.montevideo.gub.uy/institucional/tramites-y-servicios/facturac...) introduciendo los datos requeridos para luego imprimir la factura y abonarla en la red de pagos.
- Dirigirse con el intervenido que le dio el inspector a la Red de Pagos dónde le facturarán la infracción.
- Presentarse en el Servicio de Tesorería, Piso 1, de 8 a 15:45 horas a efectos de abonar la infracción.
- Si usted desea abonar antes de los 5 días puede dirigirse a San José 1390 de 10:00 a 15:45 horas para que le ingresen la infracción.
Abonando antes del décimo día hábil se obtiene una bonificación del 20%; en caso de las infracciones de Exceso de Velocidad, el plazo son 15 días hábiles.
Se puede efectuar el pago mediante cheque del día por el valor exacto de la/las infracciones.
Por consultas o apelaciones de infracciones de tránsito:
Dirección: San José 1390 de 10:15 a 15:45 h
Teléfono: 19504000 - 4700 - 2281 – 2282, de 07:00 a 18:30 horas
Correo: infotransito@pb.imm.gub.uy
Procedimiento de apelación de infracciones de tránsito
A partir del momento que el conductor es notificado de la infracción, dispone de 10 días hábiles para presentar un escrito con los descargos en el Servicio de Vigilancia.
Es necesario la presentación, junto a los descargos, de fotocopia de:
- Licencia de conducir
- Documento de Identificación Vehicular (DIV)
- Cédula de Identidad
El trámite no tiene costo, y es independiente del pago o no de la infracción.
Para que la Intendencia notifique al administrado es necesario aportar un domicilio en el departamento de Montevideo; en caso de ser posible tambien aportar un número de teléfono para cualquier comunicación.
La Comisión Asesora de Apelaciones de multas dispone de 30 días para responder el petitorio, el cual es en última instancia, avalado por la Dirección del Servicio de Vigilancia.
La presentación de una apelación a una infracción de Tránsito no interrumpe el plazo de la bonificación.
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