



Debido a la incorporación de las multas del tránsito al SUCIVE, cambia el procedimiento de pago de las mismas, y se abre un período en el cual no se podrán efectuar pagos por este concepto.
Desde el lunes 10 no se podrá facturar las infracciones via web ni el la red de Pagos.
Hasta el jueves 13 de diciembre se podrán abonar las infracciones de tránsito exclusivamente en Tesorería de la Intendencia (Piso 1).
Entre el 14 de dicienmbre y el 7 de enero NO se podrán abonar las infracciones en ningún sitio.
A partir del 8 de enero las infracciones se abonarán en los locales habilitados de la red.
NOTA:
- Para aquellas infracciones que les corresponda la bonificación, esta última mantendrá su validez una vez entrado en vigencia el nuevo sistema.
- Dirigirse con el intervenido que le dio el inspector de tránsito a la Red de Pagos donde le facturarán la infracción.
Por consultas de infracciones de tránsito:
Dirección: San José 1390 de 10:15 a 15:45 h
Teléfono: 19504000 - opción 1, de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas y sábado de 08:00 a 14:00 horas.
Procedimiento de apelación de infracciones de tránsito
A partir del momento que el conductor es notificado de la infracción, dispone de 10 días hábiles para presentar un escrito con los descargos que correspondan, en el Servicio de Vigilancia.
Es necesaria la presentación, junto con los descargos, de fotocopias de:
- Licencia de conducir
- Documento de Identificación Vehicular (DIV)
- Cédula de Identidad
El trámite no tiene costo, y es independiente del pago o no de la infracción.
Para que la Intendencia notifique al administrado es necesario aportar un domicilio en el departamento de Montevideo; en caso de ser posible también aportar un número de teléfono para cualquier comunicación.
La Comisión Asesora de Apelaciones de multas dispone de 30 días para responder el petitorio, el cual es en última instancia, avalado por la Dirección del Servicio de Vigilancia.
La presentación de una apelación a una infracción de Tránsito no interrumpe el plazo de la bonificación.
La consulta sobre el resultado de una apelación a una infracción de tránsito debe realizarse personalmente.
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