Conexión a las obras de Saneamiento. Ley 18.840
Con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, la salud pública y la protección del medio ambiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Nacional, se dictó la Ley 18.840 que establece la obligatoriedad de conectarse a las redes públicas de Saneamiento para todos los inmuebles con frente a las mismas.
El plazo para solicitar la conexión será de un año para las construcciones en terrenos frentistas a las redes existentes y 2 años cuando se realicen nuevas redes. Los propietarios o promitentes compradores de inmuebles que no procedan a conectarse en esos plazos podrán ser pasibles de sanción
Por tanto, si Ud. es propietario o promitente comprador de inmuebles ubicados con frente a la red pública de Saneamiento y no tiene conexión, deberá iniciar el trámite de conexión en el Servicio de Administración de Saneamiento.
A efectos de facilitar las obras internas necesarias para conectar el inmueble al saneamiento, la Intendencia de Montevideo tiene a disposición de los usuarios de escasos recursos, líneas de financiación adecuadas que pueden incluir subsidios totales o parciales para situaciones de vulnerabilidad acreditada. Los préstamos son en dinero o en materiales, financiándose en hasta tres o cinco años (según ingresos del grupo familiar), los que se pagarán en cuotas bimestrales, sin interés, ajustables por IPC.
Para verificar la situación concreta de su inmueble ingrese al: Plano cobertura de Saneamiento en el departamento de Montevideo:
- Plano versión pdf
- Plano versión interactiva que permite:
- realizar búsquedas por Padrón, dirección y cruce de calles (para ello haga clic en "Buscar por..." ubicado en el ángulo superior izquierdo del mapa)
- visualizar la cobertura de Saneamiento en el departamento de Montevideo
- viisualizar la red de colectores de Saneamiento y consultar su información asociada
Más información: en Municipios o llamando al 19503000.
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