Resolución N° 178/15/0114
Nro de Expediente:
3260-012517-09
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/5/2015


Tema:
CLAUSURA PREVENTIVA

Resumen:
Solicitar la clausurar en forma preventiva del local destinado a autoservicio, sito en la Avda. Gral. Fructuoso Rivera No. 3543A apto. 2, perteneciente a la Sociedad de Hecho "Chulia Álvarez, Milton y Chulia Álvarez, Dinorah" CI.: 1.737.967-2 y 2.556.102-5 respectivamente, R.U.T. 214063620017.-

Montevideo, 5 de Mayo de 2015.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el toldo instalado en el establecimiento sito en la Avda. Gral. Fructuoso Rivera No. 3543 A apto. 2, de la cual es responsable la Sociedad de Hecho "Chulia Álvarez, Milton y Chulia Álvarez, Dinorah" CI.: 1.737.967-2 y 2.556.102-5 respectivamente, R.U.T. 214063620017, con igual domicilio a los efectos legales ;
        RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas (Resolución No. 100/11/0114 de fecha 20/VI/2011; 119/12/0114 de fecha 06 de setiembre de 2012 y 205/14/0114 de fecha 04/IX/2014), no se ha procedido a ajustarse a las normativas vigentes de salientes desmontables (toldo);
        2o.) que el día 29/XII/2014, el Servicio Centro Comunal Zonal No. 5 realiza una nueva inspección constatándose que la situación permanece incambiada, por lo que se estima pertinente la clausura del local;
        3o.) que en el informe del Arquitecto Asesor se informa que la Habilitación Comercial de dicho local ha caducado hace más de un año;
        4o.) que el Gobierno del Municipio CH en sesión de fecha 22/IV/ 2015 expresa su conformidad a la clausura preventiva del establecimiento;
        CONSIDERANDO: 1o.) que por Resolución N° 3078/10, de 12/7/10, se delegó en el Secretario General la facultad de clausurar locales cuando se constaten infracciones a la normativa que regula su funcionamiento;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE:
      1.-Solicitar la clausurar en forma preventiva del local destinado a autoservicio, sito en la Avda. Gral. Fructuoso Rivera No. 3543A apto. 2, perteneciente a la Sociedad de Hecho "Chulia Álvarez, Milton y Chulia Álvarez, Dinorah" CI.: 1.737.967-2 y 2.556.102-5 respectivamente, R.U.T. 214063620017, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución y también solicitar al Servicio Central de Inspección General que al hacer efectiva la clausura, notifique al interesado, que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrán solicitar la reapertura del local, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
      2.-Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 5 y pase a la Secretaría General a sus efectos.-
Hugo Medici,Alcalde.-

Mónica Leirós,Concejal