Resolución N° 115/13/0114
Nro de Expediente:
3250-000668-12
 
MUNICIPIO CH - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
4/6/2013


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 4,8582 (Unidades Reajustables cuatro con ocho mil quinientos ochenta y dos diezmilésimas) , la empresa Razon Social BENTANCOR URTIAGA, LAURA BETTIAN, R.U.T. 216645570019 con domicilio a los efectos legales en la Av. Garibaldi Nº2570.-

Montevideo, 4 de Junio de 2013.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado Pizzería, sito en la Av. Garibaldi Nº2570, propiedad de la empresa Razón Social BENTANCOR URTIAGA, LAURA BETTIAN, R.U.T. 216645570019, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 4 el día 27/11/2012, con Orden de Servicio Nº45793, no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales: Locales-1ra. Reincidencia-), intimándosele a presentar en un plazo de 5 (cinco) días en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 4,8582, por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se apliquen por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CH
        RESUELVE
        1.-Aplicar una multa de U.R. 4,8582 (Unidades Reajustables cuatro con ocho mil quinientos ochenta y dos diezmilésimas) , la empresa Razón Social BENTANCOR URTIAGA, LAURA BETTIAN, R.U.T. 216645570019 con domicilio a los efectos legales en la Av. Garibaldi Nº2570, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 4.-
Luis Luján,Alcalde.-

Hugo Medici,Concejal