Resolución N° 220/12/0111
Nro de Expediente:
3360-005469-10
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/10/2012


Tema:
MULTA HABILITACIÓN DEPARTAMENTAL Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 50 (unidades reajustables cincuenta) y otra de U.R. 10 (unidades reajustables diez) , a la empresa Grolsur S.A., R.U.T. 21 146788 0016, titular del establecimiento destinado a transporte profesional de carga, sito en la calle Martín Berinduague No.1006

Montevideo, 25 de Octubre de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a transporte profesional de carga, sito en la calle Martín Berinduague No.1006, propiedad de la empresa Grolsur S.A., R.U.T. 21 146788 0016;
        RESULTANDO: 1o.) que actualizándose información se comprueba que pese a los plazos concedidos y las sanciones aplicadas anteriormente, no se ha presentado la documentación habilitante ( habilitación municipal correspondiente al Servicio de Contralor de la Edificación - Sec. Locales Industriales y de la Dirección Nacional de Bomberos);
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 50 y otra de U.R. 10, por segunda reincidencia, a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, inc. A, sección XIII y Artículo 3, numeral 20, sección II del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 50 (unidades reajustables cincuenta) y otra de U.R. 10 (unidades reajustables diez) a la empresa Grolsur S.A., R.U.T. 21 146788 0016, titular del establecimiento destinado a transporte profesional de carga, sito en la calle Martín Berinduague No.1006, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A