Resolución N° 100/12/0111
Nro de Expediente:
3410-009021-09
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/6/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 26.7138 (unidades reajustables veintiséis con siete mil ciento treinta y ocho diezmilésimas) y otra de U.R. 4.9470 (unidades reajustables cuatro con nueve mil cuatrocientas setenta diezmilésimas) , a los Sres. Gustavo Piedra Cueva, C.I.: 1.934.225-7, Jacinto Miranda, C.I.: 1.128.911-6, Walter Hugo De León, C.I.: 1.851.081-1, Dilman Britos, C.I.: 1.886.021-0, Carlos Fernando González Araujo, C.I.: 1.766.565-7, Claudia Pascal, C.I.: 3.917.239-9, Pablo Ferreira Torres, C.I.: 3.935.039-9, Julio Ferme, C.I.: 1.589.870-7, titular del establecimiento denominado Club de Pesca Santiago Vázquez, sito en la Av. Luis Batlle Berres S/No. ( frente al No. 246),

Montevideo, 11 de Junio de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento denominado Club de Pesca Santiago Vázquez, sito en la Av. Luis Batlle Berres S/No. ( frente al No. 246), propiedad de los Sres. Gustavo Piedra Cueva, C.I.: 1.934.225-7, Jacinto Miranda, C.I.: 1.128.911-6, Walter Hugo De León, C.I.: 1.851.081-1, Dilman Britos, C.I.: 1.886.021-0, Carlos Fernando González Araujo, C.I.: 1.766.565-7, Claudia Pascal, C.I.: 3.917.239-9, Pablo Ferreira Torres, C.I.: 3.935.039-9, Julio Ferme, C.I.: 1.589.870-7, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en reiteradas inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 18 se comprobó que el establecimiento carece de las habilitaciones municipales correspondientes y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 26,7138 y otra de U.R. 4.9470 respectivamente a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, inc. A, sección XIII y Artículo 3, numeral 20, sección II del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 26.7138 (unidades reajustables veintiséis con siete mil ciento treinta y ocho diezmilésimas) y otra de U.R. 4.9470 (unidades reajustables cuatro con nueve mil cuatrocientas setenta diezmilésimas) , a los Sres. Gustavo Piedra Cueva, C.I.: 1.934.225-7, Jacinto Miranda, C.I.: 1.128.911-6, Walter Hugo De León, C.I.: 1.851.081-1, Dilman Britos, C.I.: 1.886.021-0, Carlos Fernando González Araujo, C.I.: 1.766.565-7, Claudia Pascal, C.I.: 3.917.239-9, Pablo Ferreira Torres, C.I.: 3.935.039-9, Julio Ferme, C.I.: 1.589.870-7, titular del establecimiento denominado Club de Pesca Santiago Vázquez, sito en la Av. Luis Batlle Berres S/No. ( frente al No. 246), por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 18 para notificación al infractor y demás efectos.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A