Resolución N° 11/12/0111
Nro de Expediente:
3360-006392-11
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/1/2012


Tema:
VARIOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Héctor Johnny Pinheiro Petre, titular del establecimiento con R.U.T. 21 429904 0014, con C.I. 3.175.631-5, contra la Orden de servicio 32828 de fecha 29 de julio de 2011

Montevideo, 5 de Enero de 2012.-
 
        VISTO: el recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Héctor Johnny Pinheiro Petre, titular del establecimiento con R.U.T. 21 429904 0014, con C.I. 3.175.631-5, contra la Orden de servicio 32828 de fecha 29 de julio de 2011 del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14, donde se intimara a retirar las maquinas slots (o tragamonedas), existentes en el local de su propiedad, sito en Carlos María Ramirez Nº 242;
        RESULTANDO: 1o.) que el impugnante se agravia aduciendo que no tiene sustento normativo que habilite la intimación y que la actividad desarrollada es lícita;
        2o.) que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma (Art.4º de la ley 15869), por lo que no existen reparos desde el punto de vista formal;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la intimación fue practicada de acuerdo a lo establecido en la Resolución 3522/06 del 15 de setiembre de 2006, en cuanto determina que de comprobarse la existencia de maquinas tragamonedas en establecimientos comerciales, " Se intimara su retiro y se comunicara tal circunstancia a la Dirección Nacional de Casinos";
        2o.) lo dictaminado por el Abogado Asesor Dr. Walter Bomio a fs. 17, concluyendo, que en consecuencia, el procedimiento cumplido fue ajustado a la normativa vigente y las consideraciones vertidas en el escrito de impugnación no son de recibo;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Héctor Johnny Pinheiro Petre, titular del establecimiento con Rut 21 429904 0014, con C.I. 3.175.631-5, contra la Orden de servicio 32828 de fecha 29 de julio de 2011, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Pase a la Asesoría Jurídica a fin de que se expida respecto de la apelación interpuesta en subsidio.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A