Resolución N° 26/20/0118
Nro de Expediente:
2016-1815-98-000085
 
MUNICIPIO G - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
19/2/2020


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R.5 (unidades reajustables cinco) por falta de habilitaciones municipales, una de U.R.7 (unidades reajustables siete) por carecer de habilitaciones de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R.20 (unidades reajustables veinte) por falta de trámite de gestión de residuos sólidos no domiciliarios, a la empresa Narval S.A. RUT 211237140010, con domicilio a los efectos legales en sita en Ariel 5123.-

Montevideo, 19 de Febrero de 2020.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa Narval S.A. RUT 211237140010, sita en Cno. Ariel Nº 5123 con igual domicilio a los efectos legales, en la cual se constataron la falta de Habilitaciones Municipales, de la Dirección Nacional de Bomberos y de falta de trámite de Gestión de Residuos Sólidos no Domiciliarios;
      RESULTANDO: 1º) que el Sector Inspección General del Municipio G, intimó a la presentación de las mencionadas habilitaciones;
      2º) que no se dio cumplimiento a lo intimado;
      3º) que se notificó que se aplicaría una multa de U.R.5 (unidades reajustables cinco) por falta de Habilitaciones Municipales, una de U.R.7 (unidades reajustables siete) por carecer de Habilitaciones de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R. 20 (unidades reajustables veinte) por falta de trámite de gestión de residuos sólidos no domiciliarios, todas en primera reincidencia;
      CONSIDERANDO: 1º) lo estipulado en el regimen punitivo Dec. 21626;
      2º) que el Gobierno Municipal estima pertinente el dictado de Resolución en tal sentido;
      3º) las competencias




      asignadas por Resolución Nro. 3230/15 del 8/7/15;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL G
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R.5 (unidades reajustables cinco) por falta de Habilitaciones Municipales, una de U.R.7 (unidades reajustables siete) por carecer de Habilitaciones de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R.20 (unidades reajustables veinte) por falta de trámite de Gestión de Residuos Sólidos no Domiciliarios, todas en primera reicidencia, a la empresa Narval S.A. RUT 211237140010, sita en en Cno. Ariel Nº 5123 con domicilio a los efectos legales .-
      2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.-Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes, Sector Multas y pase por su orden al Despacho de este Municipio para realizar la notificación correspondiente, cumplido al Sector Inspección General para su posterior control.-
Gastón Silva, Alcalde.-

Bolivar Dutra,Concejal