Resolución N° 332/18/8000 | Nro de Expediente:
2018-4610-98-000089.- |
CULTURA | Fecha de Aprobación:
18/6/2018 |
Tema:
APROBAR REGLAMENTOS
Resumen:
Aprobar el Reglamento del Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles "Carnaval de las Promesas 2019".-
Montevideo, 18 de Junio de 2018.- |
Jurado 1 | Musicalidad y arreglos: 12 | Voces: 12 | Visión Global:20 | Total: 44 |
Jurado 2 | Textos: 12 | Interpretación: 12 | Visión Global:20 | Total: 44 |
Jurado 3 | Puesta en escena: 12 | Interpretación/Movimiento escénico: 12 | Visión Global:20 | Total: 44 |
Jurado 4 | Coreografía: 12 | Bailes: 12 | Visión Global:20 | Total: 44 |
Jurado 5 | Vestuario y Maquillaje: 10 | Ambientación /escenografia: 10 | Visión Global:20 | Total: 40 |
| 58 | 58 | 100 | Total: 216 |
PARODISTAS en AMBAS RUEDAS
Jurado 1 | Musicalidad y arreglos: 12 | Voces: 12 | Visión Global:20 | Total: 44 |
Jurado 2 | Textos: 12 | Interpretación: 12 | Visión Global:20 | Total: 44 |
Jurado 3 | Puesta en escena: 12 | Interpretación/Movimiento escénico: 12 | Visión Global:20 | Total: 44 |
Jurado 4 | Coreografía: 12 | Bailes: 12 | Visión Global:20 | Total: 44 |
Jurado 5 | Vestuario y Maquillaje: 10 | Ambientación /escenografia: 10 | Visión Global:20 | Total: 40 |
| 58 | 58 | 100 | Total: 216 |
Jurado 1 | Musicalidad y arreglos: 12 | Voces: 12 | Visión Global:20 | Total: 44 |
Jurado 2 | Textos: 12 | Interpretación: 12 | Visión Global:20 | Total: 44 |
Jurado 3 | Puesta en escena: 12 | Interpretación/Movimiento escénico: 12 | Visión Global:20 | Total: 44 |
Jurado 4 | Coreografía: 12 | Bailes: 12 | Visión Global:20 | Total: 44 |
Jurado 5 | Vestuario y Maquillaje: 10 | Ambientación /escenografia: 10 | Visión Global:20 | Total: 40 |
| 58 | 58 | 100 | Total: 216 |
COMPARSAS en AMBAS RUEDAS
Jurado 1 | Musicalidad y arreglos: 12 | Voces: 12 | Visión Global:20 | Total: 44 |
Jurado 2 | Textos: 12 | Interpretación: 12 | Visión Global:20 | Total: 44 |
Jurado 3 | Puesta en escena: 12 | Interpretación/Movimiento escénico: 12 | Visión Global:20 | Total: 44 |
Jurado 4 | Coreografía: 12 | Bailes: 12 | Visión Global:20 | Total: 44 |
Jurado 5 | Vestuario y Maquillaje: 10 | Ambientación /escenografia: 10 | Visión Global:20 | Total: 40 |
| 58 | 58 | 100 | Total: 216 |
En el caso de que una categoría tenga solamente un conjunto inscripto, dicho conjunto participará del concurso pero sin competir, debido a la inexistencia de competidores en su categoría. Por tanto, sus dos actuaciones no serán calificadas con puntaje, pero sí serán evaluadas conceptualmente por el jurado. Cada jurado realizará una evaluación escrita al término de cada actuación del conjunto participante, en relación a cada uno de sus rubros y a la visión global del espectáculo. Dichas evaluaciones escritas serán ensobradas debidamente y depositadas en la urna para ser leídas públicamente el día del fallo final del concurso.
Artículo 33º- ESCALAS DE PUNTAJE
La escala de puntaje que surja de la suma de las calificaciones otorgadas en las actuaciones de cada grupo, deberá reflejar el orden de méritos que cada jurado haya estimado que tienen los diferentes espectáculos, a lo largo de la realización de TODO EL CONCURSO OFICIAL DE AGRUPACIONES INFANTILES.
Capítulo IX - De las actuaciones en el Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles
Artículo 34º – Las agrupaciones intervinientes, estarán obligadas a participar en los espectáculos del Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles, toda vez que sean citadas a tal efecto por resolución del Jurado, de no hacerlo se considerará que abandonaron el concurso. En todos los casos, los conjuntos convocados deberán presentarse con los mismos elementos que lo hicieron en la Primera Rueda del Concurso. De no hacerlo serán plausibles de una sanción de hasta el cien por ciento (100%) del premio de acuerdo a la gravedad de la falta.
Artículo 35º - En cada rueda se hará un listado de la programación para conocimiento de los Directores y las Directoras Responsables de los conjuntos, indicándose día y hora en que deberán estar presentes en el local donde se efectúe el Concurso. Además se procederá por parte de A.DI.CA.PRO. a la notificación de la convocatoria a cada uno, en forma individual y por escrito. Un funcionario o funcionaria designado/a por la Gerencia de Festejos y Espectáculos fiscalizará la hora de llegada de los distintos conjuntos con la totalidad de sus integrantes y el Director o Directora Responsable firmará un registro que acreditará la misma, aplicándose las sanciones correspondientes si se presentara fuera de los plazos establecidos.
Artículo 36º - En caso de que en una etapa queden conjuntos por concursar, debido a la suspensión por lluvia u otro motivo, pasarán a etapas restantes. La actuación de dichos conjuntos en las restantes etapas, se realizará el día que designe el/la Presidente del Jurado en acuerdo con ADICAPRO y la Gerencia de Festejos y Espectáculos.
Artículo 37º- El Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles 2019, se habrá de realizar de la siguiente manera:
DOS RUEDAS, donde participarán todos los conjuntos habilitados por este reglamento.
Los puntajes totales obtenidos por todos los conjuntos participantes del Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles, desglosados por jurado, serán dados una vez finalizado dicho concurso al término de la segunda rueda.
FALLO FINAL
Luego de concluida la actuación del último conjunto de la última etapa de la Segunda Rueda, el Jurado, conjuntamente con los funcionarios y las funcionarias que la Gerencia de Festejos y Espectáculos designe a tal efecto, el delegado o delegada de A.DI.CA.PRO., un/a Escribano/a de la IM, que labrará el acta respectiva y en presencia de la prensa oral, escrita y televisiva debidamente acreditada, se reunirán a efectos de emitir el fallo final.
De inmediato se procederá a la apertura de la urna, se contarán los sobres, clasificándolos por categoría y por nombre de conjunto.
Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres, contabilizando lo dictaminado por cada uno de los Jurados, en planillado de clasificación que a tales efectos proporcionará la Gerencia de Festejos y Espectáculos.
Las boletas de clasificación, fiscalizadas y contabilizadas, serán guardadas sin sufrir alteración de ninguna índole, a efectos de un eventual contralor posterior.
EL RESULTADO FINAL, SERÁ EL PRODUCTO DE LA SUMATORIA DE LOS PUNTOS DE LA PRIMERA Y SEGUNDA RUEDA.
EL FALLO DEL JURADO SERA INAPELABLE
Artículo 38° - El Jurado nominará a niños, niñas y adolescentes cuya labor se haya destacado, así como a grupos o técnicos en las distintas categorías para otorgar Menciones Especiales. Dichas nominaciones se señalarán mediante la entrega de un diploma por parte de la Intendencia de Montevideo. Dichas menciones se entregarán tomando en cuenta los siguientes criterios: a ) La mayoría de los destinatarios (al menos un 70%) deben ser niñas, niños y adolescentes que hayan participado de los espectáculos.
b) Las Menciones a técnicos/as adultos/as deben reconocer el trabajo formativo e inclusivo con niños, niñas y adolescentes de acuerdo a la Misión establecida en el Artículo 1º de este reglamento.
c) Se ponderarán las menciones colectivas por sobre las individuales
Las nominaciones se darán a conocer conjuntamente con los fallos.
Los ganadores y las ganadoras de las menciones se darán a conocer y recibirán su diploma de parte de la Intendencia de Montevideo, en el espectáculo a realizarse para ello según lo especifica el Art. N° 1 de este reglamento en acuerdo entre la Gerencia de Festejos y Espectáculos y A.DI.CA.PRO.
Artículo 39º - Durante sus actuaciones en el Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles, los conjuntos podrán exhibir un máximo de dos (2) carteles publicitarios, uno en cada costado del escenario, cuyas dimensiones no excedan el metro y medio (1 ½) de ancho y un metro (1) de alto. También quedan autorizados a citar en off, previo a la presentación, el nombre y la dirección de los auspiciantes, no pudiendo sobrepasar el mensaje los sesenta (60) segundos; dicho tiempo será computado como de actuación.
No se sancionará la mención de marcas o firmas publicitarias, (“mechas comerciales”) en el repertorio del conjunto, siempre y cuando el libreto así lo justifique, sin alterar el normal desarrollo del espectáculo.
Los conjuntos que participen del Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles, no podrán participar en otros concursos no organizados por A.DI.CA.PRO, dentro o fuera del Departamento, hasta que se emita el fallo de este certamen.
El Director o Directora del conjunto que no cumpla con esta disposición deberá ser sancionado por A.DI.CA.PRO. según la normativa interna de dicha asociación.
Artículo 40º- Los espectáculos del Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles, podrán ser suspendidos solamente por el/la Presidente del Jurado ya sea en forma total o parcial, en acuerdo con ADICAPRO y la Gerencia de Festejos y Espectáculos.
Capítulo X - Las sanciones
Artículo 41º - Los espectáculos del Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles se regirán por las normas que respecto a la libertad de expresión tienen las demás actividades culturales y por lo establecido en el presente Reglamento.
En tal sentido, las Agrupaciones pueden ser sancionadas por el Jurado con penas que se determinarán y graduarán en cada caso según la gravedad de la infracción constatada. El Jurado deberá sancionar a todas aquellas Agrupaciones con un descuento de puntaje o sanciones monetarias por las siguientes razones:
a) Exhibir letreros o efectuar menciones publicitarias más allá de lo autorizado por el Artículo 36, tres (3) puntos.
b) Arrojar globos, pelotas o cualquier objeto a la platea, durante sus actuaciones en el Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles, tres (3) puntos.
c) No ceñir sus actuaciones a los repertorios presentados en la Gerencia de Festejos y Espectáculos y autorizados por el INAU. Falta simple - diez (10) puntos; Falta grave – Pérdida del 100% del premio monetario recibido al finalizar el concurso.
d) No cumplir con las restricciones establecidas por la Dirección Nacional de Bomberos para espectáculos públicos, quema de fuegos de artificio o similares: 100 % del premio monetario recibido al finalizar el concurso.
e) Incluir libretos no inéditos: Pérdida del 100% del premio monetario recibido al finalizar el concurso.
f) Incluir música no inédita (Categoría Lubolos): Pérdida del 100% del premio monetario recibido al finalizar el concurso.
g) En la Categoría Sociedad de Negros y Lubolos, la falta de alguno de los elementos y/o personajes que exige el presente reglamento será sancionado con un descuento de tres (3) puntos por cada infracción que se constate.
Artículo 42º - Las llegadas fuera del horario en el que cada conjunto sea convocado serán sancionadas de acuerdo al siguiente régimen:
Hasta quince (15) minutos, con descuento de tres (3) puntos.
De quince (15) a treinta (30) minutos, con descuento de seis (6) puntos.
El conjunto que llegue con más de treinta (30) minutos de retraso, sin la debida justificación, se considerará que abandonó el derecho a participar del Concurso.
Solamente se exonerará de la aplicación de estas sanciones, a las agrupaciones que, en caso de concurrir con retraso a los espectáculos del Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles, justifiquen debidamente y de inmediato ante el Jurado que tal hecho se debió a circunstancias de fuerza mayor, las que deberán ser debidamente certificadas e inspeccionadas.
Artículo 43º - La utilización de personas no inscriptas o que no posean el permiso del Instituto del Niño y el Adolescente (INAU), será penalizada con el descuento del cincuenta (50%) por ciento del premio logrado en el concurso, lo mismo ocurrirá si el conjunto se excediera en el número de integrantes o no llegara al mínimo estipulado en cada categoría. Esta disposición debe contemplar siempre el hecho de no perjudicar a los niños, niñas y adolescentes por omisiones de los/as adultos/as responsables del conjunto.
Artículo 44º - Los conjuntos que no cumplan con los tiempos de actuación estipulados en cada categoría, serán penalizados en la primera rueda con un descuento de dos (2) puntos por cada minuto en más o en menos de acuerdo a los tiempos mínimos y máximos establecidos en este Reglamento.
El Jurado admitirá un (1) minuto de tolerancia sobre los tiempos máximos de cada conjunto según su categoría, a efectos de permitir el descenso del conjunto.
El referido minuto será señalado por el reloj instalado en el escenario y a su finalización, el conjunto deberá estar fuera del escenario.
Artículo 45° -Para sus actuaciones en el Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles todos los conjuntos dispondrán de un máximo de veinte (20) minutos para preparar su función, desde el momento en que reciben el escenario, y diez (10) minutos para dejarlo libre luego de su actuación, a excepción de la categoría Murgas, la que dispondrá de quince (15) minutos para armar.
Estos tiempos estarán cronometrados por el/la Presidente del Jurado, el/la Secretario/a, y a la vista, señalado por el reloj instalado en el escenario.
Los conjuntos que no cumplan con el horario fijado para el comienzo de su actuación o con el previsto para liberar el escenario, serán sancionados de acuerdo al siguiente régimen:
Por un retraso de hasta tres (3) minutos, con el descuento de un (1) punto.
Por un retraso de entre tres (3) y cinco (5) minutos, con el descuento de dos (2) puntos.
A partir del sexto minuto de atraso, el descuento será de un (1) punto por cada minuto. En el caso de que el retraso se produjera por causas ajenas al conjunto, el/la Presidente del Jurado ajustará los horarios, manteniéndose los tiempos asignados a cada categoría, informando inmediatamente de éstos a el/la delegado/a de A.DI.CA.PRO. y a través suyo al Director o Directora Responsable del conjunto por actuar.
El control de la entrega del escenario (vacío) al siguiente concursante en los límites establecidos será responsabilidad de el / la delegado/a de A.DI.CA.PRO.
Artículo 46º - En los casos que se apliquen sanciones que signifiquen descuentos en los puntajes adjudicados, se deberá dejar constancia de las mismas en un Acta, comunicándose de inmediato al Director o Directora Responsable del conjunto infractor a través de la/el delegada/o de A.DI.CA.PRO.
En todos los casos, la aplicación de la sanción será fundada e inapelable, no siendo susceptible de recurso de especie alguna.
Artículo 47º - Todos los espectáculos del Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles, deben presentar textos inéditos y en la categoría de NEGROS Y LUBOLOS también la música.
Las definiciones de INÉDITO son las siguientes:
1) Se aplica a la obra que no ha sido nunca publicada o dada a conocer al público.
2) Que es nuevo y desconocido.
El jurado actuante puede actuar de oficio o recibir todas las denuncias que se le hagan llegar para verificar que lo presentado sea o no inédito.
En caso de denuncia de violación al presente artículo, se deberá probar con los registros inscriptos en AGADU, Biblioteca Nacional o el Organismo Público o Privado que realice dichos registros. No se autorizará lo registrado en cualquier soporte fílmico, grabado, en cintas de CD u otro medio escrito.
El jurado del Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles sancionará a los Directores y Directoras responsables que no cumplan con la presente disposición, con la pérdida del 100% (cien por ciento) del premio monetario al que acceda el conjunto.
Artículo 48 – La Gerencia de Festejos y Espectáculos podrá sancionar con el retiro del permiso de salida al Director/a y/o al título, en aquellos casos en que se constaten faltas graves cometidas tanto por la dirección del conjunto como por el equipo técnico del mismo, durante el concurso oficial en cualquiera de sus instancias (monitoreo, encuentro evaluatorio, desfile inaugural, concurso oficial) o previo al mismo durante los meses de ensayo. Se entiende por falta grave todo acto de incumplimiento de las normas que protegen los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como también toda omisión o acción contraria a lo estipulado por este reglamento. La Gerencia de Festejos y Espectáculos podrá actuar de oficio, o ante denuncia formulada ante la misma.
Capítulo XI - Disposiciones Generales.
Artículo 49º - Todos los casos y situaciones no previstas en este Reglamento, serán resueltos por la Gerencia de Festejos y Espectáculos, y su asesoría legal.
Artículo 50º - Por el solo hecho de inscribirse para participar del “Carnaval de las Promesas 2019” (tanto para Encuentro Evaluatorio, como para el Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles), declaran conocer y aceptar en todos sus términos lo establecido en este reglamento.
2.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a la División Información y Comunicación, a la Gerencia de Festejos y Espectáculos, y pase a la Unidad de Festejos y Espectáculos.-
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PROF. RAMIRO PALLARES, Director General Interino del Departamento de Cultura.- |
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