Resolución N° 332/18/8000
Nro de Expediente:
2018-4610-98-000089.-
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
18/6/2018


Tema:
APROBAR REGLAMENTOS

Resumen:
Aprobar el Reglamento del Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles "Carnaval de las Promesas 2019".-

Montevideo, 18 de Junio de 2018.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con los espectáculos a desarrollarse en el próximo Carnaval 2019, entre los que se encuentra el Carnaval de la Promesas;
        RESULTANDO: que en tal sentido la Gerencia de Festejos y Espectáculos, eleva para su aprobación el Reglamento del Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles "Carnaval de las Promesas 2019"; CONSIDERANDO: que por Resolución
        Nº 3.254/15 del 09/07/2015, el Sr. Intendente de Montevideo, delegó en la Directora General del Departamento de Cultura, la facultad, entre otras, de aprobar la reglamentación de los diversos concursos, con comunicación inmediata a el Sr. Intendente de Montevideo;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el Reglamento del Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles "Carnaval de las Promesas 2019" que se transcribe:
        REGLAMENTO DEL CONCURSO OFICIAL DE AGRUPACIONES INFANTILES “CARNAVAL DE LAS PROMESAS 2019”
        Capítulo I - De la Organización
        Artículo 1º- Misión y Visión: El Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo, a través de su Gerencia de Festejos y Espectáculos, organiza el evento “Carnaval de las Promesas” en coordinación con la Asociación de Directores del Carnaval de las Promesas (A.DI.CA.PRO), con el objetivo de promover la inclusión social y la integración de niñas, niños y adolescentes de todo el territorio de Montevideo y área metropolitana. El objetivo de la integración social se busca plasmar a través del carnaval y su diversidad de expresiones artísticas, como excelente oportunidad para la generación de valores e identidad cultural. De este modo, promoviendo la formación artística a través del Carnaval, también se buscará fomentar y promover políticas específicas destinadas a infancia y juventud, como segmentos etarios principales para las políticas culturales del Departamento de Cultura. Dichas políticas contemplarán la formación en valores democráticos de participación, diversidad, tolerancia y perspectiva de género. En este último punto resulta fundamental el cuidado de nuestras niñas y adolescentes tendiendo a la re-significación del lugar de las mismas en el Carnaval, de-construyendo roles y estereotipos femeninos heredados, para construir nuevos roles femeninos desde una perspectiva de igualdad de género. A través del Encuentro evaluatorio inicial y del Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles, se pretende combinar una serie de actividades de carácter participativo, formativo y de socialización que deberán encontrar en el concurso simplemente una excusa para juntarse a aprender y a disfrutar del carnaval como ámbito de integración y pertenencia.
        Artículo 2º - Los eventos que constituyen el Carnaval de las Promesas 2019 serán: Encuentro Evaluatorio (7 al 14 de octubre de 2018), Desfile Oficial (16 de diciembre de 2018) y el Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles, a desarrollarse en el Teatro de Verano “Ramón Collazo” a partir del 26 de diciembre de 2018, rigiéndose en un todo por la presente reglamentación.
        El Concurso de Agrupaciones Infantiles constará de dos ruedas en las que participarán todas las agrupaciones inscriptas.
        La administración de estos eventos, será responsabilidad de la Gerencia de Festejos y Espectáculos en conjunto con ADICAPRO y se regirán por las normas que están encuadradas dentro de las disposiciones de la Constitución de la República, de las Leyes Nacionales y Decretos u Ordenanzas Municipales, especialmente en lo referente a la protección de niños, niñas y adolescentes. Capítulo II – Directores/as Responsables
        Artículo 3º - Director/a es la persona o personas, con dieciocho (18) años de edad cumplidos, que asume la responsabilidad de cada agrupación, a los efectos de su presentación en el Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles, efectuando su inscripción en los registros de la Gerencia de Festejos y Espectáculos.
        Artículo 4º - En caso de representar a Instituciones o Entidades con Personería Jurídica, el Director o la Directora Responsable del conjunto deberá acreditar su condición de tal, pudiendo otorgar la Gerencia de Festejos y Espectáculos la autorización pertinente manteniendo la potestad de revocarla en caso de constatar cualquier tipo de anomalía, por infracción o incumplimiento de obligaciones, pudiendo la Gerencia de Festejos y Espectáculos actuar por sí o ante denuncia de terceros. Dichas resoluciones serán notificadas a los interesados.
        Capítulo III - La Propiedad de las Denominaciones
        Artículo 5º - La denominación de las Agrupaciones pertenecerá a quién o quienes últimamente las hayan registrado, permitiéndose su transferencia temporal o definitiva de común acuerdo de las partes. Una vez presentada la solicitud de inscripción correspondiente, no se permitirá la transferencia del título durante ese año.
        Artículo 6º - Si se produjera la desaparición física del o la titular de la Agrupación, sus herederos/as mediante la presentación de la documentación respectiva adquirirán plenos derechos para la utilización o transferencia del título previa presentación en la oficina de la Gerencia de Festejos y Espectáculos.
        Artículo 7º - Cuando los o las titulares de una Agrupación sean dos (2) personas o más, y una de ellas negara la autorización correspondiente para su utilización, la misma no podrá ser usada hasta tanto no exista acuerdo.
        Artículo 8º - No se autorizará la utilización de denominaciones de conjuntos que tengan similitud con otros ya registrados y que puedan inducir a equívocos acerca de su identidad.
        Artículo 9º - En caso de cuestionamiento relativo a una denominación o su titularidad la Gerencia de Festejos y Espectáculos no autorizará la utilización del mismo hasta que se pronuncien los Organismos correspondientes de la Intendencia de Montevideo.
        Capítulo IV - De la Inscripción
        Artículo 10º - Deberán presentarse al Encuentro Evaluatorio todos los conjuntos interesados en participar del Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles “Carnaval de las Promesas” 2019.
        Artículo 11º - Para poder participar del Encuentro Evaluatorio, los conjuntos interesados deberán registrarse en la Gerencia de Festejos y Espectáculos, 3er. Piso de la Intendencia de Montevideo, en el horario de 10:30 a 15:30 horas, entre el 28 de agosto y el 8 de setiembre de 2018. Los Directores y las Directoras Responsables deberán llenar una solicitud de inscripción, indicando la categoría en la cual se desea intervenir y los requisitos mencionados en el.
        Artículo 12º. Al momento de inscribir el conjunto, se enviará vía mail al Director Responsable, un link para que dentro de las veinticuatro horas siguientes al envío, acceda por medio del mismo, a la página web donde deberá generar una contraseña con la cual ingresará a los componentes de su conjunto en su momento.
        Los conjuntos interesados en participar en esta Prueba, solo podrán optar por las siguientes categorías: Sociedades de Negros y Lubolos, Revistas, Parodistas, Murgas y Humoristas.
        En el momento de la inscripción, cualquiera sea en la categoría que se desea intervenir, conjuntamente con la solicitud respectiva, los Directores y las Directoras Responsables de los Conjuntos deberán presentar los recaudos que se indican a continuación:
        1) Tres copias del repertorio en papel simple (hoja A4), escrito a máquina o computadora, de un solo lado de la hoja, debidamente foliado en los que deberán indicarse los nombres de los autores.
        2) Una Ficha técnica en donde se detalle el personal técnico con nombre y apellido.
        3) Documento que acredite la representación de una Institución, cuando se actúa en tal carácter.
        4) Certificado de buena conducta.
        5) Aval de A.DI.CA.PRO
        6) Formulario firmado por el Director o la Directora Responsable, Letrista y Músico/a (si correspondiera), declarando que la letra presentada por el conjunto, es Inédita.
        Se aclara que los componentes de los conjuntos serán inscriptos vía web como lo menciona el Art. 11 de éste Reglamento. A tales efectos se le entregará a cada Director Responsable un manual explicativo del procedimiento de inscripción.
        Artículo 13º - Podrán participar como integrantes de los distintos conjuntos en el Carnaval de Promesas 2019, todos los niños, niñas y jóvenes que hayan nacido entre los años 2000 y 2013 inclusive.
        Se considerará integrante del conjunto, toda persona que mediante su presencia física en escena tenga intervención directa en la misma por medio de la actuación. El integrante que se registre en dos (2) o más conjuntos, quedará automáticamente eliminado, no pudiendo actuar en ningún conjunto en dicha temporada.
        No se permitirá que integrantes fuera de la nómina presentada actúen ya sea en off o grabaciones de ningún tipo.
        No se considerará integrante a quien accione escenografía móvil o efectos especiales detrás de bambalinas, tal es el caso de los utileros o utileras, los y las cuales no podrán ser menores de dieciocho años.
        Bajo ninguna circunstancia se admitirá que un integrante que haya actuado en el Encuentro Evaluatorio con un conjunto, cambie de grupo para el Carnaval 2019, sin excepciones.
        Artículo 14º – Reinscripciones
        Los conjuntos que no hayan completado su nómina de integrantes en la inscripción previa al Encuentro Evaluatorio o tengan que dar de baja componentes que no participaron del mismo, lo podrán hacer desde el miércoles 1º (primero) de noviembre al domingo 10 (diez) de diciembre de 2018 hasta la hora 11:59, vía web.
        Artículo 15º - En el momento de la reinscripción, los Directores y las Directoras Responsables de los conjuntos deberán presentar, en la oficina de la Gerencia de Festejos y Espectáculos, los recaudos que se indican a continuación :
        1) comprobante de haber realizado los trámites pertinentes frente a las oficinas del INAU;
        2) cinco copias del repertorio completo en papel simple (hoja A 4), escrito a máquina o computadora de un solo lado de la hoja, debidamente foliado y en los que deberán indicarse los nombres de los autores y la constancia de recibido expedida por el INAU;
        3) nómina completa de los técnicos y las técnicas, indicando nombre, apellido y rubro técnico que desempeñan;
        4) ficha técnica con la función que cumple cada integrante del conjunto así como foto actualizada del mismo, acorde para el rápido reconocimiento de los chicos y las chicas en una posible mención, (obligatoria su entrega en esta instancia de reinscripción).
        Capítulo V – Etapa de Monitoreo y Encuentro Evaluatorio
        Artículo 16º- La Gerencia de Festejos y Espectáculos designará al equipo de jurados que actuarán en el Encuentro Evaluatorio y en el Concurso Oficial, dentro del cual tres de ellos oficiarán como Monitores en la etapa previa al Encuentro. Durante los dos meses previos al mismo, el equipo de monitores realizará una recorrida por los ensayos de los conjuntos inscriptos que no hayan participado en el Carnaval anterior, y de aquellos conjuntos que sí hayan participado y que presentaron mayores debilidades en su proceso de trabajo a entender del Jurado actuante. El equipo de monitoreo visitará los ensayos de los conjuntos definidos según el criterio establecido, para evaluar las condiciones de trabajo de cada conjunto y realizar aportes y sugerencias para la mejora de los mismos previo al Encuentro Evaluatorio. En caso de considerarlo necesario, el equipo de monitoreo podrá realizar más de una visita a los conjuntos que encuentren con mayores dificultades en el proceso de trabajo. Al finalizar la recorrida por los ensayos de los conjuntos, el equipo de monitores deberá realizar un informe escrito sobre lo evaluado acerca del proceso de cada conjunto. Dicho informe será entregado a la Gerencia de Festejos y Espectáculos, y será un insumo para la evaluación a realizar tras el pasaje por el Encuentro Evaluatorio.
        Artículo 17º- Durante el mes de octubre de 2018, en local a determinar por la Gerencia de Festejos y Espectáculos, se desarrollará el encuentro inicial en el que participarán todos los conjuntos inscriptos para participar del Carnaval de las Promesas 2019. Dicho encuentro tiene por objetivos:
        - Un primer acercamiento al trabajo desarrollado hasta entonces por cada agrupación;
        - Una valoración del primer resultado del proceso desarrollado por los conjuntos que recibieron seguimiento del equipo de monitores;
        - El encuentro de todas y todos los integrantes de las diversas agrupaciones en una instancia en la que todos participan sin carácter competitivo;
        - Una evaluación del trabajo de cada agrupación por parte del jurado, con la finalidad de hacer una devolución a cada agrupación (participantes y adultos que trabajan junto a los y las participantes) para potenciar las fortalezas y realizar sugerencias para mejorar las debilidades encontradas en cada propuesta. El objetivo de estas devoluciones es de carácter formativo y apuntarán a que las propuestas se adecuen a la Misión que el Carnaval de las Promesas tiene según el Artículo 1º del presente reglamento.
        Artículo 18º- La semana siguiente a la finalización del Encuentro Evaluatorio, el jurado se reunirá en lugar a determinar por la Gerencia de Festejos y Espectáculos, y ante la presencia del/la delegado/a de ADICAPRO, realizará una evaluación del informe elaborado por el equipo de monitores en relación con los logros o dificultades presentadas en la instancia del encuentro. En esta ocasión el jurado podrá decidir la no participación en el Concurso Oficial de aquellos conjuntos que hayan presentado debilidades o dificultades que, a entender del jurado y en especial de los que ocuparon el rol de monitores, puedan exponer a los y las participantes en el Concurso Oficial al no tener las herramientas necesarias para presentar un espectáculo en el mismo. Esta definición se tomará por mayoría simple de votos y se estampará en acta firmada por los integrantes del cuerpo que será debidamente comunicada a ADICAPRO a través de su delegada/o.
        Artículo 19º - Aquellos conjuntos que a entender del jurado no pueden participar del Concurso Oficial, no quedan impedidos de participar del Desfile Inaugural si así lo desean, para lo cual deberán comunicar a ADICAPRO y a la Gerencia de Festejos y Espectáculos su voluntad de participar con una antelación mínima de 15 (quince) días previo a la realización del Desfile.
        Artículo 20º- La Gerencia de Festejos y Espectáculos acordará con A.DI.CA.PRO. y con los y las integrantes del Jurado actuante, los días, horarios y lugares en los cuales se desarrollará la devolución a las agrupaciones, pudiendo iniciar las mismas durante el transcurso del encuentro y no extendiéndolas más allá del final del mes de octubre de 2018.
        Artículo 21º- Las etapas del Encuentro Evaluatorio serán conformadas por la Gerencia de Festejos y Espectáculos en acuerdo con A.DI.CA.PRO. Las actuaciones de los conjuntos tendrán las siguientes duraciones en todas las categorías: mínimo 15 minutos, máximo 20 minutos.
        Artículo 22º- Las actuaciones tendrán el carácter de muestra de proceso de trabajo, por lo cual los conjuntos no podrán actuar con vestuario, ni escenografía ni maquillaje artístico. Estará permitido el uso de objetos de utilería que sean imprescindibles para el desarrollo de la actuación, así como el uso de maquillaje de tipo social o vestimenta de ensayo (equipos deportivos o remeras identificatorias de la agrupación).
        Capítulo VI - Las Categorías
        Artículo 23º - Sociedades de Negros y Lubolos:
        Constituyen una recreación libre de las manifestaciones afro uruguayas con sus trajes, cantos y bailes típicos, evocando los orígenes afro y su devenir natural y acompasado a la actualidad en vestimenta, coreografía y temática, sin perder la esencia conceptual del candombe y su evolución, no limitando la creación artística y su fusión argumental y musical. El espectáculo se desarrollará bajo el signo predominante del tambor, aunque se admitirá la utilización de otros instrumentos musicales, fuera de los de percusión.
        Las letras y la música de los temas serán inéditas, debiendo regirse por la definición “inédita” contenida en el artículo 47º de este reglamento excepto en la despedida final del conjunto, que podrá utilizar el canto y la música tradicional del conjunto. Las propuestas podrán transmitir la evolución natural de la tradición del candombe. Los tambores podrán utilizar tensores, pero queda terminantemente prohibido la utilización de parches de “nylon” o similares, pudiendo solamente utilizar lonja.
        Deberán contar como mínimo con una (1) bailarina principal; un (1) escobero/escobera; un (1) gramillero; una (1) mama vieja, seis (6) bailarinas, quienes danzarán acompañando los cuadros que se representen; dos (2) portabanderas, un (1) portaestandarte; una (1) estrella; una (1) medialuna; un (1) cantante y nueve (9) tamborileros/tamborileras. Se puede contar con un (1) bailarín, pero no es obligatorio.
        Integrantes: mínimo de veinticinco (25) y un máximo de sesenta y cinco (65). Estos/as integrantes deberán representar como mínimo siete (7) edades.
        Sus actuaciones en el Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles tendrán una duración mínima de treinta (30) minutos y un máximo de cuarenta (40) minutos.
        Artículo 24º - Revistas:
        La categoría Revistas debe constituir una expresión artística integral de libre creación, conceptualmente imaginativa, tendiente a la diversión. Sin perjuicio de su característica de libre creación, se entiende que una Revista prioriza la alegría, la música y el baile. Los textos deberán ser inéditos, debiendo regirse por la definición “inédita”, contenida en el artículo 47º de este reglamento.
        Podrán utilizarse músicas grabadas.
        Armonizará coreografías, vestimenta, bailes, música, orquestaciones, canciones y parlamentos con marcada alegría, en una sucesión de cuadros enlazados que eviten la interrupción del espectáculo, dotándolo de continuidad y dinamismo. Estos cuadros alternarán lo artístico con lo divertido dentro de un clima alegre y colorido. Las letras serán inéditas. Las melodías musicales podrán ser inéditas. El cuerpo de baile estará integrado por bailarines y bailarinas.
        Integrantes: mínimo dieciocho (18) máximo treinta y cinco (35). Estos integrantes deberán representar como mínimo siete (7) edades.
        Sus actuaciones tendrán una duración mínima de treinta y cinco (35) y un máximo de cuarenta y cinco (45) minutos.
        Artículo 25º - Parodistas:
        Esta categoría deberá parodiar el argumento de obras, historias de hechos y/o personas de público y notorio conocimiento, en una imitación burlesca, realizada en tono jocoso, pudiendo, en determinados pasajes del espectáculo, tener matices dramáticos según la propuesta de cada conjunto. Para desarrollar su espectáculo cada conjunto de parodistas deberá: tener textos inéditos, debiendo regirse por la definición “inédita” contenida en el artículo 47º de este reglamento; cantar, realizar bailes y coreografías, usar vestuario, utilizar maquillaje, hacer una o varias parodias dentro del mismo. La música podrá ser interpretada por los propios integrantes o utilizando pistas grabadas.
        Los cuadros de presentación y despedida serán optativos de cada conjunto y, en caso de realizarse, podrán ser o no parodias.
        Integrantes: un mínimo de dieciocho (18), y un máximo de treinta y dos (32).
        Estos integrantes deberán representar como mínimo siete (7) edades.
        Sus actuaciones en el Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles tendrán una duración mínima de treinta y cinco (35) minutos y un máximo de cuarenta y cinco (45) minutos.
        Artículo 26º – Murgas:
        Es una manifestación artística que refleja y representa diversos aspectos de la identidad uruguaya. El canto, la crítica, la sátira, la jocosidad, la picardía y la ironía son los pilares en que se sustenta el desarrollo artístico del género murguero, apostando fundamentalmente a la risa. El vestuario será alegre y colorido y el rostro deberá lucir maquillaje. Distingue a la Murga la mímica, la pantomima, la vivacidad, el movimiento, el contraste, la informalidad escénica y lo grotesco. La sincronización de movimientos se considerará válida si ésta diera mayor vuelo creativo al espectáculo y no fuera en contra de la informalidad característica de la Murga. Los textos deberán ser inéditos, debiendo regirse por la definición “inédita” contenida en el artículo 44º de este reglamento. Los instrumentos esenciales serán el platillo, bombo y redoblante, pudiendo utilizarse libremente otros instrumentos en carácter de apoyo.
        Integrantes: mínimo diecisiete (17) máximo veintinueve (29). Estos integrantes deberán representar como mínimo siete (7) edades.
        Sus actuaciones en el Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles, tendrán una duración mínima de treinta (30) minutos y un máximo de cuarenta (40) minutos.
        Artículo 27º- Humoristas:
        Esta categoría se basará en la libre comicidad de escenas, situaciones o personajes no pudiendo basarse en argumentos de una obra literaria, hecho o suceso real.
        Podrá utilizarse una creación jocosa única o plantearse varios cuadros con pequeños intervalos muy ágiles, enmarcados siempre en una faz cómica.
        El planteo del espectáculo debe tender, con ingenio y creatividad, a descubrir y presentar cuadros, personajes, situaciones, sucesos y actos con características incongruentes y absurdas en donde predomina el humor, la sátira, la picardía y la jocosidad.
        Los textos deberán ser inéditos, debiendo regirse por la definición “inédita”, contenida en el artículo 47º de este reglamento.
        Deberán utilizar canciones y música, ésta podrá ser interpretada por los propios integrantes, o en su defecto utilizando pistas.
        Integrantes: mínimo de dieciséis (16) y un máximo de veintinueve (29). Estos integrantes deberán representar como mínimo siete (7) edades.
        Sus actuaciones en los espectáculos del Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles, tendrán una duración mínima de veinticinco (25) minutos y una máxima de treinta y cinco (35) minutos.
        Capítulo VII - Del Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles.-
        Artículo 28º - Del Jurado del Concurso
        El Jurado del Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles, estará integrado por un/una (1) Presidente, cinco (5) integrantes titulares y un/una (1) funcionario/a administrativo/a que oficiará de Secretario/a del cuerpo, designados por la Gerencia de Festejos y Espectáculos de la Intendencia de Montevideo.
        El o la Presidente deberá tener amplios conocimientos sobre el Carnaval de las Promesas y no podrá tener vinculación con ningún conjunto concursante durante su labor en la Presidencia del Jurado. Quien ejerza la Presidencia deberá tener amplias capacidades en el liderazgo del trabajo grupal, poniendo énfasis en la mirada pedagógica que del jurado se espera a la hora de sus devoluciones y premiaciones.
        La designación de los integrantes del Jurado deberá contemplar el conocimiento de los mismos en materia de carnaval en general y de carnaval de las promesas en particular. También se ponderará su experiencia y formación artística vinculada al carnaval y a otros ámbitos de las artes y la cultura. Por último, resulta fundamental el perfil docente y pedagógico de quienes conformen el jurado, ya que el mismo deberá participar en instancias de evaluación con sus respectivas devoluciones, en las que se pondrá énfasis en el aspecto formativo de niños, niñas y adolescentes a través de las herramientas artísticas que cada categoría emplea para la creación de sus espectáculos. En cada rubro técnico los y las integrantes del jurado deberán manejar con solvencia los aspectos a evaluar, pero siempre dirigiendo las evaluaciones hacia una mirada formativa e integradora, en la que lo técnico se encuentre al servicio de lo humano. Los y las integrantes del jurado no podrán tener vinculación directa con los conjuntos participantes del Carnaval de las Promesas durante su designación como integrantes del cuerpo del jurado.
        A.DI.CA.PRO designará un o una representante que oficiará de delegado/a entre los Directores y las Directoras Responsables de los conjuntos participantes y el/la Presidente del Jurado, con el único fin de establecer los contactos que sean necesarios entre las partes.
        Serán deberes de quien ejerza la Presidencia del Jurado:
        a) Hacer cumplir el reglamento del Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles en todos sus términos.
        b) Ordenar y fiscalizar el trabajo del jurado, así como realizar lo necesario para la unificación de criterios en el trabajo del mismo previo al inicio del certamen.
        c) Ser responsable de la comunicación del Jurado con los diferentes conjuntos, así como con la prensa, dado que los demás integrantes del cuerpo se abstendrán de efectuar declaraciones durante la realización del Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles.
        d) Disponer los procedimientos que aseguren el correcto funcionamiento del sistema utilizado y la realización de los escrutinios correspondientes.
        e) Deberá ingresar una vez aplicadas, las sanciones que signifiquen descuentos de puntaje para hacer efectivo el mismo en el puntaje total de conjunto al término de cada rueda.
        f) En caso de ausencia de algunos de los integrantes titulares del Jurado, ocupará su lugar.
        g) Dar lectura de todas y cada una de las boletas de calificación correspondiente a cada participante al final del certamen y hacer público el resultado de cada categoría.
        h) Asegurar el correcto cumplimiento de los horarios establecidos para la participación de las agrupaciones y establecer las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
        Será responsabilidad del Delegado o Delegada de ADICAPRO:
        a) Hacer conocer a el/la Presidente del Jurado cualquier inquietud que algún o algunos Directores Responsables deseen evacuar.
        b) Controlar el cumplimiento del horario preestablecido para que el conjunto que termina de actuar retire todos sus elementos y entregue el escenario vacío al siguiente concursante e informar de ello a el/la Presidente del Jurado.
        c) Convocar al o a los Directores o Directoras Responsables toda vez que el/la Presidente del Jurado lo solicite.
        d) Entregar las pistas utilizadas por los concursantes a el/la Presidente o a el/la Secretario/a del Jurado, inmediatamente después de culminar la actuación.
        e) Recibir dos (2) copias de las notificaciones (sanciones, solicitudes, respuestas, etc.) que cupieran durante el desarrollo del concurso, y entregarlas, una al conjunto involucrado y otra a ADICAPRO.
        f) Recibir y trasladar a el/la Presidente del Jurado cualquier denuncia hecha por algún concursante, oralmente en forma inmediata y por escrito 24 horas después.
        g) Estar presente en el escrutinio final y recibir los fallos en nombre de ADICAPRO.
        Artículo 29º - Previo al comienzo del Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles, a cada uno de los integrantes del Jurado les será asignada una clave de acceso al Sistema Informático desarrollado para brindar soporte a las actividades carnavalescas. Esta clave de carácter secreto, personal e intransferible, podrá ser modificada en cualquier momento por el usuario al que fue asignada, quien, mediante la misma otorgará en forma individual, secreta y de inmediato al término de cada actuación, el puntaje que estime conveniente. La información quedará almacenada en una base de datos instalada en un servidor en la Intendencia de Montevideo, garantizando la confidencialidad y acceso restringido a los datos, de acuerdo a las reglas de administración de usuarios definidas. Una vez que el o la integrante del jurado confirmó su votación, el sistema emitirá la boleta correspondiente. Cada boleta deberá ser colocada en un sobre el cual será entregado a el/la Presidente o a el/la Secretario/a del Cuerpo, quien procederá a introducir los cinco sobres en un sobre de mayor tamaño, cerrándolo y firmándolo al dorso, dejando establecido en la cubierta el nombre del conjunto y la rueda de competencia. Dichos sobres serán guardados con total garantía en una urna especialmente habilitada al efecto.
        Artículo 30º- Para calificar las actuaciones, los y las integrantes del Jurado tendrán que valorar en primera instancia la concepción del espectáculo tomando en cuenta a los y las integrantes que lo llevarán adelante y sus diversas potencialidades. Este aspecto es fundamental en el reforzamiento del carácter formativo e inclusivo que debe tener este concurso. En este sentido -y tomando en cuenta los aspectos fundamentales de cada categoría-, el ingenio, la creatividad y la originalidad serán valorados por encima del lujo y la magnificencia.
        Por otra parte, se tomarán como elementos negativos a la hora de la calificación: la falta de originalidad, la exposición de los y las participantes (en el sentido de plantear a los y las participantes exigencias técnicas por encima de las posibilidades reales de los/las mismos/as) y la procacidad.
        Capítulo VIII - Definición de los Rubros
        Artículo 31º- El Jurado para actuar deberá estar integrado por cinco (5) integrantes, los que calificarán en los rubros que se detallan más adelante. Así mismo, cada integrante del cuerpo CALIFICARÁ LA VISIÓN GLOBAL DEL ESPECTÁCULO, teniendo en cuenta que el aspecto central en esta calificación debe ser el desempeño y el disfrute de niños, niñas y adolescentes en la escena.
        Junto a este aspecto medular, el puntaje deberá reflejar su opinión sobre cada espectáculo, considerando a cada uno como una síntesis de todos los aspectos artísticos hacia la concepción global del espectáculo propuesto: puesta en escena, ambientación, musicalidad, textos, coreografías, etc., dando a cada ítem la mayor o menor preponderancia que cada uno de ellos tiene según lo marca la definición de cada categoría.
        A la vez se tendrá en cuenta el grado de creatividad y originalidad desarrollado, considerando positivamente todo aporte creativo como elemento indispensable para la renovación y evolución constante de cada categoría, dentro de los parámetros de cada una de ellas y su esencia carnavalera. Por el contrario, la reiteración de fórmulas y lugares comunes en el planteo de los espectáculos irá en desmedro de la valoración del mismo.
        En las murgas, se considerará especialmente la sátira y la crítica volcada en sus cuplés, acordes en temáticas y enfoques con la edad de sus intérpretes, así como la energía que transmitan sus presentaciones y retiradas. La comunicación de la murga a través de la ejecución del coro murguero y de sus solistas es de gran importancia para la calificación de la Visión Global del espectáculo de Murgas.
        En las comparsas de negros y lubolos, es clave el desarrollo de su temática tomando al tambor y su toque como un elemento predominante junto a la presencia de sus personajes típicos y el destaque de sus bailarinas al ritmo del candombe y reflejando la lógica evolución que marca el paso del tiempo.
        En los parodistas, la efectividad de sus parodias, así como la elección de los temas a desarrollar y la espontaneidad de los y las intérpretes. También se considerará de importancia el trabajo en materia de canto y de bailes, según lo establece la definición de la categoría. La creatividad en la creación de los entornos acordes a las propuestas escénicas también será tenida en cuenta al momento de calificar.
        En los humoristas, la efectividad en la búsqueda del humor y la creatividad a la hora de generar situaciones cómicas. También cobrará especial importancia el estilo de humor al que se apele y su concordancia en las situaciones generadas con la edad de los y las integrantes encargados de llevar adelante las diferentes situaciones.
        En revistas, el desarrollo de su temática teniendo en cuenta la claridad, alegría y dinamismo de la propuesta. Es fundamental el trabajo de su cuerpo de baile, solistas, e intérpretes, teniendo en cuenta que la propuesta se debe adecuar a las características del elenco con el que se trabaja. La categoría, en su esencia, privilegia los elementos musicales y coreográficos y este elemento no deberá descuidarse al momento de otorgar el puntaje.
        JURADO Nº 1 - VOCES, MUSICALIDAD Y ARREGLOS CORALES:
        Este jurado entenderá en todo lo atinente a la expresión musical de cada conjunto. Se tendrán en cuenta las especificidades del rubro, no solamente en sí mismas, sino además evaluándolas en el contexto del espectáculo presentado, y de acuerdo a las características de la categoría en la que se participa.
        Se tendrá en cuenta:
        En lo que respecta a voces: rendimiento, claridad y afinación del coro ejecutante, así como también de las voces solistas, prevaleciendo el trabajo colectivo, por sobre las interpretaciones individuales. También se considerará la claridad para la comprensión de los textos. En lo relativo a la musicalidad: se tendrá en cuenta todo el entorno musical que rodea al espectáculo, la variedad de las músicas, los matices, los riesgos asumidos, así como los climas logrados acordes al espectáculo.
        Todas las categorías pueden utilizar música en vivo.
        En caso de optar por el uso de pistas grabadas (en las categorías cuyas definiciones lo avalan), no se podrán incluir en las mismas voces humanas, registros que emulen a éstas o que sirvan de apoyo o complemento a las voces o arreglos interpretados en vivo.
        En cualquiera de los casos se tendrá en cuenta el ajuste y la coordinación entre los elementos que integran la parte musical del conjunto.
        En lo que respecta a arreglos corales deberá primar la creatividad de los mismos, así como también la variedad y originalidad de los arreglos.
        En el caso específico de este concurso, y por darse frecuentemente la situación de que el arreglador coral es una persona adulta no integrante del conjunto, se evaluará también la capacidad de realización del arreglo a los efectos de su comprensión por parte de los y las integrantes, y por tanto de su integración total y armónica al espectáculo llevado adelante por niños, niñas y adolescentes.
        JURADO Nº 2 – TEXTOS e INTERPRETACIÓN:
        Este jurado evaluará los textos de cada espectáculo, considerándolos como el soporte sobre el cual generar las condiciones para el desempeño interpretativo de niños, niñas y adolescentes. En este sentido, el texto y la interpretación son dos elementos interrelacionados, pues la concepción del primero debe tener en cuenta las posibilidades y potencialidades de los intérpretes. La creatividad para generar textos que permitan un trabajo colectivo en el que la alegría, el disfrute, la espontaneidad y la comprensión sean las bases de la interpretación, es componente medular para la calificación en este rubro.
        Para calificar textos se tendrá en cuenta:
        La relación entre el texto propuesto y el elenco que lo interpretará: en este aspecto, se evaluará el texto en función de las niñas, niños y adolescentes que en escena deben interpretar y comprender el texto planteado. Esto supone la consideración, al momento de la evaluación, del tipo de temáticas planteadas, así como también de la forma en que las mismas fueron llevadas al texto y desarrolladas en el mismo para luego pasar a la acción en el escenario.
        Las definiciones y características de cada una de las categorías: esto implica que los textos de cada uno de los conjuntos deben ser elaborados en base a lo que se considera en el presente reglamento que debe ser una murga, revista, parodista, comparsa o humorista.
        No obstante, se tendrá en cuenta el grado de creatividad y originalidad desarrollado en los textos a partir de la definición de cada categoría, considerando todo aporte creativo como un elemento indispensable para la renovación y evolución constante de cada categoría. Por el contrario, la reiteración de fórmulas y lugares comunes en el planteo de los espectáculos puede ir en desmedro de la valoración del planteo textual.
        El manejo de los códigos propios del carnaval dentro de un marco de creatividad, comicidad y alegría: se tomará en cuenta la capacidad del texto de lograr la comicidad y la diversión a través del manejo de la sutileza, la picardía y el absurdo por sobre lo grosero o fuera del lenguaje de los y las protagonistas del espectáculo. Estos últimos elementos serán considerados negativos para la evaluación de los textos.
        Para calificar la Interpretación se tendrá en cuenta:
        El trabajo colectivo por sobre el individual, valorando el aporte de cada individualidad al resultado conjunto y considerando el aporte que cada integrante pueda realizar desde su lugar.
        La espontaneidad y el disfrute de los y las intérpretes, ya que la participación en un espectáculo de carnaval de las promesas debe jerarquizar la inclusión, la participación y el disfrute por encima de las presiones competitivas.
        La capacidad de comunicación desarrollada por los y las intérpretes, tanto por la efectiva comprensión del planteo de textos, como también por el logro de la comicidad, la alegría y la diversión entre el escenario y el público.
        JURADO Nº 3 – PUESTA EN ESCENA, MOVIMIENTO ESCÉNICO E INTERPRETACIÓN
        Puesta en escena:En la puesta en escena se evaluará ingenio, creatividad y originalidad en cuanto a: la claridad en la traducción al ámbito escénico de las situaciones propuestas, la utilización del y/o los espacios escénicos propuestos y los matices en las dinámicas de las escenas.
        Movimiento escénico: Se refiere a los movimientos que realizan los componentes de la murga con los códigos gestuales de la misma y al manejo escénico del humorista en el marco del personaje interpretado. Se evaluará la convicción, el espíritu murguero y la comunicación del goce y la alegría con que lo realice el equipo, así mismo en los humoristas de acuerdo a las situaciones planteadas.
        En el resto de las categorías se habrá de evaluar este sub-rubro en relación con la interpretación de la puesta planteada, priorizando el trabajo colectivo por sobre el individual, valorando el aporte de cada individualidad al resultado conjunto y considerando el aporte que cada integrante pueda realizar desde su lugar. Resulta fundamental la valoración de la apropiación del espacio escénico por parte de los integrantes del elenco, así como el manejo del diseño escénico planteado sin perder la espontaneidad y el juego en el desarrollo del mismo.
        JURADO Nº 4 - BAILES y COREOGRAFÍAS
        Bailes: Se evaluará "baile" como herramienta de comunicación teniéndose en cuenta integración y convicción del movimiento hacia el espectáculo, coordinación, precisión, seguridad en los pasos, la confianza en sí mismos de los y las ejecutantes, tanto individual como grupalmente, la pasión y el compromiso por lo que se hace, las posturas correctas (manos, pies, espalda) y la interrelación grupal.
        Todo lo detallado hace la ejecución de la coreografía.
        Coreografía: Se tomará muy en cuenta que la coreografía no solo sea una combinación de pasos, sino que realmente sea un lenguaje corporal en el que la creatividad, la originalidad, el estilo, la justeza, la musicalidad, el manejo del espacio (simetrías - asimetrías, planos etc.) sean protagonistas. Se valorará el trabajo grupal por encima de los destaques individuales, y que el trabajo coreográfico esté acorde a las posibilidades físicas de los ejecutantes. Bajo ningún concepto la coreografía planteada podrá atentar contra la naturaleza del cuerpo humano, ni poner en riesgo a ningún ejecutante.
        JURADO Nº 5 - VESTUARIO, MAQUILLAJE , ESCENOGRAFÍA Y AMBIENTACIÓN
        Vestuario y Maquillaje: El maquillaje y el vestuario forman una unidad. Juntos convierten al integrante del grupo en un personaje de un espectáculo. Deben ser coherentes y están al servicio de comunicar al público un discurso acerca del espectáculo.
        El personaje (integrante del grupo vestido y maquillado) con su sola presencia debe poder constituirse en un discurso expresivo, claro y comprensible, al servicio del espectáculo y el grupo. La realización material de la unidad vestuario-traje debe ser creativa, original, buscando caminos innovadores. Si un solo vestuario cubre con todas las necesidades del espectáculo y éste no se desmerece por ello, esa simplicidad y eficacia será considerada positivamente. Los elementos agregados como complemento al vestuario y al maquillaje se evaluarán positivamente siempre y cuando correspondan al discurso del espectáculo y resulten recursos que lo desarrollen mejor. No deben entorpecer el espectáculo con utilería no funcional.
        Cada elemento usado debe poder justificarse en la propuesta del espectáculo. Con idéntico criterio se evaluará todo elemento adicional al maquillaje (prótesis, látex, etc.). Todo elemento empleado debe resultar armonioso y funcional a la totalidad de la propuesta.
        El uso de elementos reciclados en la fabricación del vestuario y el maquillaje se evalúa positivamente. El alto valor de los materiales empleados no determina la puntuación. Es más valorado el logro de buenos efectos sustituyendo la inversión económica por el talento creativo. Es el resultado lo que se evalúa y no su costo.
        Escenografía y Ambientación:
        Escenografía: En la evaluación de la Escenografía se deberá tener especialmente en cuenta el aporte que la misma haga al espectáculo, no solo desde el punto de vista estético, sino como sutil forma de adecuar en tamaño, profundidad, altura y visibilidad los espacios del escenario que la propuesta requiere para su mejor resultado.
        Al igual que para el vestuario y el maquillaje, la creatividad y el ingenio se considerarán por encima de la calidad “mobiliaria”, el lujo y la magnificencia sin justificación, desmerece la integralidad de la propuesta y será calificada en consecuencia con esa premisa ya que el alto valor de los materiales empleados no determina la puntuación. Es más valorado el logro de buenos efectos sustituyendo la inversión económica por el talento creativo.
        En síntesis, la escenografía deberá:
        Resultar una creación original.
        Armonizar con el sentido del espectáculo.
        Comunicar al público infantil el sentido de la propuesta.
        Contribuir a comunicar el sentido del espectáculo.
        Poseer coherencia, armonía y eficacia.
        Ser práctico y justificado.
        Lograr reformular materiales reciclados, no debiendo esto ser excluyente.
        Es el resultado lo que se evalúa y no su costo.
        Ambientación: Este rubro fortalece la mirada holística del espectáculo. La ambientación es un clima que se crea para introducir al espectador en la temática del espectáculo, para colaborar o estar al servicio de crear el ambiente deseado. Esa mirada holística no deja que pensemos en el espectáculo por separado por tanto se evaluará como una “visión global estética”. Para la evaluación de la ambientación se tendrán en cuenta la iluminación, la escenografía y la utilería y se antepondrán la coherencia, la originalidad y la eficacia al recrear el entorno adecuado del espectáculo propuesto, a través de elementos escenográficos y el aprovechamiento de la iluminación, por encima de la calidad “mobiliaria”, el lujo y la magnificencia.
        Artículo 32° - SISTEMA DE PUNTAJE:
        Se utilizará el sistema simple de calificación, que consiste en lo siguiente: Cada uno de los y las cinco integrantes del jurado habrá de calificar en su RUBRO ESPECÍFICO de acuerdo a la tablilla establecida para cada sub-rubro y todos y todas calificarán un mismo ítem, que denominamos VISIÓN GLOBAL DEL ESPECTÁCULO (cuyas especificaciones están en este mismo reglamento). En las dos ruedas del concurso los Jurados usarán la misma escala de puntajes según lo establece el siguiente cuadro:
        MURGAS en AMBAS RUEDAS
        Jurado 1
        Musicalidad y arreglos 12
        Voces 12
        Visión Global:20
        Total: 44
        Jurado 2
        Textos: 12
        Interpretación: 12
        Visión Global:20
        Total: 44
        Jurado 3
        Puesta en escena: 12
        Interpretación/Movimiento escénico: 12
        Visión Global:20
        Total: 44
        Jurado 4
        Visión Global:20
        Total: 20
        Jurado 5
        Vestuario y Maquillaje :10Ambientación /escenografia: 10Visión Global:20
        Total: 40
        46
        46
        100
        Total: 192

        HUMORISTAS en AMBAS RUEDAS
Jurado 1
Musicalidad y arreglos: 12
Voces: 12
Visión Global:20
Total: 44
Jurado 2
Textos: 12
Interpretación: 12
Visión Global:20
Total: 44
Jurado 3
Puesta en escena: 12
Interpretación/Movimiento escénico: 12
Visión Global:20
Total: 44
Jurado 4
Coreografía: 12
Bailes: 12
Visión Global:20
Total: 44
Jurado 5
Vestuario y Maquillaje: 10Ambientación /escenografia: 10Visión Global:20
Total: 40
58
58
100
Total: 216



        PARODISTAS en AMBAS RUEDAS
Jurado 1
Musicalidad y arreglos: 12
Voces: 12
Visión Global:20
Total: 44
Jurado 2
Textos: 12
Interpretación: 12
Visión Global:20
Total: 44
Jurado 3
Puesta en escena: 12
Interpretación/Movimiento escénico: 12
Visión Global:20
Total: 44
Jurado 4
Coreografía: 12
Bailes: 12
Visión Global:20
Total: 44
Jurado 5
Vestuario y Maquillaje: 10Ambientación /escenografia: 10Visión Global:20
Total: 40
58
58
100
Total: 216

        REVISTAS en AMBAS RUEDAS
Jurado 1
Musicalidad y arreglos: 12
Voces: 12
Visión Global:20
Total: 44
Jurado 2
Textos: 12
Interpretación: 12
Visión Global:20
Total: 44
Jurado 3
Puesta en escena: 12
Interpretación/Movimiento escénico: 12
Visión Global:20
Total: 44
Jurado 4
Coreografía: 12
Bailes: 12
Visión Global:20
Total: 44
Jurado 5
Vestuario y Maquillaje: 10Ambientación /escenografia: 10Visión Global:20
Total: 40
58
58
100
Total: 216

        COMPARSAS en AMBAS RUEDAS
Jurado 1
Musicalidad y arreglos: 12
Voces: 12
Visión Global:20
Total: 44
Jurado 2
Textos: 12
Interpretación: 12
Visión Global:20
Total: 44
Jurado 3
Puesta en escena: 12
Interpretación/Movimiento escénico: 12
Visión Global:20
Total: 44
Jurado 4
Coreografía: 12
Bailes: 12
Visión Global:20
Total: 44
Jurado 5
Vestuario y Maquillaje: 10Ambientación /escenografia: 10Visión Global:20
Total: 40
58
58
100
Total: 216
        En el caso de que una categoría tenga solamente un conjunto inscripto, dicho conjunto participará del concurso pero sin competir, debido a la inexistencia de competidores en su categoría. Por tanto, sus dos actuaciones no serán calificadas con puntaje, pero sí serán evaluadas conceptualmente por el jurado. Cada jurado realizará una evaluación escrita al término de cada actuación del conjunto participante, en relación a cada uno de sus rubros y a la visión global del espectáculo. Dichas evaluaciones escritas serán ensobradas debidamente y depositadas en la urna para ser leídas públicamente el día del fallo final del concurso.
        Artículo 33º- ESCALAS DE PUNTAJE
        La escala de puntaje que surja de la suma de las calificaciones otorgadas en las actuaciones de cada grupo, deberá reflejar el orden de méritos que cada jurado haya estimado que tienen los diferentes espectáculos, a lo largo de la realización de TODO EL CONCURSO OFICIAL DE AGRUPACIONES INFANTILES.

        Capítulo IX - De las actuaciones en el Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles
        Artículo 34º – Las agrupaciones intervinientes, estarán obligadas a participar en los espectáculos del Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles, toda vez que sean citadas a tal efecto por resolución del Jurado, de no hacerlo se considerará que abandonaron el concurso. En todos los casos, los conjuntos convocados deberán presentarse con los mismos elementos que lo hicieron en la Primera Rueda del Concurso. De no hacerlo serán plausibles de una sanción de hasta el cien por ciento (100%) del premio de acuerdo a la gravedad de la falta.
        Artículo 35º - En cada rueda se hará un listado de la programación para conocimiento de los Directores y las Directoras Responsables de los conjuntos, indicándose día y hora en que deberán estar presentes en el local donde se efectúe el Concurso. Además se procederá por parte de A.DI.CA.PRO. a la notificación de la convocatoria a cada uno, en forma individual y por escrito. Un funcionario o funcionaria designado/a por la Gerencia de Festejos y Espectáculos fiscalizará la hora de llegada de los distintos conjuntos con la totalidad de sus integrantes y el Director o Directora Responsable firmará un registro que acreditará la misma, aplicándose las sanciones correspondientes si se presentara fuera de los plazos establecidos.
        Artículo 36º - En caso de que en una etapa queden conjuntos por concursar, debido a la suspensión por lluvia u otro motivo, pasarán a etapas restantes. La actuación de dichos conjuntos en las restantes etapas, se realizará el día que designe el/la Presidente del Jurado en acuerdo con ADICAPRO y la Gerencia de Festejos y Espectáculos.
        Artículo 37º- El Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles 2019, se habrá de realizar de la siguiente manera:
        DOS RUEDAS, donde participarán todos los conjuntos habilitados por este reglamento.
        Los puntajes totales obtenidos por todos los conjuntos participantes del Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles, desglosados por jurado, serán dados una vez finalizado dicho concurso al término de la segunda rueda.
        FALLO FINAL
        Luego de concluida la actuación del último conjunto de la última etapa de la Segunda Rueda, el Jurado, conjuntamente con los funcionarios y las funcionarias que la Gerencia de Festejos y Espectáculos designe a tal efecto, el delegado o delegada de A.DI.CA.PRO., un/a Escribano/a de la IM, que labrará el acta respectiva y en presencia de la prensa oral, escrita y televisiva debidamente acreditada, se reunirán a efectos de emitir el fallo final.
        De inmediato se procederá a la apertura de la urna, se contarán los sobres, clasificándolos por categoría y por nombre de conjunto.
        Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres, contabilizando lo dictaminado por cada uno de los Jurados, en planillado de clasificación que a tales efectos proporcionará la Gerencia de Festejos y Espectáculos.
        Las boletas de clasificación, fiscalizadas y contabilizadas, serán guardadas sin sufrir alteración de ninguna índole, a efectos de un eventual contralor posterior.
        EL RESULTADO FINAL, SERÁ EL PRODUCTO DE LA SUMATORIA DE LOS PUNTOS DE LA PRIMERA Y SEGUNDA RUEDA.
        EL FALLO DEL JURADO SERA INAPELABLE
        Artículo 38° - El Jurado nominará a niños, niñas y adolescentes cuya labor se haya destacado, así como a grupos o técnicos en las distintas categorías para otorgar Menciones Especiales. Dichas nominaciones se señalarán mediante la entrega de un diploma por parte de la Intendencia de Montevideo. Dichas menciones se entregarán tomando en cuenta los siguientes criterios: a ) La mayoría de los destinatarios (al menos un 70%) deben ser niñas, niños y adolescentes que hayan participado de los espectáculos.
        b) Las Menciones a técnicos/as adultos/as deben reconocer el trabajo formativo e inclusivo con niños, niñas y adolescentes de acuerdo a la Misión establecida en el Artículo 1º de este reglamento.
        c) Se ponderarán las menciones colectivas por sobre las individuales
        Las nominaciones se darán a conocer conjuntamente con los fallos.
        Los ganadores y las ganadoras de las menciones se darán a conocer y recibirán su diploma de parte de la Intendencia de Montevideo, en el espectáculo a realizarse para ello según lo especifica el Art. N° 1 de este reglamento en acuerdo entre la Gerencia de Festejos y Espectáculos y A.DI.CA.PRO.
        Artículo 39º - Durante sus actuaciones en el Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles, los conjuntos podrán exhibir un máximo de dos (2) carteles publicitarios, uno en cada costado del escenario, cuyas dimensiones no excedan el metro y medio (1 ½) de ancho y un metro (1) de alto. También quedan autorizados a citar en off, previo a la presentación, el nombre y la dirección de los auspiciantes, no pudiendo sobrepasar el mensaje los sesenta (60) segundos; dicho tiempo será computado como de actuación.
        No se sancionará la mención de marcas o firmas publicitarias, (“mechas comerciales”) en el repertorio del conjunto, siempre y cuando el libreto así lo justifique, sin alterar el normal desarrollo del espectáculo.
        Los conjuntos que participen del Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles, no podrán participar en otros concursos no organizados por A.DI.CA.PRO, dentro o fuera del Departamento, hasta que se emita el fallo de este certamen.
        El Director o Directora del conjunto que no cumpla con esta disposición deberá ser sancionado por A.DI.CA.PRO. según la normativa interna de dicha asociación.
        Artículo 40º- Los espectáculos del Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles, podrán ser suspendidos solamente por el/la Presidente del Jurado ya sea en forma total o parcial, en acuerdo con ADICAPRO y la Gerencia de Festejos y Espectáculos.
        Capítulo X - Las sanciones
        Artículo 41º - Los espectáculos del Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles se regirán por las normas que respecto a la libertad de expresión tienen las demás actividades culturales y por lo establecido en el presente Reglamento.
        En tal sentido, las Agrupaciones pueden ser sancionadas por el Jurado con penas que se determinarán y graduarán en cada caso según la gravedad de la infracción constatada. El Jurado deberá sancionar a todas aquellas Agrupaciones con un descuento de puntaje o sanciones monetarias por las siguientes razones:
        a) Exhibir letreros o efectuar menciones publicitarias más allá de lo autorizado por el Artículo 36, tres (3) puntos.
        b) Arrojar globos, pelotas o cualquier objeto a la platea, durante sus actuaciones en el Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles, tres (3) puntos.
        c) No ceñir sus actuaciones a los repertorios presentados en la Gerencia de Festejos y Espectáculos y autorizados por el INAU. Falta simple - diez (10) puntos; Falta grave – Pérdida del 100% del premio monetario recibido al finalizar el concurso.
        d) No cumplir con las restricciones establecidas por la Dirección Nacional de Bomberos para espectáculos públicos, quema de fuegos de artificio o similares: 100 % del premio monetario recibido al finalizar el concurso.
        e) Incluir libretos no inéditos: Pérdida del 100% del premio monetario recibido al finalizar el concurso.
        f) Incluir música no inédita (Categoría Lubolos): Pérdida del 100% del premio monetario recibido al finalizar el concurso.
        g) En la Categoría Sociedad de Negros y Lubolos, la falta de alguno de los elementos y/o personajes que exige el presente reglamento será sancionado con un descuento de tres (3) puntos por cada infracción que se constate.
        Artículo 42º - Las llegadas fuera del horario en el que cada conjunto sea convocado serán sancionadas de acuerdo al siguiente régimen:
        Hasta quince (15) minutos, con descuento de tres (3) puntos.
        De quince (15) a treinta (30) minutos, con descuento de seis (6) puntos.
        El conjunto que llegue con más de treinta (30) minutos de retraso, sin la debida justificación, se considerará que abandonó el derecho a participar del Concurso.
        Solamente se exonerará de la aplicación de estas sanciones, a las agrupaciones que, en caso de concurrir con retraso a los espectáculos del Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles, justifiquen debidamente y de inmediato ante el Jurado que tal hecho se debió a circunstancias de fuerza mayor, las que deberán ser debidamente certificadas e inspeccionadas.
        Artículo 43º - La utilización de personas no inscriptas o que no posean el permiso del Instituto del Niño y el Adolescente (INAU), será penalizada con el descuento del cincuenta (50%) por ciento del premio logrado en el concurso, lo mismo ocurrirá si el conjunto se excediera en el número de integrantes o no llegara al mínimo estipulado en cada categoría. Esta disposición debe contemplar siempre el hecho de no perjudicar a los niños, niñas y adolescentes por omisiones de los/as adultos/as responsables del conjunto.
        Artículo 44º - Los conjuntos que no cumplan con los tiempos de actuación estipulados en cada categoría, serán penalizados en la primera rueda con un descuento de dos (2) puntos por cada minuto en más o en menos de acuerdo a los tiempos mínimos y máximos establecidos en este Reglamento.
        El Jurado admitirá un (1) minuto de tolerancia sobre los tiempos máximos de cada conjunto según su categoría, a efectos de permitir el descenso del conjunto.
        El referido minuto será señalado por el reloj instalado en el escenario y a su finalización, el conjunto deberá estar fuera del escenario.
        Artículo 45° -Para sus actuaciones en el Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles todos los conjuntos dispondrán de un máximo de veinte (20) minutos para preparar su función, desde el momento en que reciben el escenario, y diez (10) minutos para dejarlo libre luego de su actuación, a excepción de la categoría Murgas, la que dispondrá de quince (15) minutos para armar.
        Estos tiempos estarán cronometrados por el/la Presidente del Jurado, el/la Secretario/a, y a la vista, señalado por el reloj instalado en el escenario.
        Los conjuntos que no cumplan con el horario fijado para el comienzo de su actuación o con el previsto para liberar el escenario, serán sancionados de acuerdo al siguiente régimen:
        Por un retraso de hasta tres (3) minutos, con el descuento de un (1) punto.
        Por un retraso de entre tres (3) y cinco (5) minutos, con el descuento de dos (2) puntos.
        A partir del sexto minuto de atraso, el descuento será de un (1) punto por cada minuto. En el caso de que el retraso se produjera por causas ajenas al conjunto, el/la Presidente del Jurado ajustará los horarios, manteniéndose los tiempos asignados a cada categoría, informando inmediatamente de éstos a el/la delegado/a de A.DI.CA.PRO. y a través suyo al Director o Directora Responsable del conjunto por actuar.
        El control de la entrega del escenario (vacío) al siguiente concursante en los límites establecidos será responsabilidad de el / la delegado/a de A.DI.CA.PRO.
        Artículo 46º - En los casos que se apliquen sanciones que signifiquen descuentos en los puntajes adjudicados, se deberá dejar constancia de las mismas en un Acta, comunicándose de inmediato al Director o Directora Responsable del conjunto infractor a través de la/el delegada/o de A.DI.CA.PRO.
        En todos los casos, la aplicación de la sanción será fundada e inapelable, no siendo susceptible de recurso de especie alguna.
        Artículo 47º - Todos los espectáculos del Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles, deben presentar textos inéditos y en la categoría de NEGROS Y LUBOLOS también la música.
        Las definiciones de INÉDITO son las siguientes:
        1) Se aplica a la obra que no ha sido nunca publicada o dada a conocer al público.
        2) Que es nuevo y desconocido.
        El jurado actuante puede actuar de oficio o recibir todas las denuncias que se le hagan llegar para verificar que lo presentado sea o no inédito.
        En caso de denuncia de violación al presente artículo, se deberá probar con los registros inscriptos en AGADU, Biblioteca Nacional o el Organismo Público o Privado que realice dichos registros. No se autorizará lo registrado en cualquier soporte fílmico, grabado, en cintas de CD u otro medio escrito.
        El jurado del Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles sancionará a los Directores y Directoras responsables que no cumplan con la presente disposición, con la pérdida del 100% (cien por ciento) del premio monetario al que acceda el conjunto.
        Artículo 48 – La Gerencia de Festejos y Espectáculos podrá sancionar con el retiro del permiso de salida al Director/a y/o al título, en aquellos casos en que se constaten faltas graves cometidas tanto por la dirección del conjunto como por el equipo técnico del mismo, durante el concurso oficial en cualquiera de sus instancias (monitoreo, encuentro evaluatorio, desfile inaugural, concurso oficial) o previo al mismo durante los meses de ensayo. Se entiende por falta grave todo acto de incumplimiento de las normas que protegen los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como también toda omisión o acción contraria a lo estipulado por este reglamento. La Gerencia de Festejos y Espectáculos podrá actuar de oficio, o ante denuncia formulada ante la misma.
        Capítulo XI - Disposiciones Generales.
        Artículo 49º - Todos los casos y situaciones no previstas en este Reglamento, serán resueltos por la Gerencia de Festejos y Espectáculos, y su asesoría legal.
        Artículo 50º - Por el solo hecho de inscribirse para participar del “Carnaval de las Promesas 2019” (tanto para Encuentro Evaluatorio, como para el Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles), declaran conocer y aceptar en todos sus términos lo establecido en este reglamento.
        2.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a la División Información y Comunicación, a la Gerencia de Festejos y Espectáculos, y pase a la Unidad de Festejos y Espectáculos.-

PROF. RAMIRO PALLARES, Director General Interino del Departamento de Cultura.-