Resolución N° 1892/00
Nro de Expediente:
4701-011048-00
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
1/6/2000


Tema:
BOLETOS

Resumen:
Aprobar precios boletos 4/VI/00.-

Montevideo, 1 de Junio de 2000.-
 
        VISTO: La necesidad de modificar la tarifa de los servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros, establecida por la Resolución Nº 4661/99, del 8 de diciembre de 1999.
        RESULTANDO: 1o.) que el Convenio Salarial firmado en diciembre de 1997 entre los trabajadores, las empresas y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, estableció un plan de ajustes salariales a partir del 1º de abril, del 1º de agosto y del 1º de diciembre de 1999, del 1º de abril y del 1º de agosto del año 2000;
        2o.) que se debe tomar en consideración la variación del Indice de Precios al Consumo --IPC--, entre diciembre de 1999 y junio del presente año;
        3o.) que el precio de venta del gasoil tuvo, desde la última fijación de la tarifa en diciembre del pasado año, tres ajustes de precio que totalizan un porcentaje significativo;
        4o.) que desde la fecha en que se fijó la última tarifa se han producido variaciones en el valor del dólar y en los precios de los repuestos, neumáticos y otros insumos de las empresas de transporte;
        5o.) que en los meses transcurridos del presente año se mantiene una caída importante en la venta de boletos del sistema, que se agrega a la que se verificara en los últimos años;
        6o.) que a partir del ajuste establecido por la Resolución Nº 3.013/96, vigente desde el 8 de julio de 1996, se introdujo en los mecanismos de fijación de la tarifa un sistema de redondeo compensado;
        CONSIDERANDO: 1o.) que los aumentos en los salarios, uno verificado en abril pasado y el otro acordado para agosto del presente año, corresponden a la variación del IPC en los cuatrimestres inmediatos anteriores más un 0,5 % de recuperación salarial en cada uno;
        2o.) que es política de esta Administración Municipal, dar prioridad a la función social que cumplen los servicios de transporte colectivo, tal como lo estableció el considerando 1o. de la Resolución Nº 7 bis/90;
        3o.) que corresponde tomar en consideración las distintas variaciones de costos que se han verificado desde el último ajuste tarifario;
        4o.) que a partir de la tarifa vigente desde el 8 de julio de 1996, el mecanismo de redondeo compensado introducido en su fijación, implica que los mayores ingresos que las empresas perciben en las primeras semanas de vigencia de la misma, se destinan a sufragar el déficit que se produce a partir de un momento de equilibrio;
        5o.) que se mantiene el aumento de los aportes patronales al Banco de Previsión Social para la categoría de los conductores del transporte público, vigente desde el 1º de enero de 1998, con una incidencia importante en los costos del sistema;
        6º.) que la División Tránsito y Transporte, habiendo hecho los cálculos correspondientes de aumento de costos en la prestación del servicio, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Resolución Nº 13.696/93, adecuando la formulación del cálculo a la venta estadística de boletos del sistema y ajustando las cifras por el mecanismo de redondeo, recomienda los precios que la presente Resolución establece;
        7o.) que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende conveniente proceder de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Fijar, a partir de la hora 00:00 del día 4 de junio de 2000, los siguientes valores de los boletos para los servicios del transporte colectivo urbano de pasajeros:
        I) BOLETO UNICO: Identificado con la letra "A" impresa sobre el boleto en color negro, válido para viajar dentro del Departamento de Montevideo:
        $ 8,50 (Ocho pesos uruguayos con cincuenta centésimos).
        II) BOLETO DE JUBILADO O PENSIONISTA Categoría "A":
        $ 3,00 (Tres pesos uruguayos).
        III) BOLETO DE JUBILADO O PENSIONISTA Categoría "B":
        $ 4,50 (Cuatro pesos uruguayos con cincuenta centésimos).
        IV) BOLETO DE ESTUDIANTE Categoría "A":
        $ 4,50 (Cuatro pesos uruguayos con cincuenta centésimos).
        V) BOLETO DE ESTUDIANTE Categoría "B":
        $ 6,00 (Seis pesos uruguayos).
        VI) BOLETO LOCAL:
        $ 4,50 (Cuatro pesos uruguayos con cincuenta centésimos).
        VII) BOLETOS DIFERENCIALES:
        $ 11,00 (Once pesos uruguayos).
        VIII) BOLETO DE LINEA D-1:
        $ 17,00 (Diecisiete pesos uruguayos).
        IX) BOLETO DE LINEA D-2:
        $ 10,00 (Diez pesos uruguayos).
        X) BOLETO DE LINEA D-11:
        $ 13,00 (Trece pesos uruguayos).
        XI) BOLETO MONTEVIDEO:
        $ 12,00 (Doce pesos uruguayos).
        XII) BOLETO ZONAL PASO DE LA ARENA:
        $ 8,50 (Ocho pesos uruguayos con cincuenta centésimos).
        2o.- Las empresas deberán exponer en lugar visible, en el interior de cada coche, los precios de los distintos boletos, identificados con los distintivos que éstos lucen.-
        3o.- Se establece que de la tarifa aprobada, un 4,00 % deberá ser destinado a la renovación de la flota de ómnibus.
        4o.- Comuníquese al Departamento de Administración de Recursos Financieros, al Servicio de Prensa, Difusión y Comunicaciones y pase a la División Tránsito y Transporte, para la notificación a todas las empresas del transporte colectivo de pasajeros y demás efectos.-
ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-