Resolución N° 4448/06
Nro de Expediente:
4701-013222-06
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
3/11/2006


Tema:
BOLETOS

Resumen:
Fijar, a partir de la hora 0 del día 6 de noviembre de 2006, nuevos valores de los boletos para los servicios del transporte colectivo urbano de pasajeros.-

Montevideo, 3 de Noviembre de 2006.-
 
        VISTO: la necesidad de modificar la tarifa de los servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros, establecida por Resolución Nº 3518/06 del 15/IX/06;
        RESULTANDO: 1º) atento al Decreto del Poder Ejecutivo Nº 237 que implementa la constitución de un fideicomiso de administración, dirigido a abatir los preciso del servicios de transporte público de pasajeros, que el mismo incide fuertemente en la disminución del costo de gasoil para las empresas del sector transporte de pasajeros;
        2º) que desde la última fijación de tarifas, se verifica un aumento del índice de los precios al consumo del orden del 0.3357 %, que incide en los distintos costos del sistema;
        3º) que en el marco del convenio salarial celebrado entre empresas y trabajadores en el mes de mayo de 2004, homologado en el Ministerio de Trabajo en el mes de julio de 2005, no se produjeron ajustes salariales desde la última variación den la tarifa urbana;
        4º) que se sigue produciendo una recuperación en la venta de boletos del sistema en los últimos 12 meses, respecto a los valores de períodos similares anteriores;
        5º) que la División Tránsito y Transporte esta terminando el proceso de selección de proveedores de tecnología y que se estima la iniciación e integración del nuevo sistema a principios de año 2007 y que las empresas de transporte enfrentarán un importante costo para su implementación;
        6º) que continúa la variación en el valor de cambio del dólar estadounidense, valorizando la moneda nacional que incide en el precio de los insumos que necesita el transporte público para funcionar y es necesario considerar;
        7º) que a partir del ajuste establecido por Resolución Nº 3.013/96, vigente desde el 8 de julio de 1996, se introdujo en los mecanismos de fijación de la tarifa, un sistema de redondeo compensado de su valor;
        CONSIDERANDO: 1º) que es política de esta Administración Municipal, dar prioridad a la función social que cumplen los servicios de transporte colectivo, tal como lo estableció el considerando 1o. de la Resolución Nº 7 bis/90;
        2º) que corresponde tomar en consideración las distintas variaciones de incidencia en los costos del sistema de transporte que se han verificado en los últimos meses;
        3º) que a partir de la tarifa vigente desde el 8 de julio de 1996, el mecanismo de redondeo compensado introducido en su fijación, implica que los mayores ingresos que las empresas perciben en las primeras semanas de vigencia de la misma, se destinan a sufragar el déficit que se produce a partir de un momento de equilibrio;
        4º) que la División Tránsito y Transporte, habiendo hecho los cálculos correspondientes de aumento y reducción de costos en la prestación del servicio, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Resolución Nº 4.959/02 del 20/XII/02, adecuando la formulación del cálculo a la venta de boletos del sistema, tomando éstos por su valor vinculado al valor del boleto común y ajustando las cifras por el mecanismo de redondeo, recomiendo los precios que la presente Resolución establece;
        5º) que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende conveniente proceder de conformidad;
        LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Fijar, a partir de la hora 0 del día 6 de noviembre de 2006, los siguientes valores de los boletos para los servicios del transporte colectivo urbano de pasajeros:
        I) BOLETO UNICO: Identificado con la letra "A" impresa sobre el boleto en color negro, válido para viajar dentro del Departamento de Montevideo:
        $ 15,00 (quince pesos uruguayos);
        II) BOLETO DE JUBILADO O PENSIONISTA Categoría "A":
        $ 4,50 (cuatro pesos uruguayos con cincuenta centésimos);
        III) BOLETO DE JUBILADO O PENSIONISTA Categoría "B":
        $ 7,50 (siete pesos uruguayos con cincuenta centésimos);
        IV) BOLETO DE ESTUDIANTE Categoría "A":
        $ 7,50 (siete pesos uruguayos con cincuenta);
        V) BOLETO DE ESTUDIANTE Categoría "B":
        $ 10,50 (diez pesos uruguayos con cincuenta centésimos);
        VI) BOLETO ZONAL (BZ):
        $ 7,50 (siete pesos uruguayos cincuenta);
        VII) BOLETOS DIFERENCIALES, líneas D 1, D 2, D 3, D 5, D 8, D 9, D 10, D 11:
        $ 19,00 (diecinueve pesos uruguayos). Se unifican todo los precios diferenciales;
        VIII) BOLETO MONTEVIDEO:
        $ 19,00 (diecinueve pesos uruguayos);
        IX) BOLETO TRANSBORDO:
        $ 15,00 (quince pesos uruguayos) Incluye trasbordos internos, trasbordos E y trasbordos S y boleto zonal Paso de la Arena.-
        2º.- Las empresas deberán exponer en lugar visible, en el interior de cada coche, los precios de los distintos boletos, identificados con los distintivos que éstos lucen.-
        3º.- Se establece que de la tarifa aprobada, un 4,00 % (cuatro por ciento) deberá ser destinado a la renovación de la flota de ómnibus.-
        4º.- Se establece que de la tarifa aprobada, un 1% (un por ciento) deberá ser destinado a la instalación del sistema informático en el sistema de transporte colectivo urbano de Montevideo.-
        5º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Comunicación y pase a la División Tránsito y Transporte, para la notificación a todas las empresas del transporte colectivo de pasajeros y demás efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-