Resolución N° 3807/02
Nro de Expediente:
4001-003315-02
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
30/9/2002


Tema:
TRANSPORTE COLECTIVO, RECORRIDOS, PARADAS

Resumen:
Reducción 6,7% sistema del transporte colectivo urbano, desde el 30/IX/02.-

Montevideo, 30 de Setiembre de 2002.-
 
        VISTO: la situación de emergencia por la que atraviesa el sistema de transporte público urbano de Montevideo, como consecuencia de la baja creciente de la venta de boletos;

        RESULTANDO: 1º) que un número muy importante de los usuarios del transporte público, no están en condiciones de pagar una tarifa más alta que la actualmente vigente, como consecuencia de la evolución de distintos índices de la economía, particularmente a partir del pasado mes de julio;

        2º) que los costos generales que las empresas deben afrontar, se han visto incrementados con las variaciones del valor del dólar, del índice de los precios al consumo y de los intereses bancarios;

        3º) que para mantener los valores del sistema de tarifas vigente, es necesario procesar una disminución en los costos generales de funcionamiento de las empresas, equivalente a los aumentos verificados desde el 1º de junio pasado, así como a la incidencia que la caída en la venta de boletos tiene en los valores tarifarios;

        4º) que existen distintos mecanismos posibles para resolver esa disminución en los costos, relacionados con el número de unidades circulantes y su organización para el cumplimiento de los servicios en forma adecuada, de la organización interna de las empresas permisarias y de mecanismos especiales de compensación que no es posible reconocer en esta situación de emergencia, además de diversas medidas de reorganización del funcionamiento del sistema que ya se están procesando;

        5º) que es necesario definir tales modificaciones a los efectos de su aplicación en la fórmula paramétrica utilizada para calcular los valores tarifarios, teniendo en cuenta la Resolución Nº 13.696/93 y posteriores relacionadas;

        6º) que las medidas que se instrumenten para mantener el equilibrio entre los ingresos del sistema y sus costos, no deben afectar la calidad de los servicios, particularmente de aquellos sectores de la población que dependen totalmente del sistema público de transporte, debiéndose instrumentar los necesarios mecanismos de contralor, a los efectos de evitar distorsiones y dar garantías a los propios prestadores de los servicios;

        7º) que el mantenimiento del nivel tarifario actual está supeditado a la variación de los factores que determinan los costos de los insumos y del funcionamiento del sistema de transporte;

        CONSIDERANDO: 1º) que es política de esta Administración Municipal, dar prioridad a la función social que cumplen los servicios de transporte colectivo, tal como lo estableció el considerando 1o. de la Resolución Nº 7 bis/90 de fecha 15 de febrero de 1990, velando en lo posible por la viabilidad empresarial y la estabilidad laboral de los trabajadores del sector;

        2º) que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende pertinente la



        instrumentación de las medidas que a continuación se detallan;


        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO,

        RESUELVE:


        1º - La paralización del funcionamiento de la flota de ómnibus de todo el sistema de transporte, equivalente a 2 días por mes, o sea en un porcentaje diario del 6,7 % de las unidades, a partir del día lunes 30 de setiembre del presente año. Las unidades paralizadas no afectarán los servicios de las líneas L y D ni de aquellas líneas que cumplen parcial o totalmente sus recorridos en zonas periféricas de la ciudad.-

        2º - Encomendar a la División Tránsito y Transporte la verificación, el contralor específico y/o la reglamentación de:

        - los nuevos programas de circulación horaria para cada una de las líneas de ómnibus de todo el sistema de Montevideo;

        - la realización de las inspecciones que sean necesarias, ya sea de los depósitos donde las empresas hayan decidido mantener las unidades paralizadas, como del cumplimiento de los programas horarios de servicios a los efectos de garantizar el cumplimiento de esta resolución, acordando con las empresas de transporte, todos los aspectos de instrumentación de tales inspecciones, que preservando las competencias institucionales del Gobierno Municipal, den garantías a las empresas permisarias de la ecuanimidad en el cumplimiento de las medidas resueltas;

        - las sanciones a aplicar en caso de violación a los planes de paralización parcial de las flotas, que consistirán en el retiro preventivo de permisos, la primera vez y la caducidad definitiva de permisos ante eventuales reiteraciones reales de violaciones de la presente resolución;

        - el proceso de discusión de los costos del sistema en general y de la organización particular de las empresas, a los efectos de asegurar una adecuada correspondencia entre los ingresos y el funcionamiento del transporte público urbano.-

        3º - Suspender por un plazo de 6 (seis) meses, a partir del 1º de octubre de 2002, el reconocimiento de la incidencia en la tarifa de los dos (2) jornales adicionales mensuales establecido en el art. 1º de la Resolución Nº 4.391/90 del 8 de octubre de 1990. -

        4º - Encomendar a la División Tránsito y Transporte la elaboración, en el plazo de una semana, de la nueva ecuación de cálculo tarifario, teniendo en cuenta las medidas resueltas en los numerales 1º y 3º de la presente Resolución y a partir de la cual, se deberán hacer las adecuaciones que resulten de la evolución de las variables económicas que inciden en el funcionamiento del sistema de transporte urbano de pasajeros.-

        5º - Establecer las siguientes modificaciones en los recorridos de las Líneas 411, 115, 171 Y 172:

        Línea 411:

        Con destino Aviación Civil, por su ruta de Camino Durán, Camino Colman, ingreso al Hospital Saint Bois, Guanahani, Avda. Lezica hasta la Terminal;

        Con destino Paso Molino, por su ruta por Camino Castro, Avda. Agraciada, San Quintín, J. Pandiani, Avda. Agraciada, por Camino Castro a su ruta hacia Aviación Civil.

        Este recorrido modificado de la línea 411 dará trasbordo con la línea 409 en la Avda. Agraciada, en ambos sentidos. En la cartelería de las unidades de ambas líneas, deberá indicarse el binomio 411/409.

        Línea 115:

        Algunos recorridos tendrán destino Tres Cruces, desde Luis Braille, por su recorrido habitual, hasta Br. Gral. Artigas, regresando luego al referido Luis Braille. La misma dará trasbordo con todas las líneas de CUTCSA que circulan por la Avda. 8 de Octubre, en ambos sentidos.

        Líneas 171 y 172:
        Desde La Unión harán su recorrido habitual entre los destinos de Gral. Flores y Ing. José Serrato, haciendo loop en La Unión.

        Las mismas darán trasbordos con las Líneas 169, 175 en ambos sentidos y con la línea 199 hacia Punta Carretas.-

        6º - Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción a la Junta Departamental de Montevideo, al Servicio de Prensa y Comunicación y pase a la División Tránsito y Transporte, para la notificación a todas las empresas del transporte colectivo de pasajeros y demás efectos.-

ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-