Resolución N° 2560/05
Nro de Expediente:
4701-007676-05
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
31/5/2005


Tema:
BOLETOS

Resumen:
Fijar, partir hora 0 día 1º de junio de 2005, valores boletos servicios transporte colectivo urbano pasajeros.-

Montevideo, 31 de Mayo de 2005.-
 
        VISTO: la necesidad de modificar la tarifa de los servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros, establecida por la Resolución Nº 6474/04 de fecha 31 de diciembre de 2004;
        RESULTANDO: 1º) que el precio de venta del gasoil verificó en el mes de abril un incremento de su precio igualando el que tenía antes del 25 de diciembre de 2004;
        2º) que se ha producido una leve recuperación en la venta de boletos del sistema en los últimos 12 meses, respecto a los valores de períodos similares anteriores, que no puede ser aún estimado como una tendencia estable;
        3º) que en el marco del convenio salarial celebrado entre empresas y trabajadores en el mes de mayo de 2004, el pasado 1º de marzo, se verificó el correspondiente aumento en las remuneraciones salariales del sector, incluyendo diversas medidas de reestructuración de costos de las empresas, que deben continuar incorporándose a las variables del cálculo del precio de los boletos;
        4º) que continúa la variación en el valor de cambio del dólar estadounidense, valorizando la moneda nacional, que incide en el precio de los insumos que necesita el transporte público para funcionar y es necesario considerar;
        5º) que desde la última fijación de tarifas, también se verifica un índice de aumento de los precios al consumo del orden del 2 % que incide igualmente en distintos costos del sistema;


        6º) que a partir del ajuste establecido por la Resolución Nº 3.013/96, vigente desde el 8 de julio de 1996, se introdujo en los mecanismos de fijación de la tarifa, un sistema de redondeo compensado de su valor;
        7º) que resulta necesario mantener los índices (6,7 % de unidades en días hábiles) de paralización de flotas, en función de la evolución en la venta de boletos y las medidas de racionalización que se verificarán paulatinamente en la zona Oeste de la Ciudad;
        8º) que a más de un año de la extensión de los servicios tarifarios de carácter local en la periferia de la ciudad, es necesario ajustar alguno de los límites establecidos entonces;
        9º) que por Decreto Nº 30.598 de la Junta Departamental de Montevideo y Resoluciones Nos. 5.510/03, 1.924/04, 2.082/04, 2.117/04 y 2.341/04 del Intendente Municipal de Montevideo del 18-XII-2003, del 29-XII-2003, del 6-V-2004, del 13-V-2004, del 18-V-2004 y del 28-V-2004 respectivamente, se reglamentó la creación de un Fondo de Financiación del sistema de transporte publico urbano de pasajeros de Montevideo, en trámite por parte de las empresas concesionarias;
        CONSIDERANDO: 1º) que es política de esta Administración Municipal, dar prioridad a la función social que cumplen los servicios de transporte colectivo, tal como lo estableció el considerando 1o. de la Resolución Nº 7 bis/90;
        2º) que corresponde tomar en consideración las distintas variaciones de incidencia en los costos del sistema de transporte que se han verificado en los últimos meses;
        3º) que a partir de la tarifa vigente desde el 8 de julio de 1996, el mecanismo de redondeo compensado introducido en su fijación, implica que los mayores ingresos que las empresas perciben en las primeras semanas de vigencia de la misma, se destinan a sufragar el


        déficit que se produce a partir de un momento de equilibrio;
        4º) que la diferencia entre
        los valores reales y los redondeados para el último ajuste tarifario, resultan ya insuficientes para absorber por más tiempo la importante variación verificada en los costos de operación;

        5º) que la División Tránsito y Transporte, habiendo hecho los cálculos correspondientes de aumento de costos en la prestación del servicio, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Resolución Nº 4.959/02, adecuando la formulación del cálculo a la venta estadística de boletos del sistema y ajustando las cifras por el mecanismo de redondeo, recomienda los precios que la presente Resolución establece;
        6º) que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende conveniente proceder de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Fijar, a partir de la hora 0 del día 1º de junio de 2005, los siguientes valores de los boletos para los servicios del transporte colectivo urbano de pasajeros:
        I) BOLETO UNICO: Identificado con la letra "A" impresa sobre el boleto en color negro, válido para viajar dentro del Departamento de Montevideo:
        $ 15.00 (quince pesos uruguayos);
        II) BOLETO DE JUBILADO O PENSIONISTA Categoría "A":
        $ 4,50 (Cuatro pesos uruguayos, con cincuenta centésimos);
        III) BOLETO DE JUBILADO O PENSIONISTA Categoría "B":
        $ 7,50 (Siete pesos uruguayos, con cincuenta centésimos);
        IV) BOLETO DE ESTUDIANTE Categoría "A":
        $ 7,50 (Siete pesos uruguayos, con cincuenta centésimos);
        V) BOLETO DE ESTUDIANTE Categoría "B":


        $ 10,50 (Diez pesos uruguayos con cincuenta centésimos);
        VI) BOLETO LOCAL:
        $ 7.50 (Siete pesos uruguayos, con cincuenta centésimos);
        VII) BOLETOS DIFERENCIALES, líneas D 1, D 3, D 5, D 8, D 9, D 10, D 11:
        $ 19,00 (diecinueve pesos uruguayos);
        VIII) BOLETO DE LINEA D-2:
        $ 16,50 (Dieciséis pesos uruguayos con cincuenta centésimos);
        IX) BOLETO MONTEVIDEO:
        $ 20,00 (Veinte pesos uruguayos);
        X) BOLETO ZONAL PASO DE LA ARENA:
        $ 15,00 (quince pesos uruguayos);
        XI) BOLETO TRASBORDO CERRO:
        $ 15,00 (quince pesos uruguayos).-
        2o.- Las empresas deberán exponer en lugar visible, en el interior de cada coche, los precios de los distintos boletos, identificados con los distintivos que éstos lucen.-
        3o.- Se establece que de la tarifa aprobada, un 4,00 % deberá ser destinado a la renovación de la flota de ómnibus.-
        4o.- Modificar los límites para el uso de boleto local en la Zona de la Curva de Maroñas de la siguiente forma: para los viajes realizados entre los límites departamentales y 8 de Octubre y Belloni, los usuarios tendrán derecho a viajar por el valor de un boleto local. El mismo criterio será válido para los viajes que transcurran dentro de la zona a Este de la Avda. José Belloni, hasta ésta, que no estuvieran antes comprendidas.-
        5o.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, al Servicio de Prensa y Comunicación y pase a la División Tránsito y Transporte, para la
        notificación a todas las empresas del transporte colectivo de pasajeros y demás efectos.
        -
DR. ADOLFO PEREZ PIERA, Intendente Municipal.-
ING. QUIM. PABLO BUONOMO, Secretario General.-