Resolución N° 2919/00
Nro de Expediente:
4701-017123-00
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
18/8/2000


Tema:
BOLETOS

Resumen:
Aumento del boleto transporte colectivo urbano.-

Montevideo, 18 de Agosto de 2000.-
 
        VISTO: la necesidad de modificar la tarifa de los servicios del transporte colectivo urbano de pasajeros, establecida por Resolución Nº 1892/00, del 1º de junio de 2000;
        RESULTANDO: 1º) que el aumento del precio de venta del gasoil decretado por el Poder Ejecutivo el 16 de agosto ppdo. incide nuevamente, por cuarta vez en un período de 8 meses, en los costos de operación del transporte colectivo;
        2º) que desde junio ppdo., se ha producido una variación del índice de precios al consumo, que es necesario considerar, manteniéndose la caída en la venta de boletos del sistema, particularmente en el mes de julio ppdo. con una disminución del 11 % respecto a igual mes del año anterior;
        3º) que el Convenio Salarial firmado en diciembre de 1997 entre los trabajadores, las empresas y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, estableció para el presente año ajustes a partir del 1º de abril y del 1º de agosto, el aumento de salarios acordado para agosto del presente año, corresponde a la variación del IPC en el cuatrimestre abril-julio del año 2000, más un 0,5% de recuperación salarial;
        4º) que en el último cuatrimestre se han producido variaciones en el valor del dólar y en los precios de los repuestos, neumáticos y otros insumos de las empresas del transporte, debiéndose tomar en consideración las distintas variaciones de costos que se han verificado en los últimos meses y que afectan la economía del sistema de transporte urbano;
        5º) que a partir del ajuste establecido por la Resolución Nº 3.013/96, vigente desde el 8 de julio de 1996, se introdujo en los mecanismos de fijación de la tarifa un sistema de redondeo compensado, que implica que los mayores ingresos que las empresas perciben en las primeras semanas de vigencia de la misma, se destinan a sufragar el déficit que se produce a partir de un momento de equilibrio;
        6º) que la diferencia entre los valores reales y los redondeados para el último ajuste tarifario, resultan ya insuficientes para absorber por más tiempo la importante variación verificada en los costos de operación;
        7º) que es política de esta Administración Municipal, dar prioridad a la función social que cumplen los servicios del transporte colectivo, tal como lo estableció el considerando 1o. de la Resolución Nº 7 bis/90;
        8º) que se mantiene el aumento de los aportes patronales al Banco de Previsión Social para la categoría de los conductores del transporte público, vigente desde el 1º de enero de 1998, con una incidencia importante en los costos del sistema;
        CONSIDERANDO: 1º) que la División Tránsito y Transporte, habiendo hecho los cálculos correspondientes de aumento de costos en la prestación del servicio, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Resolución Nº 13.696/93, adecuando la formulación del cálculo a la venta estadística de boletos del sistema y ajustando las cifras por el mecanismo de redondeo, recomienda un incremento en el aumento del precio del boleto;
        2º) que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende conveniente proceder de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Fijar, a partir de la hora 0 del día 20 de agosto del 2000, los siguientes valores de los boletos para los servicios del transporte colectivo urbano de pasajeros:
        I) BOLETO UNICO: Identificado con la letra "A" impresa sobre el boleto en color negro, válido para viajar dentro del Departamento de Montevideo:
        $ 9,00 (Nueve pesos uruguayos).
        II) BOLETO DE JUBILADO O PENSIONISTA Categoría "A":
        $ 3,00 (Tres pesos uruguayos).
        III) BOLETO DE JUBILADO O PENSIONISTA Categoría "B":
        $ 4,50 (Cuatro pesos uruguayos con cincuenta centésimos).
        IV) BOLETO DE ESTUDIANTE Categoría "A":
        $ 4,50 (Cuatro pesos uruguayos con cincuenta centésimos).
        V) BOLETO DE ESTUDIANTE Categoría "B":
        $ 6,50 (Seis pesos uruguayos con cincuenta centésimos).
        VI) BOLETO LOCAL:
        $ 4,50 (Cuatro pesos uruguayos con cincuenta centésimos).
        VII) BOLETOS DIFERENCIALES:
        $ 12,00 (Doce pesos uruguayos).
        VIII) BOLETO DE LINEA D-1:
        $ 18,00 (Dieciocho pesos uruguayos).
        IX) BOLETO DE LINEA D-2:
        $ 11,00 (Once pesos uruguayos).
        X) BOLETO DE LINEA D-11:
        $ 14,00 (Catorce pesos uruguayos).
        XI) BOLETO MONTEVIDEO:
        $ 13,00 (Trece pesos uruguayos).
        XII) BOLETO ZONAL PASO DE LA ARENA:
        $ 9,00 (Nueve pesos uruguayos).-
        2º.- Las empresas deberán exponer en lugar visible, en el interior de cada coche, los precios de los distintos boletos, identificados con los distintivos que éstos lucen.-
        3º.- Se establece que de la tarifa aprobada, un 4,00 % deberá ser destinado a la renovación de la flota de ómnibus.-
        4o.- Comuníquese al Departamento de Administración de Recursos Financieros, al Servicio de Relaciones Públicas y Comunicaciones y pase a la División Tránsito y Transporte, para la notificación a todas las empresas del transporte colectivo de pasajeros y demás efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-