Resolución N° 3518/06
Nro de Expediente:
4701-011288-06
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
15/9/2006


Tema:
BOLETOS

Resumen:
Fijar a partir del 17/IX/06 nuevos valores precio de boletos transporte colectivo urbano.-

Montevideo, 15 de Setiembre de 2006.-
 
        VISTO: la necesidad de modificar la tarifa de los servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros, establecida por Resolución Nº 4171/05 del 15/IX/05;
        RESULTANDO: 1º) que desde la última fijación de tarifas se verifica un índice de aumento de los precios al consumo en el orden del 6,85 % que incide en los distintos costos del sistema;
        2º) que el precio de venta del gasoil verificó en el último año un incremento de su valor en un 8,45 %;
        3º) que en el marco del convenio salarial celebrado entre empresas y trabajadores en el mes de mayo de 2004, homologado en el Ministerio de Trabajo en el mes de julio de 2005, el pasado 1º de marzo y 1º de setiembre, se verificó el correspondiente aumento en las remuneraciones salariales del sector, que alcanzaron el 8,94 %, incluyendo diversas medidas de reestructuración de costos de las empresas, que deben continuar incorporándose a las variables del cálculo del precio de los boletos;
        4º) que se ha producido una leve recuperación en la venta de boletos del sistema en los últimos 12 meses, respecto a los valores de períodos similares anteriores, que no puede ser aún estimado como una tendencia estable;
        5º) que la División Tránsito y Transporte esta terminando el proceso de selección de proveedores de tecnología y que se estima la iniciación e integración del nuevo sistema a principios de año 2007 y que las empresas de transporte enfrentarán un importante costo para su implementación;
        6º) que continúa la variación en el valor de cambio del dólar estadounidense, valorizando la moneda nacional (a la baja en 1,2 %) que incide en el precio de los insumos que necesita el transporte público para funcionar y es necesario considerar;
        7º) que a partir del ajuste establecido por Resolución Nº 3.013/96, vigente desde el 8 de julio de 1996, se introdujo en los mecanismos de fijación de la tarifa, un sistema de redondeo compensado de su valor;
        8º) que resulta necesario modificar en la Resolución Nº 3807/02 del 30/IX/02 los ínices de 6,7 % de paralización de flotas, llevándolos a un 3 % de unidades en días hábiles (aplicado desde el mes de marzo) en función de la evolución en la venta de boletos y las medidas de racionalización que se verificarán paulatinamente en la zona Oeste de la Ciudad y la zona Ciudad Vieja de nuestro Departamento;
        9º) que a más de un año de la extensión de los servicios tarifarios de carácter local en la Ciudad, es necesario extender esos beneficios; creando un anillo perimetral unificando las distintas zonas;
        CONSIDERANDO: 1º) que es política de esta Administración Municipal, dar prioridad a la función social que cumplen los servicios de transporte colectivo, tal como lo estableció el considerando 1o. de la Resolución Nº 7 bis/90;
        2º) que corresponde tomar en consideración las distintas variaciones de incidencia en los costos del sistema de transporte que se han verificado en los últimos meses;
        3º) que a partir de la tarifa vigente desde el 8 de julio de 1996, el mecanismo de redondeo compensado introducido en su fijación, implica que los mayores ingresos que las empresas perciben en las primeras semanas de vigencia de la misma, se destinan a sufragar el déficit que se produce a partir de un momento de equilibrio;
        4º) que la División Tránsito y Transporte, habiendo hecho los cálculos correspondientes de aumento de costos en la prestación del servicio, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Resolución Nº 4.959/02 del 20/XII/02, adecuando la formulación del cálculo a la venta estadística de boletos del sistema y ajustando las cifras por el mecanismo de redondeo, recomienda los precios que la presente Resolución establece;
        5º) que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende conveniente proceder de conformidad;
        LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Fijar, a partir de la hora 0 del día 17 de setiembre de 2006, los siguientes valores de los boletos para los servicios del transporte colectivo urbano de pasajeros:
        I) BOLETO UNICO: Identificado con la letra "A" impresa sobre el boleto en color negro, válido para viajar dentro del Departamento de Montevideo:
        $ 17,00 (diecisiete pesos uruguayos);
        II) BOLETO DE JUBILADO O PENSIONISTA Categoría "A":
        $ 5,50 (cinco pesos uruguayos con cincuenta centésimos);
        III) BOLETO DE JUBILADO O PENSIONISTA Categoría "B":
        $ 8,50 (ocho pesos uruguayos con cincuenta centésimos);
        IV) BOLETO DE ESTUDIANTE Categoría "A":
        $ 8,50 (Ocho pesos uruguayos con cincuenta);
        V) BOLETO DE ESTUDIANTE Categoría "B":
        $ 11,90 (once pesos uruguayos con noventa centésimos);
        VI) BOLETO LOCAL:
        $ 8,50 (Ocho pesos uruguayos cincuenta);
        VII) BOLETOS DIFERENCIALES, líneas D 1, D 3, D 5, D 8, D 9, D 10, D 11:
        $ 21,00 (veintiún pesos uruguayos);
        VIII) BOLETO DE LINEA D-2:
        $ 19,00 (Diecinueve pesos uruguayos);
        IX) BOLETO MONTEVIDEO:
        $ 20,00 (veinte pesos uruguayos);
        X) BOLETO ZONAL PASO DE LA ARENA:
        $ 17,00 (diecisiete pesos uruguayos);
        XI) BOLETO TRANSBORDO:
        $ 17,00 (diecisiete pesos uruguayos).-
        2º.- Las empresas deberán exponer en lugar visible, en el interior de cada coche, los precios de los distintos boletos, identificados con los distintivos que éstos lucen.-
        3º.- Se establece que de la tarifa aprobada, un 4,00 % (cuatro por ciento) deberá ser destinado a la renovación de la flota de ómnibus.-
        4º.- Se establece que de la tarifa aprobada, un 1% (un por ciento) deberá ser destinado a la instalación del sistema informático en el sistema de transporte colectivo urbano de Montevideo.-
        5º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Comunicación y pase a la División Tránsito y Transporte, para la notificación a todas las empresas del transporte colectivo de pasajeros y demás efectos.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-