Resolución N° 4171/05
Nro de Expediente:
4701-014563-05
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
15/9/2005


Tema:
BOLETOS

Resumen:
Fijar nuevos valores boletos transporte urbano pasajeros, a partir hora 0 día 17/IX/05.-

Montevideo, 15 de Setiembre de 2005.-
 
        VISTO: la necesidad de modificar la tarifa de los servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros, establecida por Resolución Nº 2560/05 del 31/V/05;
        RESULTANDO: 1º) que el precio de venta del gas-oil verificó en el mes de julio un incremento de su valor en un 7,48%;
        2º) que se ha producido una leve recuperación en la venta de boletos del sistema en los últimos 12 meses, respecto a los valores de períodos similares anteriores, que no puede ser aún estimado como una tendencia estable;
        3º) que en el marco del convenio salarial celebrado entre empresas y trabajadores en el mes de mayo de 2004, el pasado 1º de setiembre, se verificó el correspondiente aumento en las remuneraciones salariales del sector, incluyendo diversas medidas de reestructuración de costos de las empresas, que deben continuar incorporándose a las variables del cálculo del precio de los boletos;
        4º) que continúa la variación en el valor de cambio del dólar estadounidense, valorizando la moneda nacional, que incide en el precio de los insumos que necesita el transporte público para funcionar y es necesario considerar;
        5º) que desde la última fijación de tarifas, también se verifica un índice de aumento de los precios al consumo del orden del 1,77 % que incide igualmente en distintos costos del sistema;
        6º) que a partir del ajuste establecido por Resolución Nº 3.013/96, vigente desde el 8 de julio de 1996, se introdujo en los mecanismos de fijación de la tarifa, un sistema de redondeo compensado de su valor;

        7º) que resulta necesario mantener los índices (6,7 % de unidades en días hábiles) de paralización de flotas, en función de la evolución en la venta de boletos y las medidas de racionalización que se verificarán paulatinamente en la zona Oeste de la Ciudad y en la zona Ciudad Vieja de nuestro departamento;
        8º) que a más de un año de la extensión de los servicios tarifarios de carácter local en la ciudad, es necesario extender estos beneficios;
        9º) que por Decreto Departamental Nº 30.598 del 18/XII/03 promulgado por Resolución Nº 5.510/03 del 29/XII/03 y Resoluciones Nºs. 1.924/04, 2.082/04, 2.117/04, 2.341/04, 462/05, 3.188/05 y 3.209/05 del 6/V/2004, 13/V/2004, 18/V/2004, 28/V/2004, 25/I/05, 6/VII/05 y 11/VII/05 respectivamente, se reglamentó la creación de un Fondo de Financiación del sistema de transporte publico urbano de pasajeros de Montevideo, en trámite por parte de las empresas concesionarias;
        CONSIDERANDO: 1º) que es política de esta Administración Municipal, dar prioridad a la función social que cumplen los servicios de transporte colectivo, tal como lo estableció el considerando 1o. de la Resolución Nº 7 bis/90;
        2º) que corresponde tomar en consideración las distintas variaciones de incidencia en los costos del sistema de transporte que se han verificado en los últimos meses;
        3º) que a partir de la tarifa vigente desde el 8 de julio de 1996, el mecanismo de redondeo compensado introducido en su fijación, implica que los mayores ingresos que las empresas perciben en las primeras semanas de vigencia de la misma, se destinan a sufragar el
        déficit que se produce a partir de un momento de equilibrio;

        4º) que la diferencia entre
        los valores reales y los redondeados para el último ajuste tarifario, resultan ya insuficientes para absorber por más tiempo la importante variación verificada en los costos de operación;

        5º) que la División Tránsito y Transporte, habiendo hecho los cálculos correspondientes de aumento de costos en la prestación del servicio, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Resolución Nº 4.959/02 del 20/XII/02, adecuando la formulación del cálculo a la venta estadística de boletos del sistema y ajustando las cifras por el mecanismo de redondeo, recomienda los precios que la presente Resolución establece;
        6º) que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende conveniente proceder de conformidad;
        LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Fijar, a partir de la hora 0 del día 17 de setiembre de 2005, los siguientes valores de los boletos para los servicios del transporte colectivo urbano de pasajeros:
        I) BOLETO UNICO: Identificado con la letra "A" impresa sobre el boleto en color negro, válido para viajar dentro del Departamento de Montevideo:
        $ 16,00 (dieciséis pesos uruguayos);
        II) BOLETO DE JUBILADO O PENSIONISTA Categoría "A":
        $ 5,00 (cinco pesos uruguayos);
        III) BOLETO DE JUBILADO O PENSIONISTA Categoría "B":
        $ 8,00 (ocho pesos uruguayos);
        IV) BOLETO DE ESTUDIANTE Categoría "A":
        $ 8,00 (Ocho pesos uruguayos);
        V) BOLETO DE ESTUDIANTE Categoría "B":
        $ 11,20 (once pesos uruguayos con veinte centésimos);
        VI) BOLETO LOCAL:
        $ 8,00 (Ocho pesos uruguayos);
        VII) BOLETOS DIFERENCIALES, líneas D 1, D 3, D 5, D 8, D 9, D 10, D 11:
        $ 20,00 (veinte pesos uruguayos);
        VIII) BOLETO DE LINEA D-2:
        $ 17,50 (Diecisiete pesos uruguayos con cincuenta centésimos);
        IX) BOLETO MONTEVIDEO:
        $ 20,00 (veinte pesos uruguayos);
        X) BOLETO ZONAL PASO DE LA ARENA:
        $ 16,00 (dieciséis pesos uruguayos);
        XI) BOLETO TRANSBORDO:
        $ 16,00 (dieciséis pesos uruguayos).-
        2º.- Las empresas deberán exponer en lugar visible, en el interior de cada coche, los precios de los distintos boletos, identificados con los distintivos que éstos lucen.-
        3º.- Se establece que de la tarifa aprobada, un 4,00 % (cuatro por ciento) deberá ser destinado a la renovación de la flota de ómnibus.-
        4º.- Se establece que de la tarifa aprobada, un 1% (un por ciento) deberá ser destinado a la instalación del sistema informático en el sistema de transporte colectivo urbano de Montevideo.-
        5º.- Crear un nuevo límite para el uso de boleto local en la Zona de Centro y Ciudad Vieja de la siguiente forma, para los viajes realizados entre las calles Ejido, La Paz, rambla Portuaria y Rambla Sur, los usuarios tendrán derecho a viajar por el valor de un boleto local.-
        6º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, al Servicio de Prensa, Comunicaciones y Relaciones Públicas y pase a la División Tránsito y Transporte, para la notificación a todas las empresas del transporte colectivo de pasajeros y demás efectos.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-