Resolución N° 667/18/8000
Nro de Expediente:
2018-8014-98-000254
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
29/11/2018


Tema:
REGLAMENTOS

Resumen:
Aprobar el Reglamento que regirá el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas 2019.-

Montevideo, 29 de Noviembre de 2018.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el Reglamento que regirá el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas 2019;
        RESULTANDO: que la Gerencia de Festejos y Espectáculos eleva para su aprobación el proyecto del referido Reglamento;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.254/15 del 09/07/2015, el Sr. Intendente de Montevideo, delegó en la Directora General del Departamento de Cultura, la facultad, entre otras, de aprobar la reglamentación de los diversos concursos, con comunicación inmediata a la Sr. Intendente de Montevideo;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el Reglamento que regirá el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas 2019, de acuerdo al siguiente detalle:
        REGLAMENTO DEL CONCURSO OFICIAL DE AGRUPACIONES CARNAVALESCAS 2019
        ARTÍCULO 1º. - El Carnaval Oficial organizado por la Gerencia de Festejos y Espectáculos del Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo, en conjunto y acuerdo con Directores Asociados de Espectáculos Carnavalescos y Populares del Uruguay, en adelante DAECPU, comenzará con el Desfile Inaugural y finalizará con la entrega de premios y menciones del Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas, en adelante Concurso Oficial, el cual se compondrá de tres ruedas. La suma de los puntajes de la 1ª y 2ª Rueda definirán los pasajes a la 3ª Rueda o Liguilla, en la que participarán los conjuntos de todas las categorías que hayan sumado mayor puntaje de acuerdo al sistema que se detalla más adelante.
        ARTÍCULO 2º - DAECPU designará un/a representante que oficiará de delegado/a entre los directores y directoras responsables de los conjuntos concursantes y el o la Presidente del Jurado con el único fin de establecer los contactos que sean necesarios entre las partes, así como un/a Coordinador/a que colaborará en todo lo concerniente al espectáculo propiamente dicho a los efectos de facilitar la agilidad y continuidad del mismo.
        ARTÍCULO 3º - Los espectáculos del Concurso Oficial comenzarán el día 28 de enero del año 2019 y la primera rueda se iniciará a las 20:30 horas.
        ARTÍCULO 4º – La presidencia del Jurado es la única autorizada para suspender etapas por razones meteorológicas, luego de efectuar consultas a diversos servicios meteorológicos. Mantendrá contacto con DAECPU a lo largo de las jornadas que cuenten con pronósticos adversos, a efectos de procurar las mejores alternativas para el desarrollo del Concurso Oficial.
        Las etapas suspendidas pasarán al final de la rueda correspondiente. De tal resolución se deberá dar cuenta a los interesados, comunicándole por escrito las nuevas fechas de actuación.
        ARTÍCULO 5º - El jurado que dictaminará en el Concurso Oficial de Agrupaciones, como así también en la Prueba de Admisión para dicho concurso, será definido de común acuerdo entre la Gerencia de Festejos y Espectáculos y DAECPU. Dicho jurado estará conformado por un/a (1) Presidente titular, un/a (1) Presidente alterno/a, siete (7) jurados titulares, cuatro (4) jurados alternos, los y las cuales actuarán en las tres (3) ruedas del concurso; un/a (1) funcionario/a administrativo/a oficiando de secretario/a del cuerpo y un/a (1) representante de DAECPU.
        El/la Presidente titular, el/la Presidente alterno/a y el/la funcionario/a administrativo/a serán designados directamente por la Gerencia de Festejos y Espectáculos de la Intendencia de Montevideo. El/la representante de DAECPU será nombrado/a directamente por la Comisión Directiva de dicha Institución.
        El/la Presidente y los demás miembros del Jurado, deberán tener amplios conocimientos sobre carnaval y específicamente en los casos que así lo requiera para quienes calificarán, conocimientos técnicos sobre el rubro en que se desempeñarán. Para la elección del o la presidente y demás miembros del jurado, se buscará garantizar la imparcialidad e independencia con respecto de los participantes del Concurso Oficial.
        La nómina de integrantes del jurado (titulares y alternos) acordada entre la Gerencia de Festejos y Espectáculos y DAECPU, a través de la Comisión mixta designada a tales efectos, será comunicada a los Directores y Directoras de conjuntos a través de DAECPU, los cuales dispondrán de un plazo máximo de 5 (cinco) días para presentar en forma escrita y debidamente fundamentada ante la Gerencia de Festejos y Espectáculos todas aquellas recusaciones o cuestionamientos que se considere pertinente realizar por parte de las direcciones de conjunto. La Gerencia de Festejos y Espectáculos tendrá un máximo de 3 (tres) días para expedirse sobre las notas presentadas, pudiendo hacer lugar o no a las mismas, de acuerdo a la evaluación de los argumentos o evidencias presentadas. La decisión de la Gerencia de Festejos y Espectáculos es inapelable.
        Luego de ratificada la nómina definitiva de integrantes del Jurado por parte de la Gerencia de Festejos y Espectáculos, se considera iniciada la labor de los mismos, la cual se extenderá hasta la instancia de devoluciones a las direcciones de conjuntos. Durante todo este período, el jurado dispondrá de las garantías establecidas en este Reglamento para proteger su integridad en el desempeño de la tarea.
        La Gerencia de Festejos y Espectáculos de la Intendencia de Montevideo, podrá designar un asesor/a jurídico/a que asistirá técnicamente al/la Presidente del jurado en la aplicación del Reglamento. Por su parte, la misma facultad tendrá la Comisión Directiva de DAECPU, a los efectos del asesoramiento jurídico de su delegado/a.
        Serán deberes y potestades del/la Presidente del Jurado:
        A- Ordenar y fiscalizar el trabajo del Jurado, así como realizar lo necesario para la unificación de criterios en el trabajo del mismo, previo al inicio del certamen.
        B.- Hacer cumplir el reglamento del Concurso Oficial en todos sus términos.
        C.- Ser responsable de la comunicación del Jurado - a través del/la representante de DAECPU - con los diferentes conjuntos, así como con la prensa, dado que los y las demás integrantes del cuerpo se abstendrán de efectuar declaraciones durante la realización del Concurso.
        D.- Dispondrá, en acuerdo con el/la representante de DAECPU, los procedimientos que aseguren el correcto funcionamiento del sistema utilizado y la realización de los escrutinios correspondientes.
        E.- En caso de ausencia de alguno de los jurados titulares, habilitará al jurado que tomará su lugar.
        F.- Dispondrá el inicio de la actuación de cada uno de los conjuntos.
        En caso de ausencia del/la Presidente del Jurado, éste/a será sustituido/a por el/la Presidente alterno/a.
        Toda otra situación no prevista, será regida por el Art. 43º del presente reglamento.
        Serán potestades y deberes del/la Representante de DAECPU:
        A.- Recibir la información del/la Presidente del Jurado en cuanto a los criterios que se manejen para el trabajo del cuerpo previo al inicio del certamen.
        B.- Dará cuenta al/la presidente del Jurado, en cuanto lo considere oportuno, de cualquier observación y/o sugerencia que entienda pertinente.
        C.- La comunicación del/la Presidente del Jurado con los diferentes conjuntos, se realizará a través de su intermedio.
        D.- Acordará con el/la Presidente del Jurado los procedimientos que aseguren el correcto funcionamiento del sistema utilizado y la realización de los escrutinio correspondientes.
        E.- Será notificado por el/la Presidente del Jurado, acerca de la ausencia de cualquier miembro titular y quién será su sustituto, previo el inicio de cada etapa.
        F.- Velará por el fiel cumplimiento del reglamento del concurso y por el respeto a los derechos de los afiliados de DAECPU, para lo cual podrá presentar su posición en forma oral, escrita o por cualquier otro medio, ante el/la Presidente del Jurado o ante el/la Presidente Alterno/a.
        CAPITULO I - DEFINICIÓN DE LOS RUBROS
        ARTÍCULO 6º
        RUBRO No. 1- VOCES, ARREGLOS CORALES y MUSICALIDAD- Este rubro entenderá en todo lo que hace a la expresión musical de cada conjunto. Se tendrán en cuenta como elementos esenciales los caracteres que conforman este rubro, analizándolos no solamente dentro de los valores que encierran en sí mismos, sino también dentro de los parámetros que contiene y caracteriza cada propuesta. Para otorgar el puntaje en este rubro se deberá tener en cuenta:
        En lo que respecta a voces: rendimiento, claridad y afinación del coro ejecutante, así como de las voces solistas, prevaleciendo conceptualmente el trabajo colectivo, por sobre las interpretaciones individuales.
        En lo que refiere a arreglos corales: deberá primar la creatividad de los mismos, como así también la variedad de arreglos realizados por el coro.
        En lo relativo a la musicalidad: se tendrá en cuenta todo el entorno musical que rodea el espectáculo conformado por la variedad de sus músicas, junto a los matices, ritmos y climas acordes con el espectáculo planteado. Se valorará especialmente el uso creativo de las músicas utilizadas.
        Los conjuntos de las categorías Humoristas y Parodistas, podrán utilizar música en vivo o pistas grabadas, valorándose en cada caso el ajuste, la calidad y el aporte artístico que realicen al espectáculo. En cambio, se valorará negativamente cuando en cualquiera de estas dos opciones surjan desajustes en su afinación o sincronización que alteren sustancialmente la musicalidad del espectáculo.
        Se deja expresa constancia que en el caso que los conjuntos utilicen pistas grabadas, no podrán incluir en ellas voces humanas o registros tales que simulen estas, en beneficio de servir de apoyo o complemento a las voces o arreglos corales interpretados en vivo por el conjunto. Solo se podrán incluir voces habladas, sin violar los requisitos antedichos, siempre y cuando no superen los treinta segundos en el total de la actuación. En el caso de la categoría Sociedad de Negros y Lubolos, el jurado tendrá en cuenta al calificar la musicalidad, la calidad técnica de la cuerda de tambores.
        Este rubro, en el que actuarán 2 jurados, calificará en las tres ruedas reflejando la actuación en cada una de ellas, sin desmedro de ajustes que correspondan a una apreciación más profunda que permite la reiteración de las presentaciones en las diversas categorías.
        RUBRO Nro. 2- TEXTOS E INTERPRETACIÓN En este rubro se considerarán la calidad de todos los textos utilizados por los conjuntos, ajustándose a las definiciones y características de cada categoría, priorizando la sutileza, la picardía y el doble sentido por sobre lo grosero y lo soez, así como el espíritu carnavalero que es esencia del mismo.
        En las categorías Sociedades de Negros y Lubolos y Revistas, valorará especialmente la coherencia en el contenido de los textos. En Parodistas la creatividad y el ingenio para llevar adelante las parodias que se plantean respetando la temática de la obra o hecho elegido. En el caso de los Humoristas se priorizará el sentido cómico de los libretos; y en las Murgas la cuota de crítica y sátira sobre diversos tópicos de la actualidad y del acontecer de la sociedad, así como el ingenio de sus planteos, apostando a la creatividad por encima del mensaje directo.
        En todos los casos los textos se valorarán interpretados sobre el escenario y, en la medida en que, sin perder calidad, reflejen con claridad su sentido, siendo así de mejor y más rápido recibo por parte del público. El recurso de apelar a tintes dramáticos o emotivos puede enriquecer el desarrollo del espectáculo, pero utilizado en exceso puede escapar a la esencia del Carnaval.
        En lo que respecta a la interpretación, se considerará el rendimiento logrado por el conjunto a la hora de desarrollar sobre el escenario la propuesta presentada. Se considerará la capacidad del trabajo grupal, que deberá ser valorado por encima de los rendimientos individuales. Estos deberán estar volcados al servicio del espectáculo y no convertirse en el centro de los mismos.
        Este rubro, en el que actuarán 2 jurados, calificará en las tres ruedas reflejando la actuación en cada una de ellas, sin desmedro de ajustes que correspondan a una apreciación más profunda que permite la reiteración de las presentaciones en las diversas categorías.
        RUBRO No. 3- PUESTA EN ESCENA Y MOVIMIENTO ESCÉNICO- Este rubro calificará todo lo atinente a los planteos escénicos de los espectáculos presentados. Puesta en Escena se refiere a la coordinación de todos los elementos que intervienen en el espectáculo: luces, ambientación, movimiento escénico, contra escena, entre otros. El Movimiento Escénico, componente fundamental de la Puesta en Escena, comprende la dinámica y la utilización del espacio, así como las figuras que componen en la escena todos los intérpretes. Este jurado tendrá en cuenta el ingenio, la creatividad, la originalidad y la coherencia en la combinación de todos los elementos, el uso del espacio y los matices rítmicos de las escenas en la totalidad del espectáculo; así como el modo en que se traducen escénicamente las situaciones propuestas en el texto, manteniendo en sus juicios evaluatorios un criterio acorde con lo que son las características esenciales de un espectáculo de Carnaval. Esto no implica desconocer la calidad artística que el aporte de técnicas de otros géneros puedan aportarle al espectáculo, pero siempre y cuando no afecten la informalidad alegre y contagiosa que genera el clima adecuado para mantener la esencia de Carnaval.En la categoría murgas se considerará muy especialmente el característico movimiento que distingue al género y el trabajo de puesta en escena deberá apuntar a jerarquizarlo en la mayor parte del espectáculo.
        En el caso de los Lubolos, se pondrá especial atención en la utilización de los símbolos (estandartes, banderas, media luna y estrella).
        Este rubro, en el que actuará 1 jurado, calificará en las tres ruedas reflejando la actuación en cada una de ellas, sin desmedro de ajustes que correspondan a una apreciación más profunda que permite la reiteración de las presentaciones en las diversas categorías.
        RUBRO No. 4- COREOGRAFÍA Y BAILES- Este rubro calificará todo lo que tiene que ver con coreografía y baile dentro de los espectáculos, es decir, con la creación de las estructuras en las que suceden movimientos con un sentido y la ejecución de los mismos realizada por los intérpretes.
        La coreografía está constituida por todos los momentos coreográficos del espectáculo. Para otorgar el puntaje se tendrá en cuenta: la originalidad y creatividad con que se traduce el mensaje deseado a través de un lenguaje corporal y espacial con códigos diferenciados, la relación e integración a la temática propuesta y el trabajo grupal. En las categorías en que este rubro sea de valor esencial, se tendrá en cuenta el destaque de los solistas.
        Baile corresponde al movimiento ejecutado en el espacio por los intérpretes. Aquí observamos el aspecto técnico y el expresivo con que los intérpretes realizan la propuesta coreográfica. La valoración al otorgar el puntaje será entonces en relación a cómo se baile, ya sea lo estrictamente pautado en movimientos codificados y dibujos espaciales precisos, en lo propuesto como expresión corporal o en secuencias de acciones descriptivas, humorísticas, etc. Se tendrá en cuenta a nivel técnico: la precisión, la prolijidad, la coordinación, el ritmo y la convicción gestual y espacial de los intérpretes, siempre tomando en cuenta la categoría en la que concursa el conjunto. En relación a la expresión a través del movimiento se valorará: la comprensión, la comunicación, la expresividad y la interrelación grupal. En la categoría Sociedades de Negros y Lubolos, será básico el respeto por la esencia del propio género candombero y se pondrá especial atención a la expresividad y al movimiento característico de los personajes típicos: gramillero, mama vieja y escobero. Este jurado tendrá puntaje acotado en la categoría Humoristas, valorándose principalmente el histrionismo en el caso de la ejecución.
        No otorgará puntaje en categoría Murgas.
        Este rubro, en el que actuará 1 jurado, calificará en las tres ruedas reflejando la actuación en cada una de ellas, sin desmedro de ajustes que correspondan a una apreciación más profunda que permite la reiteración de las presentaciones en las diversas categorías.
        RUBRO No 5 - VESTUARIO, MAQUILLAJE Y ESCENOGRAFÍA- Para este Jurado será elemento fundamental al momento de calificar, la coherencia entre la temática que se desarrolla y los rubros que se consideran. En todos los casos se priorizará la creatividad y el ingenio, teniéndose en cuenta asimismo el carácter carnavalero que deben mostrar tanto los vestuarios, como el maquillaje y la escenografía. Los elementos de utilería que enriquezcan el planteo escénico serán considerados a la hora de otorgar el puntaje, así como la prolijidad y calidad de confección tanto en ropa como en escenografía.
        En lo que refiere al maquillaje, en la categoría murgas se prestará especial atención al colorido, combinación con el vestuario y creación de personajes. Este último elemento también será c considerado trascendente en las restantes categorías, cuando se trate de caracterizar a un/a determinado/a participante de la escena. En el caso de las Sociedades de Negros y Lubolos, se prestará especial atención al vestuario y elementos utilizados por el Gramillero, la Mama Vieja, el Escobero y la cuerda de tambores. Este rubro, en el que actuará 1 jurado, calificará en las tres ruedas reflejando la actuación en cada una de ellas, sin desmedro de ajustes que correspondan a una apreciación más profunda que permite la reiteración de las presentaciones en las diversas categorías.
        "VISIÓN GLOBAL DEL ESPECTÁCULO" - Todos los jurados calificarán la “Visión Global del Espectáculo”. Reflejarán en el puntaje su opinión sobre cada uno de los espectáculos, considerando la globalidad de los mismos reflejada en una síntesis de todos los aspectos artísticos volcada hacia el mejor logro final y teniendo en consideración el humor generado en sus textos y en la actuación en escena. De lo antedicho surge claramente que no deberán dejarse influir por algún aspecto puntual de un espectáculo, sino calificar los méritos y los defectos que a su juicio existan en el mismo, sintetizándolos en un puntaje final. Así mismo, la Visión Global del Espectáculo debe ponderar la presencia de los aspectos esenciales que dan sentido a cada una de las categorías, respetando sus fundamentos pero también evaluando la forma en que sean llevados a la práctica y la habilidad en su utilización, premiando en su puntaje la creatividad, el ingenio y el matiz diferente que se logre dar a los espectáculos.
        Actuará a favor de la puntuación de los conjuntos, tanto en los rubros como en la Visión Global, la creatividad y originalidad a la hora de plantear escenas, diálogos, maquillaje, vestuario y coreografía. Por consiguiente actuará en contra de la puntuación de los conjuntos: la falta de originalidad, creatividad y/o imitación o copia de escenas, diálogos, maquillaje, vestuario y coreografías, concebidas por otros autores.
        ARTÍCULO 7º - ESCALAS Y SISTEMA DE PUNTAJE
        En las categorías de REVISTAS, SOCIEDADES DE NEGROS Y LUBOLOS, HUMORISTAS Y PARODISTAS, la escala de puntaje a ser utilizada en cada sub-rubro a calificar por cada jurado, así como en la Visión Global del espectáculo que cada uno califica, será entre 1 y 15 puntos, mientras que en la categoría de MURGAS será siempre entre 1 y 20 puntos, tanto en los sub-rubros como en la Visión Global. Estas escalas se aplicarán en todos los puntajes a ser emitidos durante las tres ruedas del concurso.
        Dichos puntajes serán multiplicados por diferentes coeficientes que establecerán el peso porcentual que cada sub-rubro debe tener en las diferentes categorías, en correlación con su importancia de acuerdo a la definición y características de las mismas. Los coeficientes a utilizarse serán los mismos en las tres ruedas del concurso, a saber:
        Rubros
        Sub-rubros
        Murgas
        (1 a 20)
        Humoristas
        (1 a 15)
        Parodistas
        (1 a 15)
        Revistas
        (1 a 15)
        Lubólos
        (1 a 15)
        Rubro 1
        Voces y Arreglos
        x4
        x2
        x2
        x3
        x2
        Rubro 1
        Musicalidad
        x2
        x1
        x1
        x3
        x2
        Rubro 2
        Textos
        x4
        x4
        x4
        x2
        x3
        Rubro 2
        Interpretación
        x2
        x4
        x3
        x2
        x2
        Rubro 3
        Puesta en Escena
        x2
        x3
        x3
        x2
        x2
        Rubro 3
        Movimiento escénico
        x2
        x3
        x1
        x2
        x2
        Rubro 4
        Coreografía
        No califica
        x1
        x1
        x6
        x5
        Rubro 4
        Bailes
        No califica
        x1
        x1
        x6
        x5
        Rubro 5
        Vestuario
        x2
        x2
        x2
        x3
        x2
        Rubro 5
        Maquillaje
        x1
        No Califica
        x1
        x1
        x1
        Rubro 5
        Escenografía
        No califica
        x2
        No califica
        x3
        x1
        Todos los Jurados
        Visión Global
        x1
        x1
        x1
        x1
        x1
        En los Rubros 1 y 2, el coeficiente se aplica a los dos jurados que integran el rubro en forma separada.
        La escala de puntaje que surja de la suma de las calificaciones otorgadas a los conjuntos deberá reflejar el orden de méritos que cada jurado haya estimado que tienen los diferentes espectáculos en el rubro que le ha tocado calificar a lo largo del concurso. Las faltas reglamentarias que puedan haberse detectado en alguna de las actuaciones solo deberán pesar en el puntaje del/la jurado en la medida en que incidan decisivamente en el desarrollo del espectáculo en que se produjeron. Las faltas que los/las jurados constaten, las comunicarán al Presidente del Jurado que actuará en consecuencia.
        CAPÍTULO II - DEL CONTROL DE LOS REPERTORIOS
        ARTÍCULO 8º - El Concurso Oficial al igual que todos los espectáculos Carnavalescos se regirán por las normas legales vigentes respecto de la libertad de expresión del pensamiento.
        ARTÍCULO 9º - El plazo para la presentación del repertorio autorizado por el I.N.A.U., será de hasta 2 (dos) días antes del comienzo de las festividades públicas de Carnaval (Desfile Inaugural) y de acuerdo al Art. 35º del Reglamento General del Carnaval. Los conjuntos en cualquiera de sus actuaciones en el Concurso Oficial, podrán realizar dentro de sus espectáculos, las partes que entiendan convenientes de los libretos presentados, pero sin variar la estructura básica del espectáculo. Las “mechas” quedan fuera del régimen de presentación, siempre y cuando sean breves y apunten al enriquecimiento del espectáculo. Su realización en todo caso queda a entera responsabilidad del/la director/a del conjunto en lo que hace a cumplir con las normas legales generales y de este reglamento.
        Los conjuntos de las diferentes categorías deberán presentar sus libretos especificando con claridad los nombres del autor/a (o de los autores/as) de todos los textos, de los temas musicales inéditos y de los temas musicales inéditos en el caso de utilizar músicas preexistentes. En el caso de que el/la autor/a de los textos sea uno/a solo/a, o se trate de una creación colectiva compartida en su totalidad, bastará con que el nombre del/la mismo/a (o los nombres de los/as mismos/as) figure(n) en la primer hoja del libreto. En el caso de la Categoría Parodistas el libreto especificará el origen de la versión escogida y el formato original de la(s) obra(s) a parodiar. Los conjuntos que superaron la Prueba de Admisión y que se amparen al Art. 40º del Reglamento General del Carnaval 2019 y modifiquen hasta el 50% de sus Cuplés, Popurrí, Parodia, Humorada, o uno de los cuadros presentados en las categorías de Revistas y Sociedad de Negros y Lubolos deberán expresarlo claramente en sus libretos, indicando que es lo que se sustituye y que es lo que se incorpora.
        CAPITULO III - DEL CONCURSO OFICIAL
        ARTICULO 10º - Previo al comienzo del Concurso Oficial a cada uno de los/as integrantes del Jurado les será asignada una clave de acceso al Sistema Informático desarrollado para brindar soporte a las actividades carnavalescas. Esta clave de carácter secreto, personal e intransferible, podrá ser modificada en cualquier momento por el usuario al que fue asignada, quien mediante la misma otorgará, una vez finalizada la actuación de cada conjunto concursante, el puntaje que estime conveniente. Este puntaje deberá ser confirmado o ratificado por el/la Jurado, mediante el uso de su clave y el sistema emitirá la boleta correspondiente para ser depositada en la urna, con las garantías de custodia correspondientes. Dicha información quedará almacenada en una base de datos instalada en un servidor en la Intendencia de Montevideo, garantizando la confidencialidad y acceso restringido a los datos, de acuerdo a las reglas de administración de usuarios definidas. Al término de la actuación de los conjuntos concursantes, el/la funcionario/a administrativo/a del Jurado entregará a cada integrante del cuerpo el sobre respectivo en el que constará el nombre del conjunto calificado, fecha de actuación, número de etapa y de rueda correspondiente e identificación del/la jurado calificador/a, que este/a firmará debidamente. Acto seguido los siete sobres serán entregados al/la Presidente del Jurado el/la que los depositará dentro de otro de mayor tamaño, el que firmará conjuntamente con el/la Secretario/a Administrativo/a actuante, estableciéndose en la cubierta del mismo, los datos de identificación correspondientes. Dichos sobres serán guardados con total garantía en una urna especial habilitada al efecto. Las boletas de calificación solo podrán ser extraídas de los sobres al finalizar el Concurso Oficial. Al concluir cada etapa se entregará al representante de DAECPU un acta conteniendo la integración del jurado actuante en esa etapa, nómina de los conjuntos que participaron, horario de comienzo y finalización de cada una de las actuaciones y las sanciones y observaciones si las hubiere.
        El mismo procedimiento se utilizará en la Tercera Rueda o Liguilla, pero el soporte informático almacenará la información por separado de la información generada en primera y segunda rueda, evitando conocer la acumulación total de puntajes.
        ARTÍCULO 11º - Participarán de la Primera y Segunda Rueda del Concurso Oficial hasta un máximo de 44 (cuarenta y cuatro) conjuntos, que estarán integradas de la siguiente manera: 17 Murgas, 8 Lubolos, 7 Parodistas, 6 Humoristas y 6 Revistas. Esta conformación podrá modificarse de acuerdo a lo establecido en el Art. 45º del Reglamento General del Carnaval. Cuando en alguna categoría no se completen los cupos establecidos, DAECPU en acuerdo con la Gerencia de Festejos y Espectáculos, determinará la cantidad de conjuntos de dicha categoría que accederán a la Liguilla y a qué categoría corresponderá él o los cupos vacantes si los hubiera.
        La Liguilla estará integrada por 24 (veinticuatro) conjuntos y pasarán a la misma aquellos que, sumados los puntajes de la Primera y Segunda Rueda, se encontrasen en las siguientes posiciones: los primeros 3 Humoristas, los primeros 4 Parodistas, las primeras 3 Revistas, los primeros 4 Lubolos y las 10 primeras Murgas.
        De existir empate en el último lugar, accederán a la Tercera Rueda o Liguilla todos los que se encuentren en dicha situación, de cada categoría.
        ARTÍCULO 12º - Los conjuntos que clasifiquen para la Tercera Rueda o Liguilla, se conocerán de un listado emitido por el sistema informático, autorizado por el/la Presidente del Jurado en instancia pública, de la que participará el/la delegado/a de DAECPU. Este listado será emitido en orden alfabético por el nombre de los conjuntos y, en ningún caso, se conocerán los puntajes con los que accedieron a dicha Rueda, ni los puntajes de aquellos que no clasificaron para esta instancia.
        ARTÍCULO 13º - Los campos de especificación de puntaje serán obligatorios y en caso de no ajustarse lo digitado por un/a jurado a los guarismos máximos establecidos para ese rubro y en esa categoría, serán rechazados por el Sistema y no se emitirá boleta de votación, debiendo el/la jurado repetir el procedimiento hasta digitarlo de modo correcto.
        ARTÍCULO 14º - A la finalización del Concurso Oficial, concluida la totalidad de las etapas del mismo, el Jurado, conjuntamente con los/as funcionarios/as que la Gerencia de Festejos y Espectáculos designe al efecto, tres representantes de DAECPU y un/a Escribano/a de la Intendencia de Montevideo que labrará el acta respectiva, se reunirán a efectos de emitir el fallo.
        De inmediato el/la Presidente del Jurado asistido/a por los/as funcionarios/as administrativos/as actuantes, procederá a la apertura de las urnas que contengan los sobres de las 3 (tres) Ruedas, contará los mismos, clasificándolos por categoría y nombre del conjunto.
        Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres, de a uno por vez, contabilizándose de inmediato lo dictaminado por cada jurado, en planillas de clasificación que a tales efectos proporcionará la Gerencia de Festejos y Espectáculos. Las boletas de clasificación, fiscalizadas y contabilizadas, serán guardadas sin sufrir alteración de ninguna índole, a efectos de un eventual contralor posterior. El resultado final será el producto de la sumatoria de las tres ruedas. El fallo del Jurado será inapelable.
        ARTÍCULO 15º - La escala de premios a adjudicarse en cada categoría, así como los montos porcentuales de cada una de ellas, serán fijados previamente por DAECPU Los montos correspondientes a los premios que se declaren desiertos se distribuirán de la siguiente manera: un cincuenta por ciento dentro de la categoría correspondiente y el restante cincuenta por ciento entre las demás categorías. En caso que en la Prueba de Admisión se aplicase el inciso 2º del Art. 45º del Reglamento General del Carnaval, reasignando cupos vacantes en la Prueba de Admisión, los premios correspondientes a los cupos reasignados se distribuirán de la siguiente manera: el 50% para la categoría a la que se reasignó el cupo, y el 50% restante dentro de la categoría a la que pertenecía el cupo reasignado.
        ARTÍCULO 16º - En caso de empate en alguno de los premios en disputa, se sumará el importe del premio empatado o empatados y el posterior o posteriores, dividiéndose entre los conjuntos que igualen en puntaje. Los conjuntos participantes en la Liguilla, recibirán como compensación especial el cincuenta por ciento de la recaudación líquida de la misma.
        ARTÍCULO 17º - El Jurado podrá otorgar Menciones Especiales para componentes o técnicos destacados en las distintas categorías, las que pueden ser individuales o colectivas. Deberá tener en cuenta muy especialmente al otorgar las menciones, el reconocimiento al mejor espectáculo que promueva la igualdad de género. Las Menciones Especiales no tendrán contenido económico y se señalarán mediante la entrega de objetos artísticos.
        CAPÍTULO IV – DE LA ACTUACIÓN EN DESFILES Y ESCENARIOS
        ARTÍCULO 18º - La Gerencia de Festejos y Espectáculos de común acuerdo con D.A.E.C.P.U., podrá autorizar la integración de otras atracciones que se consideren de interés para mayor brillo del espectáculo.
        ARTÍCULO 19º - No se admitirá, en ningún caso, la participación de menores de edad, con excepción de los menores que cumplan la mayoría de edad dentro del transcurso del Concurso Oficial de Agrupaciones, tomado como fecha de finalización, el 10 de marzo de 2019.
        ARTÍCULO 20º - En su presentación en los escenarios, los conjuntos deberán actuar en las condiciones que, a tales efectos, se indica en la reglamentación respectiva, de acuerdo a lo establecido en el Art. 31º del Reglamento General del Carnaval.
        ARTÍCULO 21º – Los y las integrantes inscriptos/as, cualquiera sea la categoría, deberán participar en el ochenta por ciento (80%), como mínimo, de las actuaciones del conjunto en los distintos escenarios, no permitiéndose, bajo ningún concepto, la inscripción de componentes para actuar única y exclusivamente en los espectáculos del Concurso Oficial.
        Se establece, además que, en beneficio de la mayor brillantez de los espectáculos, se exonera de esta disposición a los conjuntos que revistan en la categoría Sociedad de Negros y Lubolos, en lo que tiene que ver con tamborileros/as, portabanderas y porta estandartes, pero de ninguna manera en cuanto a sus primeras figuras como ser: vedettes, cantantes, bailarinas y bailarines, escoberos, gramilleros, mamas viejas y músicos/as. Únicamente se podrán autorizar modificaciones, en caso de enfermedad del o la componente titular de una agrupación u otras razones de fuerza mayor debidamente comprobadas. En todos los casos el/la Director/a responsable deberá elevar una solicitud en tal sentido, presentando la documentación y/o certificados que acrediten la veracidad del hecho. Cuando se trate de enfermedad, la Gerencia de Festejos y Espectáculos podrá requerir que el Servicio Médico de la Intendencia constate si el componente que se solicita cambiar está o no en condiciones de actuar.
        ARTÍCULO 22º - La transgresión a lo dispuesto será sancionado con multas que variarán de acuerdo a la gravedad de las inasistencias y que como mínimo será equivalente al 20 % (veinte por ciento) del premio que pudiera corresponder al infractor/a, pudiendo llegar al 50% (cincuenta por ciento) del mismo. Las actuaciones se sustanciarán con denuncias a la Gerencia de Festejos y Espectáculos que adoptará las medidas que estime oportunas, de acuerdo a las circunstancias, en forma fundada y previa vista al Director/a responsable del conjunto.
        CAPITULO V - DE LAS ACTUACIONES EN EL CONCURSO OFICIAL
        ARTÍCULO 23º - Los conjuntos que participen del Concurso Oficial no podrán participar en otro concurso, dentro o fuera del departamento, hasta que se emita el fallo de este certamen.
        ARTÍCULO 24º - El Concurso Oficial se realizará en el local que se determine oportunamente, cumpliéndose en tres ruedas independientes:
        PRIMERA RUEDA y SEGUNDA RUEDA: Participarán un máximo de 44 (cuarenta y cuatro) conjuntos y estará formada por: los conjuntos que lograron clasificar para la Liguilla en el Concurso Oficial realizado el año inmediato anterior y aquellos que hayan sido aprobados por el Jurado de Admisión en la prueba correspondiente.
        TERCERA RUEDA O LIGUILLA: tomarán parte los conjuntos que, de acuerdo a lo dictaminado por el Jurado, cumplan con lo establecido en el Art. 11º de este reglamento. Cabe señalar que, en caso de registrarse empates en el último lugar habilitado para ingresar a esta instancia en los 24 cupos predeterminados, se regirá por lo dispuesto en el Art. 11º del presente reglamento. Si el empate se registrara en cualquier otra ubicación anterior a la última, se mantendrán los cupos establecidos.
        ARTÍCULO 25º - Las agrupaciones están obligadas a participar de los espectáculos del Concurso Oficial, toda vez que sean citadas por resolución del Jurado. De no hacerlo, quedarán automáticamente eliminadas del certamen.
        ARTÍCULO 26º - De cada etapa del Concurso Oficial se hará un listado de la programación para conocimiento de los/las Directores/as Responsables de los conjuntos, sin perjuicio de que se les cite por parte de DAECPU a cada uno en forma individual y por escrito, indicándose día y hora en que deberán estar presentes en el local en que se desarrolle la misma.
        Esta convocatoria se realizará con no menos de veinticuatro horas de anticipación con relación a la fecha en que deban actuar.
        En caso de llegada tarde con relación a la hora fijada en la citación, el/la Presidente del Jurado aplicará las penas previstas para tal causa en el capítulo correspondiente a sanciones. A efectos de acreditar la hora de llegada de los conjuntos con la totalidad de sus integrantes, al local donde se realice el Concurso Oficial, el/la Director/a Responsable de cada agrupación, deberá firmar el registro que a tal efecto se establezca, en presencia del/la funcionario/a administrativo/a que la Gerencia de Festejos y Espectáculos designe a tal fin.
        ARTÍCULO 27º - En caso de que el Concurso Oficial se lleve a cabo en el Teatro de Verano “Ramón Collazo”, la Intendencia de Montevideo y DAECPU suscribirán, por separado y de común acuerdo, un convenio en el que establecerán las condiciones correspondientes.
        CAPITULO VI - DE LAS SANCIONES
        ARTÍCULO 28º - Las agrupaciones pueden ser sancionadas por la Gerencia de Festejos y Espectáculos o por el Jurado en lo que a cada uno de ellos compete.
        Estas medidas se aplicarán a través de descuentos de puntajes, sanciones económicas o mediante el retiro temporal o definitivo del permiso de salida, ya sea para actuaciones en los Desfiles Oficiales o en los espectáculos del Concurso Oficial.
        Cuando se apliquen sanciones económicas, DAECPU deberá descontar los montos que correspondan en cada caso y sus recursos serán destinados exclusivamente a cubrir gastos de maquillaje, vestimenta, logísticos o de cualquier otra índole que fueren inherentes a la presentación de los conjuntos, en los casos de suspensión de etapas por razones de mal tiempo.
        ARTÍCULO 29º - El Jurado aplicará sanciones económicas, en forma fundada y en los siguientes casos:
        a) Realizar propaganda comercial o político-partidaria, en cualquier forma. En cuanto a la propaganda comercial se exceptúa la emisión verbal del presentador del Concurso Oficial sobre las firmas patrocinantes del espectáculo.
        b) Efectuar la quema de fuegos de artificio de cualquier tipo, dentro del recinto del Teatro de Verano (o del local donde se desarrolle el concurso), durante sus actuaciones en el Concurso Oficial.
        c) Utilizar símbolos patrios y/u oficiales.
        d) Realizar alusiones o referencias agraviantes hacia símbolos patrios u oficiales.
        e) Realizar alusiones o referencias agraviantes a la condición de género, grupo étnico o identidad sexual que impliquen una incitación al odio o fomenten violencia según la normativa vigente al respecto.
        f) Ingresar al recinto del Jurado durante el desarrollo del espectáculo respectivo.
        g) Utilizar animales vivos.
        h) Arrojar cualquier material u objeto desde el escenario hacia la platea, como parte del espectáculo, que pusiere en peligro la integridad de los espectadores o las instalaciones del Teatro de Verano (o del local donde se desarrolle el concurso)
        La multa a aplicar al conjunto que incumpla con lo establecido en el presente artículo, será de hasta el cinco por ciento (5%) por cada infracción cometida, del premio que pudiera corresponderle a dicho conjunto.
        ARTÍCULO 30º - En caso de retraso en la hora de presentación, el/la Presidente del Jurado aplicará las sanciones económicas de acuerdo al siguiente régimen:
        a) Hasta un máximo de quince (15) minutos tarde con relación a la hora fijada en la citación, se aplicará una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del premio que pudiera corresponder al infractor.
        b) Entre quince (15) y treinta (30) minutos tarde con respecto a la hora fijada en la citación, se aplicará una multa equivalente al diez por ciento (10%) del premio que pudiera corresponder al infractor.
        c) Entre treinta (30) y cuarenta (40) minutos tarde con relación a la hora fijada en la citación, se aplicará una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del premio que pudiera corresponder al infractor.
        d) Mas allá de los cuarenta (40) minutos tarde con relación a la hora fijada en la citación, el conjunto infractor no podrá actuar esa noche y los antecedentes conjuntamente con los descargos y justificaciones por parte del/la Director/a Responsable del mismo, serán elevados a la Gerencia de Festejos y Espectáculos que considerará los descargos dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes. Su decisión, que será inapelable, podrá ir desde una nueva fijación de actuación -que será coordinada con DAECPU - hasta la eliminación del conjunto del Concurso Oficial. En caso de otorgarse la posibilidad de realizar la actuación en una nueva fecha, el/la Presidente del Jurado aplicará la sanción económica establecida en el inciso c del presente artículo (50% del premio al alcanzar cuarenta (40) minutos de atraso), incrementándose siguiendo el criterio establecido en los incisos a, b y c del mismo artículo (a los cuarenta (40) minutos tarde son 50% del premio, por encima de eso se cuenta 5% hasta quince (15) minutos más, 10% hasta treinta (30) minutos más, 50% hasta cuarenta (40) minutos más).
        Previo a la aplicación de la sanción se le otorgará vista al conjunto respectivo, el que deberá evacuarla en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes y en la que podrá justificar el retraso verificado.
        La decisión del/la Presidente del Jurado será apelable ante la Gerencia de Festejos y Espectáculos. La apelación deberá presentarse dentro de las veinticuatro horas de emitida la decisión de aquel y decidida en las veinticuatro horas posteriores. Pasado dicho plazo se entenderá rechazada la impugnación.
        ARTÍCULO 31º - En caso de incurrir en plagio (“Acción y efecto de plagiar” - "Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias"- Según Diccionario de la Real Academia Española, en su 22ª edición) a textos registrados por autores/as nacionales o extranjeros/as y de acuerdo a la gravedad del mismo, el jurado por mayoría de sus integrantes (titulares y alternos) sancionará al conjunto, con la pérdida del 25% al 100% del total de puntos obtenidos en la rueda detectada independientemente del momento en que se constate.
        Previo a la aplicación de la sanción se le otorgará vista al conjunto respectivo, el que deberá evacuarla en las veinticuatro horas siguientes.
        La decisión del Jurado será apelable ante la Gerencia de Festejos y Espectáculos. La apelación deberá presentarse dentro de las veinticuatro horas de emitida la decisión de aquel y decidida en las veinticuatro horas posteriores. Pasado dicho plazo se entenderá rechazada la impugnación.
        ARTÍCULO 32º - El Jurado aplicará sanciones económicas en caso de constatar retrasos sin justificación fundada en el inicio de la actuación correspondiente. Todos los conjuntos de todas las categorías tendrán un tiempo máximo de 15 (quince) minutos para armar y 10 (diez) minutos para desarmar su escenografía, dejando en el caso de desarmado, libre el escenario de elementos componentes de la misma. Su tiempo empezará a contabilizarse desde el momento en que el jurado de por finalizada la actuación del conjunto. Al finalizar el desarmado del conjunto anterior, comenzará inmediatamente a contabilizarse el tiempo del armado de la escenografía del conjunto que actuará a continuación. El/la Presidente del Jurado dictaminará si correspondiere penalización. En dicho caso se estampará por acta una advertencia la primera vez que se constate un atraso y en caso de reincidir, se aplicará descuento a razón de 1% (uno por ciento) del premio que le pudiera corresponder, por cada minuto o fracción luego de finalizado el tiempo máximo otorgado para el armado y/o desarmado de la escenografía.
        ARTÍCULO 33º – En caso de que el conjunto no se ajustare al repertorio oportunamente registrado, en forma que distorsione pasajes fundamentales de lo presentado, el/la Presidente del jurado actuando en conjunto con los integrantes del rubro Nº 2, aplicará descuentos de puntaje.
        La sanción dependerá de la importancia de la alteración, pudiéndose considerar la falta como leve o grave dependiendo de la importancia de la alteración

        SANCIÓN
        LEVE (10% del puntaje máximo posible en cada rueda)
        GRAVE (20% del puntaje máximo posible en cada rueda)
        MURGAS
        76
        152
        REVISTAS
        75
        150
        LUBOLOS
        65
        130
        PARODISTAS
        54
        108
        HUMORISTAS
        62
        124
        La sanción se aplicará sobre el puntaje de la rueda en que se constató la falta, reiterándose la misma si se comete en ruedas subsiguientes.
        ARTÍCULO 34º - El jurado aplicará sanción según corresponda al conjunto que:
        a) al realizar su presentación en el Concurso Oficial utilice más componentes que los permitidos en la categoría.
        b) no llegue al mínimo de componentes requerido por la misma, en cada actuación.
        El puntaje a descontar en la actuación en la que se constate la infracción será el considerado como infracción leve en el Art. 33º.
        ARTÍCULO 35º - Cuando un conjunto incluya en sus actuaciones integrante/s que no estuviera/n debidamente registrado/s en la forma reglamentaria, serán sancionados con un descuento de puntaje en la actuación en que se constate la falta, equivalente a la sanción considerada leve en el Art. 33º.
        ARTÍCULO 36º - La Gerencia de Festejos y Espectáculos aplicará sanciones económicas, el retiro del permiso de salida del conjunto o de alguno de sus componentes hasta por un año, a partir del momento de aplicada la sanción, o el descuento del 30% del puntaje total obtenido, cuando se profirieran injurias de hecho o de palabra, amenazas o presiones mediante cualquier medio (telefónico, correo electrónico, redes sociales, en forma verbal, etc.) contra algún miembro del Jurado o del cuerpo como tal durante todo el período de desempeño de su tarea, que inicia en el momento de la designación por parte de la Gerencia de Festejos y Espectáculos, hasta culminada la etapa final de devoluciones a las Direcciones responsables de los conjuntos. Si la injuria al jurado, de hecho o de palabra ocurriese luego de emitido el fallo final del concurso, se sancionará con el descuento de hasta un 50% del premio obtenido o con un descuento de hasta el 30% del puntaje que obtenga en la 1a. Rueda en su próxima intervención en el Concurso Oficial, dependiendo de la gravedad de los hechos.
        La actuación se sustanciará de oficio en un plazo máximo de 5 (cinco) días a partir de constatado el hecho, previa vista al/la Director/a Responsable, el cual contará con un plazo de 2 (dos) días (48 horas) para su apelación. La Gerencia de Festejos y Espectáculos dispondrá de 2 (dos) días (48 horas) para pronunciarse sobre la apelación presentada. Lo resuelto por la Gerencia de Festejos y Espectáculos será inapelable.
        ARTÍCULO 37º - El Jurado admitirá un (1) minuto de tolerancia sobre los tiempos máximos de actuación de cada conjunto, a efectos de permitir el descenso del mismo. El referido minuto será señalado por el reloj instalado en el escenario y a su finalización, el conjunto deberá estar fuera del escenario. Luego se comenzará a aplicar descuentos de puntaje en caso de que se violen los tiempos de actuación adjudicados a cada categoría.
        ARTÍCULO 38º - Los tiempos de actuación serán controlados por el/la Presidente del Jurado y serán computados desde el momento en que el presentador culmine de anunciar al participante.
        La constatación fehaciente de parte del/la Presidente del Jurado se estampará por acta y se aplicará a razón de 10 puntos en cada minuto o fracción en mas o en menos en cualquiera de las tres ruedas.
        ARTÍCULO 39º - En la Categoría Murgas, aquellos conjuntos que se excedan del límite marcado por este Reglamento para el uso de instrumentos musicales serán sancionados con un descuento de 24 (veinticuatro) puntos en cualquiera de las tres ruedas por cada minuto o fracción, según corresponda.
        En la Categoría Sociedad de Negros y Lubolos, la falta de alguno de los elementos y/o personajes que exige el presente Reglamento se sancionará con un descuento de 65 puntos en la actuación en que se constate la falta.
        ARTÍCULO 40º - En los casos en que se apliquen sanciones que signifiquen descuentos en los puntajes adjudicados a las agrupaciones por sus actuaciones en los espectáculos del Concurso Oficial, se deberá dejar constancia de ellos en el Acta correspondiente, y serán inapelables. En todos los casos la aplicación de las sanciones será fundada.
        CAPITULO VII - DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS CATEGORÍAS
        ARTÍCULO 41º - SOCIEDAD DE NEGROS Y LUBOLOS- Las Sociedades de Negros y Lubolos son herederas de una tradición arraigada profundamente en las Salas de Nación del Siglo XIX.
        Los africanos traídos forzosamente a estas tierras, a pesar de su sufrimiento trajeron en su memoria el tambor, buscaron la forma de construirlo, siendo el único instrumento musical creado en éstas tierras. A través de él lograron transmitir herencias y valores de sus variadas y ricas culturas.
        Este nuevo instrumento genera ritmos, músicas y danzas. Toma algo de cada cultura africana que viajó a estas tierras, va nutriéndose de los hijos de africanos nacidos en tierras y nace el Candombe.
        Este tambor y el candombe son intransferiblemente afro-uruguayos .Las sociedades de negros y lubolos, por lo tanto, deben contribuir a la preservación de los valores culturales más entrañables de la tradición del Candombe.
        Cada propuesta podrá optar por la recreación de los orígenes africanos y su ancestralidad, podrá basarse en la actualidad, en argumentos que transcurrirán en el tiempo o en fantasías que se nutran del candombe.
        En todos los casos deberán valorarse las propuestas candomberas, al mismo tiempo que la calidad artística en los rubros correspondientes, respetando siempre la línea argumental de la propuesta.
        El argumento será original y las letras y músicas inéditas.
        Tendrá un principio, desarrollo y fin claros y definidos, poniendo énfasis en la comprensión del público.
        La musicalidad en la Comparsa abarca desde lo rítmico, hasta lo coral, pasando por la orquesta.
        Los tambores podrán utilizar tensores, pero queda expresamente prohibida la utilización de parches de nylon o similares.
        Se podrán incorporar todos los instrumentos de percusión que la propuesta musical requiera. El conjunto musical podrá estar integrado con un máximo de siete músicos, manteniendo en los arreglos musicales un concepto candombero y no basado en las formas de sonar caribeñas, tropicales u otras. Esto no quita que puedan realizar arreglos con diferentes influencias o fusiones siempre y cuando la propuesta lo requiera. Las propuestas musicales deberán tener en cuenta la forma de cantar de los coros de comparsa, con canto solista y respuesta del coro.
        Los Gramilleros, Mamas Viejas y Escoberos, son los personajes más importantes y tradicionales del Candombe, por ser los que más cerca de la ancestralidad se encuentran, por lo que su presentación deberá ser calificada de acuerdo a esta importancia.
        La manera en que el Gramillero y la Mama Vieja se relacionan en la escena deberá ser vista más desde la perspectiva de la ancestralidad que desde la jocosidad, sin que se pierda la gracia y la alegría en el baile.
        El Escobero, deberá ser un gran bailarín de candombe. Su danza con la escoba deberá respetar las figuras coreográficas típicas de su danza al ritmo del tambor, sin caer en el malabarismo. Deberá juzgarse la calidad al bailar, la comprensión del personaje y la habilidad con la escoba.
        Se prohíbe expresamente que el Escobero utilice más de una escoba.
        La vestimenta, coreografía, maquillaje, etc. deben contribuir con brillo, creatividad y calidad aportando a la vez a la esencia conceptual de la categoría.
        Las escenografías por cumplir una función fundamental, serán puntuadas debidamente.
        Los espectáculos de la categoría deben presentar, como mínimo, doce tamborileros, cinco bailarinas, una vedette, un escobero, un gramillero, una mama vieja, dos portabanderas, un portaestandarte, una estrella y una medialuna. Deberán integrarse al conjunto, como mínimo, un bailarín como figura principal masculina, pudiendo además, los miembros masculinos del conjunto, danzar acompañando los cuadros que se representen, debiendo lucir todos los trajes clásicos, con la evolución propia y natural de la categoría.
        El estandarte debe ser el elemento de mayor identificación del conjunto, por lo que de acuerdo a la tradición, deberá abrir el camino del descenso de la Comparsa del escenario por lo menos y tener inscripto el nombre de la misma. El portaestandarte, porta banderas y símbolos, deben transmitir la alegría del conjunto y el orgullo de llevar los colores y símbolos de su Comparsa.
        Se constituirán con un mínimo de cuarenta y cinco componentes y un máximo de sesenta, aceptándose la inscripción de quince suplentes y sus actuaciones en el Concurso Oficial tendrán una duración mínima de cuarenta y cinco minutos y una máxima de cincuenta y cinco minutos.
        CATEGORÍA REVISTAS.- La categoría Revistas debe constituir una expresión artística integral de libre creación, conceptualmente imaginativa, tendiente a la diversión. Sin perjuicio de su característica de libre creación, se entiende que una Revista prioriza la alegría, su música y su baile. Además del conjunto instrumental en el escenario, podrán utilizarse músicas grabadas, siempre que éstas contribuyan a enriquecer la ejecución en vivo. No obstante, el jurado privilegiará en su puntuación, la actuación en vivo de las bandas musicales sobre las pistas grabadas. En caso de no presentar orquesta en vivo, podrá ameritar sanción hasta la pérdida del 50% del puntaje de acuerdo a la gravedad de la falta y lo que entienda pertinente el jurado.
        Armonizará coreografías, vestimenta, bailes, música, orquestaciones, canciones y parlamentos con marcada alegría, en una sucesión de cuadros enlazados que eviten la interrupción del espectáculo, dotándolo de continuidad y dinamismo. Estos cuadros alternarán lo artístico con lo divertido dentro de un clima alegre y colorido, así como una fina técnica revisteril.
        Las letras serán inéditas. Las melodías musicales podrán ser inéditas. El cuerpo de baile estará integrado por bailarines de ambos sexos y no será obligatorio el cambio de vestuario para los integrantes de los coros.
        Los conjuntos deberán contar con un mínimo de dieciocho integrantes y un máximo de veintiocho y su actuación en los espectáculos del Concurso Oficial tendrán una duración mínima de cuarenta y cinco minutos y una máxima de cincuenta y cinco minutos.
        CATEGORÍA HUMORISTAS.- Esta categoría se basará en la libre comicidad de escenas, situaciones o personajes no pudiendo basarse en argumentos de una obra literaria, hecho o suceso real. Sin embargo, se admitirá el uso de hechos reales o personajes de obras literarias, siempre y cuando sean usados en forma breve y esporádica y que no sean determinantes en la base argumental del espectáculo.
        Podrá utilizarse una creación jocosa única o plantearse varios cuadros con pequeños intervalos muy ágiles, enmarcados siempre en una faz cómica.
        Los conjuntos que concursen en esta categoría deberán ajustarse también a los siguientes aspectos reglamentarios: el tiempo de actuación se establece entre un mínimo de cuarenta y cinco y un máximo de cincuenta y cinco minutos. Los conjuntos estarán integrados con un mínimo de doce y un máximo de diecisiete componentes, pudiendo registrar un número ilimitado de suplentes. El acompañamiento musical podrá ser orquestal o con pistas secuenciadas, siempre que éstas contribuyan al enriquecimiento del espectáculo.
        Las ocurrencias o mechas improvisadas que surjan de la escena serán un elemento positivo, pero las mismas no tendrán especial incidencia en la calificación del jurado.
        CATEGORÍA PARODISTAS.- Esta categoría deberá parodiar el argumento de obras, historias de hechos y/o personas de público y notorio conocimiento en una imitación generalmente burlesca, realizada en tono jocoso, pudiendo, en determinados pasajes del espectáculo, tener matices dramáticos, según la propuesta de cada conjunto. Estos pasajes no deberán predominar en el espectáculo, ya que la esencia del parodismo es la capacidad de generar una versión burlesca y caricaturesca del argumento o historia original. Resulta fundamental la modificación del argumento base, a los efectos de no caer en una representación literal del mismo.
        Se valorará la coherencia argumental en las parodias, abiertas a las expresiones humorísticas e irónicas, pero sin olvidar ni traicionar el fondo y el contenido de cada historia elegida.
        Las ocurrencias o mechas improvisadas que surjan de la escena serán un elemento positivo, pero las mismas no tendrán especial incidencia en la calificación del jurado.
        Para desarrollar su espectáculo cada conjunto de parodistas deberá: cantar, realizar bailes y coreografías, usar vestuario, utilizar maquillaje, hacer una o varias parodias dentro del mismo. El acompañamiento musical podrá ser orquestal. Se podrá utilizar pistas secuenciadas, como así también todo nuevo aporte tecnológico siempre que éstos contribuyan al enriquecimiento del espectáculo.
        Los cuadros de presentación y despedida serán optativos de cada conjunto y, en caso de realizarse, podrán ser o no parodias. En ambos casos se valorará la originalidad y el cuidado estético de los mismos, destacando también los valores poéticos que ofrezcan sus canciones.
        Los conjuntos deberán contar con un mínimo de quince y un máximo de veinte integrantes y sus actuaciones en el Concurso Oficial tendrán una duración mínima de sesenta minutos y una máxima de sesenta minutos.
        CATEGORÍA MURGAS- La Murga es una de las más elocuentes expresiones del folclore uruguayo. Esta tiene como característica esencial criticar, satirizar y divertir, con un lenguaje popular y con un coro que, además o por encima de sus atributos técnicos sea afinado y claramente entendible para el espectador. El coro deberá tener un rendimiento grupal que esté por encima de los rendimientos individuales. No obstante, se valorarán las intervenciones de los dúos, tríos y cuartetos.
        En cuanto a lo musical podrán utilizarse todo tipo de instrumentos de percusión que den respaldo rítmico a los tradicionales bombo, platillo y redoblante. La guitarra podrá utilizarse un máximo de 15 minutos a lo largo del espectáculo y otros instrumentos (cuerdas, vientos, teclados, etc.) tendrán un tope de utilización de diez minutos. Se valorará la calidad, fuerza, técnica, sutileza y creatividad musical de la batería de la murga, huella digital de su identidad.
        La Murga tendrá un mínimo de catorce componentes y un máximo de 17 y sus actuaciones tendrán un mínimo de duración de cuarenta minutos y un máximo de cuarenta y cinco minutos.
        La Murga podrá entrar en pleno en escena, siendo muy importante el papel del Director que encabezará la movilidad contribuyendo a la actitud y al contagio de sus compañeros. La escenografía será optativa estableciéndose que no calificará en el Concurso Oficial.
        En los arreglos corales deberá primar la creatividad, como también la variedad de los mismos, teniendo en consideración a aquellas murgas que demuestren preocupación por la variabilidad y al cambio coherente en sus músicas. En lo relativo a la musicalidad, se tendrá en cuenta todo el entorno musical del espectáculo, conformado por la variedad de sus músicas, ritmos y climas acordes con la temática que se desarrolla. Al mismo tiempo se tendrá en cuenta la utilización de músicas inéditas especialmente creadas para el espectáculo, así como la creativa utilización de músicas preexistentes.
        La comicidad tendrá una mayor relevancia en la medida que sea realizada a través de los temas cantados, privilegiándose por sobre los monólogos o diálogos. La comunicación deberá considerar la respuesta del público en lo que hace exclusivamente al logro por parte del conjunto de los climas que busca durante su actuación, en lo que tiene relación con la risa, la alegría, los silencios, la emotividad, el mensaje, etc. No se tomará en cuenta lo que puede influir la popularidad del conjunto entre los espectadores que lo apoyan.
        En los textos se considerará la calidad de los mismos, priorizando la sutileza, la picardía y el doble sentido por sobre lo grosero y lo soez, así como el espíritu carnavalero.
        La crítica de actualidad, la sátira, lo irónico y lo poético, así como el ingenio, apostando a la creatividad por encima del mensaje directo, se valorizarán en la medida en que, sin perder calidad, reflejen con claridad su sentido. Estos serán puntos esenciales en esta categoría, que por naturaleza deberá ser la mayor exponente del cotidiano vivir de los uruguayos. Por tal motivo, sus textos deberán abordar - en alguna medida - nuestra propia realidad, nuestra idiosincrasia y los hechos acaecidos durante el año como reflejo fiel de nuestra identidad.
        El recurso de apelar a tintes dramáticos o emotivos, puede enriquecer el desarrollo del espectáculo siempre que no sea utilizado en exceso, pues de ese modo escaparía a la esencia del Carnaval.
        En lo que respecta a la interpretación, el trabajo grupal deberá ser valorado por encima de los rendimientos individuales. Estos deberán estar volcados al servicio del espectáculo. En el planteo escénico será esencial la utilización del característico y clásico movimiento murguero al ritmo de la batería, debiéndose apuntar en la puesta en escena a darle mayor brillo y lucimiento a ese movimiento característico y esencial en la categoría. La puesta en escena deberá estar al servicio de cada propuesta, valorando la originalidad de su planteo y movimientos.
        En vestuario y maquillaje se priorizará la creatividad y el ingenio por sobre el lujo y la ostentación, teniéndose en cuenta el carácter carnavalero del espectáculo. En el maquillaje, al igual que en el vestuario, se prestará especial atención al colorido y combinación entre ambos, así como a la creación de personajes.
        Las ocurrencias o mechas improvisadas que surjan de la escena serán un elemento positivo, pero las mismas no tendrán especial incidencia en la calificación del jurado.
        CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES
        ARTÍCULO 42º - La sola participación en el Concurso Oficial implica la aceptación del presente reglamento y demás normas aplicables.
        ARTÍCULO 43º - Todos los casos y situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por la Gerencia de Festejos y Espectáculos y el Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo, en acuerdo con D.A.E.C.P.U.
        2.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General; a la División Información y Comunicación; a la Unidad Festejos y Espectáculos y pase a la Gerencia de Festejos y Espectáculos.-

PROFA. MARIANA PERCOVICH, Directora General del Departamento de Cultura.-