Resolución N° 1300/03
Nro de Expediente:
4701-008191-03
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
4/4/2003


Tema:
BOLETOS

Resumen:
Fijar, a partir hora 0, 5/IV/03, nuevos valores boletos servicios transporte colectivo urbano pasajeros.-

Montevideo, 4 de Abril de 2003.-
 
        VISTO: la necesidad de modificar la tarifa de los servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros, establecida por Resolución Nº 2/03 del 3/I/03 y lo establecido por Resolución Nº 4.959/02 del 20/XII/02;
        RESULTANDO: 1º) que el precio de venta del gasoil ha sufrido un incremento del 19,6 % desde la fecha de emisión de la citada Resolución;
        2º) que se mantiene una pronunciada caída en la venta de boletos del sistema en los meses de enero, febrero y marzo del presenta año, cercano al 10 %, respecto al mismo período del año anterior, relacionado con el aumento constante de la desocupación y otros elementos de carácter social y económico;
        3º) que con fecha 3 de abril de 2003, las empresas y los trabajadores del sector, acordaron un aumento del 9 % sobre las remuneraciones vigentes, que debe ser incorporado a las variables del cálculo del precio de los boletos, manteniendo el pago de las retribución especial en las mismas condiciones acordadas en el mes de octubre del pasado año, sobre la base del jornal líquido, en partidas exonerables y sin alícuotas;
        4º) que desde el 31 de diciembre pasado se ha producido una variación en el valor de cambio del dólar estadounidense que incide en el precio de los insumos que necesita el transporte público para funcionar y es necesario considerar;
        5º) que en igual período, también se verifica un índice de aumento de los precios al consumo que incide igualmente en distintos costos del sistema;
        6º) que a partir del ajuste establecido por Resolución Nº 3.013/96, vigente desde el 8 de julio de 1996, se introdujo en los mecanismos de fijación de la tarifa, un sistema de redondeo compensado de su valor;
        7º) que las empresas cooperativas, por las características del régimen de aportes a la seguridad social han sido exoneradas del aporte del 9,2 %, para el registro diferencial del tiempo de trabajo de los conductores y la empresa CUTCSA, por Decreto Nº 8/03 del 9 de enero de 2003, fue recalificada, “declarándose que los conductores y conductores-cobradores que realizan servicios en un radio de 50 kilómetros desde el punto cero de la ciudad de Montevideo, no están comprendidos en la bonificación establecida en el Decreto Nº 525/992 del 28 de octubre de 1992”;
        8º) que resulta necesario mantener los índices (6,7 % de unidades en días hábiles) de paralización de flotas, en función de la caída en la venta de boletos;
        CONSIDERANDO: 1º) que es política de esta Administración Municipal, dar prioridad a la función social que cumplen los servicios de transporte colectivo, tal como lo estableció el Considerando 1o. de la Resolución Nº 7 bis/90;
        2º) que corresponde tomar en consideración las distintas variaciones de costos que se han verificado en los últimos meses;
        3º) que a partir de la tarifa vigente desde el 8 de julio de 1996, el mecanismo de redondeo compensado introducido en su fijación, implica que los mayores ingresos que las empresas perciben en las primeras semanas de vigencia de la misma, se destinan a sufragar el déficit que se produce a partir de un momento de equilibrio;
        4º) que la diferencia entre los valores reales y los redondeados para el último ajuste tarifario, resultan ya insuficientes para absorber por más tiempo la importante variación verificada en los costos de operación, aún en los nuevos marcos definidos por la Resolución 4.959/02 del 20 de diciembre de 2002;
        5º) que corresponde dejar de considerar el aumento de los aportes patronales al Banco de Previsión Social para la categoría de los conductores y conductores cobradores del transporte público (9,2 %), que se había introducido en el cálculo a partir del 9 de enero de 1999;
        6º) que la División Tránsito y Transporte, habiendo hecho los cálculos correspondientes de aumento de costos en la prestación del servicio, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Resolución Nº 4.959/02 del 20/XII/02, adecuando la formulación del cálculo a la venta estadística de boletos del sistema y ajustando las cifras por el mecanismo de redondeo, recomienda los precios que la presente resolución establece;
        7º) que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende conveniente proceder de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º. - Fijar, a partir de la hora 0 del día 5 de abril de 2003, los siguientes valores de los boletos para los servicios del transporte colectivo urbano de pasajeros:
        I) BOLETO UNICO: Identificado con la letra "A" impresa sobre el boleto en color negro, válido para viajar dentro del Departamento de Montevideo:
        $ 13,50 (trece pesos uruguayos, con cincuenta centésimos);
        II) BOLETO DE JUBILADO O PENSIONISTA Categoría "A":
        $ 4,00 (cuatro pesos uruguayos);
        III) BOLETO DE JUBILADO O PENSIONISTA Categoría "B":
        $ 7,00 (siete pesos uruguayos);
        IV) BOLETO DE ESTUDIANTE Categoría "A":
        $ 6,80 (seis pesos uruguayos con ochenta centésimos);
        V) BOLETO DE ESTUDIANTE Categoría "B":
        $ 9,50 (nueve pesos uruguayos con cincuenta centésimos);
        VI) BOLETO LOCAL:
        $ 6,50 (seis pesos uruguayos con cincuenta centésimos);
        VII) BOLETOS DIFERENCIALES:
        $ 17,00 (diecisiete pesos uruguayos);
        VIII) BOLETO DE LINEA D-1:
        $ 19,00 (diecinueve pesos uruguayos);
        IX) BOLETO DE LINEA D-2:
        $ 15,00 (quince pesos uruguayos);
        X) BOLETO DE LINEA D-11:
        $ 17,00 (diecisiete pesos uruguayos);
        XI) BOLETO MONTEVIDEO:
        $ 18,00 (dieciocho pesos uruguayos);
        XII) BOLETO ZONAL PASO DE LA ARENA:
        $ 13,50 (trece pesos uruguayos con cincuenta centésimos).-
        2º.- Las empresas deberán exponer en lugar visible, en el interior de cada coche, los precios de los distintos boletos, identificados con los distintivos que éstos lucen.-
        3º.- Se establece que de la tarifa aprobada, un 4 % (cuatro por ciento) deberá ser destinado a la renovación de la flota de ómnibus.-
        4º.- Comuníquese al Departamento de Administración de Recursos Financieros, al Servicio de Prensa y Comunicación y pase a la División Tránsito y Transporte, para la notificación a todas las empresas del transporte colectivo de pasajeros y demás efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal .-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-