Resolución N° 528/02
Nro de Expediente:
4701-003609-02
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
13/2/2002


Tema:
BOLETOS

Resumen:
Aumento boleto capitalino.-

Montevideo, 13 de Febrero de 2002.-
 
        VISTO: La necesidad de modificar la tarifa de los servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros, establecida por la Resolución Nº 3633/01 de fecha 28 de setiembre de 2001;

        RESULTANDO: 1º.) que el precio de venta del gasoil ha sufrido un incremento del 4.78 % a partir del día 7 de febrero del presente año;

        2º.) que se mantiene una pronunciada caída en la venta de boletos del sistema, que ronda el orden del 7 % en promedio anual, respecto al mismo período inmediato anterior, relacionado con el aumento constante de la desocupación y otros elementos de carácter social y económico;

        3º.) que desde octubre del pasado año y en función de la ampliación de la banda de flotación del dólar dispuesta por el Poder Ejecutivo se han producido variaciones importantes en los precios de los repuestos, neumáticos y otros insumos de las empresas de transporte;

        4º.) Que para igual período, se ha producido una variación del índice de precios al consumo, que es necesario considerar;

        5º.) que los salarios de los trabajadores del sector verificaron un ajuste a partir del 1º de diciembre de 2001 según surge del Convenio Salarial firmado el 2 de mayo de 2001 entre los trabajadores, las empresas y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que estableció un plan de ajustes salariales semestrales a partir del 1º de junio de dicho año;

        6º.) que a partir del ajuste establecido por la Resolución Nº 3.013/96, vigente desde el 8 de julio de 1996, se introdujo en los mecanismos de fijación de la tarifa, un sistema de redondeo compensado;

        CONSIDERANDO: 1o.) que los aumentos de salarios acordados para diciembre del pasado año correspondieron a la variación del IPC en los meses inmediatamente anteriores;

        2º.) que el valor de cambio del dólar, registra una variación del orden del 10 % desde el último ajuste tarifario;

        3º.) que es política de esta Administración Municipal, dar prioridad a la función social que cumplen los servicios de transporte colectivo, tal como lo estableció el considerando 1o. de la Resolución Nº 7 bis/90;

        4º.) que corresponde tomar en consideración las distintas variaciones de costos que se han verificado en los últimos meses;

        5º.) que a partir de la tarifa vigente desde el 8 de julio de 1996, el mecanismo de redondeo compensado introducido en su fijación, implica que los mayores ingresos que las empresas perciben en las primeras semanas de vigencia de la misma, se destinan a sufragar el déficit que se produce a partir de un momento de equilibrio;

        6º.) que la diferencia entre los valores reales y los redondeados para el último ajuste tarifario, resultan ya insuficientes para absorber por más tiempo la importante variación verificada en los costos de operación;

        7º.) que se mantiene el aumento de los aportes patronales al Banco de Previsión Social para la categoría de los conductores del transporte público, vigente desde el 1º de enero de 1998, con una incidencia importante en los costos del sistema;

        8º.) que la División Tránsito y Transporte, habiendo hecho los cálculos correspondientes de aumento de costos en la prestación del servicio, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Resolución Nº 13.696/93, adecuando la formulación del cálculo a la venta estadística de boletos del sistema y ajustando las cifras por el mecanismo de redondeo, recomienda los precios que la presente Resolución establece;

        9º.) que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende conveniente proceder de conformidad;


        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

        RESUELVE:


        1o.- Fijar, a partir de la hora 0 del día 14 de febrero de 2002, los siguientes valores de los boletos para los servicios del transporte colectivo urbano de pasajeros:

        I) BOLETO UNICO: Identificado con la letra "A" impresa sobre el boleto en color negro, válido para viajar dentro del Departamento de Montevideo:

        $ 10,00 (Diez pesos uruguayos).

        II) BOLETO DE JUBILADO O PENSIONISTA Categoría "A":

        $ 3,00 (Tres pesos uruguayos).

        III) BOLETO DE JUBILADO O PENSIONISTA Categoría "B":

        $ 5,00 (Cinco pesos uruguayos).

        IV) BOLETO DE ESTUDIANTE Categoría "A":

        $ 5,00 (Cinco pesos uruguayos).

        V) BOLETO DE ESTUDIANTE Categoría "B":

        $ 7,00 (Siete pesos uruguayos).

        VI) BOLETO LOCAL:

        $ 5,00 (Cinco pesos uruguayos).

        VII) BOLETOS DIFERENCIALES:

        $ 12,50 (Doce pesos uruguayos con cincuenta centésimos).

        VIII) BOLETO DE LINEA D-1:

        $ 18,00 (Dieciocho pesos uruguayos).

        IX) BOLETO DE LINEA D-2:

        $ 11,50 (Once pesos uruguayos con cincuenta centésimos).

        X) BOLETO DE LINEA D-11:

        $ 14,00 (Catorce pesos uruguayos).

        XI) BOLETO MONTEVIDEO:

        $ 14,00 (Catorce pesos uruguayos).

        XII) BOLETO ZONAL PASO DE LA ARENA:

        $ 10,00 (Diez pesos uruguayos).

        2o.- Las empresas deberán exponer en lugar visible, en el interior de cada coche, los precios de los distintos boletos, identificados con los distintivos que éstos lucen.-

        3o.- Se establece que de la tarifa aprobada, un 4,00 % deberá ser destinado a la renovación de la flota de ómnibus.

        4o.- Comuníquese al Departamento de Administración de Recursos Financieros, al Servicio de Prensa y Comunicación y pase a la División Tránsito y Transporte, para la notificación a todas las empresas del


        transporte colectivo de pasajeros y demás efectos.

ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-