Resolución N° 3438/04
Nro de Expediente:
4701-013163-04
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
23/7/2004


Tema:
BOLETOS

Resumen:
Fijar, a partir hora 0, 24 de julio de 2004, nuevos valores boletos servicios transporte colectivo urbano pasajeros.-

Montevideo, 23 de Julio de 2004.-
 
        VISTO: la necesidad de modificar la tarifa de los servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros, establecida por la Resolución Nº 1.300/03 del 4/IV/03 y lo establecido por la Resolución Nº 4.959/02 del 20/XII/02:
        RESULTANDO: 1º) que el precio de venta del gasoil ha sufrido un incremento del orden del 39,5 % desde la fecha de emisión de la citada Resolución;
        2º) que se ha producido una leve recuperación en la venta de boletos del sistema en el primer semestre del presente año, respecto al mismo período del año anterior, que no puede ser aún apreciado como una tendencia estable;
        3º) que en el mes de mayo de 2004, las empresas y los trabajadores del sector, acordaron un convenio salarial a mediano plazo, que incluye un aumento en las remuneraciones del 5,39 %, correspondiente al 100% del IPC de abril a diciembre del 2003 y ajustes semestrales posteriores que regirán a partir del 1º de setiembre de 2004, incluyendo diversas medidas de reestructuración de costos de las empresas, que deben se paulatinamente incorporadas a las variables del cálculo del precio de los boletos;
        4º) que desde abril del pasado año se ha producido una pequeña variación en el valor de cambio del dólar estadounidense, que incide en el precio de los insumos que necesita el transporte público para funcionar y es necesario considerar;
        5º) que en igual período de 15 meses, también se verifica un índice de aumento de los precios al consumo del orden del 12 %, que incide igualmente en distintos costos del sistema;
        6º) que a partir del ajuste establecido por la Resolución Nº 3.013/96, vigente desde el 8 de julio de 1996, se introdujo en los mecanismos de fijación de la tarifa, un sistema de redondeo compensado de su valor;
        7º) que resulta necesario mantener los índices (6,7 % de unidades en días hábiles) de paralización de flotas, en función de la evolución en la venta de boletos;
        8º) que por Decreto Nº 30.598 de la Junta Departamental de Montevideo y Resoluciones Nos. 5.510/03, 1.924/04, 2.082/04, 2.117/04 y 2.341/04 del Intendente Municipal de Montevideo del 18/XII/03, 29/XII/03, 6/V/04, 13/V/04, 18/V/04 y 28/V/04 respectivamente, se reglamentó la creación de un Fondo de Financiación del sistema de transporte público urbano de pasajeros de Montevideo, en trámite por parte de las empresas concesionarias;
        CONSIDERANDO: 1º) que es política de esta Administración Municipal, dar prioridad a la función social que cumplen los servicios de transporte colectivo, tal como lo estableció el Considerando 1o. de la Resolución Nº 7 bis/90;
        2º) que corresponde tomar en consideración las distintas variaciones de incidencia en los costos del sistema de transporte que se han verificado en los últimos meses;
        3º) que a partir de la tarifa vigente desde el 8 de julio de 1996, el mecanismo de redondeo compensado introducido en su fijación, implica que los mayores ingresos que las empresas perciben en las primeras semanas de vigencia de la misma, se destinan a sufragar el déficit que se produce a partir de un momento de equilibrio;
        4º) que la diferencia entre los valores reales y los redondeados para el último ajuste tarifario, resultan ya insuficientes para absorber por más tiempo la importante variación verificada en los costos de operación;
        5º) que la División Tránsito y Transporte, habiendo hecho los cálculos correspondientes de aumento de costos en la prestación del servicio, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Resolución Nº 4.959/02 del 20/XII/02, adecuando la formulación del cálculo a la venta estadística de boletos del sistema y ajustando las cifras por el mecanismo de redondeo, recomienda los precios que la presente Resolución establecen;
        6º) que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende conveniente proceder de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Fijar, a partir de la hora 0 del día 24 de julio de 2004, los siguientes valores de los boletos para los servicios del transporte colectivo urbano de pasajeros:
        I) BOLETO UNICO: Identificado con la letra "A" impresa sobre el boleto en color negro, válido para viajar dentro del Departamento de Montevideo:
        $ 15,00 (quince pesos uruguayos).
        II) BOLETO DE JUBILADO O PENSIONISTA Categoría "A":
        $ 4,50 (cuatro pesos uruguayos con cincuenta centésimos).
        III) BOLETO DE JUBILADO O PENSIONISTA Categoría "B":
        $ 7,50 (siete pesos uruguayos con cincuenta centésimos).
        IV) BOLETO DE ESTUDIANTE Categoría "A":
        $ 7,50 (siete pesos uruguayos con cincuenta centésimos).
        V) BOLETO DE ESTUDIANTE Categoría "B":
        $ 10,50 (diez pesos uruguayos con cincuenta centésimos).
        VI) BOLETO LOCAL:
        $ 7,50 (siete pesos uruguayos con cincuenta centésimos).
        VII) BOLETOS DIFERENCIALES:
        $ 19,00 (diecinueve pesos uruguayos).
        VIII) BOLETO DE LINEA D-1:
        $ 19,00 (diecinueve pesos uruguayos).
        IX) BOLETO DE LINEA D-2:
        $ 16,50 (dieciséis pesos uruguayos con cincuenta centésimos).
        X) BOLETO DE LINEA D-11:
        $ 19,00 (diecinueve pesos uruguayos).
        XI) BOLETO MONTEVIDEO:
        $ 20,00 (veinte pesos uruguayos).
        XII) BOLETO ZONAL PASO DE LA ARENA:
        $ 15,00 (quince pesos uruguayos).
        2º.- Las empresas deberán exponer en lugar visible, en el interior de cada coche, los precios de los distintos boletos, identificados con los distintivos que éstos lucen.-
        3º.- Se establece que de la tarifa aprobada, un 4 % (cuatro por ciento) deberá ser destinado a la renovación de la flota de ómnibus.
        4º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, al Servicio de Prensa y Comunicación y pase a la División Tránsito y Transporte, para la notificación a todas las empresas del transporte colectivo de pasajeros y demás efectos.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-