Resolución N° 5383/12
Nro de Expediente:
6302-004700-12
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
3/12/2012


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba la reglamentación de los artículos D. 1917, D. 1919 y D. 1920 de la Parte Legislativa del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto, relacionados con la recolección, transporte y disposición final de residuos no domiciliarios.

Montevideo, 3 de Diciembre de 2012.-
 
        VISTO: la necesidad de reglamentar aspectos vinculados con la recolección, transporte y disposición final de residuos no domiciliarios;
        RESULTANDO: 1o.) que los mismos se encuentran contemplados en los artículos D.1917, D.1919 y D.1920 de la Parte Legislativa del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto, cuya fuente es el Decreto No. 34.205 de la Junta Departamental, de fecha 21 de junio de 2012;
        2o.) que la reglamentación propuesta se enmarca en el Plan Director de Limpieza, tomándose en cuenta desde la generación del residuo hasta su disposición final y sus etapas intermedias en caso de ser posible (tratamiento, valorización, etc), armonizando lo conceptual con lo operativo;
        CONSIDERANDO: que el Director de la División Limpieza y el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental son de opinión favorable en que se proceda en consecuencia;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar la siguiente reglamentación de los artículos D.1917, D.1919 y D.1920 de la Parte Legislativa del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto, cuya fuente es el Decreto No. 34.205 de la Junta Departamental, de fecha 21 de junio de 2012, relacionados con la recolección, transporte y disposición final de residuos no domiciliarios:
        Artículo 1 (Responsabilidad del generador).
        El generador de residuos será responsable sobre el origen, características, transporte autorizado y destino de los mismos, y de exigir la documentación pertinente que permita efectuar la trazabilidad en todos los casos.
        Artículo 2 (Actividades en espacios públicos o locales de concurrencia masiva).
        Los organizadores de actividades, espectáculos, eventos o similares realizados en espacios públicos o locales destinados para dicha finalidad serán responsables de la generación de residuos producida por la concurrencia masiva de personas y/o venta ambulante, en dichos espacios y su área de influencia, y como tales deberán gestionar sus residuos. A esos efectos, 15 días corridos previos a la realización de cada evento deberán presentar una solicitud de autorización en la División Limpieza mediante Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios.
        Artículo 3 (De los generadores individuales).
        Aquellos que generen residuos no domiciliarios húmedos, de hasta 2 bolsas de tamaño 50 cm por 55 cm, (equivalente a 10 litros por bolsa, o 0.01 metros cúbicos por bolsa) por día, y no se encuentren agrupados en galerías de comercio, shoppings, grandes superficies o similares, podrán utilizar el sistema de recolección domiciliaria.
        Será requisito que las bolsas sean de color negro, atadas con doble nudo y colocadas dentro del contenedor, soporte, o recipiente correspondiente.
        Previamente deberán solicitar su autorización en la División Limpieza mediante Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios.
        Artículo 4 (De la recolección y transporte por sí).
        Cuando la recolección y transporte de los residuos no domiciliarios sea realizada por el generador se deberá:
        a) Cumplir con las normas de tránsito respecto a vehículos y conductores.
        b) Cumplir con toda la normativa vigente aplicable.
        c) Circular con información de la carga, donde se identifique el vehículo, el generador, el residuo y su destino.
        d) El vehículo transportista debe estar registrado como tal cuando sea utilizado a estos efectos de manera habitual, y el generador se encuentre incluido en la Resolución No. 5055/11 del 3 de noviembre de 2011.
        Artículo 5 (De la recolección y transporte por medio de terceros).
        1) Cuando la recolección y transporte de los residuos no domiciliarios sea realizada por medio de terceros, ya sean personas públicas o privadas, estos deberán estar debidamente inscriptos ante la División Limpieza, además de lo indicado en los numerales a) y b) del Artículo 4.
        2) Los requisitos para su inscripción en dicha División son:
        a) presentar documentación que acredite el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias nacionales y departamentales vigentes que les corresponda.
        b) los vehículos que realicen el transporte de los residuos deberán estar identificados con el nombre o razón social y teléfono de la empresa a la cual pertenecen. Dichos datos deberán estar estampados a ambos lados del vehículo, con caracteres bien visibles. Los mismos deberán estar en buen estado de conservación e higiene, y sus cajas deberán ser cerradas o totalmente cubiertas de forma de evitar la dispersión hacia el exterior de los residuos que transportan.
        c) dichos vehículos tendrán un mecanismo que permita una fácil descarga de su contenido de forma de requerir el mínimo apoyo de personal para esa tarea y el menor contacto posible de los operarios con los residuos.
        Artículo 6 (Del transporte y sus tarifas cuando el servicio sea realizado por el Servicio Especial de Transporte de Residuos de la Intendencia).
        1) En caso que los establecimientos generadores de residuos no domiciliarios contraten el Servicio Especial de Transporte de Residuos de la Intendencia, deberán clasificarlos según su caracterización de seco y húmedo, depositarlos en los contenedores normalizados que se entregarán y pagar el precio correspondiente incluyéndose en ese monto la disposición final.
        2) La tarifa unitaria por recolección del contenido de residuos en un contenedor de hasta 250 litros será de 0,25 UR y para los contenedores de hasta 800 litros de 0,80 UR, cotizadas al momento del pago.
        3) El Servicio Especial de Transporte de Residuos será brindado en los días y horarios que disponga la Intendencia de Montevideo de acuerdo a su operativa.
        4) Los locales donde se acopien los residuos no domiciliarios para ser recolectados, deben estar en perfecto estado de higiene y salubridad, pudiendo la IM en caso contrario suspender el Servicio.
        5) El Servicio Especial de Transporte de Residuos de la Intendencia se prestará: a) para residuos generados por reformas de construcción cuando los volúmenes mensuales sean menores a 100 litros, y sean acondicionados en bolsas de hasta 20 litros cada una, y b) para residuos generados por la realización de podas y jardinería cuando los volúmenes mensuales sean menores a 400 litros y sean acondicionados en 20 atados de 1 m de longitud como máximo o en bolsas de hasta 20 litros cada una.
        Dicho Servicio será prestado únicamente cuando los residuos sean generados en casa-habitación, y serán recogidos una vez por mes, en días y horarios fijados por la Intendencia.
        6) Los residuos no domiciliarios de gran volumen (muebles, colchones, etc.) y los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) podrán ser recolectados por el Servicio Especial de Transporte de Residuos de la Intendencia únicamente para aquéllos generados en casa habitación.
        7) Los Residuos Especiales “pilas” serán recolectados por el Servicio Especial de Transporte de Residuos de la Intendencia, únicamente desde la ubicación de los recipientes disponibles en lugares especificados por la misma.
        Los Residuos Especiales de baterías o acumuladores eléctricos de plomo y ácido usados o a ser desechados deberán retornarse solamente en centros de recepción habilitados para ello, acorde al Decreto del Poder Ejecutivo Nº 373/003 del 10 de setiembre de 2003.
        Artículo 7 (De la tarifa según el destino de los residuos no domiciliarios).
        Cuando el destino de los residuos sea a plantas de la Intendencia se abonará:
        a) Tratamiento en planta de residuos orgánicos: 1 (una) Unidad Reajustable por metro cúbico, cotizada al momento del pago.
        b) Sitio de Disposición Final de Residuos: 1 (una) Unidad Reajustable por tonelada como mínimo, cotizada al momento del pago,
        c) En todos los casos el destino de los residuos será autorizado por el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental dependiente del Departamento de Desarrollo Ambiental (Resolución No. 5055/11 del 3 de noviembre de 2011), estableciendo las condiciones para su recepción.
        d) Cuando los residuos tengan una densidad baja, la Intendencia podrá exigir al generador que sean compactados, a su cargo, para obtener por lo menos una densidad de 0,25 t/m3 (cero veinticinco tonelada por metro cúbico).
        Cuando los residuos tengan una densidad menor a 0,25 t/m3 y no sea posible compactarlo, se cobrará una tarifa de 1 (una) Unidad Reajustable por metro cúbico dispuesto.
        Artículo 8 (Del Registro de los Establecimientos generadores de residuos no domiciliarios).
        La División Limpieza llevará un Registro sobre los establecimientos generadores de los residuos no domiciliarios y de las Empresas y vehículos autorizados para realizar su transporte.
        En dicho registro se asentará el tipo y cantidad de residuos generados y de residuos transportados, así como su destino, lo cual quedará determinado en la Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios o Plan de Gestión de Residuos, según corresponda.
        2o.-Dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 1501/01 y 2428/03 de 8 de mayo 2001 y 24 julio de 2003, respectivamente, y los Arts. 310.15 a 310.19 del Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales (TOTID).
        3o.-Comuníquese a Secretaría General para su transcripción a la Junta Departamental, a todos los Departamentos, a la División Limpieza y pase a la Unidad de Actualización Normativa para su incorporación al Digesto.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-