Resolución N° 1578/99
Nro de Expediente:
2002
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
3/5/1999


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se introducen modificaciones al Vol. V del Digesto Municipal (Boleto Montevideo)

Montevideo, 3 de Mayo de 1999.-
 
        VISTO: las modificaciones introducidas al "Boleto Montevideo" creado por Resolución N° 3012/97 de fecha 19 de agosto de 1997, por la Resolución N° 5438/98 de fecha 31 de diciembre de 1998;
        RESULTANDO: 1°) que la normativa reguladora del citado boleto, se encuentra incluida en el Volumen V del Digesto Municipal ( Arts. R. 442.1 y siguientes), por lo que correspondería establecer las modificaciones introducidas por las resoluciones citadas en el mencionado cuerpo;
        2°) que a fs. 2 a 3 Vta. está glosado el proyecto de resolución que contempla las modificaciones de marras;
        CONSIDERANDO: 1°) que la División Jurídica propicia el dictado de resolución conforme;
        2°) que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima procedente dictar resolución en el sentido indicado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1°.- Modificar de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 5438/98 de fecha 31 de diciembre de 1998, los Arts. R. 442, R. 442.6, R. 442.7, R. 442.8, R. 442.10 del Libro V "Del Transporte", de la Parte Reglamentaria del Volumen V del Digesto Municipal, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
        Artículo R. 442.- El boleto único será identificado con la letra "A" impresa sobre el boleto en color negro.
        El boleto de estudiante será expedido con las siguientes especificaciones: a) no estará sujeto a límites zonales dentro del Departamento de Montevideo, b) no será válido para viajar entre la 1:00 y las 6:00 horas, c) deberá ser expedido en todas las oficinas recaudadoras de que disponen las empresas.-
        Las empresas deberán exponer en lugar visible en el interior de cada coche los precios establecidos, identificándolos con los mismos distintivos que lucen los boletos.
        La División Tránsito y Transporte establecerá los límites a regir en cada una de las líneas de transporte urbano de pasajeros, con aplicación de las excepciones que resulten necesarias.
        Artículo R. 442.6.- Los cambios de ómnibus podrán efectuarse sólo fuera de la Zona Centro, Cordón, Aguada, entre los límites de Br. Gral. Artigas en sus dos tramos y las Ramblas comprendidas. La zona habilitante incluirá Br. Gral Artigas en toda su extensión y las paradas inmediatas ubicadas en los cruces con otras calles transversales.
        Artículo R. 442.7.- A los efectos de identificar el origen de emisión del boleto, se dividirá el resto del Departamento en cinco zonas, que serán indicadas en el boleto de la siguiente forma:
        a) Cerro - Paso de la Arena - Belvedere, definida por los límites de Br. Gral. Artigas por el Sur, Avda. Agraciada, Avda. Eugenio Garzón, Cno. Dr. Carlos de Pena, Cno. del Fortín, Tomkinson, Cno de la Granja, Cno. L.Ed. Pérez, Avda. de los Deportes por el Este, Río Sta. Lucía y Río de la Plata.
        b) Colón - Lezica - Peñarol, definida por los límites de la Zona Cerro - Paso de la Arena - Belvedere al Oeste, Br. Gral. Artigas por el Sur, Avda. Burgues, Avda. J. Batlle y Ordóñez, Avda. de las Instrucciones, Cno. Colman, Cno. Carlos A. López, Cno. Cnel. Raíz, Cno. de las Tropas hasta Pedro de Mendoza al Este y límite departamental al Norte.
        c) Manga - Crio. del Norte - Hipódromo, cuyos límites serán los de la zona Colón - Lezica - Peñarol al Este, Br. Artigas, por el Sur y el Oeste, Monte Caseros, Avda. D.A. Larrañaga, Mariano Estapé, José Ma. Guerra, Gral. Flores, Ap. Saravia, Rafael, Cno. Repetto, Barrio Capra, Cno. Paso de la Española, Cno. al Paso del Andaluz por el Sur-Este y el límite departamental al Norte.
        d) Cno.Maldonado - Maroñas - Unión, cuyos límites serán los de la zona - Manga - Piedras Blancas - Hipódromo al Nor-Oeste, Br. Artigas al Oeste, Avda. Italia, Minessotta, Larravide, J. B. Morelli, Cno. Carrasco, Veracierto, Dr. P. Pérez, Felipe Cardoso, Cno. de Pta. de Rieles al Arroyo Carrasco por el Sur y el límite departamental por el Este.
        e) Carrasco - Malvín - Pocitos, cuyos límites serán los de la zona Cno. Maldonado - Maroñas - Unión por el Norte, Br. Artigas al Oeste, Rambla por el Sur y Arroyo Carrasco por el Este.
        Artículo R. 442.8.- Los ingresos provenientes de la venta del Boleto Montevideo, se distribuirán, mediante mecanismos financieros que implementarán las propias empresas de transporte, mediante dos modalidades diferentes y complementarias:
        a) El 50 % de los ingresos por la venta de este boleto específico, quedarán en poder de la empresa vendedora;
        b) El otro 50 % se repartirá entre todas las empresas como fondo común, en forma proporcional al porcentaje de ingresos que cada una tenga por la venta de boletos comunes y Boletos Montevideo, ponderados estos últimos por su valor.
        c) La venta de Boletos Montevideo, deberá ser tenida en cuenta, además para la determinación de los pagos por boletos de estudiantes y de pases libres, que percibe cada empresa, con una ponderación equivalente a su precio.
        Estos mecanismos de distribución serán actualizados en un plazo no mayor a 90 días, a los efectos de ratificarlos o corregir eventuales situaciones de desequilibrio que pudieran percibirse por la venta derivada de la nueva zonificación para el uso del mismo.
        Artículo R. 442.10.- Las empresas deberán dar amplia difusión a las modificaciones introducidas en las zonas de habilitación del Boleto Montevideo y asegurar a los usuarios la disponibilidad y el uso adecuado del nuevo sistema de combinaciones.
        2°.- Incorporar a la sección VI " De los boletos" del Capítulo I "Del transporte urbano de pasajeros" del Título I "Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros" del Libro V "Del transporte" Parte Reglamentaria del Volumen V del Digesto Municipal, lo dispuesto por la Resolución N° 148/99 como artículo R. 442.7.1, el cual tendrá la siguiente redacción:
        Artículo R. 442.7.1.- Mantener vigente la posibilidad de viajar en dos unidades del transporte urbano de pasajeros, en los horarios nocturnos, con un sólo boleto.
        Habilitar para ello el sistema del Boleto Montevideo, eliminando, en ese horario, todas las restricciones de zonas que se usan para el mismo, en las líneas que no son nocturnas, debiendo el cobrador del primer ómnibus, marcar solamente la fecha y hora en que se expide el boleto.
        3°.- Modificar el texto del artículo R. 439 del Libro V "Del Transporte" de la Parte Reglamentaria del Volumen V del Digesto Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Artículo R. 439.- Establécese la existencia de un boleto único, válido para viajar dentro del Departamento de Montevideo.
        4°.- Derogar el texto de los Artículos R. 440 y R. 441 del Libro V "Del Transporte" de la Parte Reglamentaria del Volumen V del Digesto Municipal.
        5°.- Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano y pase a la Unidad de Actualización Normativa de la División Jurídica a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-