Resolución N° 3095/01
Nro de Expediente:
4100-000859-01
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
22/8/2001


Tema:
VARIOS

Resumen:
Sin efecto Res. Nº 1143/99 del 5/IV/99, aprobando nueva reglamentación trámite permisos construcción.-

Montevideo, 22 de Agosto de 2001.-
 
        VISTO: el "Plan de Ordenamiento Territorial (1998-2005) - Plan Montevideo”, aprobado por Decreto Departamental Nº 28.242 del 10/IX/98;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución N° 1.143/99 del 5 de abril de 1999, se dispuso modificar la tramitación de permisos de construcción, en base a lo aconsejado por la Comisión designada por Resolución Nº 151/98 del 12/I/98;
        2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones en coordinación con la Unidad Central de Planificación Municipal, los Departamentos de Descentralización y Jurídico, analizaron las ventajas e inconvenientes que planteó la aplicación del nuevo régimen, procurando adecuar la tramitación de permisos de construcción a las exigencias del Plan de Ordenamiento Territorial;
        3º) que del estudio realizado surge la necesidad de modificar los aspectos técnicos y legales de la referida tramitación, conforme al proyecto que luce de fs. 2 a fs. 16 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde proceder en conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º- Dejar sin efecto la reglamentación aprobada por Resolución N° 1.143/99 del 5 de abril de 1999.-
        2º.- Aprobar la siguiente reglamentación en materia de trámite para la autorización de permisos de construcción en la totalidad del territorio del departamento de Montevideo:
        Artículo 1°. - Definiciones.
        a) Permiso de Construcción o Demolición.
        a.1.- Acto Administrativo: El permiso de construcción o demolición es el acto por el cual la Intendencia Municipal de Montevideo autoriza al solicitante para construir, regularizar o demoler edificaciones, en los términos planteados en la solicitud y según la documentación aportada.
        a.2.- Alcance: Debe solicitarse permiso de construcción o demolición en su caso para toda construcción, de más de cuatro metros cuadrados medidos en proyección horizontal o planta, a excepción de galpones de hasta 15 m2 de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N°14.063 del 26 de abril de 1956.
        Requerirá también permiso, la construcción o instalación de torres para antena, carteles y otros elementos de publicidad o propaganda, muros de más de dos metros de altura, modificaciones de fachada, cambios de destinos con obras, cambios de régimen y toda otra de similar carácter aun cuando no requiera cimentación o no se trate de edificios.
        a.3.- Pasos: El trámite de permiso de construcción se compondrá de cuatro instancias principales que incluyen tres etapas estructurales y la auditoría técnica.
        a.3.1. Certificación de las condiciones urbanísticas (Información "A", Fase A e Información "I"), según corresponda.
        a.3.2. Autorización para construir, incluyendo el permiso de obras sanitarias internas (Fase B).
        a.3.3. Habilitación de las obras para su utilización con los destinos declarados (Fase C).
        a.3.4. Contralor del cumplimiento de las condiciones de aprobación de cada trámite (Auditoría Técnica).
        Las tres primeras fases podrán ser simultáneas en los casos que se establezcan expresamente.
        a.4.- Para las áreas bajo régimen específico de gestión de suelo se estará a lo que en cada caso se establezca. Si no se dispusiera una normativa especial, las tramitaciones se encuadrarán en las establecidas para el régimen general o para el régimen patrimonial, según corresponda.
        En los casos no previstos por la presente resolución se estará a lo preceptuado por las disposiciones del Libro II Del Procedimiento, Título I Del Procedimiento Administrativo, del Digesto Municipal.
        Cuando un trámite, en cualquiera de sus etapas, fuese denegado, el propietario dispondrá de un plazo de diez días calendario siguientes a la notificación realizada para impugnar la resolución adoptada, de acuerdo con los mecanismos establecidos en la Ley Nº 15.524, concordantes y modificativas.
        b) Certificación de las condiciones urbanísticas.
        b.1.- Acto administrativo:
        b.1.1. Régimen general .
        b.1.1.1. Información "A"
        La Intendencia Municipal de Montevideo otorgará información acerca de las condiciones urbanísticas que rigen en determinado predio, en forma automática, cuando se encuentre disponible en la Base de Datos de Edificabilidad del Servicio de Contralor de la Edificación o mediante trámite en el Area Urbana del mismo Servicio para el resto de los padrones del mismo Régimen.
        b.1.1.2. Fase “A”.
        Para los inmuebles y vegetales declarados de interés municipal y sus predios linderos y en el caso, solo de construcciones anteriores a 1940 que se ubiquen frente a avenidas, bulevares y ramblas y dentro de las sub-zonas en que las mismas son objeto de especial consideración, la Intendencia Municipal de Montevideo otorgará al propietario, asistido por su profesional patrocinante, información certificada acerca de las condiciones urbanísticas que rigen en el predio, así como aprobación para las líneas volumétricas arquitectónicas básicas y de implantación de la propuesta.
        La nómina de fincas de interés municipal estará publicada en la página WEB, para las construcciones anteriores al año 1940, de no existir antecedentes será de responsabilidad del técnico mediante declaración expresa determinar tal condición.
        b.1.2. Régimen Patrimonial.
        b.1.2.1. Fase "A".
        En las áreas bajo régimen patrimonial de gestión de suelo y en los casos que se afectan inmuebles y vegetales declarados de interés municipal y sus predios linderos, la Intendencia Municipal de Montevideo otorgará al propietario, asistido por su profesional patrocinante, información certificada de las condiciones urbanísticas que rigen en el predio objeto de la consulta a la fecha de ingreso de la respectiva solicitud en la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Especial Permanente competente o en la Unidad Para la Protección del Patrimonio, Arquitectónico, Urbanístico y Ambiental según corresponda y aprobación para las líneas volumétricas, arquitectónicas básicas y de implantación de propuesta.
        En ambos casos (b.1.1. y b.1.2.) quedan comprendidas las informaciones de edificabilidad, afectaciones y usos preferentes.
        b.2.- Objetivo:
        La Fase “A” tiene como objetivo asegurar la debida inserción urbana de los proyectos arquitectónicos, con salvaguarda de los valores urbanos y ambientales preexistentes, aprobando y certificando al particular las condiciones urbanísticas que rigen para su predio por el plazo de su vigencia.
        c) Fase “B”: Autorización para construir.
        c.1.- Acto Administrativo: La Intendencia Municipal de Montevideo otorgará al propietario autorización para construir, ampliar, reformar o regularizar en el predio que se determine, según los recaudos que suministren los profesionales y técnicos patrocinantes.
        En todos los casos la documentación aportada será firmada por profesionales, técnicos, propietario y constructor responsable (cuando corresponda), según las responsabilidades inherentes a su actividad.
        El permiso para las instalaciones sanitarias internas integra la Fase "B", pudiendo el profesional actuante registrarse como instalador sanitario y firmar los recaudos en ese carácter.
        c.2.- Objetivo: La Fase "B" tiene como objetivo controlar las acciones físicas que los propietarios de los predios se proponen efectuar, tal como fuera aprobado en la Fase “A” o documentado en las Informaciones "A" o “I”, con condiciones de seguridad e higiene según lo establecido por la normativa aplicable.
        d) Fase “C”: final de obra.
        d.1.- Acto administrativo: La Intendencia Municipal de Montevideo otorgará al propietario, asistido por sus profesionales patrocinantes, habilitación para utilizar las construcciones efectuadas en el predio y con los destinos autorizados.
        d.2.- Objetivo: La Fase "C" tiene como objetivo verificar que lo construido coincide con la documentación aportada en los recaudos, cumpliendo con las ordenanzas respectivas.
        e) Auditoría técnica.
        Los Permisos de Construcción que se presenten en cualquiera de sus etapas quedarán sujetos a una o varias auditorías técnicas de contralor efectivo del cumplimiento de los requisitos técnicos de los mismos, de acuerdo con las normas y procedimientos correspondientes. La Auditoría Técnica procederá sobre un muestreo que, estadísticamente seleccionado, abarque un universo amplio y variado asegurando un nivel de calidad aceptable en el 95% en cada rango de los trámites.
        e.1. Aprobación de la Fase "B".
        e.1.1. En régimen común queda aprobada una vez cumplida la etapa de atención personalizada o de estudio (en caso de solicitarse tolerancia).
        e.1.2. En régimen de Propiedad Horizontal, una vez cumplidas las etapas de atención personalizada o de estudio (en caso de solicitarse tolerancia) podrán comenzarse las obras correspondientes bajo exclusiva responsabilidad de técnico y propietario. Deberá transcurrir un plazo de treinta (30) días calendario, en el que se cumplirá la etapa de Auditoría y de no existir observaciones previa autorización de la Intendencia podrá registrarse en Catastro. La Intendencia Municipal de Montevideo dejará constancia escrita en el expediente de la aprobación definitiva, una vez transcurrido dicho plazo o levantadas las observaciones del caso.
        e.2. Aprobación de la Fase "C".
        e.2.1. En régimen común queda aprobada una vez cumplida la etapa de atención personalizada.
        e.2.2. En régimen de Propiedad Horizontal, deberá transcurrir un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, en el que se cumplirá la etapa de Auditoría y de no existir observaciones quedará aprobada y podrá registrarse en Catastro para que nazca la Propiedad Horizontal. La Intendencia Municipal de Montevideo dejará constancia escrita en el expediente de la habilitación definitiva, una vez transcurrido dicho plazo o levantadas las observaciones del caso.
        e.2.3. Se podrá presentar gráfico veraz para cambios internos y/o cambios de fachada cuando no exista aumento de área mayor a 4 m2, cambio de volumetría ni modificación de destino o afectaciones.
        f) Información “I”: Información sobre las normativas vigentes.
        La Intendencia Municipal de Montevideo suministrará en todo momento, a quien lo solicite, a través de los servicios competentes, información sobre las normativas vigentes. El profesional habilitado, podrá gestionar un trámite de consulta en formularios impresos a tales efectos, solicitando que la Intendencia explicite las correspondientes aclaraciones o directivas previas a la presentación de la solicitud del permiso de construcción, cuando se planteen dudas razonables respecto a la correcta interpretación de una norma o por falta de regulación ante nuevas situaciones arquitectónicas o urbanas.
        Para las informaciones referidas a seguridad e higiene, el trámite se iniciará en el Servicio de Contralor de la Edificación una vez recibido el asesoramiento previo en la mesa de consulta de atención personalizada, con la documentación aportada por el interesado. Para informaciones relacionadas con la inserción urbana la solicitud deberá iniciarse en el Servicio de Estudios y Regulación Territorial si el inmueble se localiza en áreas bajo régimen general, o en la Unidad para la Protección del Patrimonio Arquitectónico Urbanístico y Ambiental o en la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Especial Permanente competente, según corresponda, si se localiza en áreas bajo régimen patrimonial.
        Una vez culminada y dictada resolución si correspondiera, la misma deberá incorporarse para la presentación de la Fase “A" o "B”, según el caso.
        g) Fases “A/B” simultáneas: obras menores descentralizadas.
        Definición: quedan comprendidas en esta categoría las actuaciones relacionadas con salientes desmontables, toldos de lona, barreras y demoliciones.
        Para demoliciones en las siguientes localizaciones: áreas bajo régimen patrimonial; área central; área costera; dentro de los límites de las sub-zonas en que los edificios anteriores a 1940 son objeto de especial consideración, para los inmuebles y vegetales declarados de interés municipal y sus linderos; y en avenidas, bulevares y ramblas, será requisito previo la Fase "B" aprobada de la obra nueva que sustituirá a la que se propone demoler.
        Trámite requerido: se gestionará en el respectivo Servicio Centro Comunal Zonal.
        h) Fases “B": con autorización directa para construir.
        Fase "B1". En las áreas bajo régimen general de gestión de suelo con excepción de los padrones definidos en el numeral b.1.1.2. del Artículo 1º y para el caso en que se proyecten construcciones que se ajusten enteramente a la normativa vigente, el propietario, asistido por su profesional patrocinante, podrá iniciar directamente la tramitación de la Fase "B1", agregando copia de la Información "A" o "I" según corresponda.
        Fase "B2". También se presentará la solicitud de Fase "B2" directa para construir en áreas bajo régimen general de gestión de suelo sin la Fase "A", cuando existan antecedentes con permisos de construcción aprobados y se realicen sólo modificaciones internas en área no afectadas por ensanche y sin afectar aspectos urbanos.
        i) Fases “BC” simultáneas: regularización de obras.
        Trámite simplificado donde se habilita a presentar la Fases “B” y “C” en forma simultánea, siendo exigibles todos los requisitos reglamentarios de cada una de las fases. Corresponde a éste modo de presentación la regularización de obras ya realizadas sin la debida autorización municipal, en las condiciones establecidas por las normativas aplicables y de acuerdo con las disposiciones de esta Resolución. Se integran a éste tipo de presentación:
        i.1.- La regularización de obras con Fase “A” aprobada.
        i.2.- La regularización de obras en las áreas bajo régimen general de gestión de suelo, con excepción de los padrones definidos en el literal b.1.1.2. del Artículo 1º y se agregue la información para el inmueble que se trate.
        i.3.- El cambio de régimen común a Propiedad Horizontal y su inverso de construcciones existentes con Permiso de Construcción aprobado, sin la ejecución de obras.
        j) Fase "B S". Tramitación transitoria de Instalaciones Sanitarias.
        Quedan comprendidas en esta categoría, las construcciones que cuentan con Permiso de Construcción aprobado que autorizó las obras de albañilería y en las cuales no se hubiere gestionado oportunamente el correspondiente Permiso de Instalaciones Sanitarias.
        k) Modificaciones a la normativa.
        Los propietarios con asistencia de profesionales habilitados podrán presentar solicitud fundada de modificación a la norma aplicable, cuando entiendan que el apartamiento a su respecto significa una mejora de la situación urbana (modificación simple o modificación cualificada) o de las condiciones de seguridad e higiene de la edificación. Las modificaciones a la normativa deberán ser aprobadas en los niveles que establece la legislación departamental aplicable, previo informe favorable de la Administración y salvo los casos expresamente exceptuados.
        l) Tolerancias.
        Se entiende por tolerancia la admisión de condiciones constructivas que excedan las previsiones de las normativas aplicables, dentro de límites aceptables que no afecten los valores urbanos o las condiciones de habitabilidad y seguridad, ni afecten sustancialmente los objetivos de la norma. La tramitación de la tolerancia se realizará a solicitud fundada del propietario y del técnico debidamente autorizado por éste y podrá ser aprobada por los distintos niveles jerárquicos en las condiciones de la reglamentación respectiva.
        En los casos de tramitación de regularización de edificaciones existentes -para obras de construcción, ampliación o reforma, o autorización de implantación de usos no residenciales- que sean, en todo o en parte, no regularizables, se podrá admitir su mantenimiento con carácter de tolerancia precaria.
        Las tolerancias que sean autorizadas estarán sujetas a lo dispuesto por Resolución N° 2875/00 del 14 de agosto del 2000. Las tolerancias simples definidas en el artículo 1°, inciso 3° de dicha resolución no serán objeto de estudio previo y podrán integrar la declaración expresa del profesional actuante.
        m) Viabilidad de usos.
        En los casos de destinos no residenciales y cuando corresponda según la normativa aplicable, se exigirá el Informe de Viabilidad de Usos aprobado como requisito previo a la presentación de la Fase “B”.
        n) Estudios y Evaluación de Impactos:
        Los Estudios y Evaluación de Impacto se ajustarán a lo establecido por las Normas Complementarias del Plan de Ordenamiento Territorial, debiendo gestionarse su aprobación previamente al ingreso de la solicitud de la Fase “A” e Informe de Viabilidad de Usos o a efectos de su autorización según corresponda.
        En el caso que exista Estudio de Impacto Territorial, no será necesaria la tramitación del Informe de Viabilidad de Usos y Fase “A “ correspondientes.
        Artículo 2°.- Modelo de Gestión.
        Toda solicitud de Fases “B” y “C” se ingresará por declaración expresa de los profesionales y técnicos actuantes, propietario y del constructor (en caso que corresponda) en forma obligatoria, siendo su contralor realizado mediante auditoría y según los procedimientos aprobados a tales fines.
        En los casos especiales, que requieran modificaciones o tolerancias, la declaración expresa deberá establecer los aspectos que son conforme a las normativas aplicables y cuales por apartarse de éstas, son objeto de solicitud de modificación de la norma o tolerancia. La dependencia actuante realizará estudio técnico en lo que refiere a esas modificaciones o tolerancias.
        Cuando se trate de usos no residenciales y en todos los casos en que correspondiere, el estudio de viabilidad de usos y los estudios de impacto, serán requisitos previos para la solicitud de la Fase “B”.
        La Intendencia Municipal podrá impedir el funcionamiento de aquellos establecimientos implantados sin autorización vigente que no hayan obtenido la aprobación del Informe de Viabilidad de Usos. El Informe de Viabilidad de Usos se gestionará ante el Servicio de Contralor de la Edificación en todos los casos.
        Artículo 3°.- Tipos de Permisos de Construcción.
        a) Obras nuevas o regularizaciones, en áreas bajo régimen patrimonial y en bienes declarados de interés municipal.
        a.1.- Definición: para las áreas bajo régimen patrimonial de gestión de suelo y en los casos que afecten inmuebles y vegetales declarados de interés municipal y sus predios linderos, se requerirá la intervención de la Unidad para la Protección del Patrimonio Arquitectónico Urbano y Ambiental o de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Especial Permanente competente, según corresponda.
        a.2.- Trámite requerido: el trámite Fase “A” se gestionará en las mencionadas dependencias o en la Unidad Central de Planificación Municipal mediante resolución superior, de tratarse de modificaciones, tolerancias o dudas razonables sobre la normativa aplicable. En caso que la Fase "A" incluya propuestas de parte de la respectiva Comisión, que ameriten dictado de Resolución por implicar apartamientos de la normativa vigente o vacío de la misma, no corresponderá en cobro del referido acto administrativo.
        Una vez aprobada se entregará original y una copia al interesado, las que deberán ser presentadas al inicio de la Fase “B” correspondiente. Las Fases “B” y “C” se tramitarán en el Servicio de Contralor de la Edificación, según lo establecido por este artículo en los literales siguientes.
        En las áreas bajo régimen patrimonial regirán las condiciones establecidas por el Decreto Nº 28.324 del 22 de Octubre de 1998 y su reglamentación.
        b) Obras nuevas o regularizaciones en áreas bajo régimen general de gestión de suelo.
        b.1.- Definición: toda obra que requiera Permiso de Construcción según lo dispuesto en el artículo 1° y que no esté comprendida en otro tipo de permiso definido en este artículo.
        b.2.- Trámite requerido: los trámites se realizarán ante el Servicio de Contralor de la Edificación de la División Espacios Públicos y Edificaciones de acuerdo a lo establecido en los manuales de procedimientos correspondientes según lo especificado en el artículo 4° de la presente resolución.
        c) Edificación colectiva de evolución planificada.
        c.1.- Definición: se entiende por edificaciones colectivas de evolución planificada las definidas como tales en la Resolución Nº 151/98 de fecha 12/01/98.
        c.2.- Trámite requerido: la certificación de las condiciones urbanísticas se tramitará según lo establecido en el artículo 1º. Las Fases “B” y “C” se tramitarán en el Servicio de Contralor de la Edificación. La Fase “B” autoriza la iniciación de las obras previo control de los recaudos en lo referente a seguridad e higiene de la construcción, plano proyecto de fraccionamiento que se considera básico ideal, declaración jurada del propietario de reservarse o haberse reservado el poder para realizar las modificaciones previstas en la solución ideal y a otorgar el reglamento de copropiedad correspondiente en consonancia con lo estipulado en dicha resolución. No se autorizará ninguna modificación a este tipo de edificaciones si no se cumple con los extremos previstos precedentemente. Si no se cumpliera, la edificación pasa a integrar los casos generales, anulándose el plano ideal como tal.
        d) Vivienda Económica.
        d.1.- Definición: viviendas individuales con ‘plano económico municipal’, conjuntos de vivienda económica y de núcleos evolutivos.
        Las viviendas económicas individuales con plano económico municipal gestionarán sus certificaciones urbanísticas por las modalidades establecidas en la presente resolución y las Fases "B" y "C" en el Servicio de Tierras y Viviendas.
        Las cooperativas de viviendas y los barrios o conjuntos de vivienda económica, gestionados publica o privadamente, ingresarán sus trámites en el Servicio de Contralor de la Edificación en las condiciones generales establecidas en el Artículo 1º de la presente resolución, con las tasas aplicables en función de las particularidades que como vivienda económica le corresponde.
        e) Publicidad y Propaganda.
        e.1.- Definición: corresponde a todos los permisos acerca de publicidad y propaganda, según lo establecido en el Título III ‘Publicidad y propaganda’, del Volumen X del Digesto Municipal.
        En los casos establecidos, deberá intervenir la Comisión Técnica Asesora, la que consultará a la Unidad para la Protección del Patrimonio Arquitectónico, Urbano y Ambiental o de la Secretaría Ejecutiva de la respectiva Comisión Especial Permanente, según corresponda, para las zonas de Régimen Patrimonial y respecto de los bienes declarados de interés municipal.
        En los casos que el componente publicitario o de propaganda (cartel o similar) requiera estructura propia a cualquier escala, será exigible la actuación de profesional habilitado (arquitecto o ingeniero civil).
        e.2.- Trámite requerido: Su gestión se realizará ante el Servicio de Ingresos Comerciales con informe previo de la Unidad para la Protección del Patrimonio Arquitectónico, Urbano y Ambiental o de la Comisión Especial Permanente, en caso de corresponder.
        f) Propuestas arquitectónicas de difícil inserción urbana.
        f.1.- Definición: para aquellas propuestas arquitectónicas de difícil inserción en la normativa urbana se deberá tramitar la Información “I” para el establecimiento de una pauta específica que atienda el caso en las condiciones fijadas en la respectiva reglamentación. En el acto de su aprobación deberá establecerse el plazo de su validez.
        Será imprescindible adjuntar a estas gestiones la Información sobre la Normativa Vigente.
        f.2.- Trámite requerido: la presentación de trámite de información “I” en la División Planificación Territorial y las Fases que correspondan en el Servicio de Contralor de la Edificación.
        g) Edificaciones entendidas como Permiso de Construcción según lo definido en el Artículo 1° que se encuentran en propiedad municipal.
        g1.- Definición: Se entienden comprendidas en este ítem todas aquellas construcciones existentes u obras a realizar en espacios públicos o predios de propiedad municipal cedidos en concesión o según otras modalidades acordadas entre la Intendencia Municipal de Montevideo y los titulares del uso, públicos o privados.
        g2.- Trámite requerido: todas aquellas situaciones en que las edificaciones no superen los 15m2, se darán por regularizadas o habilitadas con la autorización otorgada por la oficina municipal competente en materia de concesiones.
        Toda edificación que supere los 15m2 deberá, obligatoriamente, presentar el Permiso de Construcción ante el Servicio de Contralor de la Edificación, según las fases “B” y “C”, con informe previo aprobatorio del Servicio de Gestión de los Espacios Públicos, el que sustituirá a la Fase “A”, cumpliendo las características definidas para regularizaciones o permisos para construir según corresponda.
        Cuando las mismas fueren autorizadas por concesión mediante llamados públicos por parte del municipio, se dará por aprobado el emplazamiento de las obras autorizadas por el mismo, correspondiendo la presentación de las Fases “B” y “C” según los procedimientos establecidos. En todos los casos se deberán abonar las tasas correspondientes.
        Las obras sin permiso que fueren realizadas en los predios de propiedad municipal o espacios públicos en concesión serán pasibles de las multas y exigencia de demolición que corresponda.
        h) Construcciones Funerarias.
        h1.- Definición: quedan comprendidas en esta categoría las actuaciones relacionadas con panteones, sepulcros y todo tipo de construcción que se realicen en los Cementerios Públicos.
        h2.- Trámite requerido: se presentará la gestión de la Fase "B" en el Servicio de Contralor de la Edificación, una vez intervenida y aceptada por los Servicios Fúnebre y Necrópolis y de Diseño y Dirección de Obras.
        En forma transitoria, para los trámites en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución los mismos culminarán sólo la respectiva Fase, según la metodología vigente a la fecha de ingreso.
        Artículo 4°.- Manual de Procedimientos.
        Será obligatoria la formulación de un manual de procedimientos de acuerdo con lo estipulado en la presente resolución, para cada trámite definido en el Artículo 3°, el que será realizado por las oficinas competentes en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación de la presente y sometido a la aceptación de los niveles jerárquicos correspondientes.
        a) Definición del Manual de Procedimientos.
        Manual de Procedimientos es el compendio por el cual se documentan todos los procedimientos de gestión, instrucciones de trabajo, especificaciones y otros documentos necesarios.
        b) Estructura de cada procedimiento a integrar el Manual.
        Los procedimientos a ser documentados tendrán la siguiente composición:
        b.1.- Dependencia actuante, División y Departamento correspondientes;
        b.2.- Alcance del procedimiento;
        b.3.- Pasos necesarios;
        b.4.- Documentos asociados;
        b.5.- Normativa aplicable;
        b.6.- Registros necesarios;
        b.7.- N° de revisión y año;
        b.8.- Firma de los responsables de la formulación del procedimiento y su aprobación.
        c) Revisión.
        El Manual de Procedimientos deberá ser sometido a revisión anualmente por la Dirección del Departamento correspondiente.
        Artículo 5°.- Plazos.
        a) Ciclo del procedimiento: es el tiempo que transcurre, medido en días calendario, entre el siguiente a la solicitud de la primera fase del Permiso de Construcción y el de la notificación de aprobación por parte de la oficina correspondiente. El expresado ciclo será de registro obligatorio en forma parcial para cada fase y total, comprendiendo la totalidad de las fases del trámite. La auditoría técnica también requerirá el registro del ciclo que transcurre entre la selección de un Permiso para ser auditado y la devolución del informe de auditoría a la oficina competente.
        b) Plazo imputable a la oficina: será el ciclo parcial o total menos el tiempo transcurrido no imputable a la oficina municipal correspondiente, medido en días calendario. Para la Fase “A” y el Informe de Viabilidad de Usos que no presentan solicitud de modificaciones de la norma o tolerancias, el plazo máximo de la gestión será de treinta días calendario.
        Este plazo es válido para cualquier oficina que gestione el Permiso. Para las fases con solicitud de tolerancias y/o modificaciones, el plazo máximo admitido será de ochenta días calendario para la oficina que gestiona el Permiso, pudiéndose complementar hasta ochenta días calendario más cuando requiera intervención de la División Espacios Públicos y Edificaciones o del Departamento de Acondicionamiento Urbano según corresponda.
        Se excluyen de estos plazos los tiempos que requieran resoluciones superiores a los niveles indicados.
        c) Plazo de respuesta: es el plazo establecido para que el interesado de respuesta a observaciones o solicitud de aclaraciones formulada por las oficinas correspondientes, medido en días calendario. En todos los casos el plazo máximo de respuesta será de treinta días calendario.
        Artículo 6°.- Períodos de validez.
        a) Fase “A”. La Fase “A” tendrá validez por 150 (ciento cincuenta) días calendario a partir de la fecha de su otorgamiento, caducando automáticamente a la finalización de dicho plazo. A los 180 (ciento ochenta) días de su otorgamiento se procederá a su destrucción, archivándose los antecedentes que hubieren sido agregados.
        b) Fase “B”. Será obligatorio comunicar al Servicio de Contralor de la Edificación el inicio de obras luego de aprobado el Permiso. Dicho aviso podrá realizarse siguiendo la metodología establecida para ello en el Manual de Procedimientos. La Fase “B” tendrá validez por 270 (doscientos setenta) días calendario a partir de la fecha de su otorgamiento y caducará automáticamente si la obra no se iniciare, siendo único documento válido la notificación de inicio de obras realizada según lo especificado, no requiriéndose inspección municipal ni notificaciones al propietario para verificar si la obra se ha iniciado. El plazo de referencia será revalidado sin costo, exclusivamente para Fases "B" de viviendas colectivas que correspondan como intervenciones del Banco Hipotecario o del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, lo que deberá ser documentado y solicitado expresamente.
        Se prolongará su vigencia durante todo el período de construcción y caducará automáticamente si ésta se detuviera por un plazo superior a 12 (doce) meses, salvo en la hipótesis de caso fortuito, fuerza mayor, conflictos, etc., plenamente documentados a juicio de la oficina municipal competente.
        Para el caso de vencimientos de plazos sin haberse iniciado la obra, la gestión se considerará caduca, archivándose por el plazo de un año desde la fecha de su aprobación, vencido el cual se procederá a la destrucción del expediente incluyendo a la Fase “A”. Dentro del plazo otorgado y previo a su destrucción podrá solicitarse la reválida en las condiciones reglamentarias.
        c) La habilitación de las edificaciones concedida mediante la final de obra será de carácter permanente mientras no se modifiquen las condiciones físicas o de uso.
        d) Con excepción de los plazos indicados en los incisos a y b del presente artículo, los expedientes de permisos de construcción que estuvieran paralizados durante un año a contar desde la última actuación, por omisión no imputable a la oficina, determinará la destrucción del expediente previo registro correspondiente.
        Un expediente cualquiera para el que haya correspondido su destrucción no generará derechos de ningún tipo ni será requerido dar vista o notificación alguna al propietario previo a su destrucción, siendo pasible de las sanciones y disposición de demoliciones, en los casos en que la obra se encuentre ejecutada.
        e) Los expedientes de certificación de las condiciones urbanísticas con trámite paralizado durante 150 (ciento cincuenta) días calendario a contar de la última actuación, por omisión no imputable a la oficina municipal, serán destruidos, archivándose los antecedentes que hubieran sido agregados.
        f) En ningún caso en que los plazos venzan, se requerirá vistas o notificación a los interesados previo a la destrucción de las actuaciones.
        Artículo 7°.- Revalidas.
        a) Si el propietario omitiera presentar la Fase “B” una vez vencido el período de validez de la Fase "A" y antes de su destrucción y si mantuviera interés, podrá gestionar la correspondiente reválida. La reválida no podrá contener modificaciones respecto a lo originariamente aprobado. Si se hubieren aprobado normativas que varíen las condiciones urbanísticas luego de producida la caducidad de la Fase “A” o el propietario deseara efectuar modificaciones a la misma, se deberá presentar una gestión nueva de certificación de condiciones urbanísticas, no correspondiendo reválida.
        b) Para el caso que el propietario omitiere iniciar las obras dentro del plazo de validez de la Fase “B” y previo a su destrucción, si mantiene su interés en las mismas, podrá gestionar reválida. La reválida corresponderá a un nuevo permiso y no podrá contener modificaciones respecto al permiso originariamente aprobado, excepto las necesarias para su adaptación a las normativas que se hayan aprobado luego de la caducidad del permiso.
        Si el propietario deseara efectuar modificaciones, podrá tramitar una modificación en obra una vez aprobada la reválida o gestionar un nuevo permiso.
        Artículo 8°.- Inicio de obra anticipado.
        a) El propietario que haya obtenido la certificación urbanística -Información "A", “I” o Fase “A” e Informe de Viabilidad de Usos- si corresponde, podrá, con causa debidamente justificada, requerir la autorización para el inicio anticipado de las obras condicionada a la presentación de la Fase “B” en los plazos y términos que determine la Administración.
        b) En todos los casos deberá asumir la responsabilidad sobre las consecuencias del inicio de las obras sin haber culminado los trámites necesarios, debiendo comprometerse explícitamente y en condiciones idóneas a realizar las obras que sean necesarias para que la edificación respete totalmente la autorización que finalmente se apruebe.
        c) En ningún caso se podrá dar inicio anticipado de obras en los sectores donde se solicitan tolerancias o modificaciones debiendo ser claramente explicitadas las obras que serán iniciadas, paralizándose las mismas al llegar a los sectores no aprobados. No dará derecho a reclamos de ningún tipo la paralización de obras a la espera de las aprobaciones del caso.
        d) La solicitud para el inicio anticipado de obras será elevada a consideración del Intendente Municipal con dictamen técnico fundado a través del Departamento de Acondicionamiento Urbano.
        e) El otorgamiento de la autorización para el inicio anticipado será discrecional y tendrá en cuenta, entre otras, la ubicación de la obra y la situación de la tramitación al momento de su solicitud, así como las dificultades para culminar el trámite común de autorización en plazo razonable.
        Artículo 9°.- Modificaciones en obra.
        a) Cuando, durante la ejecución de una obra, por razones técnicas o de simple conveniencia, el propietario o -el profesional actuante con consentimiento del propietario-, desee modificar los recaudos autorizados en el permiso de construcción, deberá gestionar una modificación en obra de la Fase "B" con excepción de los casos considerados en el apartado e.2.3. del artículo 1º.
        b) Si las modificaciones a efectuar en la obra respecto de los recaudos aprobados implican tolerancias o modificaciones de la normativa, se deberá gestionar la autorización de la Fase "B" de modificación en obra, previamente a su ejecución.
        c) No se admitirá en ningún caso la solicitud posterior al inicio de la obra, de modificaciones en obra que requieran modificaciones o tolerancias, con excepción de las tolerancias simples. Si se requiriera la solicitud de modificaciones o tolerancias durante la ejecución de la obra, corresponderá la detención de los trabajos de construcción en tanto éstas se resuelvan.
        En caso de corresponder paralización de las obras, por verificarse que las obras ya realizadas requieren la consideración de modificaciones a la normativa o tolerancias, se aplicarán las multas y sanciones de acuerdo al régimen punitivo vigente.
        d) Rigen en todos los casos las condiciones y requisitos para la tramitación de la Fase “B” correspondiente. Para todos los tipos de gestión en general se presentarán los recaudos correspondientes a la Fase “B” -gráficos, memorias, sellados- y adjuntando la copia del permiso de construcción aprobado como antecedente.
        e) Para los permisos de construcción de edificaciones colectivas de evolución planificada según Resolución Nº 151/98 se tomará como antecedente el plano ideal, gestionándose la modificación como modificativo de éste, transformándose así en un nuevo plano ideal, siempre que cumpla con lo previsto en el inciso específico de esta resolución.
        f) Si durante el transcurso de la obra varía la titularidad del solicitante debe comunicarse por medio idóneo al servicio municipal en que radica el expediente. Asimismo podrá sustituirse el profesional responsable y/o el constructor, para lo cual deberá seguirse lo preceptuado por la reglamentación respectiva.
        Artículo 10°.- Valores.
        Las tasas de presentación y tramitación de los permisos de edificación y aprobación de las autorizaciones se regirán por los valores anuales establecidos en los presupuestos municipales y sus correspondientes rendiciones de cuentas.
        Artículo 11°.- Régimen punitivo.
        Se aplicarán sanciones, tanto al propietario como a los profesionales y técnicos actuantes o a los constructores, cuando se compruebe que se han realizado obras sin permiso de construcción o diferentes respecto de las autorizadas, cuando no sea veraz la declaración agregada en alguna de las fases del permiso de construcción y cuando se oculte o desfigure la información requerida.
        Estas sanciones serán aplicadas una vez que efectuadas las observaciones a los implicados y presentados los descargos correspondientes los mismos no sean considerados de recibo.
        a) Sanciones al propietario.
        Las sanciones a aplicar al propietario serán de tipo económico y de acuerdo con la entidad de la falta se fijarán los montos por el Servicio competente, según el régimen punitivo vigente.
        En caso de no hacerse efectiva la misma en un plazo de cuarenta y cinco días calendario se iniciarán las actuaciones necesarias por separado a fin de lograr la inclusión de su monto en el recibo de contribución inmobiliaria del predio.
        b) Sanciones a los profesionales y técnicos actuantes.
        Todas las sanciones a ser aplicadas al profesional o técnico actuante, según su respectiva responsabilidad, se impondrán de acuerdo a lo dispuesto en el “Manual de Procedimientos del Servicio de Contralor de la Edificación”. Las sanciones a aplicar al profesional habilitado irán desde la amonestación hasta la suspensión en el ejercicio de la profesión ante la Intendencia Municipal de Montevideo. En todos los casos las sanciones se aplicarán previa vista al interesado y según la siguiente escala:
        b.1) Primera observación. Se considera un llamado de atención. La observación consiste en amonestación escrita con anotación en la ficha personal en el Servicio de Contralor de la Edificación.
        b.2) Segunda observación. Ante una nueva infracción, se amonestará por segunda vez al profesional, siempre por escrito, con anotación en la ficha personal en el Servicio de Contralor de la Edificación. Estas dos primeras sanciones serán aplicadas por la Dirección del Servicio.
        b.3) Tercera observación. Ante una tercera infracción, se suspenderá al profesional por el término de noventa días calendario para actuar como tal ante cualquier dependencia de la Intendencia Municipal de Montevideo. Dicho plazo se contará luego de veinte días calendario a partir de la fecha de notificación. Esta sanción será aplicada por la Dirección de la División que corresponda. Procede la anotación en la ficha personal en el Servicio de Contralor de la Edificación.
        b.4) Cuarta observación. Suspensión al profesional por el término de doscientos cincuenta días calendario para actuar como tal ante cualquier dependencia de la Intendencia Municipal de Montevideo. Dicho plazo se contará luego de veinte días calendario a partir de la fecha de notificación. Esta sanción será aplicada por la Dirección General del Departamento que corresponda. Procede la anotación en la ficha personal en el Servicio de Contralor de la Edificación con comunicación a la organización gremial de su profesión.
        b.5) Quinta observación y sucesivas. Suspensión del profesional por el término de un año para actuar como tal ante cualquier dependencia de la Intendencia Municipal de Montevideo. Dicho plazo se contará luego de veinte días calendario a partir de la fecha de notificación. Esta sanción será aplicada por resolución del Intendente Municipal. Procede la anotación en la ficha personal en el Servicio de Contralor de la Edificación con comunicación a la organización gremial de su profesión. Una vez adoptada la resolución de sanción, se remitirán los antecedentes a la División Jurídica a efectos de considerar el inicio de acciones judiciales por falsa declaración.
        En los casos de suspensión en el ejercicio de la profesión ante las dependencias de la Intendencia Municipal de Montevideo y una vez notificada la sanción, el profesional tendrá la obligación de retirar la firma profesional de todas las gestiones que tenga en trámite ante este Municipio en un plazo perentorio de veinte días calendario. Si vencido dicho plazo, el profesional sancionado no hubiera retirado su firma, el servicio competente lo realizará de oficio y, no habiendo profesional que lo sustituya, paralizará las obras en curso.
        El profesional sancionado no podrá presentar ningún trámite ante la Intendencia Municipal de Montevideo desde el día siguiente a la notificación y hasta vencido el plazo de la sanción.
        c) Sanciones al constructor.
        Le será aplicable un régimen de sanciones en iguales condiciones al establecido para el profesional. Para ello se llevará un registro de constructores en el Servicio de Contralor de la Edificación y las comunicaciones se realizarán ante la Cámara, Liga o Unión que los agrupa gremialmente.
        d) Condiciones.
        Se considerará circunstancia agravante cuando la falta tenga como consecuencia directa o indirecta el aumento del área construida, de altura o de ocupación de suelo distorsionantes de la situación urbana propuesta por las normativas.
        A los efectos de la impugnación de las sanciones, tanto el propietario como el profesional o el constructor dispondrán de un plazo de diez días calendario siguientes a la notificación realizada para impugnar la resolución adoptada, de acuerdo con los mecanismos establecidos en la Ley Nº 15.524, concordantes y modificativas.
        Si la sanción impuesta corresponde a una obra iniciada en forma anticipada, ésta no podrá ser objeto de ningún tipo de modificación de la normativa o tolerancia como consecuencia de los errores que pudiera haber cometido el profesional en su proyecto. El propietario deberá realizar las demoliciones y modificaciones en la obra para lograr su ajuste perfecto a los recaudos que posteriormente se aprueben, no teniendo derecho a reclamación alguna. Similar criterio será de aplicación para las modificaciones en obra que no se ajusten a las normativas aplicables. La Intendencia Municipal realizará las gestiones para aplicar sus potestades legales, pudiendo llegar a la demolición de lo construido en infracción.-
        3º.- Esta Resolución entrará en vigencia treinta días calendario con posterioridad a la fecha de su aprobación. En forma transitoria, para los trámites en curso a la fecha de vigencia de la presente resolución, se culminará sólo la Fase en gestión en el marco de la reglamentación vigente en el momento de su inicio, salvo que el interesado solicite su inclusión en el nuevo régimen, cumplimentado todos sus requisitos.-
        4º.- Establecer que de acuerdo a lo expresado en el Artículo 4º del numeral 2º de la presente resolución, en el plazo de un año a partir de la aprobación de la presente, todos los Departamentos involucrados en las gestiones de que se trata, deberán tener elaborados y aprobados sus respectivos Manuales de Procedimiento.-
        5º- Comuníquese a la Sociedad de Arquitectos del Uruguay, a la Asociación de Ingenieros del Uruguay, la Cámara de la Construcción del Uruguay, la Liga de la Construcción del Uruguay, la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay, la Facultad de Arquitectura, la Facultad de Ingeniería, al Departamento de Descentralización, a la Unidad Central de Planificación Municipal, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio de Tierras y Viviendas, al Servicio de Prensa y Comunicación para su difusión pública y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-