Resolución N° 2763/10
Nro de Expediente:
2000-000134-10
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
24/6/2010


Tema:
REGLAMENTACIÓN

Resumen:
Se aprueba la reglamentación del Artículo 19 del Decreto Departamental No. 29.674 de 29 de octubre de 2001.

Montevideo, 24 de Junio de 2010.-
 
        VISTO: lo dispuesto por el Artículo 19 del Decreto Departamental No. 29.674 de 29 de octubre de 2001;
        RESULTANDO: 1o.) que por el referido Artículo se dispuso que las instituciones que, en función de disposiciones establecidas de conformidad con la normativa nacional o departamental, resultaren beneficiarias en forma total o parcial de exoneraciones de pago de tributos municipales, deberán dar difusión adecuada de dicha circunstancia, de acuerdo con la finalidad de las referidas instituciones y la importancia de la exoneración otorgada;
        2o.) que de acuerdo con la norma referida, la Intendencia de Montevideo deberá proceder a reglamentar la presente disposición, atendiendo a las distintas circunstancias;
        CONSIDERANDO: 1o.) la necesidad de contar con una reglamentación que permita la concreción de la adecuada difusión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 del Decreto Departamental No. 29.674 de 29 de octubre de 2001;
        2o.) que a los efectos de requerir esta Administración el cumplimiento por parte de los beneficiarios de la exoneración, resulta conveniente contar con parámetros que contemplen de la misma manera la distinta naturaleza de los bienes y/o las personas sobre las que recaen los antedichos beneficios;
        3o.) que se propende a contemplar los mismos parámetros al momento de disponer los mecanismos sancionatorios o punitivos que resultaren de los eventuales incumplimientos;
        4o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros expresa que de acuerdo a los antecedentes que surgen de las disposiciones del Art. 19o. del Decreto No. 29.674, que regula la publicidad de determinados actos de la Intendencia de Montevideo y considerando que esta Comuna promueve una serie importante de exoneraciones, sobre inmuebles y vehículos y siendo de sumo interés para esta Dirección, la difusión del aporte que hace la ciudad en beneficio de una serie de instituciones, entiende necesario el dictado de una reglamentación que atienda los aspectos anteriormente mencionados;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Aprobar la siguiente reglamentación del Artículo 19 del Decreto Departamental No. 29.674 de 29 de octubre de 2001:
        Artículo 1o.- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que resultaren beneficiarias en forma total o parcial de exoneraciones de pago de tributos departamentales, en sus bienes muebles y/o inmuebles (con edificación o sin ella), deberán dar difusión de dicha circunstancia, mediante leyendas en cartelería u otro medio que se disponga, que la indiquen en forma ostensible y permanente.-
        Artículo 2o.- Quienes realicen en el futuro solicitudes de exoneraciones tributarias sobre inmuebles, deberán adjuntar a la misma un croquis de la cartelería en la que conste la exoneración total o parcial otorgada, con referencia al tributo de que se trate. Los carteles no podrán tener dimensiones inferiores a 0,25 metros de alto y 0,35 metros de largo, y sus leyendas no podrán tener una altura menor a 3,5 centímetros.-
        Artículo 3o.- Cuando se solicita exoneraciones tributarias en relación a vehículos automotores, la leyenda constará en cartel autoadhesivo para ser colocado en los parabrisas tanto frontal como trasero del vehículo y en el sector lateral derecho. En aquellos vehículos en que no fuere posible la colocación según lo que viene de establecerse, se colocará en otro lugar visible. Todos tendrán un tamaño o dimensión único.
        En los casos previstos en este artículo el cartel autoadhesivo será suministrado por la División Comunicación, una vez otorgada la exoneración de que se trate, y previa declaración jurada del obligado a su colocación, de dar cumplimiento a la misma en el término de dos días hábiles.-
        Artículo 4o.- Los actuales beneficiarios de exoneraciones de pago de tributos departamentales, dispondrán del plazo de 30 días desde la fecha de esta resolución para dar cumplimiento a la misma con la presentación ante el Departamento de Recursos Financieros, del croquis de cartelería a instalar o efectuar la solicitud de entrega del autoadhesivo.
        En todos los casos se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el último inciso del Artículo anterior.-
        Artículo 5o.- Los contenidos de las leyendas, en los respectivos carteles fijos o autoadhesivos según el caso, serán los siguientes:
        1.- Bien Inmueble declarado exonerado totalmente del tributo departamental .........................................., por el Gobierno Departamental de Montevideo.-
        2.- Bien Inmueble declarado exonerado parcialmente del tributo departamental ........................................., por el Gobierno Departamental de Montevideo.-
        3.- Vehículo automotor declarado exonerado totalmente del tributo departamental ......................................, por el Gobierno Departamental de Montevideo.-
        4.- Vehículo automotor declarado exonerado parcialmente del tributo departamental ......................................, por el Gobierno Departamental de Montevideo.-
        Artículo 6o.- Régimen Punitivo:
        a).- El incumplimiento por parte de las instituciones beneficiarias de la exoneración, de las obligaciones dispuestas por la presente reglamentación, dará lugar a la aplicación de un régimen punitivo basado en un sistema progresivo de sanciones, extremos que serán apreciados oportunamente por el Departamento de Recursos Financieros.
        b).- El régimen punitivo será el siguiente:
        1) - Observación.- Si la institución beneficiaria de la exoneración no cumpliera con las obligaciones que surgen de esta resolución, se la intimará por escrito a su cumplimiento con un plazo perentorio de 10 días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente al de producida la referida intimación.
        En ese acto, se especificarán los aspectos que la institución estuviera en falta. Al término del plazo previsto se practicará una inspección a efectos de constatar la situación al momento de su vencimiento.
        De continuar el incumplimiento, el Intendente de Montevideo, a sugerencia del Departamento de Recursos Financieros, aplicará una Observación a la Institución.-
        2.- Multa.- Cumplida la sanción de observación, de continuar el incumplimiento y verificada tal situación, será de aplicación una Multa a la institución incumplidora, cuyo monto será el 20% (veinte por ciento) del monto total anual de la exoneración.-
        3.- Reincidencia.- En caso de constatarse la reincidencia en el incumplimiento por el beneficiario de la exoneración, se aplicará una Multa a la institución incumplidora, cuyo monto será el 50% (cincuenta por ciento) del monto total anual de la exoneración.-
        2o.- Comuníquese a Secretaría General, al Departamento de Acondicionamiento Urbano, a las Divisiones Tránsito y Transporte, Administración de Ingresos Municipales, Comunicación, al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, a los Servicios de Ingresos Inmobiliarios y Vehiculares y pase al Departamento de Recursos Financieros.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta de Montevideo .-
DR. JORGE BASSO, Secretario General.-