Resolución N° 571/19/8000 | Nro de Expediente:
2019-8014-98-000232 |
CULTURA | Fecha de Aprobación:
26/9/2019 |
Tema:
REGLAMENTOS
Resumen:
Aprobar el Reglamento General del Carnaval 2020.-
Montevideo, 26 de Setiembre de 2019.- |
Si alguno de los conjuntos ya clasificados por haber ingresado a la 3era. rueda del Concurso Oficial del año anterior, no se hubieran registrado en tiempo y forma como se establece en el art. 29 del presente Reglamento provocando cupos libres, éstos serán ocupados por conjuntos de la misma categoría que habiendo superado la Prueba de Admisión, no hayan ingresado por los establecidos precedentemente.-
Artículo 46º A los efectos de lograr una adecuada evaluación del nivel artístico de los conjuntos interesados en participar del Concurso Oficial de Carnaval, el jurado de admisión requerirá la realización de los siguientes segmentos en cada categoría:
Murgas: saludo o retirada y un cuplé o popurrí.
Parodistas y Humoristas: presentación o despedida y una parodia o humorada.
Revistas y Lubolos: tres cuadros con texto y cuerda de tambores para los Lubolos.
Las presentaciones deberán realizarse con textos inéditos (ver Art. 35º) y su duración deberá ser de la siguiente manera:
CATEGORÍA MURGAS: mínimo 15 - máximo 20 minutos.
CATEGORÍA REVISTAS Y LUBOLOS: mínimo 20 - máximo 25 minutos.
CATEGORÍA PARODISTAS Y HUMORISTAS: mínimo 25 - máximo 30 minutos.
El jurado evaluará negativamente en caso de incumplimiento de los tiempos mínimos y máximos de actuación estipulados.
Estará prohibido el uso de escenografía, vestuario y maquillaje artístico para todas las categorías, salvo, en el caso de la categoría Lubolos, las figuras de gramillero y mama vieja, las cuales podrán presentarse con los elementos mínimos indispensables para desarrollar sus cuadros. Será obligatorio, para la categoría Lubolos presentar en su actuación los siguientes trofeos: el porta estandarte, una medialuna, una estrella y dos banderas, cuyo incumplimiento será observado por el Jurado en su deliberación para la valorización de la actuación del conjunto.
Como excepción a lo dispuesto precedentemente, el o la presidente del jurado ante la petición de todos los conjuntos de una misma categoría, podrá permitir el uso de algún tipo de escenografía, vestuario y maquillaje, debidamente detallado. Dicho pedido deberá hacerse por escrito y con la firma de todos los directores y directoras responsables de los conjuntos de esa categoría, sin excepción. En caso de incumplimiento, el jurado actuando en forma deliberativa, por mayoría de sus miembros – titulares y alternos – evaluará dicha falta y actuará en consecuencia.
Artículo 47º El jurado de admisión, a través de su secretaría administrativa, controlará de acuerdo a la reglamentación respectiva, la documentación presentada por los conjuntos.
En el momento de realizarse la prueba, se verificará que los y las integrantes de los conjuntos que rindan la misma, estén debidamente inscriptos/as y aptos/as para realizarla.
Deberá tenerse especialmente en cuenta que una vez superada la Prueba de Admisión, los y las componentes que actuaron en la misma, con excepción de lo dispuesto en el art. 41º del presente reglamento, no podrán bajo ningún concepto, integrar otro conjunto por el término del carnaval de ese año.
Artículo 48º El jurado de admisión en su conjunto, evaluará puntualmente a aquellos conjuntos que no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento.
Artículo 49º Las situaciones que por su excepcionalidad escapen al contenido del presente reglamento, el o la presidente del jurado deberá elevar un informe, con opinión fundamentada, al Gerente de Festejos y Espectáculos quien resolverá en última instancia.
Artículo 50º Los fallos del jurado de admisión, se darán a conocer una vez que hayan participado todos los conjuntos, notificándose así a los Directores y las Directoras Responsables de los mismos, los resultados correspondientes.
Artículos 51º Los fallos establecidos por el jurado de admisión, serán inapelables.
CAPÍTULO VI – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 52º Todos los conjuntos que estén habilitados para participar en el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas, deberán obligatoriamente participar del Desfile Inaugural del Carnaval. En caso de incumplimiento, el conjunto infractor no podrá participar del Concurso Oficial.
Artículo 53º Será considerado demérito en la Prueba de Admisión, así como también en el Concurso Oficial, todo acto de discriminación de género, grupo étnico u orientación sexual. Así mismo, será tarea del jurado cumplir fehacientemente con esta disposición tanto al momento de juzgar los contenidos presentados por los conjuntos, como a la hora de considerar la conformación de los mismos desde una perspectiva de género, inclusión y diversidad. Lo precedente no pretende ir en desmedro de la esencia picaresca y satírica del carnaval.
Artículo 54º Todos los casos y situaciones no previstas en este Reglamento, serán resueltos por la Gerencia de Festejos y Espectáculos y el Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo, en acuerdo con D.A.E.C.P.U.
Artículo 55º La sola participación en el Concurso Oficial implica la declaración jurada por parte de los concursantes de la aceptación del presente reglamento y demás normas aplicables (Anexo 1).ANEXO 1.- Montevideo............................-
Quien suscribe: ...................... titular de la cédula de identidad Nº...................., con domicilio en ........................................................, en calidad de Director/a Responsable del Conjunto ..............................., durante su presentación en el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas 2020.
Declaro bajo juramento que cumplo con todos los requisitos necesarios para presentarme al concurso oficial de agrupaciones carnavalescas 2020. Asimismo, declaro bajo juramento conocer y aceptar el Reglamento General del Carnaval 2020, así como también el Reglamento del Concurso Oficial del Carnaval 2020, aceptando sus bases y restricciones. Declaro que la totalidad de los datos aportados fueron fidedignos, que conozco el alcance de lo declarado y que en caso de constatarse falsedad en lo declarado, será pasible la responsabilidad penal pertinente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 239 del Código Penal que expresa: “El que, con motivo del otorgamiento o formalización de documento público, ante funcionario público, prestare declaración falsa sobre identidad o estado, o cualquier otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.”
FIRMA: .......................................
2.-Comuníquese al Departamento de Secretaría General; a todos los Municipios; a la División Información y Comunicación; a la Unidad Festejos y Espectáculos; a la Unidad Comunicación del Departamento de Cultura y pase a la Gerencia de Festejos y Espectáculos.-
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MAG. MARIANA PERCOVICH, Directora General del Departamento de Cultura.- |
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