Resolución N° 484/17/8000
Nro de Expediente:
2017-4610-98-000143
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
27/9/2017


Tema:
APROBAR REGLAMENTOS

Resumen:
Aprobar el Reglamento General del Carnaval 2018.-

Montevideo, 27 de Setiembre de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Gerencia de Festejos y Espectáculos del Departamento de Cultura, relacionadas con la organización del Carnaval 2018;
        RESULTANDO: que por tal motivo adjunta para su aprobación el texto del Reglamento General del Carnaval 2018;
        CONSIDERANDO: que por Resolución
        Nº 3.254/15 del 09/07/2015, el Sr. Intendente de Montevideo, delegó en la Directora General del Departamento de Cultura, la facultad, entre otras, de aprobar la reglamentación de los diversos concursos, con comunicación inmediata a la Sr. Intendente de Montevideo;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el Reglamento General del Carnaval 2018, que a continuación se transcribe:
        REGLAMENTO GENERAL DEL CARNAVAL 2018
        CAPITULO I - DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL
        Artículo 1º: La Intendencia de Montevideo, organizará las festividades públicas de Carnaval, en acuerdo con Directores Asociados de Espectáculos Carnavalescos y Populares del Uruguay, en adelante D.A.E.C.P.U.
        Las mismas se iniciarán con el Desfile Inaugural, cuya fecha será fijada en cada oportunidad.
        Artículo 2º: Todas las actividades vinculadas con las festividades de Carnaval, se regirán por las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, Leyes Nacionales, Decretos y/u Ordenanzas Municipales y particularmente por lo dispuesto en el presente Reglamento.
        Artículo 3º: Todos los espectáculos que se realicen durante las festividades de Carnaval deberán cumplir con todas las obligaciones que la Intendencia de Montevideo establece para los espectáculos públicos.
        Artículo 4º: Las actividades carnavalescas estarán amparadas por la libre expresión del pensamiento y no tendrán otra limitación que aquellas que establecen la Constitución y las Leyes.
        Artículo 5º: La Gerencia de Festejos y Espectáculos del Departamento de Cultura en acuerdo con D.A.E.C.P.U., coordinarán esfuerzos para contribuir a la mayor participación y difusión del Carnaval.
        En lo que respecta al Concurso Oficial, será de responsabilidad de la Gerencia de Festejos y Espectáculos todo lo relacionado a la reglamentación para su realización.
        Artículo 6º: La administración del Concurso Oficial será responsabilidad de la Gerencia de Festejos y Espectáculos y D.A.E.C.P.U.
        Dichas Instituciones deberán cumplir con todos los compromisos que a tales efectos se acuerden por convenio, el cual se signará y firmará por separado entre ambas partes, de acuerdo con lo que este Reglamento establece.
        CAPITULO II - DE LOS ESCENARIOS
        De su inscripción y funcionamiento
        Artículo 7º: Se consideran escenarios todos los locales o espacios donde se realicen espectáculos correspondientes a las festividades de Carnaval. Su funcionamiento será autorizado por la Gerencia de Festejos y Espectáculos, con el debido asesoramiento de otras dependencias de la Intendencia de Montevideo.
        Artículo 8º: Los escenarios de Carnaval deberán registrarse, en un plazo de hasta 30 (treinta) días antes de iniciarse los festejos de Carnaval, en las Oficinas de la Unidad de Festejos y Espectáculos, mediante una solicitud de inscripción, a la que se le deberá adjuntar un croquis del escenario (cuyas dimensiones no podrán ser inferiores a once (11) metros de ancho por cinco (5) metros de profundidad), de instalaciones (que deberán incluir un espacio en las cercanías del escenario, que oficie de vestuario y/o camerino para permitir los cambios de los diferentes conjuntos), servicios higiénicos, características y detalles de la amplificación, luces, capacidad locativa y Certificado de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, debiendo cumplir además los siguientes requisitos:
        a) Instituciones Sociales, Culturales y/o Deportivas, con Personería Jurídica: nota firmada por Presidente y Secretario/a, donde asumen la responsabilidad por los daños y/o perjuicios ocasionados por incumplimiento de obligaciones con Organismos Departamentales.
        b) Instituciones Sociales y/o Deportivas, sin Personería Jurídica, y empresarios/as que levanten escenarios en predios particulares y/o tablados levantados en la vía pública: nota firmada por los y las responsables en la que conste que avalarán el cumplimiento de sus obligaciones con Organismos Departamentales y de la Intendencia de Montevideo. En ambas situaciones, y en el caso de que el escenario se erija en un predio privado o en la vía pública, autorización del propietario o la propietaria del predio, del Municipio o de la Intendencia de Montevideo, según corresponda.
        Teatros de Barrios o escenarios barriales, administrados por Comisiones de Fomento y/o Vecinales: constancia de aval del Municipio de las respectivas zonas.
        Artículo 9º: Cuando se presentare más de una solicitud para un mismo escenario se tendrá en cuenta lo siguiente:
        a) En caso de que en el sitio solicitado se hayan realizado anteriormente espectáculos carnavalescos, se tendrá en cuenta para la adjudicación a quién o a quienes figuren como titulares en el Registro del año anterior, y hubieran brindado sus espectáculos hasta la finalización de los festejos de ese carnaval.
        b) Para el caso de que ninguno de los peticionantes haya levantado escenario en el lugar solicitado, se le adjudicará a quién o quienes se acrediten con mejores posibilidades para su realización, de acuerdo a los recaudos y documentación correspondientes.
        Artículo 10º: No se permitirá el funcionamiento de nuevos escenarios cuya capacidad sea superior a 3.000 (tres mil) espectadores.
        Sólo como caso excepcional, y en acuerdo con D.A.E.C.P.U., la Gerencia de Festejos y Espectáculos podrá autorizar el funcionamiento de escenarios de mayor capacidad, siempre que por su ubicación, no compitan con los escenarios ya establecidos.
        Artículo 11º: Lunes, martes y miércoles en los escenarios comerciales y todos los días en los escenarios populares, los escenarios habilitados para brindar espectáculos de Carnaval podrán incluir en sus programaciones un espectáculo de música, o de Murga Joven, Carnaval de las Promesas o de grupos comunitarios, siempre y cuando la programación incluya obligatoriamente, 4 (cuatro) conjuntos del Concurso Oficial Agrupaciones (dentro de los cuales 1 (uno) puede ser de los inscriptos Fuera de Concurso).
        Artículo 12º: Ningún escenario podrá realizar concursos de agrupaciones competitivos, sin la previa autorización de la Gerencia de Festejos y Espectáculos, en acuerdo con D.A.E.C.P.U.
        Artículo 13º: Los espectáculos en los escenarios solo podrán realizarse durante los días hábiles hasta las 01:30 horas, y los sábados, domingos y víspera de feriados hasta las 03:00 horas, con excepción del escenario donde se realice el Concurso Oficial.
        De los escenarios populares
        Artículo 14º: Podrán inscribirse como Escenario Popular, aquellos escenarios que cumplan con lo establecido en el Decreto Nº 33.984 aprobado por la Junta Departamental de Montevideo y promulgado por ResoluciónNº 5408/11, del 28 de noviembre de 2011, de la Intendencia de Montevideo.
        CAPITULO III - DE LA PROPIEDAD DE LAS DENOMINACIONES
        Artículo 15º: Las denominaciones de las agrupaciones pertenecen a quienes las hayan registrado y participado en Carnaval en su momento, permitiéndose su transferencia temporal o definitiva, de común acuerdo entre las partes.
        Artículo 16º: Si se produjera la desaparición física del o la titular de una agrupación, sus herederos/as mediante la presentación del certificado notarial que acredite tal condición, específicamente sobre la propiedad de la denominación de la agrupación, podrán seguir haciendo uso de la misma o transferirla en forma temporal o definitiva.
        Artículo 17º: Cuando los o las titulares de la denominación de una agrupación sean 2 (dos) personas y una de ellas niegue la autorización correspondiente para su utilización, aquella no podrá ser usada por ninguna de las partes hasta que exista un acuerdo al respecto. De la misma manera, si una de ellas hubiese fallecido, la denominación no podrá ser usada sin acuerdo de los herederos. Las Cesiones (transferencias temporales o definitivas), certificadas por Escribano/a Público/a, deberán ser realizadas con el consentimiento de la totalidad de los/las propietarios/as del conjunto.
        Si los o las titulares fueran tres o más, la mayoría podrá decidir concursar.
        Artículo 18º: En caso de cuestionamiento de una denominación o de una titularidad, la Gerencia de Festejos y Espectáculos no autorizará su utilización en las festividades de carnaval, hasta tanto no se pronuncie la División Jurídica.
        Los reclamos que se realicen fuera de la órbita de la Intendencia de Montevideo y que no constituyan decisión judicial, no impedirán la utilización de la denominación cuestionada.
        Artículo 19º: No se permitirá la utilización de nombres de conjuntos que contengan palabras iguales o similares con otros ya registrados y que puedan inducir a equívocos acerca de su identidad. Se exceptúa de la presente disposición a los títulos que habiendo sido registrados, no hubieran participado nunca en el Carnaval. A fin de cumplir con lo expuesto en el presente artículo, la Unidad de Festejos y Espectáculos, de la Intendencia de Montevideo, abrirá un período de reserva de títulos el cual estará comprendido entre el primer día hábil del mes de mayo y el último viernes del mes de setiembre de cada año. En esta instancia se dará conformidad si correspondiera, a la utilización de dicho título. Una copia de esta solicitud firmada y sellada por la oficina, se entregará al interesado para ser presentada ante D.A.E.C.P.U.
        Artículo 20º: No se admitirá, una vez presentada la solicitud de inscripción correspondiente a cada periodo de carnaval, la transferencia y/o agregados de titulares.
        CAPITULO IV - DE LOS ARTISTAS Y CONJUNTOS
        Artículo 21º Se consideran artistas de carnaval y se regirán por la presente reglamentación las personas que, individualmente o agrupadas, actúen en los espectáculos carnavalescos durante el lapso de realización de los festejos de carnaval, categorizados como se indica más adelante, e inscriptos en la Gerencia dde Festejos y Espectáculos, con los requisitos correspondientes.
        Quedan excluidos de estas normas y se regirán por las disposiciones de Espectáculos Públicos, los y las artistas y conjuntos específicamente carnavalescos que actúen en salas, programas u otros medios de comunicación, fuera de la planificación y registro de la Gerencia de Festejos y Espectáculos, pero debidamente autorizados por los organismos competentes.
        Artículo 22º: Los y las artistas de carnaval, individualmente o constituyendo conjuntos, deberán solicitar su inscripción en la Gerencia de Festejos y Espectáculos en todo de acuerdo a lo previsto en este Reglamento.
        Artículo 23º: En todos los casos la inscripción comprenderá a Directores y Directoras Responsables, componentes y componentes suplentes si los hubiere. Los técnicos y las técnicas, letristas y representantes, serán presentados/as en forma separada, especificando exactamente la función que cumplen en el conjunto.
        Artículo 24º: Ningún componente podrá actuar en mas de una agrupación de carnaval, dentro de los Concursos Oficiales a excepción del Concurso de Agrupaciones Infantiles, Carnaval de las Promesas. Aquellos componentes, que estando inscriptos en un conjunto de la categoría Sociedad de Negros y Lubolos participante solamente del Concurso de Llamadas, podrán registrarse en otro conjunto de cualquier otra categoría (NO en la categoría Sociedad de Negros y Lubolos), para participar del Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas.
        Esta disposición no alcanza a los Asesores y Asesoras Artísticas, siempre que no actúen en ningún conjunto.
        En caso de los Directores y las Directoras Responsables, podrán anotar mas de una agrupación en distintas categorías, pero solamente podrán actuar en una de ellas, de lo que deberán dar cuenta al formalizar la inscripción.
        De la Inscripción
        Artículo 25º: Los Directores y las Directoras Responsables de los conjuntos o artistas que deseen participar de los festejos de Carnaval, deberán registrarse ante la Gerencia de Festejos y Espectáculos, donde llenarán una solicitud de inscripción, en formulario que la Unidad de Festejos y Espectáculos de la Gerencia de Festejos y Espectáculos les proporcionará, recibiendo una copia de la misma, debidamente fechada y sellada. En dicho formulario se indicará en que categoría se desea intervenir.
        Al momento de inscribir el conjunto, se enviará vía mail al Director Responsable, un link para que dentro de las veinticuatro horas siguientes al envío, acceda por medio del mismo, a la página web donde deberá generar una contraseña con la cual ingresará a los componentes de su conjunto en su momento.
        Los conjuntos interesados en participar en el Concurso Oficial, podrán optar por los siguientes géneros artísticos: SOCIEDAD DE NEGROS Y LUBOLOS, REVISTAS, PARODISTAS, HUMORISTAS Y MURGAS. Los y las artistas individuales y conjuntos interesados en participar en los festejos carnavalescos, FUERA DEL CONCURSO OFICIAL solo podrán optar por los géneros artísticos que se detallan:
        ESCUELAS DE SAMBA (Mínimo de 12 (doce) componentes), MONOLOGUISTAS, DÚOS, TRÍOS, VENTRÍLOCUOS/AS, MAGOS/AS, ILUSIONISTAS, MALABARISTAS, MASCARADAS MUSICALES (Máximo de 6 (seis) componentes), CONJUNTOS CÓMICOS (Máximo de 6 (seis) componentes). Todo conjunto que se quiera registrar para participar del carnaval Fuera de Concurso, deberá rendir Prueba de Admisión, la cual se realizará en fecha a determinar por parte de D.A.E.C.P.U., quien se encargará de establecer las condiciones de dicha prueba.La Gerencia de Festejos y Espectáculos, considerando la opinión de D.A.E.C.P.U., podrá autorizar la actuación en Carnaval, fuera de concurso, de otros y otras artistas y conjuntos nacionales no comprendidos en este artículo.
        Artículo 26º En el momento de la inscripción, y cualquiera sea la categoría en que se desee intervenir, conjuntamente con la solicitud de inscripción respectiva, los Directores y Directoras Responsables de las distintas agrupaciones de artistas que deseen participar de los festejos carnavalescos, deberán presentar los recaudos que se indican a continuación:
        a) Fotocopia de la Cédula de Identidad.
        b)Aval de D.A.E.C.P.U. (nota expedida por D.A.E.C.P.U.).
        c)Veinte (20) copias de la nómina de los Técnicos y Técnicas, conteniendo nombre, documento de identidad y el rubro que desempeña en el conjunto. El plazo para la entrega de dicha nómina será hasta cinco (5) días antes de iniciarse los festejos de Carnaval (Desfile Inaugural).
        Se aclara que a partir del Carnaval 2017, los componentes de los conjuntos serán inscriptos, vía web como lo menciona el Art. 25 de éste Reglamento. A tales efectos se le entregará a cada Director Responsable, un manual explicativo del procedimiento de inscripción.
        Artículo 27º La inscripción del conjunto no podrá realizarse con un número de componentes menor al mínimo establecido para cada categoría. A fin de dar cumplimiento con este artículo, se determina a continuación, la cantidad de componentes mínimos y máximos que pueden integrar un conjunto, detallado por categoría: Lubolos - mínimo 45 (cuarenta y cinco) y máximo 60 (sesenta) componentes; Revistas - mínimo 18 (dieciocho) y máximo 28 (veintiocho) componentes; Humoristas - mínimo 12 (doce) y máximo 17 (diecisiete) componentes; Parodistas - mínimo 15 (quince) y máximo 20 (veinte) componentes; Murgas - mínimo 14 (catorce) y máximo de 17 (diecisiete) componentes. Los Directores y Directoras podrán anotar la cantidad de componentes que estimen convenientes, con excepción de la categoría Sociedad de Negros y Lubolos que sólo podrá inscribir un máximo de 75 (setenta y cinco) componentes; pero en sus actuaciones en el Concurso Oficial, su presentación deberá realizarse dentro de los topes mínimos y máximos establecidos para cada categoría, no pudiendo en una misma actuación efectuar el cambio de ninguno de ellos ni en vivo ni en “off” o en grabaciones de ningún tipo. Tampoco podrán actuar quienes no integren la nómina correspondiente. Con respecto a la cantidad de integrantes de los conjuntos, no se considerarán componentes a quienes accionen escenografías móviles o efectos especiales, desde atrás de bambalinas durante la actuación.
        Artículo 28º: En caso de que un o una componente figure en más de un conjunto, tendrá validez el que haya sido registrado en la web ya que el sistema no permite el registro de un mismo componente en mas de un conjunto (sin considerar las excepciones establecidas en el Art. 24).
        Inscripciones
        Artículo 29º: Las inscripciones de los conjuntos o artistas interesados/as en participar de los festejos carnavalescos, se realizarán, en las Oficinas de la Unidad de Festejos y Espectáculos (3er. Piso del Palacio Municipal, Sector Ejido, Nº de puerta 3081), en los horarios y fechas que se establecerán en cada oportunidad.
        La inscripción de los conjuntos que ingresaron a la 3era. Rueda del Concurso Oficial del año anterior, vencerá, indefectiblemente, el penúltimo día hábil anterior al inicio de la Prueba de Admisión de los conjuntos a participar en el próximo Concurso Oficial.
        Artículo 30º: No se admitirá, en ningún caso, la participación de menores de edad, con excepción de los menores que cumplan la mayoría de edad dentro del transcurso del Concurso Oficial de Agrupaciones, tomado como fecha de finalización, el 10 de marzo de cada año.
        De la actuación en los escenarios
        Artículo 31º: En su presentación en los escenarios, los conjuntos deberán actuar utilizando únicamente el repertorio presentado oportunamente y en las condiciones que, a tal efecto, se indica en el presente Reglamento.
        Artículo 32º: Se deja expresamente establecido que los y las integrantes inscriptos/as, cualquiera sea la categoría, deberán participar en el ochenta por ciento (80%), como mínimo de las actuaciones del conjunto en los distintos escenarios, no permitiéndose bajo ningún concepto, la inscripción de componentes para actuar única y exclusivamente en los espectáculos del Concurso Oficial.
        Se establece además que en beneficio de la mayor brillantez de los espectáculos, se exonera de esta disposición a los conjuntos que revistan en la categoría Lubolos, en lo que tiene que ver con los tamborileros, portabanderas y portaestandarte, pero de ninguna manera en cuanto a sus primeras figuras como ser: vedette, cantantes, bailarinas o bailarines, escobero, gramillero, mama vieja y músicos. A estos efectos se establece que el mínimo de componentes para estas presentaciones, será de 30 (treinta). La transgresión a lo dispuesto dará lugar a las sanciones establecidas en el Reglamento del Concurso Oficial de Agrupaciones, carnaval 2018.
        Artículo 33º: Los conjuntos deberán abstenerse de actuar en escenarios no autorizados por la Gerencia de Festejos y Espectáculos, en el horario comprendido entre las 18:00 y 03:00 hs., no pudiendo además presentarse en dos o más escenarios simultáneamente, dividiendo para eso su integración. Los conjuntos se presentarán durante el lapso para el que han sido contratados.
        Artículo 34º: Los conjuntos podrán actuar en el interior del país así como en el exterior, siempre y cuando las fechas no interfieran con sus actuaciones en el Concurso Oficial o compromisos contraídos con los escenarios de Montevideo.
        De los repertorios
        Artículo 35º: Los conjuntos deberán pasar por correo electrónico a la siguiente dirección: festejosyespectaculos@imm.gub.uy
        Una copia del repertorio deberá ser enviada al I.N.A.U., también por correo electrónico: espectaculospublicos@inau.gub.uy a los efectos de los controles correspondientes. Dicha institución, si así lo estima conveniente, podrá observar los repertorios de los conjuntos y realizar las sugerencias que entienda pertinentes, las que deberán estar encuadradas dentro de las facultades que la Ley le otorga. En caso que no hubiera acuerdo, los Directores y Directoras Responsables de las agrupaciones, responderán ante los órganos competentes de la Justicia, sobre juicios que pudieran presentarse en su contra por violación de las Normas Constitucionales y Legales vigentes.
        El plazo para la presentación del repertorio autorizado por el I.N.A.U., será de hasta 2 (dos) días antes del comienzo de las festividades públicas de Carnaval (Desfile Inaugural).Todos los textos que se presenten como parte del repertorio de los conjuntos participantes en la Prueba de Admisión como en el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas, sin ningún tipo de excepción, deberán ser inéditos.
        Artículo 36º: Los conjuntos de las diferentes categorías deberán presentar sus libretos especificando con claridad los nombres del autor, autora o autores de todos los textos, de los temas musicales inéditos y en el caso de utilizar músicas pre existentes. En el caso de que el autor o autora de los textos sea uno solo, o se trate de una creación colectiva compartida en su totalidad, bastará con que el nombre del mismo (o los nombres de los mismos) figure(n) en la primer hoja del libreto. En el caso de la categoría parodistas el libreto especificará el origen de la versión escogida y el formato original de la(s) obra(s) a parodiar.
        Artículo 37º: De la misma forma, se tomará el criterio expresado en el artículo precedente para los vestuarios, escenografías y coreografías que no fueran originales.
        CAPÍTULO V – DE LA PRUEBA DE ADMISIÓN
        Artículo 38º: La Prueba de Admisión se realizará en lugar y fecha que se establecerán por la Gerencia de Festejos y Espectáculos.
        Los conjuntos participantes de dicha prueba, deberán presentarse a la misma en el horario que fueron citados previamente, debiendo estar presentes el director responsable del mismo o en su defecto un representante debidamente autorizado mediante carta poder certificada por Escribano Público. Los y las integrantes anotados/as para concursar, deberán estar provistos de su correspondiente documento de identidad.
        En caso de omisión de los requisitos precedentes, no se hará lugar a la participación de dicho conjunto.
        Deberán rendir la Prueba de Admisión:
        1. Los conjuntos que participan por primera vez y los que no hubieran participado en el Carnaval anterior, sin excepciones.
        2. Los conjuntos que, habiendo participado en el Carnaval anterior, no hubieran accedido a la 3ª Rueda del Concurso Oficial de Agrupaciones de ese año, sin excepciones.
        3. Los conjuntos que cambien de categoría, sin excepciones.
        4. Los conjuntos que cambien de Director Responsable (Propietario), sin excepciones.
        Artículo 39º: Los conjuntos deben presentar el repertorio que utilizarán en la Prueba de Admisión en el momento de la inscripción y en la forma que determine la Gerencia de Festejos y Espectáculos.
        Podrán efectuar modificaciones en el libreto presentado en el momento de la inscripción, hasta 24 horas antes del inicio de la Prueba de Admisión siempre que dichos cambios no alteren sustancialmente el espíritu de lo presentado en primera instancia; en tal sentido el conjunto está obligado a interpretar fielmente el repertorio presentado, de lo contrario será considerado negativamente por el Jurado en su evaluación.
        Artículo 40º: Los conjuntos que rindan la Prueba de Admisión y superen la misma, deberán presentar en sus actuaciones durante el Concurso Oficial, - como mínimo de lo presentado en la citada prueba - lo siguiente:
        MURGAS - Presentación o despedida y el 50% del cuplé o popurrí presentado.PARODISTAS y HUMORISTAS - Presentación o despedida y un 50% de la parodia o humorada presentada.
        LUBOLOS y REVISTAS - 2 de los 3 cuadros con textos presentados.
        En caso de incumplimiento con lo establecido en el presente artículo, los conjuntos infractores serán penalizados económicamente con el 30% del premio que pudiesen obtener en el Concurso Oficial. No obstante quedarán amparados en los plazos que se establezcan, para completar y ajustar sus repertorios al igual que los conjuntos clasificados para participar en el Concurso Oficial y de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 9º del Reglamento del Concurso Oficial del Carnaval.
        A la hora de presentación de los textos para el Concurso Oficial, deberán marcar expresa y diferenciadamente, de lo presentado en la Prueba de Admisión, lo que van a interpretar y lo que no van a interpretar.
        Artículo 41º: Los conjuntos que hayan rendido y superado la Prueba de Admisión, podrán modificar, para su participación en el inmediato próximo Concurso Oficial, la nómina de los componentes que hayan participado en dicha prueba solo en hasta un 25% de su totalidad, quedando amparados en los plazos que se establezcan para ajustar la nómina de integrantes.
        Artículo 42º: Si un conjunto rindió y no superó la Prueba de Admisión, o se retira y no participa del Carnaval, todos los componentes del mismo podrán pasar a integrar otros conjuntos, previo el registro correspondiente.
        Del Jurado de la Prueba de Admisión
        Artículo 43º: El Jurado de Admisión, estará integrado por un funcionario o funcionaria administrativa, quien oficiará de Secretario o Secretaria del cuerpo, designado/a por la Intendencia de Montevideo, un delegado o delegada propuesto/a por DAECPU y 5 (cinco) miembros de acuerdo al siguiente detalle:
        1. un/una Presidente que ordenará y fiscalizará las tareas del cuerpo, con voz pero sin voto, designado/a por la Intendencia de Montevideo.
        2. un/una Presidente alterno/a, con voz pero sin voto.
        3. tres Jurados Titulares, los y las cuales serán designados/as de común acuerdo entre la Gerencia de Festejos y Espectáculos de la Intendencia de Montevideo y D.A.E.C.P.U.
        En caso de ausencia de un integrante del Jurado, el o la Presidente alterno/a ocupará su lugar.
        Artículo 44º: Modo de calificación
        a) Una vez finalizada la actuación de los conjuntos que den prueba de admisión, los o las 3 (tres) miembros titulares integrantes del Jurado, deliberarán sobre la actuación de los mismos y decidirán por mayoría si la misma supera la prueba de admisión, considerando apto al conjunto para presentarse en el próximo Concurso Oficial de Agrupaciones.b) El o la presidente del Jurado tendrá voz pero no podrá votar al cabo de la deliberación que tenga el jurado sobre la actuación de los conjuntos, al igual que el la Presidente alterno/a.
        c) El delegado o delegada de DAECPU velará por el normal funcionamiento del cuerpo del Jurado durante la prueba y por el cumplimiento de la presente reglamentación.
        De los cupos habilitados
        Artículo 45º: Se establece a continuación la cantidad de cupos para las diferentes categorías:
        REVISTAS3 CONJUNTOS
        LUBOLOS4 CONJUNTOS
        PARODISTAS3 CONJUNTOS
        HUMORISTAS3 CONJUNTOS
        MURGAS7 CONJUNTOS
        Si alguno de los conjuntos ya clasificados por haber ingresado a la 3era. rueda del Concurso Oficial del año anterior, no se hubieran registrado en tiempo y forma como se establece en el art. 29 del presente Reglamento provocando cupos libres, éstos serán ocupados por conjuntos de la misma categoría, que habiendo superado la Prueba de Admisión, no hayan ingresado por los establecidos precedentemente.-
        Artículo 46º: Se deja establecido especialmente que, a los efectos de lograr una adecuada evaluación del nivel artístico de los conjuntos interesados en participar en estas festividades populares, el Jurado de Admisión requerirá, para emitir su veredicto, de cada categoría la siguiente realización: Murgas: saludo o retirada y un cuplé o popurrí.
        Parodistas y Humoristas: presentación o despedida y una parodia o humorada.
        Revistas y Lubolos: tres cuadros con texto y cuerda de tambores para los Lubolos.
        Las presentaciones deberán realizarse con textos inéditos (ver Art. 35º) y su duración deberá ser de la siguiente manera:
        CATEGORÍA MURGAS: mínimo 15 - máximo 20 minutos.
        CATEGORÍA REVISTAS Y LUBOLOS: mínimo 20 - máximo 25 minutos.
        CATEGORÍA PARODISTAS Y HUMORISTAS: mínimo 25 - máximo 30 minutos.
        El Jurado evaluará negativamente en caso de incumplimiento de los tiempos mínimos y máximos de actuación estipulados.
        Estará prohibido el uso de escenografía, vestuario y maquillaje artístico para todas las categorías, salvo, en el caso de la categoría Lubolos, las figuras de gramillero y mama vieja, las cuales podrán presentarse con los elementos mínimos indispensables para desarrollar sus cuadros. Será obligatorio, para la categoría Lubolos presentar en su actuación los siguientes trofeos: el porta estandarte, una medialuna, una estrella y dos banderas, cuyo incumplimiento será observado por el Jurado en su deliberación para la valorización de la actuación del conjunto.
        Como excepción a lo dispuesto precedentemente, el o la Presidente del Jurado ante la petición de todos los conjuntos de una misma categoría, podrá permitir el uso de algún tipo de escenografía, vestuario y maquillaje, debidamente detallado. Dicho pedido deberá hacerse por escrito y con la firma de todos los directores y directoras responsables de los conjuntos de esa categoría, sin excepción. En caso de incumplimiento, el jurado actuando en forma deliberativa, por mayoría de sus miembros – titulares y alternos – evaluará dicha falta y actuará en consecuencia.
        Artículo 47º: Los conjuntos que deban rendir Prueba de Admisión, deberán presentar en el momento de su inscripción junto al repertorio solicitado, la ficha técnica del espectáculo.
        Artículo 48º: El Jurado de Admisión, a través de su secretaría administrativa, controlará de acuerdo a la reglamentación respectiva, la documentación presentada por los conjuntos.
        En el momento de realizarse la prueba, se verificará que los y las integrantes de los conjuntos que rindan la misma, estén debidamente inscriptos/as y aptos/as para realizarla.Deberá tenerse especialmente en cuenta que una vez superada la Prueba de Admisión, los y las componentes que actuaron en la misma, con excepción de lo dispuesto en el art. 41º del presente reglamento, no podrán bajo ningún concepto, integrar otro conjunto por el término del carnaval de ese año.
        Artículo 49º: El Jurado de Admisión en su conjunto, evaluará puntualmente a aquellos conjuntos que no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento.
        Artículo 50º: Las situaciones que por su excepcionalidad escapen al contenido del presente reglamento, el o la presidente del jurado deberá elevar un informe, con opinión fundamentada, al Gerente de Festejos y Espectáculos quien resolverá en última instancia.
        Artículo 51º: Los fallos del Jurado de Admisión, se darán a conocer una vez que hayan participado todos los conjuntos, notificándose así a los Directores y las Directoras Responsables de los mismos, los resultados correspondientes.
        Artículos 52º: Los fallos establecidos por el Jurado de Admisión, serán inapelables.
        CAPITULO VI – DISPOSICIONES GENERALES
        Artículo 53º: Todos los conjuntos que estén habilitados para participar en el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas, deberán obligatoriamente participar del Desfile Inaugural del Carnaval. En caso de incumplimiento, el conjunto infractor no podrá participar del Concurso Oficial.
        Artículo 54º: Será considerado demérito en la Prueba de Admisión, así como también en el Concurso Oficial, todo acto de discriminación de género, grupo étnico u orientación sexual. Así mismo, será tarea del jurado cumplir fehacientemente con esta disposición tanto al momento de juzgar los contenidos presentados por los conjuntos, como a la hora de considerar la conformación de los mismos desde una perspectiva de género, inclusión y diversidad. Lo precedente no pretende ir en desmedro de la esencia picaresca y satírica del carnaval.
        Artículo 55º: Todos los casos y situaciones no previstas en este Reglamento, serán resueltos por la Gerencia de Festejos y Espectáculos y el Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo, en acuerdo con D.A.E.C.P.U.
        Artículo 55º: Se sugiere a los Directores Responsables de los conjuntos que resulten ganadores del Concurso Oficial en cada una de las categorías, antes de comenzar el Concurso Oficial de siguiente año, donar un traje completo de los utilizados en esa oportunidad el cual será exhibido en el Museo del Carnaval.
        2.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General; a todos los Municipios; a la División Información y Comunicación; a la Gerencia de Festejos y Espectáculos; a la Unidad Comunicación del Departamento de




        Cultura y pase a la Unidad de Festejos y Espectáculos.-

PROFA. MARIANA PERCOVICH, Directora General del Departamento de Cultura.-